RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 3530 del polígono 1, en el término municipal de Cascajares de Bureba (Burgos), para abastecimiento de la localidad de Cascajares de Bureba, promovido por el Ayuntamiento. EIAS/2024/BU/004.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento de la localidad de Cascajares de Bureba (Burgos)», promovido por el Ayuntamiento de Cascajares de Bureba (Burgos), que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 24 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA PARCELA 3530 DEL POLÍGONO 1 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASCAJARES DE BUREBA (BURGOS), PARA ABASTECIMIENTO DE LA LOCALIDAD DE CASCAJARES DE BUREBA (BURGOS), PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE CASCAJARES DE BUREBA, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

Con fecha 12 de abril de 2024, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento de la localidad de Cascajares de Bureba (Burgos)», promovido por el Ayuntamiento de Cascajares de Bureba.

El artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto citado está incluido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en el epígrafe:

Grupo 3, letra a), punto 3º, «Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo» en particular: «Perforaciones para el abastecimiento de aguas».

Objeto y descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo en la parcela 3530 del polígono 1 del término municipal de Cascajares de Bureba, para abastecimiento de agua a localidad de Cascajares de Bureba (Burgos).

Dicho sondeo se ubica al noroeste núcleo urbano de Cascajares de Bureba. El agua será conducida por gravedad a los depósitos existentes ubicados en las parcelas 3057 y 3056 del polígono 1, del término municipal de Cascajares de Bureba (Burgos).

Se ejecutará mediante el método de rotación con circulación directa de lodos hasta 180 m de profundidad, con 250 mm de diámetro de perforación (los primeros 15 m) y entubado con tubería de acero de 230 mm de diámetro y 4 mm de espesor. La perforación continuará con un diámetro de 216 mm hasta la profundidad final del sondeo, que será de 180 m. En este tramo se instalará tubería de PVC de 160 mm de diámetro y de 7 mm de espesor. Se echará gravilla el espacio anular entre el entubado y el borde de la perforación con grava silícea que no contenga más del 10 % de materias calcáreas exenta de arcillas y otras materias extrañas.

Con posterioridad al desarrollo se procederá a cementar el tramo superior del anular hasta una profundidad mínima de 15 m.

Finalizada la construcción del pozo, se procederá a su limpieza y posterior desarrollo.

La limpieza tiene por objeto eliminar los restos de lodo de perforación y finos existentes en el pozo y en los acuíferos.

No se contempla la utilización de aditivos a agua. Se prevé el empleo de una balsa para los lodos de perforación de 9 m3 (3 m x 3 m x 1 m). Se descarta el uso de lámina de polietileno por ser lodos de carácter arcilloso y no ser necesaria su impermeabilización.

Se instalará una bomba sumergible de 4 CV de potencia a 165 m de profundidad, alimentado con la red eléctrica del municipio mediante canalización subterránea, para un caudal máximo instantáneo de 0,67 l/s y un volumen anual de 8.110 m3.

El cierre se realizará mediante una tapa atornillada a una brida soldada al brocal del pozo. El emboquille del pozo sobresaldrá 0,50 m del suelo y se protegerá con un dado de hormigón de 1,00 m x 1,55 m.

Para conducir el agua hasta el depósito ubicado a 650 m de distancia, se proyecta la conexión desde la salida del sondeo mediante canalización subterránea paralela al camino. La zanja tendrá una anchura de 60 cm por 100 cm de profundidad. El resto de la red de abastecimiento ya está ejecutado y en funcionamiento.

Finalizadas las obras se restaurará el entorno afectado.

Documento ambiental

Para la realización del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha presentado proyecto y documento ambiental, ambos de fecha 5 de abril de 2024.

El documento ambiental describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

Las alternativas de ubicación se reducen exclusivamente a tres decisiones: viabilidad económica, viabilidad ambiental y viabilidad técnica. Una vez analizados los diferentes factores se considera como alternativa única, el proyecto propuesto.

Conocido el medio y las principales características del proyecto se han identificado una serie de impactos ambientales tanto en la fase de construcción como en la de ensayo y explotación, habiéndose valorado los mismos en relación con la atmósfera, los suelos, los riesgos geotécnicos, la hidrología, la hidrogeología, la vegetación, la fauna, los espacios de interés, el paisaje y la población. Todos los impactos se valoran como compatibles.

No obstante, con el objetivo de mitigar los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto, se recogen en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras que se resumen a continuación:

  • Medidas para la protección de la atmósfera: se controlará la emisión de partículas de polvo en la obra protegiéndose los materiales de la acción del viento.
  • Medidas de protección de la vegetación: se balizará la obra para la protección del área de actuación.
  • Medidas de protección de la fauna: Se realizará un control de la presencia de la fauna previo al desbroce. La balsa de lodos se delimitará durante las obras.
  • Medidas de protección de paisaje: ocultación de acopios y gestión correcta de tierra vegetal.
  • Restauración del espacio afectado: finalizadas las obras se restaurará el entorno alterado, recuperando el aspecto previo del terreno.

Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con objeto de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuesta de las mismas.

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Ebro

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Urbanismo)

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Carreteras)

Si

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Si

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Si

Diputación Provincial de Burgos

No

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con fecha 24 de abril de 2024 informa que dadas las características de la instalación y teniendo en cuenta que no existen yacimientos arqueológicos catalogados en la parcela afectada, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico.

Por otro lado, recuerda que si durante el transcurso de la obra apareciesen restos que pudieran llevar implícito un determinado carácter arqueológico éstas se paralizarán y se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 8 de mayo de 2024 relativo a urbanismo señala que el término municipal de Cascajares de Bureba carece de instrumento de planeamiento propio por lo que el Régimen Urbanístico vigente en el municipio lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos de 15 de abril de 1996, modificadas por Orden FYM de 12 de noviembre de 2013. Así mismo, es de aplicación la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con sus modificaciones posteriores.

El Suelo donde se pretende actuar está clasificado por las Normas Subsidiarias Provinciales como suelo rústico con protección natural, conforme al artículo 43, por existir afección al Espacio Natural «Montes Obarenes-San Zadornil», a la Red Natura 2000 «Montes Obarenes» y al Monte de Utilidad Pública MUP n.º 77 «Valdemayor o Cuesta y Olla» el régimen del suelo no urbanizable común será el previsto para el Suelo Rústico Común y el régimen del suelo no urbanizable protegido será el previsto por las propias Normas Subsidiarias Provinciales.

Concluye el informe indicando que la actividad que se plantea es un uso sujeto a autorización según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que se deberá seguir el procedimiento previsto en sus artículos 306 a 308 y el Régimen Urbanístico vigente, sin perjuicio del resto de informes y/o autorizaciones previstas en la legislación sectorial.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 24 de abril de 2024 indica que el área de actuación no se encuentra en la zona de influencia de ninguna carretera de titularidad autonómica. De producirse modificaciones, adecuaciones o cambios, que pudieran afectar a las zonas de influencia de carreteras autonómicas, deberá comunicarse a este Servicio Territorial, a efectos de su informe o autorización en su caso.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, remite informe de fecha 3 de mayo de 2024, indicando que el proyecto tiene coincidencia geográfica con la zona de Concentración de Cascajares de Bureba (tanto el proceso de concentración parcelaria como la ejecución de las correspondientes obras de infraestructura rural se encuentran finalizadas) e informa que no considera necesario emitir ninguna sugerencia al respecto.

La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica en informe de fecha 29 de abril de 2024 que, respecto al riesgo de inundaciones consultada la información a nivel de municipio, el término se encuentra afectado por un riesgo potencial poblacional «No delimitado». En cuanto a los riesgos de incendios forestales, según el INFOCAL, el índice de riesgo local es «Muy Bajo» y el de peligrosidad está calificado como «Bajo», por ello se tendrán en cuenta las medidas preventivas establecidas en la siguiente normativa:-RD 893/2013, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de Protección Civil de emergencia por incendios forestales, atendiendo especialmente a lo establecido en el Anexo II y RD 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, atendiendo especialmente a las instalaciones de protección contra incendios y al punto 10 del Anexo II, riesgo de fuego forestal.

Respecto al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte el riesgo por carretera y `por ferrocarril se clasifica como «No delimitado». Así mismo indica que no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.

Concluye el informe indicando que Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural), emite informe de fecha 8 de mayo de 2024 indicando que el proyecto no presenta coincidencia geográfica ni se prevén afecciones a las siguientes figuras de protección ambiental:

  • - Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora.
  • - Especímenes Vegetales de Singular Relevancia.
  • - Vías pecuarias

Si bien, indica coincidencia del sondeo con Parque Natural de «Montes Obarenes-San Zadornil» y con los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

  • - ZEC Montes Obarenes ES4120030
  • - ZEPA Montes Obarenes ES4120030

También presenta coincidencia con el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León y MUP n.º 77 «Valdemayor o Cuesta y Olla».

Las principales conclusiones respecto a la afección a las figuras de protección indicadas son las siguientes:

  • - Afección a Espacios Naturales Protegidos: el proyecto se considera compatible con las directrices y normativa contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que afectan al territorio incluido en el Parque Natural de «Montes Obarenes-San Zadornil», así como con las directrices de conservación establecidas en los Planes Básicos de gestión de la ZEC y ZEPA «Montes Obarenes-San Zadornil» aprobados por la Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre, al no suponer cambios significativos respecto a la situación actual.
  • - Afección a Red Natura 2000: Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarían un perjuicio significativo a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000: ZEC y ZEPA «Montes Obarenes» (ES4120030), siempre y cuando se cumpla el condicionado final.
  • Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas a continuación constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no han sido recibidos otros informes solicitados.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo para abastecimiento de agua a localidad de Cascajares de Bureba (Burgos). El sondeo se ejecutará mediante el método de rotación con circulación directa de lodos hasta 180 m de profundidad. El volumen anual de agua extraída será de 8.110 m3. La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados, con escasa incidencia sobre factores ambientales, destacando los efectos que pueda suponer el proyecto sobre el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

El principal recurso natural que se empleará es el agua. Por ello, deberá disponer de concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Ebro que incluye exigencias relativas al mantenimiento en buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

Durante las obras, existirán puntualmente emisiones de polvo y aumento de los niveles sonoros en la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación. El mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera del emplazamiento. No se aprecian riesgos de contaminación u otras perturbaciones de especial significación.

Los residuos generados durante las obras, peligrosos y no peligrosos, serán entregados a gestor autorizado.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto de sondeo se ejecutará en la parcela 3530 del polígono 1 del término municipal de Cascajares de Bureba (Burgos). Las coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) del punto de la ubicación del sondeo son las siguientes: 479.914 (X) y 4.726.123 (Y).

Los terrenos se clasifican urbanísticamente como suelo rústico con protección natural, conforme al artículo 43, por existir afección al Espacio Natural «Montes Obarenes-San Zadornil», a la Red Natura 2000 «Montes Obarenes» y al Monte de Utilidad Pública MUP n.º 77 «Valdemayor o Cuesta y Olla», tratándose de un uso sujeto a autorización.

La actividad se desarrolla en un ámbito en el que existe coincidencia geográfica del proyecto con Parque Natural de «Montes Obarenes-San Zadornil», espacios incluidos en Red Natura 2000: ZEC y ZEPA «Montes Obarenes» (ES4120030 y ES4120030) y con el Plan de Conservación del Águila Perdicera. Si bien, no existe coincidencia con Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Especímenes Vegetales de Singular Relevancia y Vías pecuarias.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con zonas vulnerables designada por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Con relación al patrimonio cultural, en el área del proyecto que no existen yacimientos arqueológicos catalogados en la parcela afectada.

3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Los posibles impactos durante la fase de ejecución de las obras sobre el medio natural son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos y la producción de polvo.

Señalar como principal impacto ambiental el efecto sobre las aguas subterráneas relacionado con la excesiva explotación de acuíferos, también afecciones indirectas durante la fase de funcionamiento del proyecto que la extracción de aguas subterráneas pudiera tener sobre los cauces del entorno y el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

Si bien, la extensión del impacto es limitada, localizada en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de los factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta.

Respecto a posibles impactos ambientales sobre valores ambientales relacionados con los espacios en los que se ubica, se considera que el proyecto es compatible con las directrices y normativa contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que afectan al territorio del Espacio Natural de «Montes Obarenes-San Zadornil», así como con las directrices de conservación establecidas en los planes básicos de gestión de la ZEC y ZEPA «Montes Obarenes» aprobados por la Orden FYM/775/2015, de 15 de septiembre.

Se considera que, con el diseño de la actividad, las medidas preventivas y de restauración establecidas en el documento ambiental y en el condicionado recogido al final del presente informe, no son previsibles afecciones negativas apreciables de la ejecución del proyecto sobre los principales factores ambientales presentes en la zona.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 18 de junio de 2024, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:

1. El proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento del municipio de Cascajares de Bureba (Burgos)», promovido por el Ayuntamiento de Cascajares de Bureba, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.

2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental de octubre de 2023, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

Acceso

Para el acceso a la parcela se emplearán caminos públicos que deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. En caso de producirse daños o deterioro durante la perforación, deberán ser restaurados a su estado original en el menor tiempo posible.

Protección de infraestructuras

Si como consecuencia del proyecto, se ven afectadas infraestructuras agrarias como la red viaria y sus elementos de drenaje se deberá asegurar su restauración para mantener la continuidad y/o funcionalidad de los mismos. Los hitos o mojones afectados durante las obras deberán ser reubicados en su estado original.

Protección de las aguas y suelo

La ejecución del proyecto requerirá la previa obtención por el promotor de la concesión de uso de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales a cauces públicos y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Para la realización de cualquier obra o actuación en zona de policía de cauce público, será necesario obtener previamente la autorización por parte de dicho organismo de cuenca.

En los trabajos próximos a márgenes de cauces, como la canalización cercana al arroyo Nadales, deberán adoptarse suficientes medidas de protección que eviten el aporte de materiales y/o contaminantes a sus aguas durante las obras, así como realizar una correcta retirada y gestión de los residuos generados.

Quedarán libres de ocupación de acopios y material de obra los espacios cercanos a cauces, especialmente para el depósito de lodos a extraer del sondeo

Dado que el aprovechamiento de agua se destinará a abastecimiento se deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua, su control y suministro, así como las prescripciones que a estos efectos establezca la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Asimismo, se establecerá un Plan de evacuación o vertidos de las aguas que se bombearán durante las labores de limpieza y ensayo de bombeo del sondeo. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se tomarán medidas para evitar que se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

No podrán efectuarse operaciones de repuesto o mantenimiento de la maquinaria ni de vehículos en ninguna de las parcelas incluidas en el proyecto.

Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año y manteniendo en perfecto estado y adecuadamente regulados los sensores y mecanismos empleados en el abastecimiento.

Se deberá adoptar medidas de restauración del espacio afectado, plataforma de trabajo, instalaciones auxiliares, y destino final del detrito de perforación, especificando si el mismo será retirado por gestor autorizado o empleado en la restitución del terreno.

Protección de la vegetación

Deberá disponer de concesión de ocupación de Monte de Utilidad Pública, en base a lo estipulado en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, solicitándose al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

No se eliminará vegetación natural para la ejecución del sondeo ni áreas auxiliares. Las áreas de acopios de tierra y de material de obra, siempre que sea técnicamente viable, se deberán instalar fuera de terrenos del Monte de Utilidad Pública.

No se permitirá la corta ni eliminación de ningún ejemplar arbolado superior a 15 cm de diámetro que no haya sido previamente marcado por el personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente (en caso de ser estrictamente necesario se retirarán con cortes limpios y nunca mediante arrastre con maquinaria).

Se evitará la circulación de maquinaria fuera de pistas, evitando la formación de roderas y remoción del terreno. En cualquier caso, no se circulará fuera de caminos con vehículos en condiciones de terreno encharcado.

El trazado de zanjas deberá ejecutarse de manera que no se afecte a la vegetación natural, implantándose bajo camino existente o por límites de fincas, y de manera que resulte lo menos invasiva posible. Se procurará una apertura de zanja con retroexcavadora dimensionada para la actuación a realizar, utilizando la menor anchura de cazo posible.

En la fase de apertura de la zanja deberá retirarse y apartarse al margen la tierra vegetal (al menos 20 cm) para su posterior uso superficial en el relleno de la misma. Tras el relleno el terreno debe quedar al mismo nivel inicial, de modo que se recupere el perfil topográfico del mismo y la distribución de las rocas que pudieran aflorar, y se posibilite la regeneración espontánea de la vegetación.

Protección de la fauna

Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre del área de trabajo.

En cuanto a emisiones ruidosas que puedan afectar a la avifauna, deberán minimizarse en lo posible aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo, recordando que se trata de un área de silencio y los niveles de ruido deberán atenerse a lo recogido en la normativa de aplicación.

Protección del patrimonio cultural y arqueológico

Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

Gestión de residuos

Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados a través de su entrega a gestor autorizado según lo establecido en la normativa vigente de residuos y suelos contaminados.

Prevención de incendios forestales

La ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplir las condiciones prescritas en la norma vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.

Restauración y abandono

Si el sondeo no resulta favorable y no llega a entubarse, se deberá sellar de forma adecuada para evitar caída de personas o animales, o la contaminación de los acuíferos. Para ello se procedería a rellenar el sondeo en toda su longitud con lechada de cemento y/o bentonita.

Una vez concluida la ejecución del sondeo, se restaurará todo el entorno alterado por las obras requeridas, restauración de la balsa de lodos, desmantelamiento y limpieza del lugar ocupado por la perforadora, recuperando el aspecto natural de los terrenos.

Se establecerá un procedimiento detallado de abandono en caso de resultar negativo el sondeo o por cualquier causa, incluyendo el sellado del sondeo que se prevé sustituir. Para el sellado se deberá emplear, en la medida de lo posible, materiales sólidos inertes, con objeto de lograr que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales, eliminando los 2 m más superficiales de tubería y procediendo a su sellado y relleno con tierra vegetal.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Burgos, 24 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

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