RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del vertedero de Valladolid, en el término municipal de Valladolid, promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAO/2023/VA/007.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El proyecto evaluado tiene por objeto la construcción de la ampliación del vertedero de Valladolid hasta alcanzar una capacidad para 5.067.351 m3, y se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que la modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en su Anexo I, en concreto en el apartado c) del Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, «Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes».

Así mismo se trata de una actuación sometida al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en la normativa de aplicación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2024, y a propuesta del Servicio de Evaluación Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del vertedero de Valladolid, en el término municipal de Valladolid, promovido por el Ayuntamiento de Valladolid, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 21 de junio de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL VERTEDERO DE VALLADOLID, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es la descripción y valoración de las obras necesarias para la construcción de la ampliación del vertedero de Valladolid hasta alcanzar una capacidad para 5.067.351 m3. Asimismo, dentro del alcance del proyecto se incluyen las instalaciones auxiliares necesarias para la correcta explotación de este.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

EIAO/2023/VA/007

Promotor

Ayuntamiento de Valladolid

Denominación del centro

Centro de Tratamiento de Residuos de Valladolid

Domicilio social

Pza. Mayor, 1, 47001 Valladolid

Proyecto

Proyecto de ampliación del vertedero de Valladolid, en el término municipal de Valladolid

Descripción

Realización de las obras necesarias para la ejecución de la ampliación del vertedero del Centro de tratamiento de Residuos de Valladolid hasta alcanzar una capacidad de 5.067.351 m3.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

8 c)

Capacidad del vaso de vertido y depósito controlado para eliminación de rechazos

Fase 1: 1.649.749 m3 Fase 2: 5.067.351 m3 Depósito controlado: 74.137,35 t/año

Producción de biogás

No estimada

Sometida al régimen de autorización ambiental

Epígrafe del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

5.5

Superficie parcela

197.440 m2

Superficie desbroce

158.162 m2

Emplazamiento

Término municipal de Valladolid

Polígono

3

Parcela

159

Referencia catastral

1660101UM5116B0001TR

UTM X (m)

351.640

UTM Y (m)

4.616.060

Huso

30

Municipio

Valladolid

Provincia

Valladolid

Código postal

47009

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

Localidad de Zaratán: 2.000 m Localidad de Villanubla: 4.000 m

Coincidencia territorial con Red Natura 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

-

Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarriles, etc.)

Arroyo de Valdecarros/Berrocal: 1.000 m Arroyo Madre: 2.000 m Autovía A-60: 1.650 m

Distancia a espacios protegidos

ZEPA Riberas del Río Pisuerga y afluentes (ES0000220): 16 km ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo (ES4140129): 10 km

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE REMODELACIÓN

EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

La ejecución de los vasos de vertido se realizará en dos fases de diferentes capacidades. La fase 1 se ejecutará y explotará en el corto y medio plazo, mientras que la ejecución y explotación de la fase 2 dependerá de las necesidades futuras. Las labores de ejecución de cada una de las fases constarán de las siguientes etapas: 1. Movimientos de tierras y residuos: previo despeje, desbroce, tala, destoconado y retirada de tierra vegetal. Posteriormente se ejecutará la excavación y terraplenado que definirá la geometría de los vasos de vertido y sus celdas. El material excedente se acopiará de forma diferenciada. Al mismo tiempo, se comprobará la impermeabilidad del terreno al objeto de determinar si constituye una barrera geológica natural o si es necesario complementar esta barrera con un geocompuesto de bentonita. 2. Colocación de geosintéticos: sobre las superficies que definen el vaso de vertido se colocarán los geosintéticos, diferenciándose la zona donde el vaso se apoya en terreno natural de la zona donde el vaso se apoya sobre el talud del vertedero existente. 3. Obras de drenaje de lixiviados. Impulsión: en los puntos bajos de los fondos de cada celda, se ejecutarán pozos de bombeo de lixiviados. Para extraer los lixiviados del vaso de vertido se ha optado por bombearlos desde cada celda hasta la balsa de lixiviados. 4. Obras de captación y desvío de aguas pluviales: se considera la ejecución de una cuneta de hormigón exterior al camino perimetral del vertedero, que permitirá drenar las aguas posibles escorrentías exteriores al vertedero. 5. Desgasificación: ejecución de una conducción de PEAD DN-200 mm bajo el camino perimetral del vertedero, al que se conectarán las conducciones de las captaciones horizontales que se ejecutarán durante la explotación del vertedero. 6. Viales interiores. Firmes y balizamiento: se proyecta la ejecución una explanada E1 mediante la ejecución de dos S-EST1 de 0,30 m de espesor. Estos suelos estabilizados se realizarán mediante la mezcla del suelo marginal existente con cal. En el camino perimetral se colocará barrera tipo bionda en terraplenes de altura superior a 3 m. 7. Alumbrado: se prevé la instalación de torres de alumbrado con luminarias led de alta eficiencia. 8. Suministro de energía: Se ha previsto el suministro de energía eléctrica a las torres de alumbrado y a los equipos de bombeo de lixiviados de las celdas de vertido desde las instalaciones que suministran electricidad a la planta de lixiviados del vertedero en explotación, mediante conducción subterránea. 9. Obras de control de aguas subterráneas: instalación de red de piezómetros para el control de las aguas subterráneas, formado por un piezómetro aguas arriba del vertedero y dos inmediatamente aguas abajo. 10. Cerramiento: ejecución de un nuevo cerramiento con malla de simple torsión de 2 m de altura, teniendo continuidad con el cerramiento existente. 11. Restauración ambiental: Se procederá al extendido de tierra vegetal e hidrosiembra de los taludes exteriores del camino perimetral. Asimismo, se ejecutará un seto perimetral que se colocará por el interior del nuevo cerramiento.

DISEÑO DEL VASO DE VERTIDO

El diseño del vaso de vertido se ha realizado de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero. La geometría será lo más compacta posible, para ello, se apoyará sobre el talud de la cara noreste del vertedero actualmente en explotación. Se adecuará el talud del vertedero existente sobre el que se apoyará la ampliación. Al objeto de facilitar el drenaje de lixiviados, las pendientes del fondo del vaso tendrán una pendiente mínima del 2% y máxima del 7%. La extracción de lixiviados hasta la balsa de lixiviados se realizará mediante bombeo. Previamente a su disposición en el vaso de vertido, los rechazos serán prensados y enfardados en balas recubiertas de plástico-film. Las balas se transportarán en camión hasta el vertedero, desde donde se descargarán y depositarán en el mismo mediante máquina telescópica. Las balas se apilarán unas sobre otras hasta un máximo de cuatro, momento en el cual se extenderán los residuos a granel si los hubiese y una capa de cubrición de tierras inertes de 30 cm de espesor. De acuerdo con el Estudio Hidrogeológico, Geológico y Geotécnico, el terreno natural sobre el que se asentará la ampliación del vertedero está formado por niveles de arcilla bastante impermeables, aunque no se puede garantizar con carácter general que alcancen la permeabilidad exigida. Para obtener una barrera geológica artificial se ha optado por complementar la barrera geológica del fondo y los flancos mediante un geocompuesto bentonítico que garantizará por sí mismo el grado de impermeabilidad exigido. Adicionalmente, en los fondos de vaso, bermas/rampas y vial de separación entre fases, se ejecutará una barrera geológica artificial de 0,50 m de espesor con el material arcilloso procedente de la excavación de mejores características de impermeabilidad. Además de la barrera geológica anteriormente descrita, se añadirá el revestimiento artificial impermeable exigido por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, formado por lámina de polietileno de alta densidad (PEAD), dada su gran resistencia a la rotura, impermeabilidad y resistencia a la degradabilidad. Con la solución propuesta de impermeabilización del talud del vertedero existente sobre el que se apoya la ampliación del vertedero proyectada, se procederá al sellado de parte del vertedero en explotación.

1.4. CONSUMO DE RECURSOS

CONSUMO DE RECURSOS

SUMINISTRO DE AGUA

Depósito de agua potable de 400 m3

Organismo de cuenca

C.H.D

Consumo previsto

No existe un consumo previsto de agua

ENERGÍA Y COMBUSTIBLES

La modificación del vertedero que tiene por objeto el proyecto no va a suponer variaciones ni cualitativas ni cuantitativas significativas relacionadas con la energía y los combustibles

1.5. AGUAS PLUVIALES

Aguas pluviales

La red de aguas pluviales que se ejecutará por el exterior del camino perimetral del vertedero desaguará a las mismas vaguadas a las que lo hacen en la actualidad la red de aguas pluviales existente

1.6. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Contaminantes emitidos

CH4, CO2, CO, COVs, H2S, NH3 y mercaptanos

Focos

Depósito controlado

Fuentes de emisiones difusas

Vertedero

Sistema de reducción de emisiones

Aprovechamiento del biogás producido

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

B

09 04 01 02

1.7. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

Las modificaciones incorporadas por el proyecto en el vertedero ya existente no suponen la producción de ningún nuevo residuo, así como tampoco de la cantidad generada de estos.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados de antecedentes y objeto del documento, descripción de las actuaciones del proyecto básico y marco legislativo, un análisis de alternativas teniendo en cuenta criterios técnicos, económicos, de ubicación, ambientales y sociales. En total, se han planteado las siguientes alternativas:

  • - «Alternativa 1»: consistiría en la ampliación del vertedero actual ocupando en su parte más meridional la zona del vertedero ya clausurado, y en su parte más septentrional el alto del páramo.
  • - «Alternativa 2»: consistiría en ejecutar la ampliación del vertedero hacia el sureste, en una zona limítrofe con las instalaciones del actual CTR.
  • - «Alternativa 3»: consistiría en ejecutar la ampliación del vertedero hacia el noreste, sobre terrenos sin limitación de espacio.

Atendiendo a criterios técnicos, económicos, de ubicación, ambientales y sociales, la alternativa finalmente elegida como mejor valorada y más favorable es la «Alternativa 3» que desarrolla el estudio de impacto ambiental y que ya ha sido descrita en el apartado anterior

El estudio de impacto ambiental incluye un completo análisis e inventario del medio abiótico a gran escala (clima, geología y geomorfología, hidrología, edafología, etc.) y del medio biótico (vegetación, flora protegida, hábitats de interés comunitario, fauna, espacios naturales protegidos, etc.). Se concluye que no afecta a ninguna especie protegida, vegetación natural, hábitats de interés comunitario, espacio natural protegido, Monte de Utilidad Pública, vía pecuaria ni Lugar de Interés Geológico. El estudio del paisaje concluye que la calidad visual y fragilidad general del área es baja al tratarse de una zona donde ya se está realizando el depósito de residuos en el actual vertedero, y, por tanto, con capacidad de acogida alta.

La identificación, descripción y valoración de impactos analiza los impactos durante la fase de ampliación, funcionamiento y desmantelamiento. Todos los impactos son clasificados como compatibles o moderados y mitigables con las oportunas medidas preventivas y correctoras.

El estudio recoge medidas protectoras, encaminadas, en la medida de lo posible, a corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del proyecto. Además, se incluyen mejoras técnicas de aplicación a este tipo de proyectos.

Por último, se desarrolla un programa de vigilancia ambiental con el objeto de revisar los impactos no detectados o evaluados, y comprobar la efectividad de las medidas preventivas y correctoras, con una serie de acciones e inspecciones de campo basadas en indicadores, parámetros de control y valores de referencia.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Información pública. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.5.a) y 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y 45 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter a Información Pública la solicitud de modificación sustancial y de revisión de la autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del «Proyecto de modificación sustancial y revisión de la autorización ambiental del centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos», cuyo titular es el Ayuntamiento de Valladolid. El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 179, de 18 de septiembre de 2023.

Durante el periodo de exposición pública no se presentaron alegaciones.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental consultó sobre el proyecto y estudio de impacto a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Emisión de informe

Confederación Hidrográfica del Duero

Diputación Provincial de Valladolid

No

Ayuntamiento de Valladolid

No

Servicio de Planificación e Informes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Agencia de Protección Civil y Emergencias

Servicio Territorial de Sanidad de Valladolid

No

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid

Ecologistas en Acción en Castilla León y Ecologistas en Acción en Valladolid

No

Todos los informes emitidos son de carácter favorable y se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que la parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección. Además, se incluyen en el informe una serie de condicionantes que se añaden al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, informa que la instalación objeto de solicitud se encuentra afectada por lo dispuesto en el Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y León», y que la gestión de los residuos atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y sus normas de desarrollo, así como en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y sus normas de desarrollo.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe sobre afecciones al medio natural y en materia de residuos, incluyendo condiciones para la protección del medio ambiente que han sido incorporadas a la declaración de impacto ambiental.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe en el que se indica que, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el Índice de Riesgo Poblacional es alto.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), en la parcela donde se emplaza el proyecto el Índice de Peligrosidad es bajo y el Índice de Riesgo Local es moderado.

Por otro lado, el Riesgo Derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León, tanto el riesgo por carretera como por ferrocarril es alto.

Por último, atendiendo al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, cabe destacar que la parcela de ubicación del proyecto no se encuentra afectada por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Además, se añaden una serie de condiciones que se recogen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid emite informe indicando que se constata la existencia de instalaciones industriales sujetas al cumplimiento de lo establecido en los reglamentos de seguridad industrial que será exigida reglamentariamente, tramitándose en ese Servicio Territorial en el momento en que, de acuerdo con la normativa de seguridad industrial aplicable, se presente para la inscripción de estas.

Los informes recibidos durante la información pública y fase de consultas fueron remitidos al promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor no incorpora modificaciones al proyecto o estudio de impacto ambiental, por lo que no se realizan nuevos trámites de información pública y consultas.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 13 de diciembre de 2023, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico de éste de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente recibido contiene el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado correspondiente a la «Alternativa 3», siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al Proyecto de Planta de ampliación del vertedero de Valladolid, en el término municipal de Valladolid, y su estudio de impacto ambiental de diciembre de 2023, promovido por el Ayuntamiento de Valladolid, así como a la documentación complementaria que obra en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

I. FASE DE PROYECTO

  • a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, así como en la autorización ambiental del mismo.

II. FASE DE CONSTRUCCIÓN

  • b) Replanteos, señalización y delimitación de las obras. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar, antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en el resto de las infraestructuras y zonas sensibles de la zona.
  • c) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos de construcción y demolición generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
  • En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra.
  • d) Protección de los suelos y las aguas. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los viales existentes.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Asimismo, las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos, donde se acumulen estos de forma temporal a la espera de su retirada por una empresa gestora, serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de agua de lluvia y salida de lixiviados.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de las obras deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Asimismo, se debe establecer un parque de maquinaria durante las obras y un espacio reservado para el mantenimiento, cambios de aceite y repostaje de combustible de la maquinaria.
  • No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin. En el caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
  • e) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, durante la fase de construcción y montaje se efectuarán riegos periódicos con la frecuencia que las condiciones de la obra o las circunstancias meteorológicas aconsejen. Además, todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta, de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, la emisión de partículas a la atmósfera.
  • f) Contaminación acústica. Los trabajos de obra deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival.
  • Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente.
  • g) Protección de infraestructuras y del vaso del vertedero existente. El acceso durante la fase de construcción y de explotación, se realizará a través de los viales existentes. En cuanto a las características del vertedero existente y su ampliación, éstas deberán seguir disponiendo de las instalaciones propias de seguridad y que deberán cumplir lo establecido en la normativa de aplicación para estas instalaciones. Anualmente se realizará un estudio geotécnico y topográfico a fin de comprobar la estabilidad de los taludes, cierres y depósitos de residuos, con la finalidad de tomar las medidas precisas en caso de que se observen alteraciones.
  • Igualmente se realizará un estudio para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de estos, método de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante del depósito que queda disponible en el vertedero.
  • h) Protección de terrenos de monte. Con el fin de garantizar la estabilidad de los caminos, cultivos y masas forestales, así como la flora e HIC asociados, la ampliación del vallado y las instalaciones proyectadas deberán respetar una franja de protección, desde sus límites, de 20 metros de anchura a terrenos de monte, tenga o no arbolado y al cantil del páramo. Y de tres metros a los caminos y parcelas colindantes de cultivo. La franja de protección entre los terrenos del monte y el borde del páramo con el vallado deberá mantenerse libre de vegetación arbórea y arbustiva y de fácil acceso para un vehículo contraincendios si fuese necesario.
  • La localización de las zonas de acopio, parque de maquinaria y las instalaciones necesarias de la obra se situarán en una zona delimitada sobre el terreno y fuera de los terrenos de monte y ámbito de los HIC y flora protegida
  • La ampliación del vertedero y sus infraestructuras no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
  • Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego, del CTR al monte o del monte al CTR, y, no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, tanto de utilidad pública como de propiedad privada deberá establecerse a una distancia de al menos cinco metros de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales si fuese necesario. Así mismo, en el interior del vertedero también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: Las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
  • i) Protección de la fauna. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes. Se señalizará el vallado para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado De forma previa a las actuaciones, se realizará una batida de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno o en las inmediaciones. En su caso, se notificará al Servicio Territorial correspondiente y se ejecutará el proyecto fuera del periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar la zona como refugio o sustrato para la nidificación.
  • j) Maquinaria. La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
  • k) Integración paisajística. Al finalizar los trabajos de construcción se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán los accesos y las zonas auxiliares, para conseguir una máxima integración paisajística y conforme a lo previsto al efecto en la normativa urbanística aplicable. La plantación perimetral en el interior del nuevo vallado se realizará alrededor de parte de las instalaciones en sus lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz. La plantación se realizará por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero que a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a Forestación. La plantación se ejecutará con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus domestica (25%), Spartium junceum (25%), Amygdalus communis (25%) y Juglans sp. (25%).
  • El promotor deberá mantener la plantación durante la vida útil del CTR, mediante los cuidados y tratamientos silvícolas que sean necesarios, de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

III. FASE DE FUNCIONAMIENTO

  • l) Autorizaciones previas. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, entre ellas la de autorización ambiental, al estar en el Anexo 1, del Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes en cada materia.
  • m) Protección de las aguas superficiales y subterráneas. Será preceptivo y vinculante el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero en relación con la revisión de la autorización ambiental del proyecto.
  • Deberán mantenerse en perfecto estado y funcionamiento la red de piezómetros necesaria para el control de las aguas subterráneas de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
  • Se instalará un medidor de caudal para conocer el valor instantáneo y acumulado en cualquier momento del agua vertida a cauce, así como de un medidor en continuo de pH y conductividad.
  • Los dos nuevos flujos de aguas pluviales grises pasarán por sendos separadores de hidrocarburos, previamente a su vertido.
  • En el caso del flujo de aguas de escorrentía pluvial limpias, antes de su vertido pasarán por un sistema de decantación para evitar la contaminación del medio receptor que se produciría en caso de que las aguas pluviales incorporen cantidades significativas de estos parámetros como resultado de arrastres en la superficie drenada.
  • Los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser gestionados de modo que no produzcan afección alguna a las aguas superficiales o subterráneas, y cumpliendo en todo momento lo establecido en la normativa vigente. Se prohíbe expresamente su vertido a cualquier elemento del dominio público hidráulico.
  • En cuanto al caudal y valores límites de emisión de efluentes, estos valores límite de emisión no podrán en ningún caso alcanzarse mediante dilución, ya sea de forma involuntaria (infiltración de aguas limpias en la red de saneamiento) o intencionada. La dilución intencionada de las aguas residuales está expresamente prohibida.
  • Las características del vertido realizado desde las instalaciones no deberán impedir que en el medio receptor se cumplan las normas de calidad ambiental fijadas en los Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como los objetivos medioambientales previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero.
  • n) Gestión de residuos. Durante el funcionamiento de la planta, tanto la gestión como la producción de residuos atenderán a lo dispuesto en la normativa sobre residuos y suelos contaminados, así como en las demás normas de desarrollo y a lo establecido en la autorización ambiental.
  • Cualquier modificación relacionada con la gestión de residuos que implique un cambio en los límites y condiciones establecidas en la autorización ambiental, así como en las características de los residuos gestionados deberá ser autorizada previamente.
  • El titular de la instalación dispondrá de un archivo cronológico, donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (peligroso, no peligroso, comercial o doméstico). Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • o) Protección atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental. Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los valores límites de emisión (VLE) que se impongan en la preceptiva autorización ambiental para cada uno de los contaminantes emitidos.
  • Se realizarán controles de emisión de contaminantes atmosféricos por Organismos de Control Acreditados (OCA) y autocontroles internos de la propia empresa, con las características y la periodicidad establecida en la normativa vigente y en la autorización ambiental. Los resultados de estos controles se reflejarán en el registro de emisión de contaminantes atmosféricos.
  • La actividad está calificada dentro del Grupo B 09 04 01 02 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que como se indica en su artículo 5, queda sometida a la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que estará integrada en la autorización ambiental.
  • p) Protección frente a olores. El proyecto es susceptible de ocasionar molestias a la población por emisiones difusas a la atmósfera que producen malos olores, A tal fin, con un año después del inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico basado en la norma UNE 13725, que abarque al menos tres estaciones meteorológicas y que mediante un estudio de dispersión de contaminantes asegure al máximo que no haya afecciones sobre la población. Derivado del estudio que tendrá como objeto determinar si las medidas impuestas son suficientes para garantizar que no afecte a áreas sensibles cercanas, se podrán modificar las medidas implementadas y previstas en la documentación y cualquier otra adicional que fuera precisa para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas no supere los límites establecidos en la autorización ambiental.
  • Se establecerá igualmente un control en la admisión de residuos que pudieran dar lugar a emisión de olores, y se cubrirán las balas de rechazo con tierras inertes inmediatamente después de depositadas en el vaso de vertido, lo que prevendrá a su vez la producción de volados.
  • q) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • r) Prevención de la contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • s) Protección de los suelos. La actividad se encuentra entre las recogidas en la normativa que regula las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, los informes periódicos de situación del suelo establecidos en la autorización ambiental. Para la ampliación del vertedero de Valladolid, previamente el Ayuntamiento de Valladolid deberá presentar un informe de situación del suelo que sirva de comprobación del estado del suelo antes de realizar la ampliación proyectada.
  • t) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones se planifique, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • u) Responsabilidad medioambiental. La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio que se apruebe.
  • v) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el proceso de producción, carga y descarga, almacenamiento y transporte, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • w) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

IV. FASE DE ABANDONO

  • x) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirán por lo dispuesto en la autorización ambiental y en la normativa sectorial de aplicación. Además, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  • Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de la planta, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, adjuntando documentación necesaria para acreditarlo.
  • En el caso de que se produzca la demolición o desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa de residuos y suelos contaminados como en la que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Tras el cese definitivo el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no genere un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

4. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental, además de las que se establezcan en la correspondiente autorización ambiental.

Se dispondrá de un servicio técnico especializado en materia medioambiental que se responsabilizará de la emisión de los informes previstos en esta declaración y de los datos presentados en los mismos, y que indicará y alertará a la dirección de obra y dirección de la instalación, en cada caso, sobre el cumplimiento del condicionado ambiental.

5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, la fecha de final de obras y de inicio de funcionamiento de la planta.

6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo, Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración y se presentará conjuntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.

7. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.

8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9. Mejores técnicas disponibles. Con independencia de las medidas señaladas, el promotor adoptará en todo momento, de acuerdo con la normativa aplicable, las Mejores Técnicas Disponibles, tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. El condicionado de esta declaración de impacto ambiental se podrá modificar con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las Mejores Técnicas Disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.

10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que podrá proponer la aplicación de dichas medidas, de acuerdo con las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa ambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración o las contenidas en la autorización ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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298980 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del vertedero de Valladolid, en el término municipal de Valladolid, promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAO\/2023\/VA\/007.","published_date":"2024-07-02","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"298980"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 127,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-02/298980-resolucion-21-junio-2024-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-vertedero-valladolid-termino-municipal-valladolid-promovido-ayuntamiento-expte-eiao-2023-va-007 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.