RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, por la que se otorga a «UFD Distribución Electricidad, S.A.» la autorización administrativa previa del proyecto denominado «Nueva LAT DC 132 kV Perogordo-Valverde del Majano», en los términos municipales de Segovia y Valverde del Majano (Segovia). Expte.: 40/ATLI/14718.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SEGOVIA

1. ANTECEDENTES DE HECHO

1.1. Con fecha 12 de abril de 2023 tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial, por parte de UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado «Nueva LAT DC 132 kV Perogordo - Valverde del Majano» en términos municipales de Segovia y Valverde del Majano, provincia de Segovia.

1.2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, el proyecto fue sometido a información pública, siendo publicados en anuncio en el B.O.C. y L. n.º 222 de fecha 20 de noviembre de 2023, y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Castilla y León.

1.3. Dentro del plazo legal de Información pública no consta presentación de alegaciones.

1.4. En cumplimiento de lo de lo establecido en el artículo 10 del DECRETO 46/2022, de 24 de noviembre, se envían separatas de afecciones a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo afectados. Las condiciones establecidas por la Unidad de Carreteras de Segovia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por Red Eléctrica de España, S.A., por el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, y por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital fueron aceptadas por el promotor. El Ayuntamiento de Segovia, el Ayuntamiento de Valverde del Majano, Confederación Hidrográfica del Duero y ADIF no contestan, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se puede proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.5. El proyecto de referencia no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tras la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de la LAT 132 kV DC «Perogordo-Valverde del Majano», en el término municipal de Valverde del Majano y Segovia (Segovia), promovido por «Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.». Expte.: EIAS-SG-2023/016, publicada en el B.O.C. y L. n.º 95 de fecha 17/05/2024.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. La competencia para resolver los expedientes sobre autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias, está atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, en aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas. (B.O.C. y L. n.º 53, de 17 de marzo de 2023), en relación con el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 22 de octubre de 2018).

2.2. Resulta de aplicación a la presente Resolución, la siguiente reglamentación:

  • 2.2.1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • 2.2.2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • 2.2.3. Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • 2.2.4. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • 2.2.5. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • 2.2.6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 2.2.7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.3. El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve:

3. RESOLUCIÓN

3.1. Otorgar autorización administrativa previa a UFD Distribucion Electricidad, S.A. para el proyecto denominado «Nueva LAT DC 132 kV Perogordo - Valverde del Majano» en términos municipales de Segovia y Valverde del Majano, provincia de Segovia, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Miguel A. Alba Benito, visado con fecha 23/03/2023 por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid con n.º de visado 762/203E, cuyas características principales son: Línea aérea-subterránea de alta tensión a 132 kV (explotada inicialmente a 45 kV) en doble circuito, con una longitud de 5,438 km de longitud y 25 apoyos mediante conductor desnudo Al-Ac tipo LA-280 de 281,60 mm2 de sección para la parte aérea y una longitud de 0,257 km con conductor tipo RHZ1-OL (S) 26/45 kV 1x630 Al + H165 para la parte subterránea, con inicio en la Subestación de Perogordo, en término municipal de Segovia, y final en la Subestación de Valverde del Majano.

Esta Resolución se encuentra sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

4. CONDICIONES

4.1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

4.2. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a los que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, y asimismo, cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad al informe de impacto ambiental citado anteriormente, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

4.3. El plazo máximo para elaborar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas y solicitar su autorización administrativa de construcción es de 1 año desde la notificación de la presentación Resolución al solicitante, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas.

4.4. Para la elaboración del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas, se dará cumplimiento a todos los condicionados impuestos en los permisos y licencias otorgados por otros Organismos o Administraciones, para poder efectuar los trabajos, especialmente a las condiciones establecidas en la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de la LAT 132 kV DC «Perogordo-Valverde del Majano», en el término municipal de Valverde del Majano y Segovia (Segovia), promovido por «Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.». Expte.: EIAS-SG-2023/016, publicada en el B.O.C. y L. n.º 95 de fecha 17/05/2024, que expresamente son:

Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de marzo de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Inicio de las obras. Previamente al inicio de las obras, sus límites deberán quedar jalonados y debidamente señalizados. Las obras no podrán exceder dicho perímetro.
  • El inicio de los de los trabajos se deberá comunicar de forma previa al Centro Forestal de Santa María la Real de Nieva, para su conocimiento y supervisión, si fuera necesaria.
  • De forma previa a la ejecución de trabajos que afecten a la vegetación natural, se procederá a realizar la prospección de la zona y a comprobar la existencia de lugares de nidificación para la fauna, y en su caso comunicar al Servicio Territorial para adoptar las medidas oportunas.
  • b) Protección de infraestructuras. Se garantizará la no afección a infraestructuras, instalaciones y redes de servicio existentes. Durante la fase de construcción y funcionamiento, los accesos se realizarán siempre por las vías existentes, minimizando la apertura de nuevos accesos. En caso de ser necesaria su realización, se restaurará el terreno a su estado inicial una vez finalizada la obra.
  • Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
  • Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma. Así como a la red de drenaje agrícola, garantizando su continuidad y la sección hidráulica de las mismas.
  • Sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje correspondientes, tales como marcos, caños, y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de estas.
  • Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto mantendrán el que ya tenían, o en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
  • En aquellas zonas que cuentan con infraestructuras de regadío, se deberán respetar el servicio de los elementos que la componen, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías y no pudiendo construir no realizar plantaciones de cultivos leñosos en los dos metros a cada lado deleje de la conducción.
  • Los hitos o mojones existentes que delimitan fincas rusticas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos del Área de Estructuras Agrarias.
  • Para minimizar la afección a la carretera CL-405, en el cruce de la misma, la altura del hilo más bajo de la línea aérea sobre la superficie del pavimento no será inferior a siete metros. Además, los apoyos nuevos 22 N y 23N se deberán colocar cumpliendo los siguientes parámetros y usando el más restrictivo de los dos:
    • • Por detrás de la línea de edificación, es decir a 18 m. del borde exterior de la calzada más próxima.
    • • La distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura.
  • Se deberá presentar ante el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia, la correspondiente solicitud de autorización de la modificación del camino de servicio por obra contigua.
  • c) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra.
  • Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto como almacenamiento de equipos, acopio de materiales, parque de maquinaria, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible, en especial riberas y márgenes de cauces, y preferiblemente fuera del medio natural.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • d) Gestión de residuos y suelos contaminados. Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores.
  • Los residuos generados durante la fase de obras se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y materiales naturales excavados.
  • Una vez finalizadas las obras se procederá a la retirada de todos los materiales y restos generados durante la misma, que deberán gestionarse según la normativa vigente atendiendo a su naturaleza, al igual que los apoyos o cualquier otro elemento vinculado a la línea que quedase fuera de uso.
  • Los restos vegetales procedentes de las obras deberán ser tratados adecuadamente. No podrán quedar restos vegetales en el cauce ni en la zona de policía ni en las zonas de encharcamiento temporal o permanente.
  • Deberán establecerse medidas para asegurar que, en ningún caso se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará, la porción de suelo contaminado, si existiera y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
  • Las labores de mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados en las obras se llevarán a cabo en lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • e) Protección atmosférica: Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de obra, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones.
  • f) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • g) Protección del Dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres. En la selección del trazado definitivo de la línea eléctrica se tendrá en cuenta, como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico. Asimismo, con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • Previamente a cualquier actuación que afecte a dominio público hidráulico y/o a zona de policía de cauce público, se deberá obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte del Organismo de cuenca, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Tal y como se describe en el documento, en todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respetando siempre, como mínimo, el valor que se deduce de la siguiente fórmula:
  • H = G + 2,30 + 0,01 U; siendo H la altura mínima en metros sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias; G tendrá el valor de 4,70 m para casos normales y 10,50 m para embalses y ríos navegables, y U será la tensión de la línea expresada en kilovoltios. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 m en la zona de servidumbre, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.
  • h) Posibles afecciones a las aguas superficiales y/o subterráneas. En la documentación no se indica si será necesario el consumo de agua y en s caso el origen de la misma. Por ello, se recuerda que en el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
  • i) Protección de las aguas superficiales y subterráneas. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, con el fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.
  • En la documentación aportada solo se contemplan vertidos de carácter accidental. En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,... en las casetas de obra,..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • j) Protección de la fauna. La línea eléctrica deberá proyectarse conforme a lo establecido en Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En este sentido cabe señalar que se deberán colocar elementos anticolisión y antielectrocución en toda la línea eléctrica y n solo al final de la línea como se plantea en el proyecto.
  • No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
  • k) Protección de los hábitats. Se minimizarán las posibles afecciones a Hábitats de Interés Comunitario, particularmente en el caso de aquellos ligados a cursos, masas de agua, humedales, turberas, praderas húmedas y depresiones temporalmente inundadas y aquellos que tengan carácter prioritario. En este se sentido, se adoptarán medidas para evitar posibles causas de degradación que pudieran afectar a su estado de conservación, como el tránsito indiscriminado de vehículos fuera de la zona de trabajo, el acopio de materiales, los daños innecesarios en la vegetación, el incremento del riesgo de escorrentía, etc.
  • Durante la ejecución de las obras, no se podrán realizar vertidos de sustancias contaminantes al suelo y a los cauces afectados y se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la erosión y minimizar los fenómenos de turbidez de las aguas por el aporte de áridos a aquellos como consecuencia del tránsito de maquinaria pesada y de los movimientos de tierras. No se podrán cruzar los cauces con maquinaria. Una vez terminadas las obras o trabajos, se retirarán de la zona todos los residuos de materiales no naturales y se tratarán adecuadamente.
  • l) Protección de vías pecuarias. Los tramos de línea coincidentes con terrenos de vías pecuarias deberán contar con la correspondiente autorización de ocupación de acuerdo con lo que establece la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su artículo 14.
  • m) Prevención de incendios. Se cumplirá lo establecido en la normativa sobre incendios forestales establecida en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León., especialmente en lo relativo al uso de maquinaria.
  • n) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras o como consecuencia de ellas se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico, éstos tendrán a todos los efectos la consideración de hallazgos casuales (artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León), lo que obliga al hallador a comunicarlo inmediatamente a la Consejería competente en materia de cultura, y al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.
  • o) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • p) Fase de abandono y desmantelamiento. Cuando finalice la vida útil de la infraestructura se procederá al desmantelamiento de las instalaciones. La gestión de residuos generados debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la normativa en materia de gestión de residuos como de suelos contaminados, y se procederá a la restitución al estado original del terreno.

4.5. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización que se conceda, en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

4.6. La autorización que se conceda, se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para la realización de las obras de las instalaciones eléctricas.

5. RECURSOS

5.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, sito en León, Avd/ Reyes Leoneses, 11, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segovia, 23 de mayo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía,(P.D. Resolución de la Delegación Territorial de Segovia de 22/11/2019)

Fdo.: Emilio García de Castro

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