ACUERDO de 20 de junio de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 17 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón (Palencia). Expte.: 2U.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PALENCIA

Visto el expediente administrativo y el proyecto de modificación puntual n.º 17 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón - modificación de calificación urbanística de equipamiento privado del S2 y modificación de las ordenanzas EPB del S2 y VUAD y VUPD del S3 - promovido por el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta los siguientes...

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 14 de mayo de 2024 se presenta en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia documentación remitida por el Ayuntamiento de Villalobón consistente en copia del expediente administrativo y técnico, tres ejemplares de la documentación técnica de abril de 2024 diligenciados con la aprobación provisional de 13-05-24, en la primera página del documento y con sello y firma ilegible en el resto, un cd y certificado del Secretario del Ayuntamiento de 14-05-24 de coincidencia soporte papel y digital.

II.- Se pretende realizar las siguientes modificaciones:

  • - Modificar la calificación urbanística del sistema local equipamiento privado EQ-PR «equipamiento privado» del sector 2, sito en la calle El Agua 12 (RC 5943102UM7554S0001PI) de 2.132 m² de superficie, a equipamiento público ordenanza EPB «zona de equipamiento dotaciones locales públicas».
  • Se justifica en la necesidad a medio plazo de construcción de un equipamiento cultural de tamaño suficiente para los usos y demandas habituales.
  • - Modificar la ordenanza EPB «zona de equipamiento dotaciones locales públicas» del sector 2. Se aumenta la edificabilidad de 0,50 m²/ m² a 1 m²/ m², se eliminan las condiciones estéticas, se elimina la restricción de la ocupación máxima y se permite excepcionalmente el incremento de la altura máxima en cajas escénicas, auditorios y espacios análogos.
  • Se justifica por la necesidad y conveniencia de aumentar la superficie máxima construible, la ocupación en parcela y -en casos justificados- la altura máxima y numero de plantas, para favorecer y facilitar la implantación de usos públicos con requerimientos específicos.
  • - Modificar las ordenanzas VUAd y VUPd del sector 3, relativas a viviendas unifamiliares adosadas y pareadas. Se suprime de ambas ordenanzas la exigencia general relativa a que las viviendas adosadas y pareadas que se realicen de manera independiente -esto es, sin seguir un proyecto unitario para todo el área- se construyan de modo que no se produzcan medianeras vistas.

Se justifica la conveniencia y el interés público de la presente modificación en el titulo V de la memoria vinculante.

El Municipio de Villalobón cuenta con Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas definitivamente por la CTU el 21/11/2002.

III.- El expediente se somete a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el B.O.C. y L. de 9-10-23, en el B.O.P. de Palencia de 6-10-23, en el Norte de Castilla de fecha 5-10-23 y sede electrónica del Ayuntamiento.

Según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 2-12-23 no se han presentado alegaciones en el periodo expositivo.

IV.- Constan los siguientes informes sectoriales previstos en el Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:

  • - Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, unidad de carreteras en Palencia, indicando la ausencia de afección.
  • - Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero, con condiciones, de 24-11-23.
  • - Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia de 9-10-23.
  • - Informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, de 9-10-23.
  • - Informe de la sección de protección ciudadana de la Delegación Territorial de Palencia, de 5-10-23.
  • - Informe favorable del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Palencia de 7-11-23.
  • - Informe del S.T. de Medio Ambiente de Palencia de 4-10-23.
  • - Informe del S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Palencia, sección de carreteras, de 13-11-23.
  • - Informe favorable de la Subdelegación de Gobierno de Palencia, área de industria y energía, de 4-10-23.
  • - Informe del S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Palencia, sección de urbanismo, con observaciones, de 19-03-24.
  • - Orden MAV/136/2024, de 20 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 17 de elementos de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón (Palencia).

V.- En sesión plenaria celebrada el día 28-09-23 se aprueba inicialmente la presente modificación puntual, siendo aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 13-05-24.

Con base en los siguientes...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para aprobar definitivamente este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, Art. 161 del Reglamento de Urbanismo, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y Decreto 24/2013 de 27 de junio.

II.- El expediente se tramita por el procedimiento estipulado en el Capítulo V del Título II de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y Art. 154 y ss. del Reglamento de Urbanismo.

III.- Examinada la documentación técnica y administrativa aportada se comprueba que contiene las determinaciones mínimas previstas en la Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, incluyendo los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

Deberá tenerse en cuenta las condiciones reflejadas en la Orden MAV/136/2024, de 20 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 17 de elementos de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón y en el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero de 24-11-23.

Por lo expuesto la CTMAU por unanimidad de los miembros presentes adopta el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 17 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villalobón - modificación de calificación urbanística de equipamiento privado del S2 y modificación de las ordenanzas EPB del S2 y VUAD y VUPD del S3 - promovido por el Ayuntamiento.»

De acuerdo con lo previsto en el Art. 61 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y 174 del Reglamento de Urbanismo la Administración que haya adoptado el acuerdo de Aprobación Definitiva lo notificará al Registro de la Propiedad, a la Administración del Estado, y a la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público se hace constar que aún no ha sido aprobada el acta de la sesión de la que trae causa este acuerdo.

Palencia, 26 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

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