RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los proyectos modificados para el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, y de las infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rioseco de Tapia, Carrocera, Cuadros y La Robla (León). Expte.: FV-173/2019/23407, denominada «Roblasun 3».

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1- Con fecha 9 de octubre de 2023 en el B.O.P. y de 11 de octubre de 2023 en el B.O.C. y L., se publica, la Resolución de 28 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica «Roblasun 3», en los términos municipales de Rioseco de Tapia y Cuadros (León). Expte.: FV-173/2019/23407, «Roblasun 3, S.L.U.». Los antecedentes de hecho desde el inicio hasta dicha Autorización se pueden visualizar en ambas publicaciones.

2- Con fecha 6 de octubre de 2023, el promotor presenta modificado del proyecto para el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y solicita la Autorización Administrativa de Construcción, dicha documentación se remite el 13 de octubre de 2023, al Servicio Territorial de Medio Ambiente solicitando informe sobre si cumple con los condicionados de la DIA y si procede o no un nuevo trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

3- Se remiten las Separatas del Proyecto a los Organismos afectados a efectos de establecimiento de condicionados procedentes, entre octubre y noviembre de 2023.

4- Con fecha 8 de noviembre de 2023, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, sobre el Proyecto modificado de proyecto técnico administrativo instalación FV Roblasun 3 e infraestructura de evacuación en 30kV -Septiembre 2023, en el que se detalla que no es necesario realizar una nueva Declaración de Impacto Ambiental al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5- Con fecha de 17 de diciembre de 2023 en el B.O.C. y L., se publica la solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de los proyectos modificados para el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.

6- Se recibe la alegación de D. Carlos González-Antón Álvarez, actuando en nombre y representación de Dª María Lidia Suárez García y de D. Juan Ramón Suárez García, en la que se especifica que son propietarios de diversas parcelas que continúan siendo afectadas por el modificado de este proyecto, además de temas relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental.

7- Se reciben los siguientes informes, entre las fechas de 8 de noviembre de 2023 y 20 de diciembre de 2023 de: Dirección General de Carreteras, Enagas, UFD, Naturgy y del S.T. de Medio Ambiente, que se remiten al promotor, todos ellos han sido contestados y aceptados por el promotor.

8- Las infraestructuras de evacuación tramitadas en la Administración General del Estado, en el expediente PFot 337» FV La Pradera, necesarias para la evacuación de la planta FV Roblasun 3, han obtenido la Autorización Administrativa de Construcción que se ha hecho pública en el B.O.E. de fecha de 30 de abril de 2024.

9- Con fecha 13 de mayo de 2024 se remiten, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, las alegaciones relacionadas con aspectos medioambientales, presentadas en la información pública de diciembre de 2023.

10- El 30 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (núm. 105), la Resolución, de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Política energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, S.L.U., la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción para la planta solar fotovoltaica denominada «La Pradera», y sus infraestructuras de evacuación, parte del trazado de la evacuación subterránea es compartida con el presente Proyecto.

11- Con fecha 14 de junio de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, da respuesta a la comunicación anteriormente citada, reiterándose en lo ya expuesto en los anteriores informes de este Servicio Territorial: STMA LE_EIA_431_2023 emitido el 29 de septiembre de 2023 a la Adenda aportada por el promotor, y LE_EIA_459_2023 emitido el 2 de noviembre de 2023 ante la documentación complementaria «Modificado del Proyecto Técnico Administrativo Instalación FV Roblasum 3 e infraestructura de evacuación en 30 KV», en los cuales se determinaba el cumplimiento de los condicionados recogidos en la DIA publicada en el B.O.C. y L. por la Orden MAV/558/2023, de 26 de abril de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 52-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en relación con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en relación con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Son de aplicación a la presente Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. Es de aplicación el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y en concreto la Disposición transitoria primera y en su totalidad en lo referente a las modificaciones solicitadas después de su entrada en vigor.

5. En cuanto al contenido de la alegación presentada por D. Carlos González-Antón Álvarez, cabe indicar lo siguiente:

Lo referido a la propiedad de los terrenos se especifica lo mismo que lo ya reflejado en la resolución de la Autorización Administrativa Previa de 28 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, no es objeto de la actual resolución ni esta altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.

En cuanto a lo referido a los aspectos relacionados con la Evaluación de Impacto Ambiental se indica que dichas modificaciones se han remitido al ST de Medio Ambiente y han informado favorablemente especificando que no es necesario volver a someter a evaluación de impacto ambiental el presente proyecto según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A la vista de la solicitud presentada, los documentos obrantes en el expediente y el informe de la Sección de Industria y Energía,

RESUELVO

Otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los proyectos modificados a la empresa Roblasun 3, S.L.U., para la instalación de una planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Roblasun 3» y las infraestructuras de evacuación, cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Roblasun 3, S.L.U., con C.I.F. B-88425467 y con domicilio en C/Titán, número 8, 7ª Planta, Madrid, C.P. 28.005, España.
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La instalación se ubica en los términos municipales de Rioseco de Tapia, Carrocera, Cuadros y La Robla de la provincia de León.
  • c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
  • d) Descripción de las instalaciones:
  • Planta Fotovoltaica:
    • - La planta fotovoltaica se ubica en el término municipal de Rioseco de Tapia de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 37 ha.
    • - Características principales de la planta fotovoltaica:
      • i. 45.696 módulos fotovoltaicos CanadianSolar BiHiKu7 CS7N-670MB-AG, de 670Wp o similar. Potencia pico total: 30.616,32 KWp.
      • ii. 4 inversores POWER ELECTRONICS FS2101K, 2.101 KVA (40 ºC) o similar y 6 POWER ELECTRONICS FS3151K, 3.151KVA (40 ºC) o similar, Potencia Nominal Total de 27.300 KVA.
      • iii. 10 Centros de transformación: 6 de 3.150 KVA y 4 de 2.100 KVA, potencia total 27.300 KVA.
      • iv. Líneas de evacuación subterranea: Circuito 1 desde CT4 hasta ST Rioseco de 469 m, 3x1x400 mm² VOLTALENE XLPE AL 18/30 kV y Circuito 2 desde CT10 hasta ST Rioseco de 972 m, 3x1x630 mm² VOLTALENE XLPE AL 18/30 kV.
  • - Presupuesto Fotovoltaica: 12.377.010,04 Euros
  • Infraestructuras de evacuación de la ST Rioseco y Línea subterránea de 132 KV desde ST Rioseco hasta ST La Dehesa:

La instalación de la nueva ST Rioseco 132/30 kV incluye las posiciones de línea y de transformación necesarias para evacuar la energía producida por los parques fotovoltaicos FV Roblasun 1, FV Roblasun 2 y FV Roblasun 3, se sitúa en la parcela 36 del polígono 8 en el T.M. de Rioseco de Tapia y sus características principales son:

  • - Nueve posiciones de entrada subterránea de 30KV.
  • - Una Transformador 30/132KV 38/50MVA
  • - Dos Transformadores 30/132KV 34/45MVA
  • - Una posición de salida subterránea de 132 KV.
  • - Presupuesto de la subestación: 3.339.865,34 Euros.

Por el cambio de salida de línea de aérea a subterránea en la posición de salida de línea a SET Dehesa de 132 kV de intemperie se incluyen tres botellas terminales y tres autovalvulas con contador de descargas.

La línea subterránea de 132 KV, tiene una longitud de 16.808,7 metros en planta. Tiene su origen en la ST Rioseco, situada en el término municipal de Rioseco de Tapia (León), discurre por los términos municipales de Rioseco de Tapia, Carrocera, Cuadros y La Robla hasta la ST La Dehesa, en el término municipal de La Robla (León), está distribuida en los siguientes tramos:

  • • Tramo 1: con una longitud de 6.897,56 metros, en zanja de Simple Circuito. Objeto de este proyecto en su totalidad.
  • • Tramo 2: con una longitud de 8.341,59 metros, en zanja de cinco circuitos.
  • • Tramo 3: con una longitud de 181,87 metros, en perforación dirigida de cinco circuitos.
  • • Tramo 4: con una longitud de 657,95 metros, en zanja de cinco circuitos.
  • • Tramo 5: con una longitud de 145,78 metros, en perforación dirigida de cinco circuitos.
  • • Tramo 6: con una longitud de 583,95 metros, en zanja de cinco circuitos.
  • - Origen: ST Rioseco
  • - Final: ST La Dehesa
  • - Tensión nominal: 132 KV.
  • - Potencia máxima de diseño 165 MVA.
  • - Conductores circuito 1 tramo 1: RHZ1-RA+2OL 76/132 Kv 1x1.600 M Al + H 135
  • - Conductores circuito 1 tramo 2: RHZ1-RA+2OL 76/132 Kv 1x1.600 M Al + H 135
  • - Conductores circuito 1 tramo 3: RHZ1-RA+2OL 76/132 kV 1x2.500 M + H 135, conductor de cobre.
  • - Conductores circuito 1 tramo 4: RHZ1-RA+2OL 76/132 Kv 1x1.600 M Al + H 135
  • - Conductores circuito 1 tramo 5: RHZ1-RA+2OL 76/132 kV 1x2.500 M + H 135, conductor de cobre.
  • - Conductores circuito 1 tramo 6: RHZ1-RA+2OL 76/132 Kv 1x1.600 M Al + H 135

La zanja de los tramos 2, 3, 4, 5 y 6 y los cuatro circuitos restantes son objetos de otros proyectos del expediente «PFot 337» FV La Pradera de Naturgy Renovables, S.L, tramitándose por la Administración General del Estado.

  • - Presupuesto de la línea: 325.240,00 euros.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 4 de mayo de 2023.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su Autorización de Explotación, será de dos años, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la Autorización de Explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la Autorización de Explotación, con carácter excepcional, en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Cuarto.- La eficacia de la presente Autorización Administrativa de Construcción queda condicionada a que el promotor acredite que dispone de los terrenos necesarios para su implantación, con los correspondientes acuerdos previos con todos los titulares de bienes y derechos cuya ocupación justifique. En el caso de que solicitará la Declaración de Utilidad Pública, deberá cumplir, además de con las disposiciones generales de la normativa del sector eléctrico en materia de expropiaciones y servidumbres, con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en concreto con su Art.25, que especifica que la persona solicitante deberá disponer de acuerdos previos para al menos el 50% de las fincas y de la superficie afectada. Esta prescripción debe cumplirse tanto en la planta fotovoltaica como en sus infraestructuras de evacuación.

Quinto.- La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Sexto.- La Administración podrá dejar sin efecto la Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 21 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial, (P.S. Resolución D.T. de 14/02/2018), La Secretaria Técnica,

Fdo.: Marta Pérez Casado

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