RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cardeñadijo (Burgos), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso, de 1 Educador/a de Escuela Infantil, en régimen de personal laboral temporal, mediante un contrato por sustitución a tiempo completo. Expte.: 177/2024.

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Por Resolución de Alcaldía n.º 141 de fecha 24 de junio de 2024, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección de un/a Educador/a de Escuela Infantil en régimen de personal laboral temporal mediante un contrato por sustitución a tiempo completo por el sistema de concurso que a continuación se transcriben:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A EDUCADOR/A DE ESCUELA INFANTIL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑADIJO (BURGOS) MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

Primera.- Objeto y características.

Mediante las presentes bases se regula el proceso de selección para la contratación de un/a Educador/a de escuela infantil de la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Cardeñadijo, (Burgos).

El contrato tendrá el carácter de laboral temporal, bajo la modalidad de sustitución, para cubrir la baja maternal, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La selección se efectuará mediante el sistema de concurso.

La plaza objeto de esta convocatoria aparece reflejada en la Relación de puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de 27 de julio de 2023 ( Boletín Oficial de la provincia de Burgos n.º 142 de 31 de julio de 2024):

  • - Categoría laboral de educador infantil.
  • - Grupo de cotización de Seguridad Social: 9.
  • - Nivel equiparable de complemento de destino: C2-15.
  • - Salario base: según convenio estatal año 2021.
  • - Antigüedad: devengará conforme al nivel C2.
  • - Se incluyen dos complementos homologables:
  • - Complemento del puesto.
  • - Incentivo de productividad jornada: completa.

El puesto de trabajo está adscrito a la Escuela Infantil de Cardeñadijo, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación en otras áreas, y las funciones que tiene encomendadas son las propias de atención en la Escuela Infantil Municipal en el primer ciclo de educación infantil y, entre otras, a título meramente enunciativo, las siguientes:

  • - Presta la atención educativa en el primer ciclo de educación infantil -
  • - Desempeño de su función elaborando y ejecutando la programación de su aula.
  • - Desempeña la actividad educativa en el aula.
  • - Desarrolla las programaciones curriculares incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación en el centro.
  • - Cualquier otra función que le pueda ser encomendada dentro de su ámbito por la dirección del centro o la designada por la misma.
  • - Limpieza de dependencias a la finalización de la jornada, de forma coordinada con los otros puestos.

En general sus funciones es la contribución al desarrollo físico, intelectual, afectivo y social, así como del cuidado, higiene, alimentación, educación, juego y atención personal de los niños y niñas asignados a su cargo formando parte del Equipo Educativo

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, salvo necesidades del servicio.

Segunda.- Publicidad.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cardeñadijo https://cardenadijo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a la presente convocatoria se publicarán únicamente en la Sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. A efectos de finalización del plazo de presentación de alegaciones o documentación cuando se publique en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios se considera la fecha de publicación del último de los anuncios publicados.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57, relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la titulación de maestro/a de Educación Infantil o grado equivalente.
  • f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, en el caso de optar a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, deberá acreditarse el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el titulo VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario

Los requisitos anteriormente enumerados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se cumplimentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, a la que se acompañará con los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
  • b) Fotocopia, del título académico exigido o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
  • c) Documentación acreditativa de los méritos alegados y que serán objeto de valoración en la fase de concurso, acreditadas en la forma establecida en la Base sexta.

La solicitud en la que se hará constar que se reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases junto con la documentación indicada se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León. Así mismo las presentes bases se publicarán en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios o Edictos del Ayuntamiento

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se han hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación en el plazo señalado en esta Base. Transcurrido dicho plazo no se admitirá petición de esta naturaleza.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme establecen las Bases tercera y cuarta.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta de la Corporación, en el plazo de cinco días dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas que motivan la exclusión, concediéndose un plazo de cinco días para la subsanación de errores. La lista de admitidos y excluidos se publicará en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios o Edictos del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldesa dictará nueva Resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta Resolución, que se publicará en la Sede electrónica y el Tablón de Anuncios o Edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, la fecha y hora de baremación, así como la composición del Tribunal calificador.

La Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos determinará también el orden de baremación de la documentación aportada por los aspirantes.

Sexta.- Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros, designándose el mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto:

  • • Presidente: Un Funcionario o personal laboral designado por la Comunidad Autónoma.
  • • Vocales: Un Funcionario o personal laboral designado por la Comunidad Autónoma y Dos funcionarios o personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Burgos,
  • • Secretario: Secretario-Interventor, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que actuará con voz y voto.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria.

La designación de los miembros del Tribunal calificador y sus suplentes se hará por Resolución de Alcaldía en el mismo acto de aprobación de la lista definitiva de admitidos.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.

Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal calificador celebrará su primera sesión antes de iniciar el procedimiento de baremación o calificación y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de la valoración de méritos.

Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrán el carácter de secretas.

Los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir notificándolo al/la señor/a Presidente/a. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las causas del artículo 24 de la citada Ley. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.

Séptima.- Procedimiento de selección y criterios de baremación.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso. La elección del citado proceso se fundamenta en la especialidad de la plaza, en la naturaleza de las funciones a desempeñar y porque permite valorar la experiencia profesional previa y de forma ágil garantizándose los principios de publicidad, Transparencia, imparcialidad y profesionalidad, mérito, capacidad, igualdad y agilidad, ajustándose por tanto a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Consistirá el concurso en la valoración de méritos ( La puntuación máxima del concurso son 100 puntos), de la documentación presentada por los aspirantes realizándose una baremación o puntuación sobre la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

1. - Formación académica (máximo 70 puntos):

  • - Titulación académica.
    • - Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionado con el puesto de trabajo: Título de doctor o equivalente: 10 puntos. Se aplicará la puntuación por una sola titulación.
    • - Por poseer título superior al exigido en la convocatoria no relacionada con el puesto de trabajo: Título de doctor o equivalente: 5 puntos. Se aplicará la puntuación por una sola titulación.
  • Las titulaciones académicas se justificarán mediante copia compulsada del correspondiente título o resguardo acreditativo de su solicitud.
  • - Máster, estudios de postgrado, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto convocado, impartidos por universidades públicas o privadas, o centros de formación públicos o privados:
    • - De 10 a 20 horas: 3 puntos.
    • - De 21 a 50 horas: 6 puntos.
    • - De 51 a 80 horas: 9 puntos.
    • - De 81 a 100 horas: 12 puntos.
    • - De 101 horas en adelante: 15 puntos.
  • Los masters o cursos se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. En los cursos que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.
  • - Superación de pruebas selectivas en cualquier Administración Pública: 2,5 puntos por prueba superada. La puntuación máxima no podrá exceder de 10 puntos.

Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas de conocimientos en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas en propiedad siempre y cuando las mismas correspondan a la misma o superior categoría profesional que el puesto convocado.

A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación expedida por el ente que efectúo la convocatoria que se alega.

2.- Experiencia profesional (máximo 30 puntos):

  • - Por el desempeño de un puesto de trabajo de las mismas características y categoría profesional en la Administración Local. Se valorará a razón de 0,8 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 15 puntos.
  • - Por el desempeño de un puesto de trabajo de las mismas características y categoría profesional en cualquier otra Administración Pública. Se valorará a razón de 0,8 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 10 puntos.
  • - Por el desempeño de un puesto de trabajo de las mismas características y categoría profesional en la empresa privada. Se valorará a razón de 0,8 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

La valoración se reducirá proporcionalmente en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe de vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admisible en Derecho, donde conste la plaza y el puesto de trabajo desempeñados y el periodo de prestación de los servicios.

En ningún caso, el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados de acuerdo con esta base.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la baremación por el Tribunal de Selección, por el presidente se elevará a la Alcaldía propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los aspirantes en base a los diferentes méritos evaluables y adecuadamente acreditados, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios o Edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados, por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía conforme a los siguientes términos:

  • 1º) Relación de aspirantes propuestos para la contratación, que será efectuada a favor del aspirante con mayor puntuación final.
  • 2º) Lista de reserva o Bolsa de empleo a efectos de cobertura de renuncias, de tal modo, que además del aspirante propuesto para el nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar nombramientos en los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes de la contratación, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

Contra esta valoración podrán presentarse alegaciones ante el tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

Finalizado el plazo de alegaciones, y en su caso su resolución, dicha relación se elevará a la Presidencia de la corporación, que la publicará en la sede electrónica del ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico situado en la casa consistorial.

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de personal del ayuntamiento de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de tres días desde que se haga pública la lista de aprobados mediante la publicación la relación definitiva en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en el concurso y que a continuación se relacionan:

  • 1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • 2. Título académico exigido.
  • 3. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
  • 4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 5. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
  • 6. Documentos originales de los méritos aportados en el concurso.
  • 7. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales según determina el apartado f) de la base tercera. Presentada la documentación, el aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la resolución de Alcaldía para la contratación del candidato propuesto, y para la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma. La resolución de la Alcaldía de la contratación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico de la casa consistorial.

Novena.- Formalización del contrato.

Aportados los documentos a los que se refiere la base anterior, la Alcaldía aprobará la propuesta de contratación efectuada por el Tribunal. Una vez notificada la Resolución al interesado, deberá comparecer en el plazo de tres días para formalizar el correspondiente contrato.

Décima.- Constitución de Bolsa de Trabajo o Reserva.

Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 30 puntos.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será: por mayor puntuación.

Undécima.- Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción Social.

Duodécima.- Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Ley 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

ANEXO I

INSTANCIA

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento https://cardenadijo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento

Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Burgos o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Cardeñadijo, 24 de junio de 2024.

La Alcaldesa,

Fdo.: Maria Daniela Grijalvo Preciado

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