ORDEN MAV/656/2024, de 27 de junio, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker, ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de «Votorantim Cementos España, S.A.», antes «Cosmos España, S.A.», como consecuencia de sentencia judicial, corrigiendo errores de la misma. Expte.: 011-24-MJLE.

Vistas la sentencia 01114/2023 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, de 6 de noviembre de 2023, y la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de ejecución de dicha sentencia, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de cemento y clínker, ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de Votorantim Cementos España, S.A., con código PRTR 1497, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

Resolución, de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de Cementos Cosmos, S.A. B.O.C. y L. n.º 154, 10 de agosto de 2016

La autorización ambiental de esta empresa se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo (1)

Orden FYM/524/2017, de 9 de junio

BOCyL n.º 125, 3 de julio de 2017

MNS 9-Utilización de cenizas volantes, LER 10 01 02, como materia prima alternativa.

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Secretaría General de Fomento y Medio Ambiente

BOCyL n.º 113, 9 de junio de 2020

MS 1-Valorización energética de residuos.

Orden FYM/1505/2020, de 9 de diciembre

BOCyL n.º 264, 23 de diciembre de 2020

MNS 10-Utilización de orujillo de aceituna como combustible y de escorias de acería como materia prima. MNS 11-Almacenamiento de yeso térmico.

Orden FYM/1252/2021, de 17 de octubre

BOCyL n.º 206, 25 de octubre de 2021

MNS 12-Uso de combustibles alternativos, nueva codificación residuos, sustitución de enfriador de clínker y otros.

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

BOCyL n.º 246, 23 de diciembre de 2021

CT 1-Cambio de titularidad de CEMENTOS COSMOS A a VOTORANTIM CEMENTOS ESPAÑA, S.A.

Orden MAV/1085/2022, de 24 de agosto

BOCyL n.º 169, 1 de septiembre de 2022

MNS 13-Uso de combustible derivado de residuos (CDR) en el quemador principal.

Orden MAV/1954/2022, de 22 de diciembre

BOCyL n.º 4, 9 de enero de 2023

MNS 14-Mejora de la eficiencia energética en la línea del intercambiador.

Notas

(1) Motivo: AI - Autorización de inicio. AZ - Actualización. CT - Cambio de titularidad. MJ - Modificación por sentencia judicial. MNS - Modificación no sustancial. MS - Modificación sustancial. RO - Revisión de oficio.

Segundo.- Mediante sentencia 01114/2023 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, de fecha 6 de noviembre de 2023, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación «Plataforma Bierzo Aire Limpio» contra la Orden FYM/1505/2020, de 9 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en lo relativo a los efectos de considerar como residuo el orujillo de aceituna y en consecuencia aplicar los trámites procedentes que a tal consideración correspondan.

En el Fundamento de derecho CUARTO de dicha sentencia se establece lo siguiente:

Cuarto.- Valorando en conjunto toda la prueba que se ha practicado no podemos compartir el criterio de la codemandada de que sea la parte actora quien ha de justificar y presentar informes que acrediten la presencia concreta del hexano y su cantidad, pues lo que es indudable y ningún técnico ha puesto en duda es que la destilación del aceite de orujo se realiza con químicos que permanecen en el aceite, siendo inflamables y cuya combustión segrega sustancias con cierto potencial de riegos para la salud, que el Ministerio lo ha considerado residuo, y hay elementos de investigación en Andalucía (lugar del que procede) para no ignorar que la combustión puede ser peligrosa, y eso ya de por sí es suficiente para entender que concurren los requisitos establecidos en las normas referidas en la fundamentación jurídica precedente para entender que estas modificaciones han de seguir el cauce de las modificaciones sustanciales, determinando las obligaciones y necesidades inherentes que deberán ser valoradas por la Administración partiendo de los cantidad máxima autorizada de incineración del residuo de orujillo de aceituna. Será la Administración autonómica la que ha de valorar si ese peligro que la Junta de Andalucía puso de manifiesto en informes puede también estar presente en la cementera, o si existen diferencias según la temperatura de combustión o no, o en su caso en las toneladas o capacidad diaria de combustión, pero precisamente en este caso ninguna valoración factible se ha podido realizar pues no se calificó de residuo sino de subproducto o materia prima. La calificación de residuo corresponde a la Administración competente que tendrá que valorar las circunstancias de cada caso para determinar si es o no peligroso llevando a cabo una valoración de la planta que analice si el hexano y benzopiapireno están presentes tras la combustión de este residuo y, en su caso, el riesgo de éstos.

Tercero.- Con fecha 8 de marzo de 2024, se firma la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de ejecución de la sentencia N.º 1114/2023, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el procedimiento ordinario n.º 565/2021, seguido a instancia de la Asociación Plataforma Bierzo Limpio. En dicha Orden se indica que se lleve a puro y debido efecto la Sentencia n.º 1114/2023, de 6 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso administrativo de Valladolid, Sección Segunda, contra la Orden FYM/1505/2020, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cementos y Clinker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados ( León), titularidad de Cementos Cosmos, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 10 y 11.

Cuarto.- Con motivo de la revisión de la autorización ambiental de la instalación, tras la publicación de la Orden de ejecución de la sentencia, se advierte error en el listado de residuos autorizados.

Uno de los cambios introducidos por la Orden FYM/1505/2020, de 9 de diciembre fue la inclusión de un nuevo residuo, las escorias de acería (LER 10 02 02) como materia prima. Dicha modificación no fue objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Plataforma Bierzo Aire Limpio, y, por tanto, la gestión de este residuo se encuentra autorizada en esta planta.

Con posterioridad, a través de Orden FYM/1252/2021, de 17 de octubre, se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de «Cementos Cosmos, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 12 (MNS n.º 12). Sin embargo, en esta Orden, por error, se omite la fila correspondiente al residuo de escorias de acería en la tabla de residuos gestionados en la instalación que figura en las páginas 51916 y 51917 del Boletín Oficial de Castilla y León número 206 de fecha 25 de octubre de 2021, en el que se publica la modificación no sustancial MNS 12.

La tabla de residuos autorizados a la instalación se modifica de nuevo a través de la Orden MAV/1085/2022, de 24 de agosto, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de «Votorantim Cementos España, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 13 (MNS N.º 13).

En esta Orden se arrastra la omisión del residuo de escorias de acería, error producido en la Orden por la que se aprobó la MNS 12, de modo que en la tabla de residuos gestionados en la instalación que figura en las páginas 44020 y 44021 del Boletín Oficial de Castilla y León número 169 de fecha 1 de septiembre de 2022, en el que se publica la modificación no sustancial MNS 13, no aparece dicho residuo entre los autorizados.

Quinto.- Con fecha 8 de abril de 2024, se da traslado a Votorantim Cementos España, S.A. el Informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en relación con la modificación de la Resolución de 29 de julio de 2016, por la que se concedía autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker, ubicada en el término municipal de Toral de los Vados, como consecuencia de la Sentencia Judicial

Las alegaciones que realiza Votorantim Cementos España, S.A. se fundamentan en que las partes, respecto a las sentencias dictadas, deben cumplirlas en los términos que se consignan. En el caso que nos ocupa se anula la resolución recurrida en lo relativo a la MNS 10, no pudiendo la Administración extralimitarse a eliminar la utilización del orujillo de aceituna como combustible, por tenerlo reconocido en la MNS 13.

Asimismo, se argumenta falta de motivación y que el informe del Servicio de Prevención y Cambio Climático comunicado no respeta el principio de confianza y va en contra de la doctrina de los actos propios

Sexto.- Con fecha 26 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático elabora nuevo informe tras valorar las alegaciones presentadas.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen. De conformidad con lo establecido en el artículo 104.1 de la citada ley, el órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso contencioso administrativo, cuando se le comunique la sentencia que recaiga en aquel, luego que ésta sea firme, está obligado a llevarla a puro y debido efecto, así como a practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Tercero.- Respecto a las alegaciones formuladas por Votorantim Cementos España, S.A. tenemos que indicar que la Administracion debe motivar sus actos, como así ha hecho de forma efectiva al transcribir el fundamento de derecho CUARTO de dicha sentencia en el Informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, indicando que «estas modificaciones han de seguir el cauce de modificaciones sustanciales». El razonamiento afecta necesariamente a la modificación de la autorización ambiental en ese sentido y, por coherencia, afecta a la modificación no sustancial MNS 13. Si en esta modificación se autoriza el uso de orujillo de aceituna como combustible, debe aplicarse el mismo razonamiento que indica la sentencia en la MNS 10, y es que el procedimiento para autorizarlo debe realizarse aplicando el procedimiento de una modificación sustancial en vez de una modificación no sustancial.

La interpretación y aplicación que hace el Tribunal Superior de Justicia respecto a lo que debe tramitarse por un procedimiento de modificación sustancial afecta a la autorización ambiental inicial y a cualquier modificación no sustancial, ya se trate de la MNS 10 o MNS 13, en la que se incluya el orujillo de aceituna como combustible, dado que hay una identidad en el objeto y en la causa. Si solo se anula este residuo de la MNS 10 y no de la MNS 13, la Administración estaría incurriendo en un fraude de ley.

Cuarto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».

Como se indica en el antecedente de hecho CUARTO, se ha producido un error material en la Orden MAV/1085/2022, de 24 de agosto, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker, ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), que a su vez arrastraba el error producido en la Orden por la que se aprobó la modificación no sustancial MNS 12, de modo que en la tabla de residuos gestionados en la instalación que figura en las páginas 44020 y 44021 del Boletín Oficial de Castilla y León número 169 de fecha 1 de septiembre de 2022, en el que se publica la modificación no sustancial MNS 13, no aparece el residuo de escorias de acería entre los autorizados.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

SE PROPONE

1. Modificar la Resolución de 29 de julio de 2016 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de Votorantim Cementos España, S.A. (antes Cementos Cosmos, S.A.), como consecuencia de la sentencia judicial, eliminando las referencias al orujillo de aceituna como combustible en la resolución de autorización ambiental.

2. Corregir los errores materiales detectados incluyendo las escorias de acería entre los residuos autorizados, en los siguientes términos:

I.- En el Anexo I, Descripción de la Instalación, el apartado Consumo de combustible y energía dentro del punto 4.1 Consumo recursos y de materias primas y auxiliares, queda redactado como sigue:

Consumo de combustible y energía.

Combustibles

Consumo anual

Coque de petróleo

46.526 t

Gasóleo

57,8 t

Carbón

1.542,04 t

Biomasa forestal

198,69 t

Combustible derivado de residuos (CDR)

35.000 t

Neumáticos fuera de uso troceados

33.500 t

Consumo eléctrico

79.500 MWh

Las cantidades reflejadas en este apartado son meramente descriptivas y aproximadas, se corresponden con datos reales de la actividad, minorados con la introducción de nuevos combustibles, y con previsiones respecto a estos nuevos combustibles que se han incorporado mediante las modificaciones de la actividad efectuadas.

Las cantidades de cada uno de los combustibles estarán limitadas por la capacidad de producción autorizada teniendo en cuenta su poder calorífico.

En el caso de combustibles que entren como residuos, la cantidad máxima anual será la recogida en el condicionado ambiental, en ningún caso podrán superarse anualmente las cantidades consignadas en el apartado: Operaciones de tratamiento y relación de residuos autorizados.

II.- En el punto 4. Fase de explotación dentro del ANEXO III Condicionado Ambiental

1.- En el apartado B.1. Emisiones canalizadas a la atmósfera, Descripción y condiciones de las fuentes, el subapartado Condiciones específicas para la coincineración de residuos no peligrosos en el horno de clínker queda redactado como sigue:

Condiciones específicas para la coincineración de residuos no peligrosos en el horno de clínker

En la instalación de Votorantim Cementos España, S.A. de Toral de los Vados, se consume como combustible principal coque de petróleo y en menor proporción carbón (nacional), biomasa forestal y gasóleo en los arranques. Asimismo, podrá utilizar como combustibles alternativos los residuos no peligrosos derivados de NFU con códigos LER 19 12 04 y 19 12 08, procedentes de un gestor externo autorizado que habrá aplicado un pretratamiento previo mediante trituración y CDR con código LER 19 12 10.

Al objeto de controlar las características de los residuos utilizados como combustibles alternativos en el horno de cemento, se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad de los mismos, consistente en:

  • • Control de calidad previo a la recepción por primera vez de un residuo de un proveedor: Se realizará un análisis completo, de los siguientes parámetros: humedad, poder calorífico, contenido en azufre (% S), % cenizas, contenido en halógenos totales (expresado como Cl), %F, %Cl, %Br, y contenido en metales (Cd, Tl, Hg, Sb, As, Co, Ni, Pb, Cr, Mn, V), expresado en porcentaje en peso.
  • • Control de calidad en curso: se tomarán muestras de cada cargamento/camión que llegue, realizándose una muestra compuesta que se analizará de acuerdo con la frecuencia establecida en el Plan de Control de Calidad de la instalación (diario de la humedad y mensual del poder calorífico, y del contenido en azufre, cenizas, halógenos y metales).

Los gases del horno, previo a la combustión en el quemador secundario (en el que se incorporarán residuos), deben alcanzar una temperatura superior a 850 ºC, durante un tiempo de residencia superior a 2 segundos.

El sistema automático de alimentación de residuos cerrará la entrada de los mismos al horno en los siguientes supuestos:

  • • En la puesta en marcha, o hasta que sea estable la alimentación.
  • • Cuando la temperatura tanto a la entrada como a la salida del horno no supere los 850ºC, o bien descienda por debajo de los 850ºC.
  • • Cuando se detecten funcionamientos anómalos de los sistemas de depuración de los gases (SNCR y filtro híbrido).
  • • Cuando las mediciones en continuo muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en los dispositivos de limpieza de gases residuales (Art. 39.3 del Reglamento de emisiones industriales).

2.- El apartado C.2.2. Operaciones de tratamiento y relación de residuos autorizados, queda redactado como sigue:

Las operaciones de tratamiento que se llevan a cabo en la planta, según la clasificación del Anexo II de la Ley 22/2011, son: R5 «Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas» y R1 «Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía».

Los residuos no peligrosos cuya valorización material se lleva a cabo en las instalaciones de Votorantim Cementos España, S.A., así como su procedencia y su destino dentro del proceso productivo, y las cantidades máximas de utilización son los que se recogen en la siguiente tabla:

LER1

Descripción del residuo

Procedencia

Operación/ Destino

Cantidad (t/año)

10 01 02

Cenizas volantes de carbón.

Centrales térmicas

R5/ Adición molienda cemento

200.000

10 01 05

Yeso térmico: «Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión».

Desulfuración de gases de central térmica

R5/ Adición molienda cemento

30.000

10 02 02

Escorias de acería.

Industria del acero

R5 / Fabricación de crudo

25.000

10 02 10

Cascarilla de laminación.

Industria del acero

R5/ Fabricación de crudo (corrector férrico)

10.000

10 02 14

Cribados de hierro: «Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13».

Industria del acero

R5/ Fabricación de crudo (corrector férrico)

10.000

16 11 06

Restos de refractario: «Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05».

Generados en las propias instalaciones (revestimiento horno)

R5/ Fabricación de crudo

500

17 01 07

Escombros: «Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06».

Generados en las propias instalaciones

R5/ Fabricación de crudo

1.300

19 12 04

Plástico y caucho.

Trituración de neumáticos fuera de uso por gestor autorizado.

R1 Utilización como combustible

33.500

19 12 08

19 12 10

Combustible derivado de residuos (CDR).

Residuos combustibles

R1 Utilización como combustible

35.000

(1) Código LER según Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La operación de tratamiento de residuos R5 se lleva a cabo en las instalaciones dedicadas a los procesos industriales de fabricación de cemento, consistiendo en adicionar los distintos residuos en distintas fases de los procesos como materiales para la fabricación de crudo y cemento.

  • • Cenizas volantes de carbón (LER 10 01 02)

Las cenizas volantes secas, que deberán proceder siempre que sea posible por su composición y disponibilidad, de las centrales térmicas cercanas a la planta de Toral de los Vados, deberán transportarse en cisternas para evitar su dispersión y deberán descargarse a través de mangueras a silos estancos. Desde estos silos se dosificarán, en la cantidad requerida dependiendo del tipo de cemento, al interior de los molinos, a través de conducciones cerradas.

  • • Yeso térmico (LER 10 01 05)

El yeso se emplea como regulador de fraguado en los cementos fabricados según la norma UNE-EN 197-1, pudiendo utilizarse yeso térmico procedente de la desulfuración de los gases de combustión de centrales térmicas en lugar de piedra de yeso natural.

El yeso térmico se recibe en la planta de Toral de los Vados en camiones, descargándose en la nave de materiales. Debido a las características de finura y humedad del material, la instalación dispone de tolvas adaptadas para su dosificación a los molinos IV y V, las cuales son alimentadas por el puente grúa existente.

  • • Escorias de acería (LER 10 02 02)

Las escorias de acería se utilizan como materia prima secundaria en la preparación del crudo, actuando como corrector del contenido de óxido de hierro y sustituyendo parcialmente a materias primas naturales como la caliza y/o margas por su contenido en óxido de calcio.

Las instalaciones relacionadas con la valorización material de este residuo son las mismas que las empleadas para los otros correctores férricos (Cascarilla de laminación (LER 10 02 10) y Cribados de hierro (LER 10 02 14), descritos en el punto siguiente.

  • • Cascarilla de laminación (LER 10 02 10) y Cribados de hierro (LER 10 02 14)

La cascarilla de laminación y los cribados de hierro se utilizan, junto con el mineral de hierro, como corrector del contenido de óxido de hierro en el crudo. Se pueden emplear ambos residuos indistintamente, en función de su disponibilidad en el mercado.

Las cantidades de corrector férrico que se han de adicionar para conseguir un porcentaje adecuado de óxido de hierro en el clínker dependen en gran medida de la composición de las principales materias primas que forman el crudo (calizas y margas), y del contenido en óxido de hierro del material empleado.

Las instalaciones relacionadas con la valorización material de estos residuos son fundamentalmente dos (las mismas para ambos):

  • - Instalaciones de almacenamiento: nave de correctores.
  • - Instalaciones de dosificación al molino de crudo.

La nave de correctores está totalmente automatizada, desde la descarga de camiones, apilamiento y desapilamiento del material, alimentación a tolvas y dosificación gravimétrica al molino de crudo, donde se adiciona con el resto de las materias primas para la fabricación del crudo.

  • • Restos de refractario (LER 16 11 06) y escombros (LER 17 01 07)

Los residuos de refractario de los trabajos de mantenimiento del horno y los escombros de obras realizadas en la planta se envían a la cantera en camiones y se introducen en la machacadora, se mezclan con las margas, transportando el conjunto, una vez molido, por medio de cintas transportadoras hasta la nave de prehomogeneización, incorporándose de esta manera a las materias primas naturales que servirán para producir el clínker.

El material refractario que recubre el interior del horno sufre un deterioro progresivo al estar sometido a temperaturas tan extremas, por lo que ha de ser sustituido para garantizar la protección del cilindro metálico, y el correcto desarrollo del proceso de clínkerización. Estas sustituciones de revestimiento se realizan con el horno parado, con una frecuencia variable, siendo normalmente dos las paradas por sustitución de refractario llevadas a cabo a lo largo del año.

Los escombros generados en obras de construcción dentro de la fábrica, al igual que el material refractario, tienen en su composición algunos de los óxidos que forman parte del clínker, pudiendo emplearse como materia prima alternativa para la fabricación del crudo.

Los escombros retirados en las obras que, por su composición, puedan tener elementos metálicos que dañen la instalación de machaqueo y las cintas de transporte a la fábrica, se entregan a gestores autorizados para su tratamiento.

La operación de tratamiento de residuos R1 consiste en la sustitución de combustible por residuos procedentes de un gestor autorizado.

  • • Neumáticos fuera de uso (LER 19 12 04 y 19 12 08)

Los que se empleen en las instalaciones de fabricación de cemento en Toral de los Vados requieren un pretratamiento antes de ser empleados como combustible alternativo, que consiste en la trituración material. Este tratamiento en ningún caso se realizará por Votorantim Cementos España, S.A., sino que el residuo vendrá triturado y procederá de un gestor autorizado.

El almacenamiento de neumáticos fuera de uso triturados (LER 19 12 04 y 19 12 08) se realizará conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

El almacenamiento de los neumáticos triturados a valorizar en las instalaciones no podrá ser superior a un año y la cantidad almacenada no excederá de la mitad de la capacidad anual de tratamiento autorizada.

Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

Los combustibles alternativos procederán siempre de gestores autorizados y sólo serán aceptados tras la realización de los controles de aceptación establecidos en la documentación técnica.

A la instalación le es de aplicación el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, por lo que Votorantim Cementos España, S.A., como titular de una actividad de gestión de neumáticos fuera de uso mediante valorización energética, deberá llevar un registro documental de su actividad en el que figuren la cantidad y peso de los neumáticos usados triturados gestionados con indicación de las categorías, origen y destino y de los neumáticos fuera de uso destinados a valorización y métodos empleados para la valorización.

  • • Combustible derivado de residuos (CDR) (LER 19 12 10)

Respecto al CDR utilizado como combustible se aplicarán las siguientes condiciones a los efectos de asegurar las características de dicho combustible:

Se realizará la caracterización analítica previa recogida en la documentación técnica para cada origen del CDR.

El residuo 19 12 10 debe proceder en todo caso de gestores de residuos que expresamente tengan autorizada la operación de elaboración de combustible derivado de residuos.

Los informes anuales que se presenten deberán desglosar la cantidad utilizada de cada código LER por separado.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 27 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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303196 {"title":"ORDEN MAV\/656\/2024, de 27 de junio, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de cemento y clínker, ubicada en el término municipal de Toral de los Vados (León), titularidad de «Votorantim Cementos España, S.A.», antes «Cosmos España, S.A.», como consecuencia de sentencia judicial, corrigiendo errores de la misma. Expte.: 011-24-MJLE.","published_date":"2024-07-04","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"303196"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 129,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-04/303196-orden-mav-656-2024-27-junio-se-modifica-resolucion-29-julio-2016-secretaria-general-consejeria-fomento-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-planta-fabricacion-cemento-c-er-ubicada-termino-municipal-toral-vados-leon-titularidad-votorantim-cementos-espana-s-a-cosmos-espana-s-a-como-consecuencia-sentencia-judicial-corrigiendo-errores-misma-expte-011-24-mjle https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.