RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de remodelación del centro de tratamiento de residuos de cortes, en el término municipal de Burgos, promovido por el Ayuntamiento. Expte.: 2022-BU-022.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El proyecto evaluado consiste en la realización de obras de mejora y optimización de la planta de tratamiento y clasificación, incluyéndose una nueva operación de tratamiento de residuos y se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, letra b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos definidos en el artículo 2.an) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento físico-químico con una capacidad superior a 100 t diarias.

Del mismo modo, la actuación proyectada se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en la normativa de aplicación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2024, y a propuesta del Servicio de Evaluación Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de remodelación del centro de tratamiento de residuos de Cortes, en el término municipal de Burgos, promovido por el Ayuntamiento de Burgos, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 21 de junio de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CORTES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BURGOS, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS.

El proyecto evaluado consiste en la realización de obras de mejora y optimización de la planta de tratamiento y clasificación, incluyéndose una nueva operación de tratamiento de residuos que consistirá en que, la materia orgánica secada procedente de la fracción resto (FR), será incinerada en un horno de oxidación térmica con valorización energética, generándose energía eléctrica que servirá para el autoconsumo de la propia planta con previsiones de generar excedentes a la red y energía térmica para procesos de secado.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

2022_BU_022

Promotor

Ayuntamiento de Burgos

Denominación del centro

Centro de Tratamiento de Residuos de Cortes

Domicilio Asocial

Plaza Mayor, 1, 09071 Burgos (Burgos)

Proyecto

Remodelación del Centro de tratamiento de Residuos de Cortes, en el término municipal de Burgos

Descripción

Realización de obras de mejora y optimización de la planta de tratamiento y clasificación de residuos, incluyéndose una nueva operación de tratamiento de residuos que permita la obtención de energía eléctrica a partir de materia orgánica seca.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

8 b)

Capacidad de tratamiento proyectada (valorización)

35.000 t/año

Producción energía eléctrica estimada y compost tras la modificación

2.194.954 kWh/año para autoconsumo 6.650.426 kWh/año para venta a red 2.654,29 t/año de compost

Superficie parcela

361.198 m2

Superficie construida

27.600 m2

Emplazamiento

Término municipal de Burgos

Polígono

38

Parcela

25300

Referencia catastral

09900A03825300

UTM X (m)

445.599

UTM Y (m)

4.684.921

Huso

30

Municipio

Burgos

Provincia

Burgos

Código postal

09193

Las modificaciones previstas no supondrán un incremento de la capacidad de tratamiento del CTR ni ampliación de superficie. La implantación de los nuevos procesos, la instalación de los nuevos equipos y la distribución de los procesos se realizará en las edificaciones existentes.

1.2. DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS E INSTALACIONES OBJETO DE REMODELACIÓN

PRINCIPALES PROCESOS E INSTALACIONES OBJETO DE REMODELACIÓN

En la planta se llevarán a cabo procesos de remodelación: 1. Mejora de la línea compartida de tratamientos de la FR, EL y FORS: esta mejora consistirá en la reordenación de la playa de descarga para la recepción de las distintas fracciones de residuos y modificaciones en la propia planta de clasificación, entre las que destacan las realizadas en el área de separación balística, de forma que se pueda obtener Combustible Derivado de Residuos (o CDR). 2. Reordenación y mejora del compostaje: de los seis túneles cerrados para el compostaje de la materia orgánica que posee actualmente la planta, se propone destinar cuatro de estos a la fermentación de la FORS, y dos túneles al secado del rechazo de la planta mediante el aprovechamiento del aire caliente procedente de los enfriadores de la planta. 3. Instalación de una Planta de Valorización Energética (PVE) para la incineración de residuos: la instalación de esta planta PVE permitirá la valorización energética de los residuos a través de la incineración de la MOR secada en un horno de oxidación térmica. La materia prima para el proceso de valorización energética estará constituida por materiales biodegradables y representará el 53% de los residuos clasificados como FR (o Fracción Resto). 4. Introducción del proceso de secado de las fracciones MOR (fracción resto de la planta de tratamiento que principalmente contiene la fracción orgánica del contenedor resto), rechazo y CDR: tanto las fracciones MOR, los rechazos de la planta y la fracción CDR, deben ser secados antes de su procesado y/o destino final, ya sea fuera o dentro de la planta. Por lo que para llevar a cabo este proceso de secado se introducirán una serie de nuevos elementos y procesos en la planta, atendiendo al tipo de fracción. - Fracción MOR: se introducirá un secadero rotativo alimentado con la energía excedente de la combustión del horno de la planta valorización energética (PVE) descrito en el apartado anterior. - Rechazo de la planta: se realizará en los dos túneles actuales de compostaje que quedarán en desuso tras los nuevos cambios proyectados en la remodelación de la planta. - Fracción CDR: al igual que con la fracción MOR, se inyectará aire procedente de los aerocondensadores del ciclo de la PVE, para lo que se dispondrán nuevas canaletas y ranuras sobre el suelo de hormigón de la nave. 5. Mejora de la planta de lixiviados: consistirá en la mejora de la planta de depuración de aguas de los lixiviados procedentes del antiguo vertedero sellado. Para ello, se sustituirán los equipos, se realizarán nuevas conexiones y se instalará un sistema de dosificación de reactivos y otro de ósmosis inversa. 6. Tratamiento de olores: se prevé desodorizar la nave de recepción y la nave de carga de túneles, además de realizar una captación de aire localizada en ciertos puntos específicos de la nave de clasificación. Por otro lado, también se implementarán medidas correctoras de olores como: - Redimensionado de las unidades de desodorización existentes. - Instalación de desodorización en base a torres de «Biotrickling». - Incorporación de una torre de lavado ácida en sustitución de la torre de humectación. - Utilizar la tecnología denominada «biofiltros percoladores», así como la captación de aire y ventiladores de aceleración en las naves de recepción y clasificación.

1.3. CONSUMO DE RECURSOS

CONSUMO DE RECURSOS

SUMINISTRO AGUA

RED x

Sondeo

Organismo de cuenca

C.H.D

Consumo previsto

11.765 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

2.194.954 kWh/año, energía eléctrica de autoconsumo

Otras fuentes de energías renovables

No

14.375 L de gasóleo A 125.423 L de gasóleo B 21.310 L de gasóleo C (consumos asociados a la maquinaria móvil de la planta)

1.4. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

GESTIÓN DE AGUAS DE PROCESO, SANITARIAS Y PLUVIALES

Aguas de proceso

Compuestas por las aguas de limpieza o baldeo de las zonas de clasificación, así como del lixiviado procedente de los túneles de compostaje de la FORS y del vertedero clausurado que se encuentra en la parcela anexa. Serán conducidas a la EDAR del Ecoparque.

Aguas sanitarias

Son las aguas fecales, análogas a las domésticas, generadas por el uso de aseos y vestuarios por parte del personal de la planta. Serán conducidas a la EDAR del Ecoparque.

Aguas pluviales

Asociadas exclusivamente a la acción de los agentes atmosféricos, directamente recogidas de cubiertas y zona perimetral del edificio. Estas aguas se conducen a un aljibe de 300 m3.

1.5. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Contaminantes emitidos

Partículas, malos olores, COVT, HCl, HF, H2S, SO2, NOx (como NO2), NH3, CH4, CO, CO2, Hg, Cd+Tl, Sb, As, Pb, Cr, Co, Cu, Mn, Ni, V, bifenilos policlorados (PCB), dioxinas y furanos (PCDD/PCDF)

Focos

Horno de oxidación térmica, secadero de materia orgánica (MOR), motor de cogeneración, antorcha de combustión sin valorización energética del biogás.

Fuentes de emisiones difusas

Lavador de gases y biofiltro, zona de maduración y EDAR.

Sistema de reducción de emisiones

Reactor neutralizador, inyección de carbón activo, filtro de mangas y ciclón

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

Parte de la instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa) por presentar niveles sonoros de entre 55 y 65 dB

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Plantas de incineración de residuos urbanos (domésticos o comerciales) para generación de electricidad para su distribución por la red eléctrica, plantas de combustión de biogás para generación de electricidad para su distribución por la red pública y plantas de producción de compost.

A y B

09 02 01 01 y 09 10 05 01

1.6. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

La instalación tiene la condición de productor y gestor de residuos tanto en la actividad de la propia planta como durante las obras de remodelación de las instalaciones.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados dedicados a los antecedentes, justificación de la necesidad de estudio de impacto ambiental y del proyecto, objeto del documento, alcance, metodología y normativa de aplicación, un análisis multicriterio de alternativas teniendo en cuenta criterios técnicos (mantenimiento y flexibilidad), ambientales (grado de aprovechamiento de los residuos eficiencia energética de procesos, objetivos normativos en materia de residuos, calidad del aire y aguas y cambio climático) y socioeconómicos (inversión inicial y costes de explotación), destacando que, para este caso en concreto, el grado de efectividad de los procesos o alternativas consideradas dependerá en gran medida de la composición del residuo, así como de las cantidades recibidas de las diferentes fracciones consideradas a lo largo del periodo de explotación del centro de tratamiento de residuos. Por esta razón, en el documento sólo se plantean alternativas de carácter tecnológico. Dichas alternativas son las siguientes:

  • - «Alternativa 0» o de no actuación: en el que el centro de tratamiento de residuos de Cortes se mantiene con los tratamientos con los que cuenta actualmente, es decir, sin tratamiento de digestión anaerobia.
  • - «Alternativa 1»: que consistiría en disponer de una nueva línea común para la clasificación y selección de las fracciones resto y envases, en la que se reformará o sustituirá parte de la maquinaria de separación con el objeto de optimizar el proceso de segregación, aumentando la cantidad y calidad de los materiales recuperados. El tratamiento aerobio se mantiene como en la actualidad, incluyéndose una unidad de tratamiento biológico anaerobio (biometanización).
  • - «Alternativa 2»: se mantendrían las mejoras introducidas en la nueva línea de clasificación descritas en la «Alternativa 1», además de mejorar los tratamientos biológicos a través de la fermentación aerobia, incluyendo la mejora y el correcto dimensionado de los procesos de fermentación en túneles de maduración y afino, para el tratamiento diferenciado de la materia orgánica recuperada de la fracción resto (MOR) y de la fracción orgánica recogida selectivamente (FORS).
  • - «Alternativa 3»: se mantendrían las mejoras introducidas en la nueva línea de clasificación descritas en la «Alternativa 1», además de la introducción de la materia orgánica segregada tras su paso por la línea de clasificación de la FORS, en los túneles de fermentación para la producción de compost. De forma que, a diferencia de la «Alternativa 1» y «Alternativa 2», se suprime el tratamiento biológico de la materia orgánica obtenida de la fracción resto, procediéndose a su acondicionamiento para su posterior valorización energética.

Atendiendo a criterios técnicos, ambientales y sociodemográficos, la alternativa finalmente elegida como la mejor valorada y más favorable es la «Alternativa 3» que desarrolla el estudio de impacto ambiental y que ya ha sido descrita en el apartado anterior

En el estudio de impacto ambiental también se describe el medio físico, biótico, socioeconómico y cultural de la zona de ubicación del proyecto, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto. La identificación de los impactos ambientales deriva del estudio de las interacciones entre las acciones del proyecto y los factores ambientales y socioeconómicos.

El documento incluye una identificación y valoración de impactos derivados del proyecto, así como un estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Asimismo, anexos al estudio de impacto ambiental se incorporan, entre otros documentos, la cartografía temática y del proyecto, un estudio predictivo de evaluación de impacto de olores, un estudio de dispersión atmosférica de contaminantes y un estudio de impacto acústico.

En el documento se realiza una valoración ambiental global, en la que se concluye que, pese a que podrían llegar a producirse efectos negativos sobre el medio, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas y con la ejecución de un adecuado programa de vigilancia ambiental, el proyecto no producirá un deterioro ambiental relevante, siendo el impacto global del proyecto sobre la conservación de los recursos naturales y sobre el mantenimiento de la calidad de vida del entorno de influencia compatible.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 77, de 24 de abril de 2023, sin que se hayan presentado alegaciones.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas se señalan en la tabla siguiente, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emite informe

Subdelegación del Gobierno en Burgos

No

Confederación Hidrográfica del Duero

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados

Servicio de Infraestructura de Residuos y Sostenibilidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente

No

Servicio de Planificación e Informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos

No

Servicio Territorial de Sanidad de Burgos

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Sección Protección Ambiental)

No

Servicio Territorial de Hacienda de Burgos

No

Agencia de Protección Civil y Emergencias

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Burgos (Aguas de Burgos)

Ayuntamiento de Cardeñadijo

No

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

Asociación Ecologistas en Acción de Castila y León

No

Los informes emitidos en esta fase son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas protectoras y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental destacando los referidos a:

La Confederación Hidrográfica del Duero remite informe de fecha 30 de mayo de 2023 indicando entre otras cuestiones que:

Si bien la parcela de actuación es colindante con un arroyo innominado afluente del río Cardeñadijo, el CTR objeto de informe no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía).

Hidrogeológicamente, el emplazamiento se localiza sobre la masa de agua subterránea 17 Burgos, según se delimita en la revisión del Plan Hidrológico aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, cuyo estado tanto cuantitativo como cualitativo es «bueno», si bien esta caracterización no es de carácter local, sino regional (a nivel de toda la masa de agua).

Respecto a las posibles afecciones a las aguas subterráneas, se recogen condiciones que se integran en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en informe de fecha 12 de febrero de 2024 señala que no es previsible ningún tipo de afección de carácter ambiental con respecto a la Autovía A-1, pues las instalaciones se ubican a una distancia superior a un kilómetro a esta, por lo que se encuentra en el exterior de sus zonas de protección.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en informe de fecha 18 de enero de 2024 informa favorablemente la autorización de la instalación de tratamiento de residuos, con las características recogidas en el condicionado del citado informe, e indica diversas cuestiones que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, emite informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido de fecha 9 de enero de 2024 cuyos apartados más destacados son los siguientes:

En cuanto a la calidad del aire del entorno, cabe mencionar que la ubicación de la instalación se encuentra en terreno industrial, dentro del término municipal de Burgos. Las zonas residenciales más próximas se encuentran a unos 1.200 m en direcciones norte y sur. Asimismo, la planta se encuentra a unos 2,5 km del casco urbano de Burgos, donde se encuentran las principales empresas con emisiones contaminantes como Bridgestone, Gamesa, Adisseo o Papeleras del Arlanzón. Por el tipo y entidad de las emisiones de estas instalaciones no se prevén efectos sinérgicos entre las emisiones de la instalación y las existentes que puedan provocar efectos negativos sobre la calidad del aire.

Asignan los epígrafes que corresponden a la instalación del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se relaciona los focos de emisiones canalizadas, establece Valores Límite de Emisión (VLE) y controles periódicos, se relaciona las principales fuentes de emisiones difusas, se indica medidas para control de olores, se establece las características de los controles internos y externos de las emisiones, la metodología de mediciones y por último, y se desarrollan varios apartados específicos de control de ruido y vibraciones.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, en informe de fecha 26 de abril de 2023, señala que atendiendo a las características de la instalación proyectada y teniendo en cuenta que se trata de un espacio ya urbanizado y construido, en donde no existen yacimientos arqueológicos catalogados en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, no se estima imprescindible establecer medidas de actuación arqueológica.

Por otro lado, y en lo que concierne a Bienes de Interés Cultural y Elementos Inventariados, recuerda que a los efectos que previene el artículo 30.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, indica en informe de fecha 2 de junio de 2023 que dicho proyecto no tiene coincidencia territorial con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, no considerando necesario emitir ninguna sugerencia al respecto.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural), emite informe de fecha 12 de junio de 2023, indicando la ausencia de coincidencia territorial y de afecciones indirectas a:

  • • La Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
  • • Red Natura 2000.
  • • El ámbito de aplicación de Planificación de Especies.
  • • Taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y con Microrreservas de Flora.
  • • Zonas Húmedas de Interés Especial de Castilla y León.
  • • Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.
  • • Montes de Utilidad Pública.
  • • Resto de terrenos con la condición jurídica de monte.
  • • Vías pecuarias.
  • • Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial.

Señala que la parcela solicitada para realizar la actividad de tratamiento y reciclaje de residuos se encuentra sobre terreno rústico, en concreto sobre terreno ya industrializado, rodeado de parcelas agrícolas.

Por tanto, ambientalmente tampoco se aprecia una afección sobre valores naturales destacados al no tener constancia de presencia continuada de fauna en las inmediaciones de la parcela del proyecto, así como tampoco de vegetación natural objeto de protección, destacando que, la creación de una planta de ecogeneración como la planteada, se aprecia positivamente desde un punto de vista ambiental.

Concluye informando que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el mismo. Estas conclusiones, junto con las condiciones que se establecen y que se añaden al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio informa con fecha de 3 de mayo de 2023 que, de conformidad con lo declarado en el «Apartado L. Análisis de la aplicación de la normativa vigente en materia de accidentes graves» de la Memoria Ambiental para la tramitación de la modificación de la autorización ambiental integrada, el proyecto objeto de este informe no está sujeto a las disposiciones del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del Anexo I de dicho Real Decreto.

El Ayuntamiento de Burgos (Aguas de Burgos) remite informe favorable de fecha 27 de abril de 2023, con indicación del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Municipal de Vertidos y la Autorización de Vertidos.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 19 de septiembre de 2023, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico de éste de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la citada Ley.

El expediente recibido contiene el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado correspondiente a la «Alternativa 3», siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto evaluado. Las actuaciones a que se refiere esta declaración de impacto ambiental son únicamente las reflejadas en el Anteproyecto para la modernización y adaptación legislativa del Centro de Tratamiento de Residuos Municipales de Cortes (Burgos)»de mayo de 2022, al correspondiente estudio de impacto ambiental de octubre de 2022, así como el resto de documentos técnicos y documentación complementaria que obra en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Tras estudiar las características del proyecto y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida en su artículo 2, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causará perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 febrero.

Tampoco existe coincidencia territorial con espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbito de aplicación de planificación de especies, especímenes vegetales de singular relevancia, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública, montes particulares y otros montes gestionados ni vías pecuarias.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, siempre que no contradigan a las que se exponen a continuación:

  • a) Aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles. La autorización sustantiva de la instalación deberá fijar valores límite de emisión, que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las Mejores Técnicas Disponibles establecidas según la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • La autorización sustantiva de la instalación deberá fijar valores límite de emisión, que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las Mejores Técnicas Disponibles establecidas según la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos.
  • b) Contaminación atmosférica y ruido. En materia de emisiones a la atmósfera y ruido, los valores límite de emisión (VLE) vendrán determinados, para el foco procedente del Horno oxidador térmico, por los establecidos en las MTD aplicables a incineración de residuos. Para los focos procedentes del secadero de materia orgánica (MOR) y del proceso de afino, los valores límite de emisión que deberán cumplir serán los correspondientes a las MTD de tratamiento de residuos. También se deberá cumplir con la periodicidad de control externo por un Organismo de Control Acreditado (OCA) e interno que se establezcan en la autorización ambiental.
  • Para que pueda llevar a cabo adecuadamente este control de los VLE, los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
  • Asimismo, se deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo IV relativo a Disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Se deberá ejecutar un proyecto que se corresponda con lo establecido en el Anteproyecto relativo a Medidas Correctoras de Ruidos y Olores incluido en el estudio de impacto ambiental, con el objeto de que se ejecuten las medidas propuestas para reducción de ruidos.
  • Los trabajos, tanto de obra civil como de montaje, deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a las franjas horarias de luz natural.
  • Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente.
  • c) Olores. Se deberá actuar conforme a lo establecido en el Anteproyecto relativo a Medidas Correctoras de Ruidos y Olores incluido en el estudio de impacto ambiental, con el objeto de que se ejecuten las medidas propuestas para reducción de olores.
  • Las medidas que se tomen deberán asegurar que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta no supere 5 ouE/m3 al percentil 98.
  • En el plazo de un año desde el inicio de la actividad, se realizará un estudio olfatométrico de inmisión en el entorno de la planta. Este estudio estará basado en la norma: UNE-EN 13725:2022, Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica y tasa de emisión de olor; y será realizado por un OCA. El periodo de estudio debe ser de seis meses, abarcando al menos tres estaciones climatológicas (siendo una de ellas el verano). Durante el estudio se registrarán todos los parámetros de operación y las condiciones meteorológicas, siendo sus resultados finales remitidos a la Dirección General con competencias en materia de autorización ambiental, junto con un plan detallado de reducción de olores, si fuera necesario.
  • En caso de que las emisiones produjesen molestias evidentes y constatables a la población, podrán establecerse medidas y condicionantes de funcionamiento especiales.
  • d) Residuos y suelos contaminados. Se deberá respetar lo establecido en materia de residuos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • En relación con la producción de residuos, dado que en la instalación se realizan principalmente tareas de recepción y clasificación de residuos, compostaje y valorización energética, la autorización ambiental recogerá aquellos residuos generados en las operaciones de tratamiento autorizadas, así como otros asociados al mantenimiento y limpieza de la instalación, entre los que se encuentran residuos peligrosos, en una cantidad superior a 10 t/año.
  • En cualquier caso y tal y como se recoge en la autorización ambiental, el titular deberá informar de los cambios relacionados con la producción de residuos, tanto en su cantidad como en la tipología, que puedan alterar lo establecido en las condiciones de la autorización ambiental.
  • e) Protección de los suelos y las aguas. Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas, ya sean superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o sobre las aguas.
  • No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin, tomándose las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, grasas, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al suelo o cursos de agua.
  • f) Seguimiento de las aguas subterráneas. Se deberá medir el nivel piezométrico, como mínimo en tres puntos de agua, diferenciados y localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 m, de forma que permita elaborar un mapa de isopiezas a partir del cual se pueda establecer la dirección y sentido del flujo subterráneo.
  • Asimismo, se diseñará una red de control de aguas que constará, al menos, de un punto de control aguas arriba de las instalaciones, en la dirección del flujo entrante, y, al menos, otro punto de control aguas debajo de cada zona de tratamiento.
  • El programa de vigilancia ambiental incluirá un apartado específico para el control de posibles afecciones a las aguas subterráneas, en el que deberá aparecer un plan de muestreo de estas, detallándose los parámetros a analizar y la frecuencia de los análisis que serán los que determine la autorización ambiental.
  • Se deberá justificar técnicamente la metodología empleada en la definición tanto de valores de referencia como de los valores de intervención, aportando las fuentes bibliográficas o normativas empleadas. Además, se incluirá un plan detallado de actuaciones a adoptar en caso de superación de los niveles de intervención preestablecidos.
  • g) Integración paisajística. Se recomienda aumentar la pantalla vegetal existente con especies autóctonas presentes en el entorno y con una disposición tendente a la natural silvestre, que mitiguen el ruido y el impacto en el paisaje, especialmente en los flancos más visibles, este y sureste, colindante con camino.
  • El material forestal de reproducción a utilizar habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción de la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de materiales de base vigente que los delimita y determina.
  • De manera inmediata, una vez ejecutadas las obras, se deberá restaurar tanto la zona directamente alterada como aquellas áreas afectadas por el paso de maquinaria y vehículos, manteniendo su topografía y sustrato original, procediendo, en caso necesario, a la descompactación del suelo en las áreas naturales.
  • h) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la autorización ambiental y en la normativa sectorial de aplicación.
  • Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones, así como la correcta gestión de estos, adjuntado documentación necesaria para acreditarlo.
  • El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en la normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y declaración de suelos contaminados y en la autorización ambiental.
  • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la normativa en materia de residuos y suelos contaminados y en concreto, en la que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental, además de las que se establezcan en la correspondiente autorización ambiental.

Se dispondrá de un servicio técnico especializado en materia medioambiental que se responsabilizará de la emisión de los informes previstos en esta declaración y de los datos presentados en los mismos, y que indicará y alertará a la dirección de obra y dirección de la instalación, en cada caso, sobre el cumplimiento del condicionado ambiental.

5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, la fecha de final de obras y de inicio de funcionamiento de la planta.

6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo, Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración y se presentará conjuntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.

7. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.

8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9. Mejores técnicas disponibles. Con independencia de las medidas señaladas, el promotor adoptará en todo momento, de acuerdo con la normativa aplicable, las Mejores Técnicas Disponibles, tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. El condicionado de esta declaración de impacto ambiental se podrá modificar con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las Mejores Técnicas Disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.

10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que podrá proponer la aplicación de dichas medidas, de acuerdo con las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa ambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración o las contenidas en la autorización ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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298979 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de remodelación del centro de tratamiento de residuos de cortes, en el término municipal de Burgos, promovido por el Ayuntamiento. Expte.: 2022-BU-022.","published_date":"2024-07-02","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"298979"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 127,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-02/298979-resolucion-21-junio-2024-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-remodelacion-centro-tratamiento-residuos-cortes-termino-municipal-burgos-promovido-ayuntamiento-expte-2022-bu-022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.