ORDEN MAV/648/2024, de 26 de junio, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del plan parcial del sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos. EAEO/2019/007.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

El Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, promovido por la Junta de Compensación del Sector S-37 «Cortes», que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 26 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-37 «CORTES» DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS. EAEO/2019/007.

DESCRIPCIÓN DEL PLAN

El término municipal de Burgos se rige por un Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.

El sector S-37 está situado al sur del término municipal de Burgos, contiguo al barrio de Cortes y lindante con la autovía A-1 que circunvala Burgos como BU-30, y su salida 238. El contiguo barrio de Cortes, es un núcleo de población separado y distante 1,7 km aproximadamente del borde más próximo del casco urbano de la ciudad.

Según la ficha urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, el sector S-37 «Cortes» tiene una superficie bruta de 137.468 m² con un ámbito discontinuo de sistema general adscrito de 8.556 m². La superficie neta, deducida este sistema general es por tanto de 128.912 m². El levantamiento topográfico realizado y la delimitación propuesta por este plan parcial arrojan una superficie neta en el ámbito del sector de 125.170,80 m², lo que supone una diferencia de 3.741,20 m² equivalente a una reducción del 2,9% respecto de la considerada en el Plan General.

El objeto del plan parcial consiste en establecer la ordenación detallada de sector de suelo urbano con uso comercial S-37 del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos. Este plan parcial no tiene la condición de planeamiento habilitante contenido en la normativa sectorial comercial para la implantación de grandes superficies comerciales.

Una vez gestionado el sector, y adquirido el suelo con la calificación de urbano, las licencias comerciales requerirán la aprobación de un plan especial como planeamiento habilitante en el ámbito de la parcela que lo requiera por razón de su uso.

La ordenación proyectada responde al concepto o modelo comercial de «parque de medianas», destinado a establecimientos individuales que, por su requerimiento de superficie comercial superior a 2.500 m², no tienen cabida en los pequeños centros o galerías comerciales ni en comercio de proximidad. Se ampara este uso de complejo comercial de grandes superficies en el establecido por el Plan General como predominante en el sector con el 80% de la edificabilidad, designado como PCA3 Complejos Comerciales. En el 20 % restante se proyecta para la ubicación de otros usos comerciales, de oficinas, ocio o dotaciones.

La ordenación física del sector se basa en dos elementos estructurantes que son el sistema viario y la edificación, derivando todos los demás elementos de la posición de estos y del cumplimiento de las determinaciones normativas en cuanto a servicios y su dimensionado.

El acceso de llegada para vehículos automóviles se prioriza en el carril de servicio que se proyecta en el viario 4VG y la salida en la glorieta que pone fin a ese viario justo antes del comienzo de las calles propias del barrio de Cortes, completando su configuración geométrica actual para ordenar y dar cabida a las seis vías convergentes, tres existentes, dos más previstas en el sector S-19 contiguo y la que se propone como salida general para el sector que se ordena. La conexión de las calles proyectadas con las existentes en la zona urbana Z-49 «Cortes Oeste», contigua, permiten un sistema secundario de comunicación con la estructura urbana del barrio de Cortes y un acceso indirecto desde la referida rotonda.

La edificación con usos lucrativos ocupará tres ámbitos que se designan como A, B y C, de los cuales el primero acapara la mayor parte de la edificabilidad con el uso urbanístico dominante: PCA3 complejos comerciales. Los ámbitos B y C, de capacidad y escala muy inferior, se destinarán a usos compatibles que no se corresponden necesariamente con la definición de gran superficie comercial.

La parcela dotacional EQ de equipamiento público de contingencia, se dispone contigua al uso residencial a fin de que su uso final pueda responder eficazmente a demandas la población local.

Entre las parcelas de aprovechamiento lucrativo comercial se sitúa un espacio de aparcamiento general, que junto a otras líneas de aparcamiento contiguas a distintas calles permiten una dotación de plazas suficientes para dar cumplimiento a la cuantía exigida por el artículo 140 del RUCyL sobre suelo de uso público.

Los espacios verdes se sitúan como una doble franja en el contorno sur y oeste, separando el desarrollo urbanístico de la Autovía A-1 (BU-30) y su salida 238. La franja más inmediata al dominio público de las carreteras, con taludes que asumen las diferencias de nivel entre este y el área urbanizada, se naturaliza con vegetación apropiada. La contigua a las superficies urbanizadas y edificadas, con pendientes menores, se computará como espacio libre público. Esta franja de espacio libre público con tratamiento de zona verde tiene continuidad con el ámbito similar de la zona urbana contigua zona residencial Z-49 Cortes Oeste, antiguo sector S-20.

Las infraestructuras existentes en el entorno del barrio de Cortes, resuelven básicamente las demandas del plan parcial en cuanto a abastecimiento de agua y evacuación de pluviales y residuales, disponiendo también en diferente grado de proximidad de redes de gas natural y telecomunicación con capacidad suficiente. El abastecimiento eléctrico en media tensión realiza desde infraestructuras de distribución distantes unos 1.000 m

La movilidad generada por los nuevos usos comerciales se valora en el estudio de tráfico incorporado como Anejo II que dictamina la capacidad de red viaria, básicamente la BU-02 Penetración de Cortes, para los desplazamientos de tráfico generados por la nueva actividad comercial. Queda como exigencia al plan parcial completar la glorieta del viario 4-VG de acceso oeste al barrio de Cortes, actualmente construida de forma parcial, lo que se aborda en el Plan Especial de Infraestructuras y Servicios que se tramita simultáneamente con este plan parcial.

La movilidad peatonal y ciclista, ha de asumir la carencia de vías con esta funcionalidad que comuniquen el centro urbano de Burgos con el barrio de Cortes, por lo que se propone mediante el Plan Especial de Infraestructuras y Servicios citado, la ejecución de un ramal de enlace del sector S-37 con un carril contiguo a la CL-8020, carretera de Cortes, según la propuesta que se realiza en el Plan General de Ordenación Urbana para la conexión del barrio con Burgos.

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las diferentes acciones propuestas por el Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, susceptibles de producir efectos ambientales, tanto en la fase de diseño como en las de desarrollo y funcionamiento.

En el estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» no se han contemplado alternativas propiamente dichas, al considerar en el documento que el ámbito territorial en el que se enmarca el planteamiento urbanístico es único e invariable y las limitaciones de la normativa urbanística y sectorial ofrecen mínimas posibilidades de variación de los aspectos urbanísticos y ambientales como la distribución de usos, las superficies asignadas, accesos y plazas de aparcamiento, áreas verdes, etc.

El programa de vigilancia ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio ambiental estratégico. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 2 de septiembre de 2019 tiene entrada en el órgano ambiental, en este caso la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al Ayuntamiento de Burgos con fecha 20 de febrero de 2020 y que se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154 y 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y según consta en informe emitido por el Ayuntamiento, el documento de aprobación inicial del Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, junto con su estudio ambiental estratégico, fueron sometidos por el Ayuntamiento de Burgos al correspondiente trámite de información pública.

El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n. º 63 de 31 de marzo de 2022, habiendo presentado alegaciones la Asociación Cortes Siglo XXI, la Asociación de Empresarios de Comercio de Burgos y Espino Autoescuela San Cristóbal.

La Asociación Cortes Siglo XXI presenta alegaciones en las que señala en primer lugar el deficiente número de plazas de aparcamiento proyectadas en el sector. Continúa señalando la posibilidad de que se produzca tránsito de vehículos pesados hacia el sector a través de la calle Diego de Mendieta, posibilidad a la que se oponen por el incremento de la contaminación atmosférica y el ruido. También alegan la posibilidad de producirse retenciones en los accesos al barrio de Cortes, dado que su población se ha visto incrementada desde la redacción del estudio ambiental estratégico hasta la actualidad, con lo que los estudios de tráfico presentados se han quedado atrasados.

Las dos últimas alegaciones comparten un contenido semejante. En ellas, con independencia de una serie de cuestiones formales relativas a la ausencia de acreditación de la representatividad de la persona física o jurídica que actúa como promotor del plan y que el documento urbanístico del plan parcial no viene firmado por el promotor y solo vienen firmados por el técnico redactor y además, alegan que la solicitud del plan parcial se realizó en su momento a un Plan General de Ordenación Urbana que posteriormente fue modificado.

Se señalan diversas consideraciones sobre el plan, como las deficiencias encontradas en el estudio de tráfico, proponiendo un acceso adicional no estudiado en el mismo. También alegan sobre diversos aspectos del estudio ambiental estratégico que a su juicio, invalidan el citado estudio. Otro aspecto considerado es la existencia de afección visual desde la Cartuja de Miraflores, aspecto que justifican adjuntando una simulación visual realizada por empresa especializada.

Las alegaciones prosiguen señalando el incumplimiento de la condición establecida en la ficha del sector en el Plan General de Ordenación Urbana de plantación de arbolado en las playas de estacionamiento, así como el incumplimiento de las afecciones derivadas de la legislación aeronáutica, la posible afección a los espacios Red Natura 2000, la ausencia de criterios generales de diseño y sistemas de reducción del flujo luminoso en horarios restringidos y otros temas adicionales como la ausencia de estudio de género, inclusión de reportaje fotográfico defectuoso y la competencia desleal de las grandes superficies con el pequeño comercio.

La alegación de Espino Autoescuela San Cristóbal, hace referencia, además, al pequeño comercio señalando que no se han previsto las obras de ampliación de la penetración de Cortes, con vistas al incremento del tráfico rodado que se producirá con el desarrollo del plan parcial.

Las alegaciones han sido valoradas e informadas por el ayuntamiento de Burgos y son estudiadas y consideradas en esta declaración ambiental y en las medidas correctoras incluidas.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según informe municipal de fecha 27 de mayo de 2024 se ha solicitado informe en relación con el expediente urbanístico incluyendo el estudio ambiental estratégico a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas relacionadas en el anexo del documento de alcance y que se relacionan a continuación:

  • • Demarcación de Carreteras del Estado, que emite informe.
  • • Dirección General de Aviación Civil, que emite informe.
  • • Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Asuntos Económicos, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que remite informe.
  • • Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que remite informe.
  • • Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio de la Junta dc Castilla y león, que remite informe.
  • • Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla, y León en Burgos que emite informe en el que indican que procede seguir la tramitación del Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» de Burgos.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital que remite informe.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos que remite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que emite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno de Burgos.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos.
  • • Diputación Provincial de Burgos.
  • • Ecologistas en Acción.

Los informes recibidos son los siguientes:

La Dirección General de Aviación Civil remite el 10 de agosto de 2022 informe favorable del «Plan Parcial de Ordenación del Sector S-37 "Cortes" del PGOU de Burgos», en lo que a servidumbres aeronáuticas se refiere, con las condiciones impuestas en su Informe, siempre y cuando las construcciones propuestas u objetos fijos (postes, antenas, carteles, etc.) no vulneren las servidumbres aeronáuticas.

En este sentido el informe evaluado indica que si bien el plan parcial incorpora entre sus planos de ordenación el plano «PO.06 Servidumbres de Aeródromo e Instalaciones Radioeléctricas» con la propuesta de servidumbres aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Burgos (Villafría), que son las servidumbres más restrictivas en el ámbito del Sector S-37, el planeamiento deberá modificarse para recoger también las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Burgos (Villafría) contempladas en el Real Decreto 1838/2009,de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos, que son más restrictivas en el ámbito del Sistema General adscrito QGN-3c.

En particular, los ámbitos de estudio se encuentran principalmente afectados por la Superficie Cónica y la Superficie de Aproximación Intermedia de la maniobra VOR RWY 04, entre otras.

Teniendo en cuenta las rasantes propuestas en plano de ordenación «PO.O2 Secciones», y las cotas de las servidumbres aeronáuticas, y dado que en el ámbito del Sector S-37 y en el ámbito del Sistema General adscrito QGN-3c el margen mínimo entre ambas es de 37 y 166 metros respectivamente, así como la altura máxima para las mayores construcciones e instalaciones que pudieran implantarse conforme a la documentación recibida que es de 15 metros, hay cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronáuticas no sean sobrepasadas por dichas construcciones o instalaciones, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares.

La Dirección General de Aviación Civil recuerda que El "Plan Parcial de Ordenación del Sector S-37 'Cortes' de Plan General de Ordenación Urbana de Burgos" deberá dejar constancia expresa del párrafo anterior relativo a las limitaciones derivadas de las Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al aeropuerto de Burgos (Villafría) en la normativa del plan.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe con fecha 28 de mayo de 2022, en el que señala que el ámbito del plan parcial se encuentra a más de 100 m de los cauces más cercanos, dos cauces sin denominación que nacen en las inmediaciones del Sector, no afectando por lo tanto a ninguna de sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía).

Respecto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, puesto que la cabecera de ambos cauces se sitúa al norte del ámbito y a una considerable distancia del mismo, no es esperable ninguna afección al respecto.

En relación al saneamiento y depuración de las aguas residuales, en la documentación aportada se indica que la conexión se va a realizar a las redes existentes que sirven para la evacuación de las aguas residuales del barrio de Cortes.

A este respecto, Organismo de cuenca informa que la ciudad de Burgos posee unas instalaciones de depuración cuyo diseño y dimensionamiento se consideran adecuados para la depuración de los vertidos generados por la población actual. No obstante, v en caso de necesidad, se deberán adaptar/ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento del volumen de vertido y de la carga contaminante que puede suponer la conexión de las nuevas instalaciones a la red de saneamiento municipal, de forma que en todo momento se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados, cumpliendo con lo establecido en la Autorización de Vertido y con la legislación vigente sobre calidad de las aguas.

En materia de abastecimiento la Confederación informa que la Sociedad Municipal de Aguas de Burgos tiene inscrito concesiones de aguas con caudal suficiente para el abastecimiento de Burgos y su alfoz. Al mismo tiempo recuerda que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Burgos (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Por lo tanto, en el caso de que no se puedan atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión existentes u otras nuevas.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca y la informa favorablemente.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental (Burgos) emite informe con fecha 22 de julio de 2020, en el que señala a efectos medioambientales, que deberá tenerse en cuenta que para las nuevas construcciones próximas a las carreteras del Estado existentes o previstas, será necesario con carácter previo al otorgamiento de las licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de medios de protección acústica imprescindible les en casos de superarse los umbrales establecidos en la normativa de ruido aplicable.

El informe puntualiza que los medios de protección acústica que resulte necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes y de Movilidad Sostenible al afectar a zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual remite informe con fecha 7 de mayo de 2022, en el que informa favorablemente el plan parcial de ordenación del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos a la normativa sectorial de telecomunicaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla León el día 31 de marzo de 2022 remite informe del Servicio de Ordenación y Mejora en el que analizada la documentación que se aporta y consultada su base de datos, informa que las actuaciones derivadas del plan parcial sector S-37 «Cortes» de Burgos no inciden sobre algún área afectada por una declaración de Bien de interés Cultural o inventariado, ni tampoco existen bienes integrantes del patrimonio arqueológico en el ámbito de la intervención, por lo que, de conformidad con la normativa en materia de Patrimonio Cultural de aplicación, dicho proyecto no necesita ser informado por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

No obstante, y si como consecuencia de los trabajos se realizaran hallazgos casuales de bienes del patrimonio cultural, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquéllas hubieran sido la causa del hallazgo casual, y comunicarán éste inmediatamente a la Administración.

La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe el 21 de junio de 2022 en el que analiza técnicamente los documentos del plan dispuestos para la aprobación inicial, relaciona los trámites que procede realizar en aplicación del artículo 52 y siguientes de la Ley de Urbanismo y con el artículo 154 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y finaliza informando que procede continuar con la tramitación del plan parcial.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos remite informe de la Sección de Protección Civil con fecha 22/03/2022, en el que señala que examinada la documentación recibida, en el anejo lll Estudio de Análisis de Riesgos y Protección Ciudadana, se analizan los riesgos, tanto naturales como tecnológicos de la parcela objeto de actuación del plan parcial del ámbito del plan parcial propuesto.

En relación con el riesgo de inundaciones informa que el municipio de Burgos, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), no ha sido delimitado el riesgo potencial poblacional (Cortes).

Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables elaborada según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. En relación con el riesgo de incendios forestales, el municipio presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL) el Índice de riesgo local es Moderado y el Índice de peligrosidad es Bajo. El Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL) establece que el riesgo por carretera y por ferrocarril es Alto.

Por último, el municipio de Burgos, de acuerdo al Real Decreto 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.

Finaliza indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan o programa pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital remite informe con fecha 5 de octubre de 2023 en relación con el estudio de tráfico incluido en la documentación.

En su informe indica que el plan afecta a las carreteras BU-805, de BU-11 a BU-30 (Penetración de Cortes), perteneciente a la Red Complementaria Preferente de Carreteras de Titularidad Autonómica.

El estudio de tráfico que afecta a la BU-805, en los puntos del estudio números 1 (Glorieta de Acceso a Cortes), 3 (Cruce de Valdelacasa) y 5 (Conexión de BU-805 con BU-11) se considera correcto y se ajusta a la normativa vigente.

Después de analizar el documento informa que el análisis del tráfico a futuro influye de manera notoria en la carretera BU-805, incrementándose considerablemente, pero siempre dentro de los parámetros aceptables. No obstante, si bien es cierto que dicho incremento es importante, las intensidades son perfectamente soportables por el viario por tener capacidad suficiente.

Asimismo indica que visto el documento en su totalidad, y teniendo en cuenta los desarrollos previstos a futuro, debería considerarse la integración de la zona dentro de la zona urbana de Burgos con acceso a través de la carretera BU-805 (Penetración de Cortes) actualmente periurbana, pero que podría integrarse perfectamente dentro del entramado urbano de calles municipales.

Señala que podría ser el inicio del Cambio de Titularidad de la carretera BU-805 (Penetración de Cortes) de la Junta de Castilla y León al Ayuntamiento de Burgos.

Por todo lo anteriormente expuesto el Servicio Territorial informa favorablemente este proyecto de «Plan Parcial del Sector S-37 Cortes (Burgos)».

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos remite informe con fecha 24 de marzo de 2022 en el que indican que no existen Derechos Mineros en trámite o vigentes en el Término Municipal de Burgos, que pudieran afectar o verse afectados por el plan parcial sector S-37 Cortes.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa con fecha 12 de abril de 2022 que una vez estudiado el proyecto, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, ni con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas de Interés Especial, con Montes de Utilidad Pública, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.

Además, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas se comprueba que no existe coincidencia geográfica del plan parcial con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las medidas proyectadas y el condicionado del presente informe.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, en su caso, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Recepción del expediente. Con fecha 20 de diciembre de 2023 y 17 de abril de 2024 y 6 de junio de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Burgos, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

2. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente completo de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, Se considera que los cambios propuestos no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeto el Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos son las siguientes, además de las contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde al Plan Parcial del Sector S-37 «Cortes» del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos de noviembre de 2023 promovido por la Junta de Compensación del Sector S-37 Cortes y el estudio ambiental estratégico fechado en abril de 2021.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar del plan parcial, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • b) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al Patrimonio Cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
  • Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de Patrimonio Cultural.
  • c) Afecciones aeronáuticas. Considerando que la totalidad del ámbito del plan regional se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas en vigor del Aeródromo Militar de León, cualquier proyecto de construcción instalación, postes, grúas, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas grúas de construcción y similares) o plantación que se vaya a llevar a cabo en dicha zona deberán requerir autorización previa del Ministerio de Defensa.
  • d) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del Plan Parcial pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • e) Acústica. Con anterioridad a la aprobación del proyecto de ejecución del plan parcial se procederá a la determinación de los niveles de transmisión de ruido de la carretera A-1 a la zona comercial y en caso de sobrepasar los niveles de inmisión establecidos en la Ley del Ruido de Castilla y León, deberá adoptar las medidas correctoras oportunas, pantallas acústicas, teniendo en cuenta su ubicación en las zonas de protección de la carretera.
  • Así mismo, una vez desarrollado el plan parcial se acreditará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica exterior establecidos en citada la Ley del Ruido de Castilla y León en el suelo urbano del colindante Barrio de Cortes, arbitrando en su caso, las medidas correctoras necesarias.
  • f) Contaminación lumínica. Se atenderá a lo establecido en la normativa de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
  • La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • g) Afección a la calidad de las aguas por vertidos: Con carácter previo, y en caso de necesidad se deberán ampliar y/o modificar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración de forma que se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados.
  • h) Disponibilidad de recursos hídricos: a nivel de planificación, en el Plan Parcial se deberá garantizar la disponibilidad de los recursos hídricos para el nuevo desarrollo industrial. En el caso de que el Ayuntamiento de Burgos no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
  • i) Eficiencia energética: en el desarrollo del nuevo sector industrial se recomienda aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios.

2. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 10 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

5. Modificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

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