RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea a 45 kV «Acera» de ST «Guardo» entre los apoyos existentes n.º 2000 y n.º 2081, en los términos municipales de Guardo y Santibáñez de la Peña (Palencia), promovido por «i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.». Expte.: EIAS/2023/PA/005.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA

El titular de la Delegación Territorial es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que indica que «Serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II». El proyecto estaría incluido en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, apartado b) «Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado».

Conforme establece el artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, si por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Reforma de la línea eléctrica aérea a 45 KV «Acera» de ST «Guardo» entre los apoyos existentes n.º 2000 y n.º 2081, en los términos municipales de Guardo y Santibáñez de la Peña (Palencia), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que figura como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Palencia, 21 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA A 45 KV «ACERA» DE ST «GUARDO» ENTRE LOS APOYOS EXISTENTES N.º2000 Y N.º2081, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GUARDO Y SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA (PALENCIA), PROMOVIDO POR I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., EXPEDIENTE EIAS/2023/PA/005

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., tiene por objeto llevar a cabo la reforma de un tramo de la línea eléctrica aérea de tensión a 45 kV «Acera» (01) de la ST «Guardo» n.º 3252, con el fin de dotarla de la seguridad necesaria, reduciendo al máximo las posibles averías que pudieran originar y mejorando así la infraestructura de energía eléctrica en la zona abastecida por dicha línea, así como adecuarla al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La reforma proyectada afecta a la línea 45 kV «Acera» (01) de la ST «Guardo» n.º 3252 entre el apoyo existente n.º 2000 y el pórtico de la STR «Santibañez» n.º 4705, con una longitud aproximada de 9.775 m; que discurren por terrenos comunales y particulares de los términos municipales de Guardo y de Santibañez de la Peña, por los núcleos de población Guardo, Intorcisa, Muñeca, Villanueva de Arriba y Las Heras de la Peña (Palencia).

La línea objeto de la actuación discurre paralela en casi todo su recorrido con la línea aérea existente a 20 kV «Santibañez» (02) de la STR «Guardo» n.º 4703. La reforma se plantea en su mayor parte por el trazado existente, no implica abrir nuevas calles de 15 m, únicamente supone variar ligeramente el trazado actual, sin ser necesaria la apertura de pistas para acceder al emplazamiento de los apoyos. Se exponen a continuación los tramos de la línea afectados junto con las actuaciones contempladas en cada caso para su reforma:

  • - Entre el apoyo a instalar n.º 2034 y el apoyo existente n.º 2040 (anteriormente numerado como n.º 2042): mejorar las distancias respecto de la línea aérea existente a 20 kV «Santibañez» (02) de la STR «Guardo» n.º 4703.
  • - Entre los apoyos a instalar n.º 2042 y n.º 2046: mejorar las condiciones técnicas de la línea eliminando ángulos existentes.
  • - Entre los apoyos n.º 2049 y n.º 2053: alejar la línea de la zona urbana de la localidad de Villanueva de Arriba.
  • - Entre los apoyos n.º 2056 y n.º 2061: eliminación del vuelo existente sobre dos naves ganaderas, y mejorar las condiciones existentes del cruce con la línea eléctrica de alta tensión 220 kV «Cillamayorguardo», propiedad de Red Eléctrica de España, aproximando el apoyo a instalar n.º 2057 al apoyo n.º 21 de la citada línea. En este desvío es necesaria la tala puntual de arbolado para poder abrir calle y mantener la servidumbre de vuelo de la línea aérea a 45 kV.
  • - Entre los apoyos n.º 2069 y n.º 2077: mejorar las distancias respecto de la línea aérea existente a 20 kV «Santibañez» (02) de la STR «Guardo» n.º 4703.

La referida línea es de segunda categoría con una tensión nominal de 45 kV, a la que corresponden las cadenas de aisladores para una tensión más elevada de 52 kV (tensión máxima de servicio), una tensión de choque de 320 kV cresta y de frecuencia industrial de 135 kV eficaces, con una línea de fuga de 1040 mm.

La altitud de la línea (cota 1.100 m) es superior los 1.000 m, la zona denominada «C». El conductor por tender será del tipo 100-AL1/17-ST1A (LA-110) de aluminio-acero de 116,7 mm2 de sección total y 3.433 kg de resistencia a la rotura por tracción, superior al existente (LA-95).

Al plantearse la reforma por el trazado existente, se instalarán apoyos de celosía para los apoyos en amarre y apoyos de chapa metálica para los apoyos en suspensión, ya que estos apoyos permiten la instalación del anclaje durante los trabajos de excavación y cimentación, y el posterior izado del apoyo el día del descargo.

Igualmente, se plantea el cambio de todos los aisladores existentes de vidrio por aisladores poliméricos del tipo U70YB45P AL para las cadenas de amarres y U70YB45P para suspensiones. De este modo, al emplear bastones avifauna U70YB45P AL en los amarres, se obtiene una distancia entre el conductor y la cruceta superior a un 1 m.

Las crucetas por emplear serán rectas, tipo RC2, para apoyos de celosía en amarre, y de bóveda, tipo BPA-2500 para apoyos de chapa en suspensión.

Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para adecuar la línea al citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se prevé la instalación de salvapájaros o señalizadores. La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor, que podrán reducirse en aquellos tramos más peligrosos debido a la presencia de niebla o por visibilidad limitada. Además, se emplearán balizas de protección avifauna tipo BAC/H 13,6; instaladas de modo que la distancia entre balizas contiguas de la misma fase no sea superior a 20 m.

Las actuaciones para la reforma de la línea eléctrica incluyen la necesidad de llevar a cabo una serie de acciones contempladas en el proyecto: jalonar el perímetro de actividad de obra, desbroce, excavaciones, cimentación del apoyo, armado e izado de apoyos, acopio de material para el tendido, tendido del cable, tensado y regulado de cables, así como recogida de material. Dadas las características de la línea eléctrica, no se prevé zona de acopio de materiales definida, ya que, tanto apoyos, como cables, aisladores, etc. son transportados mediante camión-grúa, a la base del apoyo o en las proximidades procediéndose a instalar los diferentes elementos que componen la línea eléctrica.

DOCUMENTO AMBIENTAL

La documentación presentada que se valora y que se corresponde con el contenido al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye el proyecto de ejecución referido, así como su documento ambiental, fechados estos en junio de 2019 y junio de 2023 respectivamente.

En el documento ambiental se plantean y analizan las siguientes alternativas posibles, al objeto de seleccionar aquella que reúna la característica de suponer el menor impacto medioambiental posible, teniendo en cuenta su vialidad técnica y económica:

  • - Alternativa 1: se proyecta variar ligeramente el trazado actual de la línea eléctrica aérea existente sin apertura de nuevas pistas en la zona arbolada, si bien es necesario realizar tala y poda de arbolado entre los apoyos n.º 2051 y n.º 2052, y los apoyos n.º 2058 y n.º 2059. La longitud total de la línea reformada es de 9.775 m.
  • - Alternativa 2: se proyecta un trazado de una línea eléctrica completamente nueva con apertura de nuevas pistas (de 15 m de anchura) en la zona arbolada, en aéreo y en línea recta desde el apoyo existente n.º 2000 al apoyo existente n.º 2084.
  • - Alternativa 3: trazado de una línea eléctrica totalmente nueva subterránea, siguiendo el trazado actual, paralelo a la carretera CL-626.

Tras evaluar los condicionantes técnicos, medioambientales y socioeconómicos, se opta por la alternativa 1, que no conlleva apertura de nuevas calles en una zona de alto valor ambiental.

El documento presenta un diagnóstico territorial y medioambiental de la zona de implantación del proyecto, que incluye una descripción del medio físico (climatología, geología, edafología, hidrología, etc.), del medio biótico (flora, fauna), del medio natural (zonas protegidas, hábitats naturales, vías pecuarias, paisaje, etc.), del medio socioeconómico (población, actividad económica, infraestructuras, etc.) y del patrimonio cultural (yacimientos, edificios singulares, etc.).

Cabe destacar que el trazado de la línea a reformar no afecta a zonas de protección ambiental incluidas en la Red Natura 2000, si bien, presenta coincidencia y proximidad con ciertas vías pecuarias, una colada y la Cañada Oriental Leonesa. Además, gran parte del trazado de la línea discurre por los siguientes montes de utilidad pública: n.º 263 «Valdecastro» en el término municipal de Guardo; y n.º 154 «Alto», n.º 168 «Llamas y Vargas» y n.º 175 «Valcárcel», en el término municipal de Santibañez de la Peña.

Se efectúa una identificación y evaluación de los efectos e impactos medioambientales previsibles originados por el proyecto, realizando una matriz de impactos donde se consideran las acciones de proyecto (8 acciones principales) en las fases de construcción (5), explotación (2) y abandono (1), así como los factores ambientales analizados (aire, suelo, agua, vegetación, fauna, socioeconomía y medio perceptual). De la combinación de ambas resultan 120 impactos o vectores causa/efectos posibles, si bien se han identificado para su descripción 30 impactos. De los 30 impactos, 18 corresponden a la fase de construcción que es en la fase en la que se identifican un mayor número de acciones, cinco, que pueden producir impactos. En la fase de explotación, que es la más extensa en el tiempo, se identifican 9 impactos provocados principalmente sobre suelo, vegetación y fauna, por 2 acciones principales. En la fase de abandono, se ha definido una acción que engloba varios conceptos y en la que se identifican 3 impactos sobre la vegetación y fauna, socioeconomía y medio perceptual.

Asimismo, se establecen un conjunto de medidas preventivas, reductoras o correctoras para paliar los efectos ambientales negativos previstos con el proyecto. Respecto al impacto sobre la avifauna, se precisan medidas de protección específicas de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión.

Finalmente, se diseña un programa de seguimiento y vigilancia ambiental para asegurar su cumplimiento y eficacia, así como para detectar impactos no previstos y proponer las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS

Solicitud de inicio del procedimiento. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, mediante oficio de fecha 31 de julio de 2023, y en virtud de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental del proyecto.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la remisión del documento ambiental por parte del órgano sustantivo, el 3 de agosto de 2023 se procede por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas siguientes:

  • - Consejería Medio Ambiente
  • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
    • • Servicio de Planificación e Informes, que emite informe.
  • - Delegación Territorial de Palencia
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente.
    • • Sección de Protección Ambiental, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • - Sección de Protección Ciudadana, que emite informe.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Ayuntamiento de Guardo.
  • - Ayuntamiento de Santibáñez de la Peña.
  • Asociación Ecologistas en Acción de Palencia.

El informe de la Sección de Protección Ciudadana de 10 de julio de 2023 relativo a los riesgos/peligrosidades que pudieran afectar a los términos municipales donde se ubica el proyecto, señala que el riesgo de inundaciones es bajo en Santibáñez de la Peña y medio en Guardo; el riesgo de incendios forestales es moderado, tanto el índice de riesgo local como el índice de peligrosidad; el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas no ha sido delimitado; por último, se informa que ninguno de os municipios se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso (sustancias peligrosas). El informe finaliza indicando que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El informe de la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de fecha 30 de agosto de 2023, señala una serie de observaciones y medidas que deberán ser tenidas en cuenta en la ejecución del proyecto, en relación con la gestión de los residuos, protección de los suelos y sobre la generación de emisiones, ruidos y posibles vertidos accidentales.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa el 11 de agosto de 2023 favorablemente la autorización del proyecto referido, condicionado al cumplimiento de una serie de observaciones relacionadas con la actividad agraria, y señalando que el proyecto afecta a infraestructuras agrarias ya ejecutadas, principalmente los caminos agrícolas. Asimismo, en el informe se propone estudiar y promover que las dos líneas eléctricas, de 20 kV y 45 kV, que transcurren de forma paralela y muy próxima en la mayoría del trazado, se unifiquen en una sola que tengan la potencia de la suma de ambas, además de considerar que la línea eléctrica debe ser realizada de forma subterránea, al objeto reducir afecciones, entre otras, a Suelo Rústico de Protección Agropecuaria y a la actividad agraria.

Afección al Patrimonio Cultural. El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte informa con fecha 8 de agosto de 2023 que deberá realizarse un control arqueológico intensivo de los trabajos de remoción de tierras necesarios para la ejecución de los apoyos 2040, 2041 y 2042, dada su incidencia directa sobre el yacimiento «Casas Quemadas», además de actuarse, ante hallazgos casuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2022, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero informa con fecha 12 de diciembre de 2023. Se señalan una serie de aspectos que deberán ser tenidos en cuenta en la ejecución del proyecto, relativos a posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres, aguas subterráneas, así como sobre posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, y la calidad de las aguas, incluyendo posibles vertidos junto con otras consideraciones.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, emite informe de fecha 25 de abril de 2024, que tiene por objeto la evaluación de las repercusiones del proyecto de referencia sobre la Red Natura 2000, así como sobre otros valores del medio natural propios de las competencias de esa Dirección General, constituyendo el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

El informe constata que no existe coincidencia territorial ni afecciones indirectas con Espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, así como tampoco con propuestas de microrreservas de flora. En consecuencia, el informe concluye que el proyecto, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

En cuanto a la afección a espacios protegidos Red Natura 2000, el informe señala que el proyecto no presenta coincidencia y que una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas ambientales establecidas.

Respecto a la valoración previa del estudio de alternativas, el informe considera que, dado que pueden existir posibles afecciones a la especie por el riesgo de colisión o electrocución derivados del tramo aéreo de la línea eléctrica, se considera que el soterramiento de la LAAT es lo más adecuado para eliminar gran parte de las afecciones.

Las principales especies de fauna que pueden verse afectadas por el tipo de infraestructuras proyectadas son las aves y los quirópteros, dado el potencial peligro por riesgo de colisión y electrocución que supone la línea eléctrica para estas especies.

Destaca la presencia de aves rapaces como el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche común (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulcus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el milano real (Milvus milvus) y el milano negro (Milvus migrans).

Debido a la relevante presencia de avifauna de esta zona se ha reconocido como IBA-21 Fuentes Carrionas. La línea eléctrica se localiza en el límite de esta área importante para la conservación de aves.

En cuanto a la fase de explotación, la infraestructura es susceptible de generar impacto sobre la avifauna. Las medidas anticolisión y electrocución minimizarán dicha afección, pero el riesgo de muerte por colisión o electrocución permanecerá.

En lo que respecta a los quirópteros, considerando un radio de acción de 5 kilómetros, se detectan un total de 51 refugios de quirópteros. Por lo tanto, se puede considerar que el área de afección constituye una zona de alta densidad.

Este informe considera que el soterramiento de la línea eléctrica (alternativa 3) es la alternativa ambientalmente más viable para la ejecución del proyecto. No obstante, una vez descritas las afecciones asociadas a la versión del proyecto evaluada (alternativa 1), informa que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación ambiental evaluada en los aspectos que no resulten contradictorios con las recogidas en el presente informe, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en este informe.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

ANÁLISIS SEGÚN CRITERIOS DEL ANEXO III

Una vez evaluada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis:

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.- El proyecto se considera de tamaño medio en cuanto a dimensiones. El proyecto plantea reformar la Línea Eléctrica Aérea a 45 kV «Acera» (01) de la ST «Guardo» N.º.3252, entre los apoyos existentes N.º 2000 y N.º.2081 (anteriormente numerado como N.º.2084). El tramo de línea que se prevé reformar tiene una longitud aproximada de 9.737 metros. Tanto las instalaciones existentes como las proyectadas discurren por terrenos particulares y comunales de los términos Municipales de Guardo y Santibáñez de la Peña (Palencia), por los núcleos de población Guardo, Intorcisa, Muñeca, Villanueva de Arriba y Las Heras de la Peña.

Acumulación con otros proyectos.- El documento ambiental no incluye consideraciones a este respecto; si bien, se señala que la línea objeto de la actuación proyectada discurre paralela en casi todo su recorrido con la línea aérea existente a 20 kV «Santibañez» (02) de la STR «Guardo» n.º 4703, por lo tanto, se considera la existencia de efectos acumulativos con otros proyectos.

Utilización de recursos naturales.- El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. La utilización de recursos naturales durante la fase de ejecución del proyecto afectará principalmente al suelo y la vegetación al realizarse movimientos de tierras, ejecución de accesos y ubicación de nuevos apoyos. El diseño del proyecto aporta información contradictoria. En un principio se señala que la afección por tala de arbolado será puntual, no obstante, en epígrafes posteriores, se menciona que actuaciones como el desmontaje y traslado de los apoyos requerirán de corta de arbolado. Además, el documento carece de información respecto a las zonas que requieren de tala de arbolado.

Generación de residuos.- Sobre la generación de residuos, en la fase de obras podrán producirse residuos de construcción que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. Durante la fase de obras también se podrían generar residuos peligrosos procedentes del uso de la maquinaria que serán gestionados como residuos peligrosos mediante gestor autorizado. Asimismo, se generarán residuos procedentes de la excavación para las nuevas cimentaciones, suponiendo un volumen pequeño, al ser empleados para relleno posterior. En la fase de funcionamiento la actividad puede producir residuos derivados del mantenimiento de las infraestructuras, debiendo gestionarse de igual forma que los anteriores. En la fase de desmantelamiento se producirán principalmente residuos derivados de la retirada de apoyos y cables conductores, principalmente de tipo metálico, así como residuos de construcción y demolición, cuyo tratamiento y gestión se llevará a cabo mediante su entrega a gestor autorizado. Los residuos generados se tratarán de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

Contaminación y otras perturbaciones.- En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras. También se producirá un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no producen ningún tipo de contaminación. Únicamente se puede mencionar las posibles emisiones de gases a la atmósfera procedentes de los vehículos empleados en las labores de mantenimiento, que deberán contar con un mantenimiento adecuado y que en todo caso van a ser muy reducidas.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. En un tramo del proyecto en Guardo existe un riesgo medio por inundación. Ninguno de los municipios se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso. En cuanto al riesgo por incendios forestales, el índice de riesgo se corresponde con moderado.

Riesgos para la salud humana.- No se prevén riesgos para la salud humana, salvo los ocasionados por los ruidos y vibraciones de la maquinaria y las emisiones de polvo y gases, siendo de escasa intensidad y no persistentes.

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo.- Según el Plan General de Ordenación Urbana de Guardo, el suelo de las parcelas por los que transcurre la línea eléctrica está clasificado como Suelo Rústico Común y una parte del suelo ocupado por la línea se encuentra dentro del Sistema de Corredores Verdes recogido en la Directrices de Ordenación Provincial de Palencia.

Según las Normas Urbanísticas Municipales de Santibañez de la Peña, el suelo de las parcelas por los que transcurre la línea eléctrica está clasificado como Suelo Rústico Común, Suelo Rústico de Protección Agropecuaria (Villanueva de Arriba), Suelo Rústico con Protección Infraestructuras y Suelo Rústico de Protección Natural.

Las parcelas donde se ubica el proyecto están clasificadas, dentro de la base de datos cartográficos SIGPAC de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Catilla y León, con un régimen de explotación de secano. Este terreno se dedica a cultivos de cereal, oleaginosas, forrajeras y leguminosas, cultivos industriales plantaciones forestales y aprovechamientos ganaderos (pastos y rastrojeras) principalmente.

Los cursos de agua superficial más próximos e importantes son el río Carrión, el Rio de las Heras y el Rio Valdavia.

La abundancia relativa, la disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y su subsuelo. El proyecto se ubicará en suelo rústico, en terrenos dedicados a cultivos de secano, superficies forestales de arbolado abierto y superficies desarboladas de material. El consumo de agua será mínimo y se producirá fundamentalmente durante la fase obras. No existirán vertidos al dominio público hidráulico. La capacidad regenerativa del principal recurso utilizado (suelo) será alta, teniendo en cuenta que en el caso de cese de la actividad las instalaciones serán desmanteladas, los residuos gestionados y el suelo restaurado a su estado inicial.

Capacidad de absorción del medio natural.

Teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que pueden verse afectadas, se destaca lo siguiente:

  • • El proyecto no presenta coincidencia territorial con Espacios Protegidos Red Natura 2000. El espacio más cercano al área afectada por el proyecto es la ZEC y ZEPA Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (ES4140011).
  • • El proyecto presenta coincidencia territorial con los siguientes Montes de Utilidad Pública:
    • N.º 154 Alto
    • N.º 168 Llanas y Vargas
    • N.º 175 Valcárcel
    • N.º 263 Valdecastro
  • • Una parte de la línea que discurre fuera de montes de utilidad pública también afecta a otros terrenos de carácter forestal, tanto arbolados como desarbolados, todos ellos con la condición jurídica de monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

En el municipio de Guardo la línea discurre por superficies desarboladas de matorral y en el municipio de Santibañez de la Peña discurre tanto por matorrales como por superficies de monte arbolado abiertas de Quercus pyrenaica.

  • • El proyecto presenta coincidencia territorial con la Cañada de San Roque. La línea eléctrica cruza esta vía pecuaria en las proximidades de la localidad de Guardo, no obstante, no se instalará ningún apoyo en su interior.
  • • En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan una serie de taxones de flora protegida reflejados en el informe de afecciones a medio natural. No obstante, se considera que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones ni a dichos hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
  • • Asimismo, en el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se identifican una serie de hábitats de interés comunitario:
    • 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
    • 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus
  • No obstante, se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
  • • Respecto a fauna, en el ámbito de emplazamiento del proyecto, se identifican diversas especies de fauna protegida, no obstante, se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies.
  • • Referente al paisaje, se considera que el proyecto tiene repercusión paisajística. No obstante, con el cumplimiento de las medidas ambientales, se minoran significativamente.

Dada la naturaleza del proyecto, se considera compatible siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el informe IMENA emitido por el Área de Medio Natural.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Aunque la línea abarcará una longitud media, afectando a dos términos municipales, el proyecto producirá impactos puntuales durante la fase de obras a lo largo del nuevo trazado de la línea eléctrica aérea, así como el desmontaje a lo largo del trazado de la línea área existente actualmente. Se plantea la reforma de la línea con el fin de dotarla de seguridad reduciendo al máximo las posibles averías que pudieran originar y mejorando así la infraestructura de energía. La línea discurre paralela en casi todo su recorrido con la línea Aérea existente a 20 kV «Santibañez» (02) de la STR «Guardo» N.º.4703. Su reforma se plantea por el trazado existente en la mayor parte de su trazado, no siendo necesario abrir nuevas calles de 15 metros de ancho en una zona de alto valor ecológico.

Naturaleza del impacto. Las acciones que generan un mayor número de impactos negativos se concentran en las fases de construcción y funcionamiento, asociadas a la preparación del terreno, el montaje y funcionamiento de la línea eléctrica. Durante la fase de funcionamiento, la infraestructura es susceptible de generar impacto sobre la avifauna. Las medidas anticolisión y electrocución minimizarán dicha afección, pero el riesgo de muerte por colisión o electrocución permanecerá.

La mayor afección a los Montes de Utilidad Pública se producirá por la instalación de los apoyos, que conllevará actuaciones de desbroce y movimientos de tierra, y por la afección derivada del mantenimiento de la línea eléctrica, que requerirá la eliminación de la vegetación bajo el tendido para garantizar la seguridad de la línea. El arbolado existente también puede verse afectado por las actuaciones de desmontaje y traslado de apoyos.

Respecto de los montes no demaniales, según el documento ambiental, únicamente se estima necesaria la tala de arbolado para el tramo de línea que discurre entre los apoyos n.º 2056 y n.º 2061, con una superficie aproximada de tala de 2.100 m2. Sin embargo, se observa que la modificación del trazado entre los apoyos n.º2068 y n.º2077 también podría requerir la tala de algún ejemplar arbóreo, ya sea por la instalación de los apoyos o por la apertura de calle bajo el tendido.

La línea eléctrica discurre a lo largo de 1,2 km por una zona en la que se ha identificado Narcissus triandrus subsp. triandus. Dado que en esta zona se modifica ligeramente el trazado de la actual línea eléctrica, las actuaciones de montaje y desmontaje, junto con el tránsito de maquinaria, podrían afectar a este taxón.

En el documento ambiental del proyecto se indica que la tala de arbolado únicamente será necesaria para la apertura de una calle proyectada entre los apoyos n.º 2056 y n.º 2061, sin embargo, en epígrafes posteriores del documento ambiental evaluado se menciona que en zonas de difícil acceso será necesaria la tala de arbolado para llevar a cabo el desmontaje y traslado de apoyos. En el documento no se precisa cuáles son las zonas de difícil acceso y tampoco el número de árboles que sería necesario cortar, por lo que dificulta la correcta valoración del potencial impacto sobre los HIC (hábitats de interés comunitario).

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. La magnitud del impacto es moderada y presenta una complejidad acotada. Los impactos negativos de mayor intensidad se producirán sobre el suelo, la fauna y la vegetación, durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento se podrían producir impactos de mayor intensidad diferentes de los ya existentes, como por ejemplo el impacto sobre la fauna o el paisaje. El impacto más significativo durante la fase de funcionamiento será sobre la avifauna y el paisaje, por la presencia de los cables, las torres y la necesidad de mantener una franja libre de vegetación arbórea a lo largo de su trazado.

Probabilidad del impacto. La mayor probabilidad de ocurrencia de impactos se producirá en la fase de obras por la necesidad de cimentación e izado de los apoyos y el tendido de los cables, al realizar pequeñas excavaciones y la eliminación de la vegetación a lo largo del tendido. Asimismo, se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es alta en las fases de funcionamiento y desmantelamiento, lo que hace necesario el establecimiento de medidas preventivas y correctoras.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Se considera que, dadas las características del proyecto y su dimensión, el impacto es limitado y no supone un aumento considerable respecto a la extensión del impacto actual al ser una renovación de una línea eléctrica existente. Varios de los impactos que se producirán serán temporales, localizados en el espacio y el tiempo. El impacto por la construcción es reversible, pudiendo recuperarse la zona con desmantelamiento y retirada de la infraestructura.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. La implantación de nuevas torres, con sus nuevas condiciones estéticas y las protecciones de los tendidos frente al choque de las aves, genera una nueva intrusión en el paisaje, si bien ésta, está unida a la ya existente, aunque con una mayor visibilidad. La presencia del tendido podría afectar a especies de avifauna por colisión y electrocución con el cableado durante su vuelo, aunque en todo caso el cambio a este tipo de línea supone una mejora para la avifauna respecto a la situación actual.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Se han adoptado una serie de medidas preventivas para tratar los inevitables efectos negativos que se prevén, con la finalidad de contribuir a que el proyecto resulte compatible con el entorno. Estas medidas permiten reducir la afectación sobre los elementos de valor del entorno y consisten fundamentalmente en una planificación correcta, protección y vigilancia de suelos, fauna, y la minimización del impacto sobre la vegetación presente.

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se informa que:

1. El proyecto de «Reforma de la línea eléctrica aérea de 45 kV Acera de ST Guardo entre los apoyos existentes N.º 2000 y N.º2081», en los términos municipales Guardo y Santibáñez de la Peña, pertenecientes a la provincia de Palencia, promovido por i-DE Redes Eléctricas, S.A.U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.

Se deberán obtener, previamente a su ejecución y explotación, todas las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos.

2. Medidas correctoras: Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Diseño del proyecto
  • Para minimizar el impacto ambiental en la creación de nuevas calles para el tendido eléctrico, se deberá presentar un proyecto de ejecución que detalle de los nuevos trazados. Este proyecto deberá ser aprobado favorablemente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Asimismo, se garantizará el desmantelamiento de los trazados que queden fuera de servicio.
  • Dado que aún no se han determinado las necesidades de tala de árboles en las zonas de difícil acceso para llevar a cabo las actividades de desmontaje y traslado de los apoyos, se deberá presentar un documento que defina y cuantifique la vegetación a eliminar, así como el cronograma de las obras. Además, se deberá incluir un Plan de Recuperación Ambiental. Estos documentos deberán ser aprobados favorablemente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Dependiendo de la ubicación de los trabajos y la época del año en que se realicen, se podrán establecer condiciones adicionales, como restricciones temporales.
  • De cara a la adaptación de las medidas contra electrocución y colisión el proyecto está sujeto al RD 223/2008 Líneas eléctricas de Alta Tensión, por lo cual, al estar en zona protegida y realizar reforma estructural de los apoyos y cambio de los conductores se deberá realizar protección de la avifauna según RD1432/2008. Por lo cual se deberá presentar memoria técnica indicando tipo de adaptaciones que se van a realizar según la tipología de los diferentes apoyos.
  • El promotor deberá presentar ante Industria el proyecto de la línea para su aprobación y posterior ejecución, sin olvidar que el RD1432/2008 es vinculante con el RD 223/2008 Reglamento de líneas eléctricas de Alta Tensión, procediendo a la aprobación de dicho proyecto no solo las características técnicas y de seguridad sino también las correspondientes al cumplimiento de protección avifauna.
  • b) Protección del patrimonio cultural y arqueológico
  • Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • c) Accesos
  • El acceso a los apoyos deberá realizarse preferentemente a través la red de caminos y pistas existentes. En caso de requerir el acceso campo a través o la realización de nuevos accesos, se deberá poner en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada, que podrá imponer restricciones temporales por la cría de especies o por riesgo de incendios.
  • No se circulará con la maquinaria fuera de las áreas replanteadas y en ningún caso se atravesará con maquinaria cauces de arroyos o zonas encharcadas.
  • d) Afección a Montes de Utilidad Pública y otros terrenos con la condición jurídica de monte
  • Se recuerda que para los MUP el promotor deberá estar en posesión del correspondiente título administrativo habilitante de uso privativo del dominio público forestal, tal y como se precisa en el artículo 62 de la Ley de Montes de Castilla y León.
  • e) Protección de vías pecuarias
  • Se deberá garantizar el mantenimiento del correcto estado de las vías pecuarias y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de obras como de explotación, así como se garanticen los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • Previamente al inicio de las obras, deberá recabarse la correspondiente autorización administrativa de ocupación temporal de los terrenos del dominio público pecuario de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo. En todo caso, a la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de la vía pecuaria a su estado original.
  • Las vías pecuarias no se emplearán como zona de acopio o depósito temporal de ningún tipo de materiales o residuos, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad.
  • Se acotarán y señalizarán los terrenos integrados en las vías pecuarias que pudieran resultar afectados por las instalaciones, de cara a prevenir cualquier impacto indeseado en ellas.
  • f) Protección de la vegetación y hábitats naturales
  • En los terrenos que sustenten hábitats de interés comunitario fuera de los EPRN2000 y el resto de los terrenos con la condición jurídica de monte no se permite la circulación de maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes. Así mismo, deberán delimitarse los espacios estrictamente necesarios para el movimiento de la maquinaria, balizándose adecuadamente para evitar afecciones innecesarias.
  • Se requerirá una prospección previa al inicio de las obras para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época fenológicamente adecuada. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar para evitar su afección y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente que propondrá pequeñas modificaciones del trazado, traslocación de ejemplares u otras medidas similares para evitar su afección.
  • Se prestará especial atención en el entorno de los siguientes apoyos y de sus correspondientes accesos, dada su coincidencia con cuadrículas UTM 1X1 y UTM 10X10 de varias especies protegidas: apoyos desde n.º 2001 al 2012 y del n.º 2063 hasta el 2081.
  • Se deberá minimizar la degradación de zonas adyacentes y la eliminación o deterioro innecesario de la vegetación existente. La localización de las zonas de acopio temporal, parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias de la obra se situarán sobre terrenos cultivados, evitando su situación sobre rodales de vegetación natural, así como sobre vaguadas, cauces temporales o zonas de pendientes, e implementando, en cualquier caso, las medidas necesarias para evitar arrastres por escorrentía.
  • Deberán limitarse a lo estrictamente necesario la tala, poda, desbroces y el tránsito de maquinaria pesada. Cuando sea posible, se utilizarán técnicas manuales para las talas, evitando el empleo de maquinaria pesada, especialmente en zonas de ribera. En caso de no ser posible, debe razonarse y justificarse ante Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada.
  • Se deberá realizar una restauración de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva de las calles de la línea eléctrica en las que se plantea un cambio de trazado, en particular, el tramo comprendido entre los apoyos 2068 y 2076.
  • g) Protección de la fauna
  • De forma previa a la ejecución de los trabajos se realizará una prospección previa para detectar la presencia de especies de fauna protegida o de sus nidos en el entorno de la zona de actuación, en caso de detectarse, se dará traslado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada con objeto de que adopte las medidas preventivas oportunas.
  • h) Protección del suelo
  • En los movimientos de tierras, se retirará selectivamente la tierra vegetal para su utilización en la restauración de los terrenos tras las obras,
  • En la ejecución de obras que conlleven movimiento de tierras en los terrenos de monte, como la apertura de la zanja para el soterramiento, se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura la capa superior de suelo vegetal, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en el tapado de esa misma zanja o zonas de suelo degradadas por diversas circunstancias de la obra (paso de maquinaria pesada, etc.) para su revegetación.
  • i) Protección de infraestructuras
  • Previamente a la ejecución de las obras en el ámbito, el promotor deberá solicitar las preceptivas autorizaciones al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia.
  • j) Protección del medio hídrico
  • Para la realización de cruces sobre cauces antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte de este Organismo de cuenca, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto en ese mismo artículo.
  • El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial con el fin de evitar el incremento de los sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finaliza su función, no suponga una alteración de los valores ambientales a proteger.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • En su caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
  • Se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en la normativa.
  • Se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones al Organismo de cuenca cuando las obras afecten a zonas de dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbre, así como las correspondientes a posible captación y vertido de aguas.
  • En caso de producirse derrames o vertidos accidentales de sustancias contaminantes, deberán tomarse las adecuadas medidas correctoras en todas las fases del proyecto, entre otras, se seguirá lo indicado en el documento ambiental aportado: «Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria se efectuarán en taller autorizado».
  • Dado que el trazado propuesto para la línea eléctrica atraviesa varios cauces públicos, se deberá intentar compatibilizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente, en su caso, en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas.
  • k) Protección de las infraestructuras agrarias y la actividad agropecuaria
  • En la fase de instalación de la línea eléctrica deberá respetarse la funcionalidad de los caminos rurales; así como también, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje correspondientes. Los caminos rurales, una vez terminado el montaje de la línea eléctrica, deberán quedar con un nivel de acondicionamiento similar al especificado en la fase previa.
  • Se vigilará el adecuado cruzamiento de la línea eléctrica aérea por los caminos rurales, para que tenga la altura de seguridad suficiente para que no afecte el paso de equipos agrícolas de mayor altura.
  • Deberán mantenerse las franjas de protección a caminos, parcelas colindantes y dominio público hidráulico, para asegurar la funcionalidad y estabilidad de estos.
  • Los accesos en todas las fincas de labor agrícola de la zona de actuación, mantendrán el que ya tenían, o en su defecto, se les deberá dotar de otro nuevo, si aquellos fueran afectados por las obras a realizar. Deberá practicarse una correcta restauración de los accesos nuevos una vez terminada la instalación de la línea.
  • Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas rústicas procedentes o no de concentración parcelaria, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos del Área de Estructuras Agrarias, del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia.
  • Se llevará acabo el adecuado mantenimiento de las infraestructuras (pozos, acequias, tuberías, hidrantes, desagües, etc.) de regadío próximas, que puedan verse afectadas por la línea eléctrica, así como de los flujos naturales para la evacuación de aguas, evitando las escorrentías y arrastres de agua a las fincas colindantes.
  • El tránsito de las ganaderías extensivas deberá asegurarse a través de los caminos y vías pecuarias existentes.
  • Las zanjas que canalizan el cableado eléctrico deberán tener la profundidad y señalizaciones necesarias para evitar riesgos eléctricos en el uso de los aperos agrícolas. La colocación de los apoyos, siempre que el terreno y el diseño del proyecto lo permitan, debe realizarse en el límite entre fincas rústicas, en las linderas o ribazos sin cultivo y en las manchas de pastos sin arbolado.
  • En el supuesto de que la línea eléctrica perdiese su funcionalidad, el Plan de Restauración será diseñado, en las parcelas de suelo rústico utilizadas en la línea eléctrica, para la reutilización agraria del suelo rústico.
  • l) Gestión de residuos
  • La gestión de los residuos durante la fase de construcción y desmantelamiento se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Real Decreto 105/2008 que regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • Según el Art. 30 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
  • Los residuos peligrosos almacenados, en todas las fases del proyecto, deberán estar protegidos de la intemperie, con sistemas de retención de vertidos y derrames, su almacenamiento será menor de 6 meses y tienen que estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.
  • Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se deberán entregar a los distribuidores de aparatos eléctricos, gestores de residuos o a las redes de recogida de los productores de AEE, tal y como indica el Real Decreto 110/2015, de 2 de febrero, sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • En cuanto a la gestión de los residuos se deberá tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la jerarquía de los residuos es por este orden la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización y por último lugar la eliminación; por lo tanto, el vertedero es la última opción para gestionar cualquier residuo.
  • Respecto al excedente de tierras, si no es posible reutilizarlos en la propia obra, se deberá tener en cuenta la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
  • m) Protección de la atmósfera
  • En la fase de construcción se producirá polvo y los únicos focos de combustión serán los de la maquinaria.
  • Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y se limitará la velocidad de circulación a un máximo de 30 km/h.
  • Con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías, la maquinaria a emplear estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente.
  • En todas las fases del proyecto se deberá cumplir la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se cumplirá con los límites que marca el Anexo I Valores límites de niveles sonoros producidos por emisores acústicos de dicha normativa.
  • n) Prevención de incendios forestales
  • Durante las obras el promotor deberá establecer suficientes medidas para reducir el riesgo de incendio y limitar su propagación, disponiendo de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar.
  • Se aplicarán todas las limitaciones y medidas preventivas incluidas en las sucesivas órdenes anuales en materia de uso de fuego y prevención de incendios forestales que le sean de aplicación, incidiendo en las actuaciones que conlleven el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
  • En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar en todo tipo de trabajos forestales, se extremará el cuidado durante su repostaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.
  • o) Restauración de los terrenos
  • Una vez finalizadas las obras se procederá a la restauración topográfica de todas las zonas afectadas acorde a su situación previa a la ejecución de las obras, en especial las áreas afectadas por movimientos de maquinaria, zonas de acopios, parques de maquinaria y accesos auxiliares.
  • Las zonas afectadas por la apertura de las zanjas para llevar a cabo el soterramiento de la línea deberán ser asimismo restauradas, descompactándose las zonas que lo requieran y favoreciendo la recuperación del suelo para el uso que le corresponda.
  • p) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • q) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, para su aprobación.
  • r) Desmantelamiento. Cuando el proyecto deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación, retirarse todos residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración de toda el área afectada.
  • Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

3. Programa de vigilancia ambiental: con antelación al inicio de la actividad el promotor presentará, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental incorporando todas las medidas protectoras exigidas en este informe de impacto ambiental. Se deberá comunicar el inicio de la obra al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

4. Informes. Se deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia una copia del documento de aprobación definitiva del proyecto. Una vez ejecutadas las actuaciones previstas y de forma previa a la recepción de estas por el promotor, se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia un informe referente a la ejecución de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Documento Ambiental, así como de las medidas protectoras y correctoras del presente Informe Ambiental.

5. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

6. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo. Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

7. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe

8. Vigencia del informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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