ACUERDO de 20 de junio de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Pisuerga (Palencia). Expte.: 1U.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PALENCIA

Visto el expediente administrativo y el proyecto de modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Pisuerga-sector II «Magaz Norte»- promovido por Inelema Palencia 2006, S.L.

Teniendo en cuenta los siguientes...

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 4 y 11 de abril de 2024 se presenta en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia documentación remitida por el Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga consistente en un cd con copia del expediente administrativo y técnico.

Con fecha 10 y 16 de abril de 2024 se requiere al Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga aportar tres ejemplares de la documentación técnica en soporte papel con la diligencia de aprobación provisional.

Con fecha 8 y 13 de mayo de 2024 se presenta en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia documentación remitida por el Ayuntamiento de Magaz de Pisuerga consistente en tres ejemplares de la documentación técnica de octubre de 2023 diligenciados con la aprobación provisional de 26-03-24 y certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 7-05-24 de coincidencia soporte papel y digital.

II.- Se pretende dividir el sector de suelo urbanizable sector II «PRAU Magaz Norte», de 257.889,25 m² de superficie y uso predominante residencial, con el fin de facilitar su desarrollo y gestión y adaptarlos a condiciones objetivamente más proporcionales a las posibles demandas del municipio. Los sectores de suelo urbanizable resultantes se denominan sector II-A «Magaz Norte Residencial» y sector II-B «Magaz Norte Terciario».

El sector II-A «Magaz Norte Residencial», de 119.959,37 m² de superficie, mantiene el uso predominante residencial y la densidad máxima de edificación de 0,5 m²/m² original.

El sector II-B «Magaz Norte Terciario», de 137.929,88 m² de superficie, mantiene la densidad máxima de edificación de 0,5 m²/m² y modifica el uso predominante a terciario.

Se modifica el artículo 56 «Sectores en suelo urbanizable» y el artículo 27 «Uso comercial, oficinas, hostelería», que completa y desarrolla la regulación del uso terciario en la normativa y pasa a denominarse «Usos terciarios».

Se justifica la conveniencia e interés público de la presente modificación en el capítulo VIII de la memoria.

El Municipio de Magaz de Pisuerga cuenta con Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas definitivamente por la CTU el 21/05/2013.

III.-El expediente se somete a información pública por plazo de dos meses mediante anuncio publicado en el B.O.C.yL. de 9-01-24, Diario Palentino de fecha 5-01-24 y sede electrónica del Ayuntamiento.

Según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 11-03-24 no se han presentado alegaciones en el periodo expositivo.

IV.-Constan los siguientes informes sectoriales previstos en el Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:

  • - Orden MAV/1249/2023, de 27 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Sector II «Magaz Norte» de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Pisuerga (Palencia), que determina que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • - Informe de ADIF de 8-11-23.
  • - Informe de la sección de protección ciudadana de la Delegación Territorial de Palencia, de 8-11-23.
  • - Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia de 9-11-23.
  • - Informe del S.T. de Medio Ambiente de Palencia, con observaciones, de 10-11-23.
  • - Informe favorable de la Subdelegación de Gobierno de Palencia, área de industria y energía, de 13-11-23.
  • - Informe favorable de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de 23-11-23.
  • - Informe del S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Palencia, sección de carreteras, de 4-12-23.
  • - Informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, unidad de carreteras en Palencia.
  • - Informe favorable del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Palencia de 5-12-23.
  • - Informe del S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Palencia, sección de urbanismo, de 18-12-23.
  • - Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero, con condiciones, de 19-12-23.

V.- En sesión plenaria celebrada el día 26-12-23 se aprueba inicialmente la presente modificación puntual, siendo aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26-03-24.

Consta informes de Secretaría del Ayuntamiento de 23-10-23 y 14-03-24, e informe favorable del arquitecto municipal de 23-11-23.

Con base en los siguientes...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para aprobar definitivamente este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, Art. 161 del Reglamento de Urbanismo, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y Decreto 24/2013 de 27 de junio.

II.- El expediente se tramita por el procedimiento estipulado en el Capítulo V del Título II de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y Art. 154 y ss. del Reglamento de Urbanismo.

III.- Examinada la documentación técnica y administrativa aportada se comprueba que contiene las determinaciones mínimas previstas en la Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, incluyendo los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

Deberá tenerse en cuenta las condiciones reflejadas en la Orden MAV/1249/2023, de 27 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Sector II «Magaz Norte» de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Pisuerga y en el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Duero de 19-12-23.

Por lo expuesto la CTMAU por unanimidad de los miembros presentes adopta el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Magaz de Pisuerga, sector II «Magaz Norte», promovido por Inelema Palencia 2006, S.L.»

De acuerdo con lo previsto en el Art. 61 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y 174 del Reglamento de Urbanismo la Administración que haya adoptado el acuerdo de Aprobación Definitiva lo notificará al Registro de la Propiedad, a la Administración del Estado, y a la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público se hace constar que aún no ha sido aprobada el acta de la sesión de la que trae causa este acuerdo.

Palencia, 26 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

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