ACUERDO de 13 de mayo de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Gomezserracín (Segovia), por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle 1-2023, modificación de las condiciones complementarias y estéticas de la zona residencial en manzana cerrada las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gomezserracín, artículos 166.4 y 166.5. Expte.: 352/2023.

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El Pleno de este Ayuntamiento, tras debate y deliberación del asunto, adoptan el siguiente:

ACUERDO

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle 1-2023 modificación de las condiciones complementarias y estéticas de la zona residencial en manzana cerrada las normas subsidiarias de planeamiento de Gomezserracín (Segovia). artículos 166.4 y 166.5., en los términos que obran en el expediente y que son del tenor siguiente:

TEXTO

TÍTULO SEXTO. NORMAS PARTICULARES PARA CADA CLASE DE SUELO

(...)

CAPÍTULO II. CASCO ACTUAL DE LA POBLACIÓN

(...)

  • Art. 166. ZONA EN MANZANA CERRADA
  • (...)
  • 166.1. Condiciones de uso
  • (...)
  • 166.2. Sistemas de ordenación de las edificaciones
  • (...)
  • 166.3. Parámetros Urbanísticos
  • (...)
  • 166.4. Condiciones complementarias de la edificación

Además de los aspectos contemplados en las condiciones generales de las edificaciones, se establecen las siguientes condiciones complementarias para la zona:

La planta baja, excepto en los casos de planta única para uso de almacén, tendrá una altura libre interior no superior a 4,50 m (cuatro coma cincuenta), ni inferior a 2,50 m (dos coma cincuenta).

Se autoriza la disposición de sótano o semisótano, de una planta máximo. En el caso de semisótanos, la cota del suelo terminado de la planta baja no podrá situarse más de 1,50 m (un metro cincuenta) sobre la rasante oficial o aparente. Las conducciones de saneamiento que discurran bajo el piso de sótanos y semisótanos deberán contar con una válvula de retención antes de la acometida a la red general.

Los vuelos y cuerpos volados de la edificación no podrán superar el 70% de la longitud de la fachada, se situarán con carácter general a una altura mínima de 3,00 m (tres), en todos los puntos respecto a la rasante oficial.

Los cuerpos volados, abiertos o cerrados, podrán sobresalir de la alineación oficial como máximo 0,60 m (cero coma sesenta) en calles de sección igual o mayor a 8,00 m (ocho). Para calles de inferior sección hasta 6,00 m (seis), el vuelo máximo será de 0,40 (cero como cuarenta). Para secciones de calle inferiores, se prohíben todos los cuerpos volados.

Los aleros se deberán situar también a una altura mínima de 3,00 m en todos los puntos respecto a la rasante oficial, aplicándose para ellos las reglas establecidas en el párrafo anterior, admitiéndose además un vuelo de hasta 30 cm en calles con sección inferior a 6,00 m. Quedan también permitidos los que sobresalgan un máximo de 30 cm sobre los cuerpos volados, en cualquier caso.

En la fachada posterior, a patio de parcela, los vuelos y retranqueos serán libres, sin que lleguen a superar el fondo máximo establecido para la 1ª banda edificable, ó 70 cm adicionales en el caso de los aleros.

Se permite el aprovechamiento bajo cubierta en todas sus variantes posibles.

Las cubiertas de las edificaciones deberán ser inclinadas y no presentar pendientes superiores a 24,23º (45%) ni menores de 16,70º (30%). No podrán sobrepasar la altura de cumbrera establecida en el Art. 104.9.1.

Se permiten las cubiertas planas y las terrazas en cubierta tan sólo cuando se ubiquen a una distancia mínima de 3 metros de la fachada a la vía pública y su superficie no supere el 50% de la superficie ocupada por la edificación.

En las fachadas a la vía pública con remate superior inclinado no se podrá superar en ningún punto la altura máxima permitida.

No se permiten hastiales completos (rematados en triángulo) en el frente principal de las edificaciones a la vía pública, incluso cuando el uso de la edificación sea el de almacén, garaje u otro similar. En caso de construcciones en esquina se permitirá el hastial en la fachada secundaria siempre que no sobrepase en ningún punto la altura máxima permitida.

166.5. Condiciones estéticas.

166.5.1. Materiales de fachada

Los materiales de fachada serán acordes con el entorno en que se ubican, pudiéndose utilizar los siguientes:

  • • Revocos tradicionales, revocos monocapa o pintura lisa mate, que en la zona centro (ZC) deberán ser de color blanco, hueso, marfil, crema, piedra de la zona, ocre o tierra, permitiéndose los recercados enrasados o ligeramente salientes de revoco, pintura o piedra natural o artificial, siempre en estos mismos tonos. Se admiten los revocos esgrafiados siempre que estén ejecutados al modo tradicional con el mismo mortero de cal y diferentes texturas.
  • • Ladrillo visto, que en zona ZC deberá ser en tonos blanco, hueso, gris, marfil, crema, y del rojo al ocre o tierra, siempre en acabado mate.
  • • Fábricas de mampostería vista, así como chapados imitando mampostería o sillería, que en ZC deberán ser con piedra de color blanco, tierra, ocre o salmón, con rejuntado del mismo tono.
  • • Los bloques de hormigón liso o rugoso tipo split coloreado, exclusivamente en cerramientos de parcela o construcciones auxiliares excepto en la parte de la zona ZC correspondiente al entorno de la iglesia parroquial (ZC-EI) que se indica el plano PO-ZC.

Se prohíben expresamente los siguientes materiales en fachada:

  • Los revocos a la tirolesa o los rústicos de excesiva rugosidad.
  • Los colores vivos y los tonos fuertes en revocos y pinturas.
  • Los aplacados de cualquier tipo de piedra natural con textura pulida.
  • Los entramados de madera natural o imitada, considerando que en la arquitectura tradicional de la zona este tipo de elementos se protegían siempre con revoco.
  • La madera como material principal de fachada, por no ser propio de la zona, ni siquiera del país.
  • El hormigón visto, salvo en elementos singulares previo informe técnico favorable
  • Los bloques de hormigón de color gris no revestidos con enfoscado o revoco, aunque estén pintados en los tonos antes señalados.
  • Los aplacados cerámicos decorados, lisos o vitrificados, utilizados en masa o puntualmente, excepto aquellos de tonos claros y acabado mate con apariencia de piedra natural.
  • Los paneles metálicos, así como los paneles fenólicos, salvo en elementos singulares previo informe técnico favorable, los materiales plásticos y en general todos los que distorsionen los principios ambientales del entorno urbano.

Los muros posteriores, los laterales, las medianerías vistas y los cerramientos de parcela deberán tratarse del mismo modo que las fachadas, aun cuando se prevea que en corto plazo de tiempo vayan a quedar ocultos.

Las fachadas de los edificios deberán componerse unitariamente en todas las plantas, incluyendo la baja. Se prohíben por tanto los cerramientos provisionales a la espera de la implantación de locales comerciales en planta baja, debiendo quedar todos sus cerramientos tabicados y revocados.

Los edificios destinados a los usos de almacén, taller, etc. deberán contar con todos sus cerramientos verticales con materiales que se integren en el conjunto residencial en que se ubican, quedando prohibidos los cerramientos con paneles de chapa, salvo casos en los que, previa justificación de su conveniencia, se informen favorablemente por la oficina técnica municipal.

166.5.2. Carpintería y cerrajería

Las carpinterías para ventanas y balcones, así como para puertas de acceso peatonal o rodado, podrán ser de PVC, aluminio o acero, siempre que su acabado sea en colores oscuros y no vivos, así como de madera teñida, barnizada o pintada en tonos oscuros. Se prohíben expresamente la carpintería de aluminio anodizado en su color, así como la de colores dorados o bronces.

Las persianas podrán ser de los mismos materiales y tonalidades indicados para la carpintería. En los locales comerciales se permiten únicamente los cierres enrollables de chapa o chapa perforada, en las mismas condiciones que las persianas.

Se admiten las barandillas de vidrio en toda la zona de ordenanza.

166.5.3. Cubiertas

La cubrición de los faldones inclinados será mediante tejas cerámicas o de hormigón, quedando prohibidos otros materiales de cubrición. En la zona ZC las tejas deberán ser de perfil árabe o mixto y siempre en tonos medios u oscuros.

Excepcionalmente se podrá utilizar panel o chapa metálica de color rojo o marrón, exclusivamente en las cubiertas de edificaciones no residenciales. En la parte de la zona ZC correspondiente al entorno de la iglesia parroquial (ZC-EI) no podrán ser visibles desde ningún punto de la vía pública salvo que se utilice panel metálico moldeado imitando teja.

En la zona ZC las cubiertas contarán siempre con alero en sus fachadas a la vía pública.

Se autorizan las ventanas integradas en los faldones de las cubiertas. La superficie de huecos en cubierta en ningún caso podrá superar el 20% de la superficie de ésta.

En la zona ZC se prohíben expresamente las carpinterías de cubierta compuestas por una hoja situada en el plano inclinado seguida de otra en el plano de fachada, con el fin de no interrumpir el alero.

Las cubiertas deberán contar obligatoriamente con canalones y bajantes en las fachadas a la vía pública, cuyos materiales no podrán ser acero galvanizado ni PVC.

Se podrán disponer buhardillas, con las siguientes condiciones:

  • • Su ancho máximo será de 1,80 m, y su altura máxima de 1,50 m
  • • La separación entre ellas será al menos 2 metros, y distarán al menos 1,20 m de los bordes laterales de la cubierta.
  • • Se deberán retranquear un mínimo 1,20 metros del plano de la fachada.
  • • La cubierta de las buhardillas será a tres aguas y su cumbrera no podrá situarse por encima de la del edificio.
  • • La suma de sus frentes no será superior a un tercio de la longitud de la fachada correspondiente.

166.5.4. Instalaciones

Las chimeneas, conductos de ventilación y otras construcciones permitidas que sobresalgan por encima de las vertientes de cubierta deberán estar conformadas mediante cerramientos de fábrica con acabados tradicionales, y caperuzas metálicas o pétreas, pintadas en tonos oscuros y mates. En reformas se permiten las chimeneas de acero inoxidable en la fachada a patio posterior, sin vistas desde la vía pública, así como su prolongación en altura por encima de la cubierta.

Se evitará la colocación de antenas parabólicas o de grandes dimensiones en fachadas a la vía pública o con vistas desde ésta.

Se prohíbe la instalación de tendederos hacia la vía pública. En caso de imposibilidad de ejecución de los mismos en fachadas interiores, las viviendas deberán contar en su interior con espacios con ventilación forzada en los que se pueda secar la ropa.

Segundo. Publicar el Acuerdo del Pleno de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el B.O.P. de la Provincia de Segovia.

Tercero. Notificar el Acuerdo del Pleno de aprobación definitiva a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle; a la Administración de la Comunidad Autónoma; a la Administración del Estado; a la Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad, a quienes se personaron durante la información pública.

Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 60 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 175.1 del Reglamento de Urbanismo, de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

El presente Acuerdo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección ].

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Gomezserracín, 25 de junio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: José Sanz Gómez

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