ORDEN MAV/643/2024, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 18 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Gerardo de Lucas, S.L.», para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1). Expte.: 022-23-MNSVA.

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Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada formulada por Gerardo de Lucas, S.L., para la explotación avícola de puesta con código PRTR n.º 2144, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación avícola de puesta ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), titularidad de Gerardo de Lucas, S.L. y con código PRTR n.º 2144, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Orden de 18 de julio de 2008.

BOCYL 11/09/2008

Concesión Autorización Ambiental. AA-VA-017/06.

Resolución de 8 de julio de 2010.

BOCYL 26/07/2010

Modificación Sustancial n.º 1 MS 1: Construcción de tres naves de puesta con una capacidad de 315.000 plazas

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero

BOCYL 10/02/2014

Actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas en Castilla y León.

Resolución de 27 de noviembre de 2017

BOCYL 05/12/2017

Modificación Sustancial n.º 2 MS 2: Ampliación de la explotación avícola de puesta de 315.000 a 401.200 plazas.

Resolución de 26 de noviembre de 2018.

BOCYL 04/12/2018

Revisión de Oficio n.º 1 RO 1: Adaptación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD).

Segundo.- En fecha 22 de mayo de 2023, tiene entrada la comunicación de Gerardo de Lucas, S.L. de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación avícola referenciada, consistente en la instalación de siete depósitos de almacenamiento de agua, cambio en el sistema de gestión de estiércoles y actualización de las mejores técnicas disponibles (MTD).

Tercero.- El órgano instructor, dada la pequeña envergadura de la modificación no sustancial solicitada, considera que no es necesaria la solicitud de informes a ningún órgano o unidad administrativa.

Cuarto.- En fecha 29 de mayo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 18 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Gerardo de Lucas, S.L., para la explotación avícola ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 1 (MNS 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación no sustancial MNS 1 consiste en:

  • 1. Instalación de siete depósitos de almacenamiento de agua, cuatro de 146.000 litros y tres de 50.000 litros.
  • 2. Cambio en el sistema de gestión de los estiércoles de la granja, pasando de valorización agronómica propia a entrega a gestor externo también para valorización agronómica. Se realiza la cesión completa de las deyecciones.
  • 3. Modificación de las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicadas actualmente en la explotación.

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 1), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Orden de 18 de julio de 2008, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 29 de mayo de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Modificar la Orden de 18 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Gerardo de Lucas, S.L., para la explotación avícola ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1, en los siguientes términos:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro

GRANJA GERARDO DE LUCAS

Empresa/persona física titular de las instalaciones

GERARDO DE LUCAS, S.L.

Domicilio social

C/ Hospital Militar, n.º29, CP 47007 - Valladolid, (Valladolid).

Actividad

Explotación avícola de 401.200 plazas de gallinas de puesta y centro de clasificación de huevos.

UGM

2.567,68

DNI/NIF/NIE

B40010969

N.º PRTR

2144

NIMA

4700004954

Ubicación de la instalación

Provincia

Valladolid

Municipio

Cabezón de Pisuerga

Código postal

47260

Ref. catastral

47028A102050760001LX

Polígono / Parcela

102 / 5.076

Paraje

El Convento

Coordenadas

UTM X(m)

364858

UTM Y(m)

4624100

HUSO

30

Datum

ETRS89

Superficie parcela

28.883 m²

Superficie construida

13.289,15 m²

Superficie útil

-

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (2009)

01.47-Avicultura

Epígrafe IPPC (Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación)

9.3 a) Cría intensiva de aves de corral

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

No procede

Código CAPCA (actividad/foco principal) (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

-

-

Gestión de estiércol

B

10 05 07 01

Clasificación a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

Productor de residuos peligrosos

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en un área equiparable a una zona tipo 4 (área ruidosa).

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No aplica

Vertido de aguas residuales:

No hay vertido

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características

Explotación en sistema de jaulas acondicionadas.

Instalaciones principales

• 4 naves de puesta en jaulas, tres de ellas con capacidad para 123.900 gallinas y una con capacidad para 29.500 gallinas. • Centro de clasificación de huevos • Estercolero cubierto de 3.780 m3

Instalaciones auxiliares

• Nave de oficina-almacén • Centro de clasificado de huevos • 10 depósitos de agua • 26 silos de alimentación • Fábrica (molino) de piensos • Contenedor de cadáveres • Centro de transformación • Vado sanitario • Arco de desinfección • Cierre perimetral • Fosa séptica para aguas sanitarias • Abastecimiento de agua (sondeo) • 2 generadores de energía

5.- CONSUMO DE RECURSOS

Agua

Consumo

Origen

29.220 m3/año

Sondeo existente en la explotación.

Pienso

Consumo

Características

16.449 Tm/año

Según MTD 3 y 4

Energía

Combustible

Gasoil

Consumo anual estimado

500 l/año

Suministro eléctrico

Generador 1 de 175 kW Generador 2 de 200 kW

Consumo anual estimado

225.514 kWh/año

Otras fuentes

-

Potencia instalada

-

6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS

Estiércoles

Generación

Estiércol sólido (**)

10.558 m3/año

Estiércol total

10.558 m3/año

Nitrógeno applicable (*)

215.408,21 kg N/año

Estiércol líquido (**)

0 m3/año

Almacenamiento

Capacidad mínima necesaria para acumular deyecciones ganaderas:

2.904 m3

Sistema de cubrición del estercolero

Cubierta de fibrocemento

Gestión

Sistema de gestión de las deyecciones

Valorización agrícola mediante gestor externo

Método de reducción del nitrógeno (MTD 19)

Sí, túnel de secado exterior de estiércol

Residuos zoosanitarios

Se estiman en 80 kg anuales, retirados por gestor autorizado

Cadáveres de animales

Se estima un número de bajas de 26.579 animales al año, que serán retirados por gestor autorizado

(*) Dato obtenido restando al nitrógeno total obtenido mediante el sistema informatizado ECOGAN, el nitrógeno contenido en cada una de las emisiones presentes en la explotación (amoniaco NH3, óxido nitroso N2O, nitrógeno N2 y óxidos de nitrógeno NOx medidos como NO2).

El sistema informatizado ECOGAN aprobado conforme al Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

(**) Dato a partir de la tabla del ANEXO I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero y Tabla VI del Decreto 5/2020, de 25 de junio.

7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

7.1.- EMISIONES DERIVADAS DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES (calculadas ECOGAN)

Metano (CH4)

0,00

kg anuales

Óxido nitroso (N2O-N)

330,52

kg anuales

Amoniaco (totales) (NH3-N)

25.544,62

kg anuales

Nave (NH3-N)

25,544,62

kg anuales

Almacenamiento exterior (NH3-N)

0,00

kg anuales

Otras emisiones

Otros óxidos de nitrógeno (N-NOX)

0,00 kg anuales

Nitrógeno (N-N2)

0,00 kg anuales

7.2.- EMISIONES PROCEDENTES DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

Gases procedentes de los generadores eléctricos

7.3.- EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES

Evacuación de gases y respiraderos de silos

9.- INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD

Emisiones a la Atmósfera

Emisiones difusas generadas por el manejo de los animales por la gestión del estiércol, polvo procedente de las naves y los silos, así como los gases de combustión de los generadores eléctricos

Ruido

No se prevén molestias por los ruidos generados en la explotación

Generación de aguas residuales

No se producirá vertido al Dominio Público Hidráulico, las aguas residuales se destinan a una fosa séptica y son retiradas por gestor autorizado.

Generación de residuos y deyecciones

Se producen deyecciones en forma de estiércol que se gestionan mediante gestor externo Cadáveres de animales y residuos zoosanitarios que se gestiona mediante gestores autorizados Residuos asimilables a urbanos

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

FASE DE EXPLOTACIÓN

B. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

La presente Autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación.

B.1. FOCOS.

Emisiones canalizadas

En la tabla siguiente se enumeran los focos emisores de las instalaciones:

LISTADO DE FOCOS EMISORES

Descripción de fuentes (1)

Denominación (2)

Cód. (3)

Código CAPCA

Coordenadas

Contaminantes emitidos

Combustible tipo

Potencia de la instalación kW

Altura / diámetro de chimeneas

Régimen de funcionamiento h/día (4)

Generador

Generador 1

F2

- 02 03 05 02

ETRS 89 Huso 30 UTM X:364.860 Y:4.623.975

NOx CO SO2

Gasoil

175

2,7 m/700mm

2h/semana

Generador

Generador 2

F2

- 02 03 05 02

ETRS 89 Huso 30 UTM X:364.860 Y:4.623.977

NOx CO SO2

Gasoil

200

2,7 m/700mm

2h/semana

(1) Proceso/Fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos.

(2) Nomenclatura asignada por la empresa.

(3) Código numérico asignado por la empresa al foco de emisión.

(4) Según se indica en el artículo 2.i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se Actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se Establecen las Disposiciones Básicas para su Aplicación, se considera sistemática, la emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año natural, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta. El carácter no sistemático de estos focos deberá ser justificado documentalmente.

Emisiones difusas.

Se prevé la generación en las instalaciones de emisiones difusas de amoniaco, olores y partículas propias de las actividades de almacenamiento y del manejo de animales, estiércol y piensos, tal y como se detalla en la tabla siguiente:

10.- LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN DIFUSA (*)

Id Foco

Descripción

Proceso asociado

Código CAPCA

Contaminantes emitidos

Régimen de funcionamiento h/día

Medidas de minimización

D-1

Naves

Volatilización

-

Partículas sólidas, amoniaco y malos olores

24 h/día los 365 días al año

MTD 11, 13 y 31 • Alimentación ad libitum. • Utilizar piensos húmedos, granulados o añadir aglutinantes al pienso seco. • Instalar separadores de polvo en los depósitos de pienso seco que se llenan por medios neumáticos. • Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento. • Distancia adecuada entre la explotación y los receptores sensibles. • Utilización de sistemas de alojamiento adecuados. • Optimizar las condiciones de evacuación del aíre de salida de los alojamientos. • Utilización de sistemas de jaulas acondicionadas, evacuación del estiércol mediante cintas en los sistemas de jaulas. • Utilización de sistemas de ventilación forzada y evacuación poco frecuente del estiércol en sistemas sin jaulas. • Utilización de cinta de estiércol o rascador en los sistemas sin jaulas.

D-2

Almacenamiento de estiércoles

Volatilización

B 10 05 07 01

Partículas sólidas, amoniaco y malos olores

24 h/día los 365 días al año

-

D-3

Emisiones de los silos

Carga

-

Partículas sólidas

No sistemático

-

B.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE).

VALORES LÍMITE DE EMISIÓN

Id Foco (1)

Código CAPCA

Parámetro (sustancia)

Valores límite de emisión

Criterio de fijación

Cantidad

Unidad

D1

Naves

Amoniaco

25.544,62

kg/año (2)

Decisión conclusiones MTD

(1) Código numérico asignado al foco de emisión.

(2) El titular estará obligado aplicar técnicas para reducir estos valores límite

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales.

B.3. CONTROL DE EMISIONES.

Emisiones canalizadas.- Para los generadores se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Emisiones difusas.- Se llevará a cabo el control de las emisiones difusas generadas en la explotación conforme a las siguientes prescripciones:

  • Amoniaco.- El control se realizarán mediante la implantación de un sistema de supervisión de acuerdo a la MTD 25, una vez al año o cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes:
    • a) Tipo de ganado criado en la explotación.
    • b) Sistema de alojamiento.
  • Olores derivados del funcionamiento de la granja (no incluye la valorización agronómica de los estiércoles).- No se prevén molestias en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias.

B.4. MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DIFUSAS.

Amoniaco.- Para reducir las emisiones difusas de amoniaco se aplicarán las siguientes medidas:

  • En cuanto almacenamiento de estiércoles, se aplicará una o una combinación de las técnicas contempladas en la MTD14.
  • En cuanto a los alojamientos, se aplicará una o una combinación de las técnicas contempladas en la MTD 31.
  • Así mismo, se aplicará una o una combinación de técnicas de nutrición dirigidas a la reducción del nitrógeno total excretado y, por ende, de las emisiones de amoniaco, contempladas en la MTD 3.

Polvo.- Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento se utilizarán, en función de su aplicabilidad, una o varias de las medidas conforme a la MTD 11.

Olores.- Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de la explotación y su impacto, se utilizará, en función de su aplicabilidad, una o una combinación de las técnicas conforme a la MTD13, tanto en cuanto a los alojamientos como en cuanto a las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento.

En todo caso, durante el transporte de estiércoles se evitará transitar por el interior de los núcleos urbanos, salvo que no exista alternativa. Así mismo, los sistemas de transporte serán herméticos en la parte inferior, de forma que no haya riesgo de pérdidas de materiales líquidos o sólidos, y cuando se transite por carreteras o vías urbanas deberán contar con cubierta superior constituida, al menos, por lonas o elementos similares.

En cuanto a su aplicación al terreno, se evitarán los fines de semana, días festivos y después de las 12 h de sus vísperas, así como los días de conmemoración de fiestas patronales, romerías o celebraciones similares del municipio o de los núcleos de población próximos, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran contemplar, en este sentido, las ordenanzas municipales. Esta limitación no se aplicará a los estiércoles sólidos cuando la aplicación se realice a una distancia superior a 500 m de viviendas aisladas y núcleos de población y lugares de desarrollo de las festividades. Los estiércoles aplicados por técnicas de esparcido sobre el terreno serán enterrados cuanto antes, como máximo a las 4 horas de su aplicación, o a las 12 horas cuando las condiciones no sean favorables para una incorporación más rápida que quedarán reflejadas en el sistema de gestión medioambiental (MTD 22). No será necesario realizar la labor de cubrición en aquellos terrenos en que el cultivo no lo permita por suponer el cubrimiento su pérdida o un perjuicio para el cultivo y en los pastizales.

A los efectos indicados en artículo 10 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, en la aplicación de estiércoles en los campos se utilizará al menos una de las medidas de mitigación de las emisiones incluidas en el anexo V de esta norma o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por la Junta de Castilla y León que demuestre una eficiencia similar.

Los sistemas de esparcimiento en los campos de cultivo de los estiércoles deberán ser comprobados por el titular de la instalación al menos una vez al año y, con ello, calcular la velocidad que debe tener el dispositivo durante el proceso de esparcimiento. Esta comprobación y cálculo quedarán reflejados en el sistema de gestión medioambiental y deberá ser puesto en conocimiento del operario que realice esta tarea.

B.5. RUIDO.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior que determina la ley del ruido de Castilla y León. Así, en el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

ÁREA RECEPTORA EXTERIOR

Índice acústico

DIA 8 h - 22 h

NOCHE 22 h - 8 h

Equiparable a Tipo 4. Área ruidosa

LAeq 5 s dB(A)*

65* dB(A)*

55* dB(A)*

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T.

Donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

Donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.

C.1. CANTIDAD ESTIMADA.

La cantidad estimada de estiércoles producida en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se Establecen las Normas Básicas de Ordenación de las Granjas Avícolas, es de 10.558 m3 anuales, equivalentes a 236.682,29 kg de excreta de nitrógeno de la granja según los cálculos realizados mediante la herramienta informática ECOGAN.

C.2. ADAPTACIÓN A LAS MTD.

Para aminorar la producción de lixiviados de los estiércoles se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas, y se establecerá una red de drenaje de aguas pluviales independiente de la red de aguas residuales y estiércoles. Las áreas cubiertas no podrán verter sus aguas a parques de estancia del ganado, por lo que dispondrán, en caso necesario, de canalones para su derivación; y las fosas de lixiviados y estercoleros estarán protegidos de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.

Se aplicará, igualmente, un sistema para reducir el nitrógeno y el fósforo total excretado satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales.

Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán incorporar, al menos, las que acrediten el cumplimiento de las MTD 3, 4 y 5, relativas al nitrógeno y fósforo total excretado, así como al uso eficiente del agua, respectivamente.

Los documentos que acrediten el uso de piensos que cumplan las estrategias de alimentación indicadas en las MTD 3 y 4 deberán estar disponibles en la instalación para la comprobación de los inspectores.

D. GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOLES.

D.1. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.

D.1.1. SISTEMA DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.

El titular de la explotación se responsabilizará de la adecuada gestión de los estiércoles producidos en su explotación con independencia de quien los gestione. En todo caso, la explotación dispondrá de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de estos estiércoles, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se Establece el Modelo de Libro de Registro de Operaciones de Gestión de Deyecciones Ganaderas para las Actividades e Instalaciones Ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en el que constarán los datos de los transportes realizados, anotándose, en su caso, las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una de ellas expresado en t/ha, plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control, y se integrará en el sistema de gestión ambiental de la explotación.

Las alternativas establecidas para la gestión de los estiércoles de la granja serán las siguientes:

  • a) Gestión de los estiércoles producidos en la explotación en planta de tratamiento de externa autorizada (preferentemente planta de biogás MTD 19 b).
  • En este caso, el titular de la explotación deberá disponer de contrato con la planta de tratamiento externa autorizada y estará exento, para la fracción de los estiércoles destinada a esta alternativa de gestión, de disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas. De optar por esta alternativa de gestión, se aplicará, como mínimo, al 70 % de los estiércoles generados en la explotación.
  • En el caso de que la gestión de los estiércoles se lleve a cabo mediante su procesado en planta de externa a la granja, el plazo máximo para la implantación de este sistema de gestión será de 2 años desde el inicio de la actividad.
  • b) Tratamiento in situ de los estiércoles mediante sistemas de reducción de N referenciados en técnicas de la MTD19.
  • Para la fracción de estiércoles que, en su caso, no se destine a alguno de los sistemas de gestión contemplados en la alternativa a), se aplicará, de forma obligatoria, al menos una de las técnicas contempladas en la MTD 19.
  • En todo caso, los sistemas de gestión de los estiércoles diferentes a la aplicación agrícola se fundamentarán en la valorización de los materiales, su máximo aprovechamiento, mínimas emisiones a la atmósfera y mínimo riesgo de lavado hacia masas de agua, teniendo en cuenta la eficacia ambiental del procedimiento a adoptar.
  • c) Valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral de aplicación en los terrenos agrícolas.
  • La aplicación al campo de los estiércoles sin tratar solo se permitirá transitoriamente hasta la implantación de los sistemas de gestión contemplados en las alternativas a) y b), conforme a los plazos que, en cada caso, se hayan establecido, llevándose a cabo en el marco de las MTD 20, 21 y 22, y cumpliendo lo indicado a este respecto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos y en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León.
  • Las sustancias sólidas o líquidas resultantes de la aplicación de técnicas de reducción de las emisiones a la atmósfera y al agua en planta externa, serán tratadas de acuerdo con lo indicado en la autorización ambiental de la instalación de destino, y cualquier valorización agronómica se hará en base a lo indicado en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
  • Así mismo, las sustancias sólidas o líquidas resultantes de la aplicación de la MTD 19 en granja podrán gestionarse mediante valorización agronómica, de acuerdo con el citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y el Decreto 4/2018, de 22 de febrero.
  • En todo caso, en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, la valorización agronómica tanto de los estiércoles sin tratar como de las sustancias resultantes de su gestión, se llevará a cabo en el marco de las normativas citadas y cumpliendo los requisitos indicados en la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, respecto a dosis máximas a aplicar y respetando los periodos en los que no es posible la asimilación del nitrógeno por los cultivos.
  • En el caso de que el titular ceda a un el gestor externo los estiércoles para aplicación en las tierras agrícolas con fines de fertilización, será el gestor quien estará obligado a disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas actualizado anualmente y en coordinación con los titulares de las parcelas objeto de su aplicación, eximiendo de estas obligaciones al titular de la granja. Así mismo, el gestor deberá tener una capacidad de almacenamiento de deyecciones equivalente a la capacidad de estiércoles que le sean entregados por la granja, quedando estas obligaciones incluidas como condiciones contractuales en el contrato para la entrega de los estiércoles por parte de la granja al gestor.

En todo caso, tanto el titular de la explotación ganadera como, en su caso, el gestor externo de los estiércoles, deberán atenerse a lo establecido en la normativa SANDACH y, en su caso, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

D.1.2. PLAN DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES.

Modificación del plan de gestión de estiércoles.- Si se planteara un nuevo sistema de gestión de los residuos ganaderos o si se produjese alguna variación relativa a la cesión de los estiércoles o, en su caso, a la utilización para el abonado de la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, o del sistema de cesión de los residuos ganaderos, el promotor deberá comunicarlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

D.2. ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOLES.

D.2.1 CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO.

En ningún caso podrán almacenarse estiércoles fuera de las instalaciones previstas para este fin, ni computar a efectos del volumen antes indicado la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.

La capacidad útil exterior de almacenamiento de estiércoles propios gestionados por la granja mediante aplicación directa en tierras agrícolas como fertilizante, deberá ser como mínimo suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno de acuerdo con el plan de fertilización de las tierras agrícolas, más un 10% de margen de seguridad y en todo caso no inferior a la capacidad mínima de la instalación (9 meses de máxima producción). En el caso de que la gestión de los estiércoles se realice al menos en un 70 % mediante un agente externo este dispondrá de una capacidad de almacenamiento propia equivalente a la que se requiriera a la granja.

Tanto en el caso de que la gestión del estiércol de la granja como su almacenamiento esté delegada a un agente externo como en los casos que se utilicen sistemas alternativos de gestión tales como sistemas de compostaje, biometanización, desecado en plantas de tratamiento u otros técnicamente validados, la capacidad total del estercolero granja podrá reducirse al mínimo legal establecido para la zona.

El llenado del estercolero, en su caso, será tal que, salvo circunstancias excepcionales, no alcance más del 90% de su capacidad a fin de dejar un margen de seguridad.

D.2.2. ADAPTACIÓN A LAS MTD.

Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que puedan reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, reduciendo al mínimo el peligro de contaminación de los acuíferos superficiales o subterráneos.

En el sistema de gestión ambiental de la instalación se incluirá un procedimiento de control periódico de la estanqueidad de los estercoleros y de sus dispositivos de seguridad mediante un análisis visual de los estercoleros comprobando cualquier indicio de deterioro de los sistemas de impermeabilización y mediante el sistema de piezómetros. De este modo, el estercolero será revisado semestralmente para garantizar su estabilidad, la ausencia de fisuras u otros daños que puedan provocar una salida incontrolada de los purines.

D.3. MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. PROTECCIÓN DEL SUELO Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

Medidas de protección específicas.- En ningún caso se realizarán vertidos directos o indirectos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco podrán efectuarse vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. A estos efectos, será considerado un vertido indirecto cuando se aporten estiércoles en un campo por encima de las necesidades reales del cultivo.

Las aguas pluviales no contaminadas se gestionarán separadamente del resto de los flujos de agua líquidos considerando su reutilización en otros procesos de la granja como puede ser el riego de zonas exteriores, limpieza u otros.

Vertidos a la red hidrográfica.- La Confederación Hidrográfica del Duero considera que no se va a producir vertido alguno al Dominio Público Hidráulico de aguas residuales procedentes de las instalaciones ganaderas, no siendo por ello necesario obtener la correspondiente autorización de vertido, si bien estará condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos en relación a la prohibición de efectuar vertidos de residuos ganaderos directos o indirectos que contaminen las aguas, a las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos, así como de su aplicación a los suelos.

Adaptación a las MTD.- En cuanto a la reducción de las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas descritas en la MTD 20, y si esta labor va a ser realizada por un gestor externo, la obligatoriedad de su cumplimiento así se consignará en el contrato.

Plan de control y seguimiento de las aguas subterráneas.- Mediante la toma de muestras de aguas en los piezómetros se comprobará periódicamente que no hay fugas de sustancias contaminantes, que serán comparadas con la «situación de partida» o estado «cero», que se corresponderá con el estado del suelo y aguas subterráneas del emplazamiento de la actividad antes de haberse iniciado esta.

La toma de muestras y el análisis de las aguas subterráneas de la zona se desarrollará siguiendo procedimientos normalizados y acreditados.

De este modo, se analizará reglamentariamente y cada cinco años el contenido de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos y cobre en las muestras de agua recogidas en los piezómetros (en su caso) mediante un Organismo de Control Acreditado (OCA), siendo el primer análisis considerado como «blanco», con la presentación del Informe Base. Este primer análisis se realizará en el plazo de un año desde la puesta en marcha de la actividad.

También, a los efectos de este control, y con independencia de la necesidad de los equipos indicados en el párrafo anterior, se podrán tomar como referencia las características de las aguas subterráneas procedentes de captaciones próximas a la instalación o fuentes o manantiales superficiales del entorno.

Cuando los análisis realizados detecten variaciones en las concentraciones de amonio, nitratos, nitritos, fosfatos o cobre superiores al 10% entre el piezómetro de aguas arriba y el de aguas abajo, con respecto al blanco presentado con la documentación entregada para la instrucción de este expediente o, en su caso, a las características de las captaciones aguas subterráneas próximas a la instalación, se comprobará el estado de las balsas de purines y se realizará un estudio de la estanqueidad e impermeabilización de las mismas.

Al mismo tiempo, se seguirán mediante autocontroles anuales las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados. Dichos controles se podrán realizar con kits colorimétricos comerciales. Estas determinaciones se consignarán en un libro de registro que estará a disposición de las autoridades.

Si en algún autocontrol se detectan concentraciones superiores en un 10% de nitratos, nitritos, fosfatos respecto al análisis considerado como «blanco», el promotor estudiará el posible motivo y realizará un análisis mediante entidad acreditada del contenido de estos elementos en el plazo de tres meses.

ANEXO III

ADAPTACIÓN A LAS MTD

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 24 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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298978 {"title":"ORDEN MAV\/643\/2024, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 18 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Gerardo de Lucas, S.L.», para la explotación avícola, ubicada en el término municipal de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1). Expte.: 022-23-MNSVA.","published_date":"2024-07-02","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"298978"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 127,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-02/298978-orden-mav-643-2024-24-junio-se-modifica-orden-18-julio-2008-consejeria-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-gerardo-lucas-s-l-explotacion-avicola-ubicada-termino-municipal-cabezon-pisuerga-valladolid-como-consecuencia-modificacion-sustancial-n-1-mns-1-expte-022-23-mnsva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.