RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de un sondeo de captación de aguas subterráneas para abastecimiento, en el término municipal de Calahorra de Boedo (Palencia), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS/2024/PA/001.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo3, apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia del 20 de junio de 2024, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Sondeo de captación de aguas subterráneas para abastecimiento» en el término municipal de Calahorra de Boedo (Palencia) promovido por el mismo Ayuntamiento, que figura como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Palencia, 21 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

ANEXO

Informe de Impacto Ambiental sobre el «Proyecto de Sondeo de captación de aguas subterráneas para abastecimiento» en el término municipal de Calahorra De Boedo (Palencia), promovido por el Ayuntamiento. Expediente EIAS/2024/PA/001

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas, de sustitución de otro existente, con destino al abastecimiento de la población de la localidad de Calahorra de Boedo, del término municipal del mismo nombre.

El sondeo reemplazará la captación Toma 1 que abastece a la localidad. Se ubicará a pocos metros de esta, en la parcela 5077 del polígono 508 en la zona sur de la población, teniendo acceso a través del Camino del Val. En la parcela contigua se ubica el depósito de agua de abastecimiento junto al sondeo a sustituir, y una caseta donde se dispone el cuadro eléctrico. La mayor parte de las instalaciones cuentan con vallado perimetral.

El punto de perforación se ha proyectado en las siguientes coordenadas (UTM ETRS 89, Huso 30): X:386.244 e Y: 4.714.249.

Las características de la perforación son las siguientes:

  • - Profundidad: 230 m
  • - Diámetro de perforación y entubación: 500 mm y 250 mm (5 mm de espesor), respectivamente.
  • - Tubería de revestimiento de acero electrosoldada S235JR con filtros tipo puentecillo.
  • - Empaque de gravilla de 3-6 mm y 4/8 mm.
  • - Instalación eléctrica: cuadro eléctrico en infraestructuras anejas.
  • - Alumbramiento anual: 10.398 m3.

La perforación se realizará con una máquina de rotación, con circulación inversa de lodos. Para alojar los lodos y recibir el detritus, se realizará una balsa de dimensiones aproximadas 5x3x1,5m que se encontrará adecuadamente señalizada y protegida para evitar accidentes. Los lodos estarán compuestos únicamente por agua limpia procedente del sondeo a sustituir. Una vez finalizada la perforación, la balsa será convenientemente tapada con el material anteriormente retirado, teniendo especial atención en reponer la cubierta vegetal previamente acopiada.

En este sondeo, se procederá a reinstalar el grupo motobomba eléctrico sumergible de 5,3 CV de potencia existente. Dicho grupo motobomba será accionado por corriente procedente de un cuadro eléctrico ubicado en una construcción aneja, junto al depósito regulador de agua y el sondeo que se va a sustituir. Se conectará a la red de abastecimiento municipal situada a unos 10 m.

El proyecto contempla el resto de las características técnicas de las obras de la perforación, tuberías y filtros, metodología de trabajo, controles técnicos a efectuar, cálculo de la instalación elevadora del agua, así como la definición de los sistemas para controlar los volúmenes de agua que, en síntesis, consisten en la disposición de un contador tipo Woltmann a la salida de la perforación en la tubería de impulsión del sondeo. El proyecto se completa con el presupuesto de las obras y estudio de gestión de residuos (RCDs), así como con el Documento de Seguridad y Salud, que incluye las medidas a adoptar durante su ejecución.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

La documentación presentada que se valora y que se corresponde con el contenido al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye el proyecto de ejecución referido, así como su documento ambiental, fechados estos en diciembre de 2023 y adenda al documento ambiental en febrero de 2024.

En primer lugar, en el documento ambiental se detallan las principales características del proyecto, así como los efectos previsibles del mismo sobre el medio ambiente durante sus fases de construcción, funcionamiento y cese. Seguidamente efectúa un análisis de alternativas, considerando posibles: la alternativa 0, de no ejecución, la alternativa 1, que supondría la construcción del sondeo a escasos metros del existente, y la alternativa 2, de ejecutar un sondeo en una posición más alejada.

La elección de la alternativa 1 se justifica con el objetivo de minimizar el impacto ambiental en la zona y maximizar la utilización de las infraestructuras de abastecimiento existentes.

El documento realiza un diagnóstico somero territorial y medioambiental, que incluye una descripción del medio físico, del medio biológico y natural, entre otros de la flora, fauna y espacios naturales, así como del medio socioeconómico y del patrimonio cultural. A continuación, se contempla una evaluación de los efectos previsibles en el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, describiendo los impactos potenciales en el medio y estableciendo una serie de medidas al objeto de prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente. La mayoría de los impactos son considerados como compatibles. El seguimiento y vigilancia de dichas medidas se indica que será exigido por la dirección facultativa quien certificará su cumplimiento en el Certificado final de obra.

El documento finaliza con un breve análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, calificando los diferentes riesgos en términos generales como muy bajos.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS

3.1. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 17 de enero de 2024, se recibe la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, acompañando dicha solicitud del documento ambiental relativo al proyecto «Sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento, en el término municipal de Calahorra de Boedo (Palencia)», realizado en diciembre de 2023.En fecha de 24 de enero se solicita requerimiento de documentación complementaria, siendo aportada por el promotor en fecha de 6 de febrero de 2024.

3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 8 de febrero de 2024. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se reflejan en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ayuntamiento de Calahorra de Boedo

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Sección de Protección Ambiental

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Área de Medio Natural

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Palencia

X

Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta en Palencia

X

Servicio Territorial de Sanidad de Palencia

X

Ecologistas en Acción

La Sección de Protección Ciudadana, informa en fecha 8 de febrero de 2024 con relación a los riesgos/peligrosidades a nivel de municipio (Calahorra de Boedo), identificando un riesgo bajo por probabilidad de inundaciones, índices de riesgo local y de peligrosidad por incendio forestal muy bajo y bajo, respectivamente y riesgo medio derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas.

El informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte del 9 de febrero de 2024, indica que, dadas las características del proyecto a desarrollar, no se requiere la realización de estudios previos sobre impacto en el patrimonio cultural de la localidad.

El Área de Medio Natural, informa con fecha 4 de abril de 2024, que no existe coincidencia territorial ni afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos, y Red Natura, planes de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, árboles notables, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, así como tampoco con propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, ni con propuestas de microrreservas de flora. Una vez descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluado, informa favorablemente al mismo siempre que se aborden una serie de medidas ambientales que se han incorporado al condicionado de este informe.

La Confederación Hidrográfica del Duero en su informe de 20 de mayo de 2024, valora las posibles afecciones y aspectos relacionados con el medio hídrico, y establece una serie de medidas y consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por el promotor a la hora de ejecutar el proyecto.

El Servicio de Sanidad de Palencia, a través de su Sección de Protección de la Salud, en su informe de 14 de febrero de 2024, indica que el titular de la captación deberá solicitar el informe favorable de la autoridad sanitaria según lo establecido en R.D. 3/2023, de 10 de enero.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4. ANÁLISIS SEGÚN CRITERIOS DEL ANEXO III.

Una vez evaluada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis:

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Si bien la profundidad del sondeo es de 230 m, la superficie directamente afectada por la perforación se limita a pocos metros cuadrados. El sondeo proyectado tiene como objetivo atender las necesidades de abastecimiento de la población, asegurando el suministro durante los meses de verano, cuando aumenta el número de vecinos de la localidad. En los últimos veranos, el ayuntamiento ha tenido que recurrir a camiones cisterna para complementar el suministro de agua debido a la disminución progresiva del caudal causada por disfunciones en el sondeo existente.

El principal recurso natural que se utilizará es el agua. El documento ambiental señala que no existen captaciones de agua subterráneas en las inmediaciones, al menos en un radio de 500m. Asimismo, el sondeo no afecta a cauce público, ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía) por lo que su operación no afectará en medida alguna a las aguas superficiales.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). No se añadirá aditivo alguno. También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear.

Puntualmente se producirán emisiones de polvo a la atmósfera y la emisión de ruido durante la fase de ejecución de las obras, aunque sería puntual y de escasa magnitud por las características de la instalación.

En principio, este tipo de actividades no suponen un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La localización propuesta para la perforación se encuentra en parcela junto al casco urbano de Calahorra de Boedo, en suelo rústico común, muy próximo a las infraestructuras de abastecimiento existentes, como ya se ha señalado con anterioridad. En particular, se encuentra en un extenso terreno municipal actualmente sin uso, salvo una pequeña área destinada al acopio temporal de restos de podas municipales (unos 16m2). Se accede a través de un camino que continúa desde la Calle Fuente del Val. Esta última calle, a su vez, está conectada con la carretera P-232 que atraviesa la localidad.

En cuanto a la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y la capacidad de adsorción del medio natural, teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:

  • - El proyecto evaluado no presenta coincidencia territorial ni afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos, espacios Red Natura 2000, planes de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, árboles notables, vías pecuarias, montes de utilidad pública ,montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, así como tampoco con propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, ni de microrreservas de flora, ni hábitat de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
  • - En cuanto a especies de fauna de interés, destaca la presencia de Aguilucho cenizo (Circus pygargus) (Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas).

Analizando el territorio donde se proponen los trabajos, rodeada de terrenos agrícolas dedicados al cultivo del cereal, se hace evidente la posibilidad de presencia de aguilucho cenizo, aunque dada la cercanía de la perforación a suelo urbano y la no coincidencia directa con terrenos de cultivo, se considera que los trabajos no van a ocasionar molestias a la especie.

El municipio de Calahorra de Boedo se puede considerar dentro de las áreas de baja densidad demográfica con 4,95 habitantes/km2, y una población censada de 89 vecinos.

En el área del proyecto no existe ningún bien patrimonial (arqueológico, histórico, etnológico o paleontológico) inventariado que pudiera resultar afectado.

El sondeo por ejecutar no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Cabe destacar, que a una distancia de unos 240m discurre el Arroyo de la Cañadilla.

El acuífero donde se sitúa el nuevo sondeo se localiza sobre la Masa de Agua Subterránea «Valdavia»- 400006. Masa en buen estado cuantitativo y químico y un recurso disponible de 169,5 hm3/año.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Los potenciales impactos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta durante la fase de construcción son los derivados de la ocupación del terreno por la maquinaria, materiales, balsa de lodos y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos, generación de lodos de perforación y detritus.

Durante el funcionamiento el consumo de agua, y en el desmantelamiento serán la retirada y cierre de las instalaciones.

Al ser un sondeo de sustitución del actual, se considera que la presión sobre la masa de agua subterránea no se verá modificada significativamente, pues se pretende seguir alumbrando la misma cantidad de agua ya autorizada por el organismo de cuenca. No obstante, será éste quien autorice finalmente su aprovechamiento.

La extensión del impacto en principio estaría limitada a la parcela donde se ubicarán las instalaciones y a los caminos de acceso a la misma, produciéndose impactos de escasa magnitud y asumibles.

En general los impactos se han catalogado como compatibles, siendo en su mayoría puntuales, localizados en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo y la mayoría de carácter reversible.

La magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que se recogen en el documento ambiental y en el presente informe.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que:

5.1. El proyecto de «Sondeo de captación de aguas subterráneas destinado al abastecimiento», en el término municipal de Calahorra de Boedo (Palencia), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.

5.2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

a) Autorizaciones previas

Con anterioridad al inicio de las obras de ejecución del sondeo previsto, deberá obtenerse la concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero, debiendo cumplirse todos los condicionantes recogidos en ésta.

b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales

Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las áreas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.

c) Protección del medio hídrico

Para preservar la integridad del acuífero se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes, impidiendo la entrada de los mismos y evitando la interconexión de acuíferos (en cumplimiento de lo establecido en art 170 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y anexo III parte A, del mismo).

En ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.

La captación de agua subterránea deberá contar con instalaciones de seguridad adecuadas, con objeto de evitar riesgos de vertido de sustancias, piedras, u otros elementos a su interior durante su construcción y explotación, garantizando al mismo tiempo la dotación de mecanismos de medición del nivel piezométrico, tanto en reposo como durante el bombeo, según lo regulado en el Plan Hidrológico vigente. Para ello, deberá quedar equipado con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior que permita la lectura del nivel piezométrico mediante sonda o hidro nivel eléctrico.

La balsa de lodos de perforación deberá impermeabilizarse previamente, con el fin de garantizar la ausencia de afecciones a las aguas subterráneas mediante lámina tipo polietileno de alta densidad (PEAD) con espesor mínimo de 1mm. La ubicación de la balsa se elegirá teniendo en cuenta que no exista riesgo de desbordamiento, atendiendo a las adversidades climáticas y otros aspectos que pudieran afectar a su efectividad. Se encontrará en todo momento convenientemente señalizada y protegida. Una vez finalizada la obra, se retirarán los lodos que serán adecuadamente gestionados por gestor autorizado y se procederá a la restauración ambiental de la zona a su condición anterior.

La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1 m por debajo del techo de este.

No podrán efectuarse operaciones de repuesto o mantenimiento de la maquinaria ni de vehículos en el área de trabajo del proyecto, recomendando que el mantenimiento se realice en una zona habilitada para ello.

Se tomarán las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno.

Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que sean otorgados por el organismo de cuenca en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas a tramitar.

Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación del acuífero (descenso excesivo del nivel) se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).

El sondeo atenderá la demanda de abastecimiento de la población de Calahorra de Boedo, tal como figura en el proyecto.

Dado que el aprovechamiento de agua se destinará a abastecimiento se deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua, su control y suministro, así como las prescripciones que a estos efectos establezca la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Protección de la vegetación, flora y fauna

Se respetará el arbolado perimetral existente en la parcela en la que se ubica el sondeo.

Durante la fase de construcción, no se utilizarán como zona de acopios o lugar de excavación de la balsa de lodos, terrenos que sustenten arbolado. La balsa de lodos y detritus deberá disponer de dispositivos que faciliten la salida de animales que hayan podido caer en ella por accidente (rampas de PVC rugoso, redes de salida, etc.). Asimismo, se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre.

Deberán minimizarse en lo posible las emisiones de ruido que puedan afectar al entorno, durante la fase de explotación, aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo, si procede.

De ser necesaria la ejecución de nuevas acometidas (electricidad y canalizaciones de agua) estas deberán ejecutarse en subterráneo, apoyadas en caminos existentes y, en cualquier caso, deberán ser evaluadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

e) Protección de parcelas colindantes e infraestructuras agrarias

Los caminos rurales próximos, una vez terminadas las obras del sondeo, deberán quedar con un nivel de acondicionamiento similar al especificado en la fase previa a la ejecución del proyecto.

Deberán mantenerse las franjas de protección a las parcelas colindantes y el camino rural.

f) Gestión de residuos

La gestión de los residuos durante todas las fases del proyecto se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Durante la fase de construcción y desmantelamiento además se cumplirá con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición de Castilla y León.

Los residuos peligrosos almacenados, en todas las fases del proyecto, deberán estar protegidos de la intemperie, con sistemas de retención de vertidos y derrames. Su almacenamiento será menor de 6 meses, debiendo estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.

Se incorporarán al proyecto de sondeo medidas para la prevención de la contaminación por fugas o vertidos accidentales y, en el caso de producirse, su eliminación de la zona afectada.

No se realizarán vertidos directos o indirectos derivados de la actividad, así como la acumulación de residuos o materiales, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que supongan riesgo de contaminación de las aguas, del suelo o de degradación de su entorno.

g) Protección acústica y de la calidad del aire

Como medidas de protección durante la ejecución de las obras, se atenderá a lo siguiente:

  • - la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • - Se limitará la velocidad a 30 km/h, para reducir la emisión de polvo y de gases contaminantes.
  • - Se realizarán revisiones periódicas de la maquinaria para mantener un funcionamiento óptimo de ésta.
  • - Se cometerán riegos periódicos, para reducir la emisión de polvo.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.

h) Prevención de incendios forestales

Se deberá cumplir la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales y, en concreto, la normativa por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales en Castilla y León.

i) Protección del patrimonio cultural y arqueológico

Si durante el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

j) Afecciones ambientales sobrevenidas

Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.

k) Clausura, restauración y/o abandono del sondeo

Una vez concluida la ejecución del sondeo, se procederá a restablecer todo el entorno alterado por las obras, restauración de la balsa de lodos, desmantelamiento y limpieza del lugar ocupado por la perforadora, recuperando el aspecto natural de los terrenos.

Una vez puesto en funcionamiento el nuevo sondeo de sustitución, el antiguo deberá ser correctamente clausurado.

Si durante la explotación, la captación quedase seca o no operativa, o bien se diera cualquier otra circunstancia que concurra en el cese del aprovechamiento, se procederá según lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación. Deberán eliminarse los 2 m más superficiales de tubería del sondeo y procederse al completo sellado de la captación con material inerte de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Finalmente deberá realizarse la descontaminación completa de la instalación con la retirada y correcta gestión de los residuos y productos almacenados o existentes en el momento del cese de actividad, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.

5.3. Comunicación de inicio de actividad: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además de acuerdo con el art 60 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar además las fechas del final de obra y de comienzo de la fase de explotación.

5.4. Programa de Vigilancia Ambiental: Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en documento ambiental de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en este Informe y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Se elaborarán informes a final de la fase de obra y de forma anual en la fase de explotación que reflejarán incidencias medioambientales, modificación de medidas correctoras y preventivas, adaptación de medidas no previstas, así como identificación de nuevos impactos o variaciones de la valoración inicial.

5.5. Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del presente informe de impacto ambiental.

5.6. Vigencia del informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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