ORDEN CYT/644/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el programa de deporte en edad escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025.

La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, recoge que la Comunidad de Castilla y León ostenta, a tenor del artículo 70.1.33º de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio.

En su artículo 2, define el deporte en edad escolar como la práctica deportiva organizada por las administraciones y entidades a que se refiere el artículo 15 de la ley, realizada por deportistas en edad escolar en horario no lectivo. En este último artículo, se establece que el deporte en edad escolar podrá organizarse a través de los Juegos Escolares de Castilla y León y de los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León.

Además, la Ley 3/2019, de 25 de febrero, determina en su artículo 16 que el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León estará constituido por los Juegos Escolares de Castilla y León y los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León. Su aprobación y desarrollo reglamentario corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte.

El objeto de este programa es la regulación de los Juegos Escolares y los Campeonatos Autonómicos de Edad, fundamentalmente, sus destinatarios, las actividades y competiciones que se pretenden realizar, incluidos los entrenamientos de ambas, las categorías y edades, las entidades organizadoras y participantes o los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

Por otro lado, la Ley 3/2019, de 25 de febrero, en su exposición de motivos, establece la necesidad de que la ciudadanía de la Comunidad cuente con profesionales suficientemente cualificados en el ámbito de la prestación de servicios profesionales de la actividad físico-deportiva, al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva, lo que redundará en una mejora de la calidad del sistema deportivo y del ejercicio físico. Para ello, en su Título VII, reconoce y ordena las profesiones de la actividad físico-deportiva, entre ellas, la de Monitor Deportivo y Entrenador Deportivo.

Los estilos de vida saludables, la seguridad en la práctica deportiva y la calidad del sistema deportivo, deben ser principios a aplicar en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, siendo necesario hacer referencia a lo largo del articulado de esta orden a las figuras de monitor y entrenador deportivos que, con los requisitos legalmente establecidos, son los que están habilitados, en cada caso, para la iniciación, instrucción y entrenamiento deportivo de los equipos participantes en las actividades y competiciones de este programa.

En el número 3, del apartado tercero del anexo a la presente orden, se mantiene la previsión de que en los juegos escolares puedan participar los equipos de clubes deportivos federados y de las secciones deportivas, cuando la entidad local organizadora así lo acuerde, no correspondiendo a la Comisión Provincial de los Juegos Escolares, y así dar mayor autonomía en la organización de sus competiciones y actividades a cada entidad local organizadora.

Por otro lado, y en relación con el número 5, del apartado tercero, la edad de nacimiento que se exige para participar en los Campeonatos Autonómicos de Edad es desde el 1 de enero de 2007, inclusive, y así garantizar que los nacidos en 2007 y 2008, que en muchas ocasiones son el intervalo de edades en categoría de edades de una modalidad deportiva, puedan participar en estos campeonatos.

Continua ese mismo apartado tercero, en su número 7, con la previsión de la edad mínima de los monitores, entrenadores y delegados participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, que en la fecha de presentación del formulario de participación previsto en los apartados décimo primero y vigésimo primero, tengan cumplidos los 18 años de edad, sin perjuicio de que, excepcionalmente, la normativa de Juegos Escolares y Campeonatos Autonómicos de Edad de cada entidad local o federación deportiva de Castilla y León, establezca otras edades mínimas para los monitores y entrenadores que, en todo caso, no podrán ser inferiores a 16 años.

En el número 1, del apartado quinto, se establecen las categorías y edades en los Juegos Escolares, diferenciando las del atletismo del resto de las modalidades deportivas, al ser demandado por las entidades locales organizadoras. Además, se prevé que estas entidades promuevan actividades y competiciones masculinas, femeninas o mixtas y así fomentar la participación de todos los deportistas.

La relevancia y la presencia de la actividad física y el deporte en la vida de la población en edad escolar es actualmente uno de los fenómenos culturales más destacables. Por esta razón, se considera de máxima importancia que los niños disfruten de buenas experiencias relacionadas con la actividad física y el deporte, ya que de esta forma se potenciará la adherencia a la práctica deportiva a lo largo de toda su vida.

Para hacer posible esta presencia de la actividad física y el deporte en la vida de la población en edad escolar, y teniendo en cuenta que el deporte es un excelente medio educativo para el individuo durante su período formativo, ya que desarrolla la capacidad de movimiento, habitúa a la relación con los demás y a la aceptación de las reglas, a la vez que estimula la superación, se considera que el Programa de Deporte en Edad Escolar es una herramienta idónea.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y los artículos 8 y 16 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025.

Se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025, que figura como Anexo de la presente orden.

Disposición Adicional. Formularios. Forma y lugar de presentación.

1. Las comunicaciones a las que se refieren los números 3 y 4, del apartado sexto, el número 1, del apartado décimo primero y el número 1, del apartado vigésimo primero, así como las solicitudes a las que se refieren el número 3, del apartado décimo segundo, y el número 1, del apartado vigésimo, se efectuarán a través de los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Los interesados o sus representantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico, expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación, reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la comunicación o solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al comunicante o solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Los interesados deberán cursar sus comunicaciones o solicitudes junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la administración pueda requerir a los interesados la exhibición del documento o de la información original, en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esa notificación por medios electrónicos, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado o, en su caso, del representante que haya designado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación, conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

4. La comunicación o solicitud incluye la declaración responsable relativa a los siguientes extremos:

  • a) A que todos los datos y documentos aportados en la comunicación o solicitud son veraces.
  • b) A que la persona firmante de la comunicación o solicitud ostenta poderes de representación válidos y suficientes para actuar en nombre y representación del comunicante o solicitante.

5. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes y comunicaciones faculta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas, o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

6. Las entidades participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, son responsables de los datos aportados de deportistas, técnicos, entrenadores y delegados, en las comunicaciones y solicitudes previstas en la presente orden, habiendo recabado el consentimiento de los interesados o, en su caso, del padre, madre o tutor legal. A tales efectos, podrán utilizar el formulario denominado consentimiento informado/tratamiento de datos de carácter personal en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la Orden.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de junio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

ANEXO

PROGRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO 2024-2025

DISPOSICIONES GENERALES

Apartado primero. Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025.

1. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, para el curso 2024-2025, es el conjunto de actividades que suponen la práctica deportiva organizada por las administraciones públicas y entidades a que se refiere la presente orden, realizadas por deportistas en edad escolar en horario no lectivo.

2. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León está constituido por:

  • a) Los Juegos Escolares de Castilla y León, desarrollados a través de entidades locales, centros educativos, clubes deportivos federados, secciones deportivas y asociaciones de padres de alumnos, estarán conformados por actividades formativo-recreativas dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte, así como la creación de hábitos de vida saludable.
  • b) Los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León, desarrollados a través de clubes deportivos federados, secciones deportivas y federaciones deportivas autonómicas, estarán conformados por actividades de rendimiento deportivas dirigidas a aquellos deportistas que, por su especial aptitud o interés competitivo, se inicien en el perfeccionamiento y especialización de una o varias modalidades.

3. De conformidad con la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico- Deportiva de Castilla y León, dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León corresponde convocar y organizar las actividades y competiciones a:

  • a) Los Ayuntamientos de municipios con una población mayor de 20 000 habitantes, en su término municipal (en adelante, entidad local organizadora).
  • b) Las Diputaciones Provinciales, en su ámbito territorial (en adelante, entidad local organizadora).
  • c) La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de Deportes, en el ámbito autonómico.

4. Conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León convocar los Campeonatos Autonómicos de Edad para el curso 2024-2025.

Las federaciones deportivas de Castilla y León serán titulares y organizadoras de cada campeonato y sus competiciones, así como de las actividades, campus, concentraciones o jornadas que, para el perfeccionamiento y especialización de una o varias modalidades deportivas, se organicen.

Apartado segundo. Actividades y competiciones incluidas en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

1. Los Juegos Escolares se realizarán por las entidades organizadoras previstas en el apartado primero, teniendo en cuenta que las actividades y competiciones irán dirigidas a:

  • a) El conocimiento, la práctica y la familiarización de una o varias modalidades deportivas dentro del ámbito escolar.
  • b) La puesta en valor de la práctica de la actividad física y del deporte, como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes.

Las entidades organizadoras, en virtud de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, podrán realizar actividades y competiciones de forma conjunta, utilizando convenios u otros instrumentos previstos en la legislación aplicable.

2. Los Campeonatos Autonómicos de Edad irán dirigidos a:

  • a) La iniciación y el perfeccionamiento en el rendimiento deportivo competitivo de una o varias modalidades deportivas.
  • b) La detección, selección y preparación de los deportistas de Castilla y León, en edad escolar, con mayor nivel y proyección de rendimiento deportivo.

Apartado tercero. Destinatarios del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

1. Los Juegos Escolares se dirigirán a todos los niños y jóvenes de Castilla y León en edad escolar, y la participación tendrá lugar fundamentalmente a través de los centros escolares de la Comunidad de Castilla y León, de las asociaciones de padres de alumnos inscritas en el Censo de Asociaciones de Padres de alumnos y de los clubes deportivos de cada centro escolar, inscritos, en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León (en adelante centros escolares).

Se entiende por clubes deportivos de centros escolares, los que están vinculados al centro escolar por ser creados para atender la necesidad de actividades extraescolares deportivas de los alumnos del mismo.

2. También podrán participar en los Juegos Escolares los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que al menos la mitad de los deportistas de los equipos participantes estén empadronados en el municipio, y participen en la competición deportiva de que se trate en los Juegos Escolares de la correspondiente entidad local organizadora.

3. Así mismo, podrán participar en los Juegos Escolares, equipos de clubes deportivos federados y de las secciones deportivas previstas en el artículo 41 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, cuando la entidad local organizadora así lo acuerde, y con los requisitos que contemple su reglamento.

Estos equipos no computarán para la clasificación en los Juegos Escolares, en caso de que la federación deportiva de Castilla y León de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva organice Campeonato Autonómico de Edad de Castilla y León, en el mismo ámbito municipal o provincial y en la misma categoría, pudiendo participar tanto en Juegos Escolares como en Campeonato Autonómico de Edad.

Estos equipos sólo podrán participar en el ámbito autonómico cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

4. Excepcionalmente, podrán ser entidades participantes, las propias entidades locales organizadoras, únicamente en aquellas competiciones deportivas en las que existan dificultades para formar equipos por otras de las entidades participantes previstas en el número 1, de este apartado.

Estas entidades sólo podrán participar en el ámbito local, en las fases municipales o provinciales, cuando la entidad local organizadora así lo acuerde, y con los requisitos que contemple su reglamento, y en el ámbito autonómico cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar Castilla y León.

5. En los Campeonatos Autonómicos de Edad podrán participar los deportistas en edad escolar nacidos desde el 1 de enero de 2007, inclusive, y de conformidad con las condiciones y requisitos de participación que establezcan las federaciones deportivas de Castilla y León o sus clubes deportivos.

En todo caso, para participar será necesario que se realicen competiciones en dos categorías como mínimo y en al menos tres provincias de la Comunidad de Castilla y León.

6. Los deportistas participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León deberán estar matriculados en centros escolares de la Comunidad de Castilla y León; además podrán participar en la misma actividad o competición y categoría, de una o varias entidades locales organizadoras, siempre que esté previsto en la normativa de cada competición.

Excepcionalmente, podrán participar en los Juegos Escolares deportistas no matriculados en centros escolares de esta comunidad, en el ámbito municipal o provincial, cuando lo permita la normativa de la entidad local organizadora, en el ámbito autonómico, cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar Castilla y León y en los Campeonatos Autonómicos de Edad, cuando así lo prevea la normativa de la correspondiente federación deportiva de Castilla y León.

En los Juegos Escolares, los deportistas participantes en varios equipos, de competiciones de la misma especialidad deportiva y categoría, de distintas entidades locales organizadoras, sólo podrán optar por participar en un equipo, cuando se clasifiquen para la competición provincial o autonómica correspondiente.

7. Los monitores, entrenadores y delegados participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, deberán tener cumplidos, en la fecha de presentación del formulario de participación previsto en los apartados décimo primero y vigésimo primero, los 18 años de edad, sin perjuicio de que excepcionalmente la normativa de Juegos Escolares y Campeonatos Autonómicos de Edad de cada entidad local o federación deportiva de Castilla y León establezca otras edades mínimas para los monitores y entrenadores, que en todo caso no podrán ser inferiores a 16 años. No obstante, en los Campeonatos en Edad escolar de Castilla y León, los monitores, entrenadores y delegados participantes deberán tener cumplidos los 18 años de edad.

8. Los monitores, entrenadores y delegados, mayores de edad, participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, no deberán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, o trata de seres humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

9. Será responsabilidad de las entidades participantes, antes del inicio de la correspondiente actividad deportiva, exigir a sus monitores, entrenadores y delegados la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de la persona propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, emitida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

JUEGOS ESCOLARES DE CASTILLA Y LEÓN

Apartado cuarto. Juegos Escolares.

1. Los Juegos Escolares estarán formados por actividades formativo-recreativas, favoreciendo la difusión de actividades deportivas y la creación de hábitos de vida saludable, la polideportividad y los principios rectores previstos en el artículo 4 de Ley 3/2019, de 25 de febrero.

2. Los Juegos Escolares, tanto de ámbito local como autonómico, fomentarán, en modalidades deportivas en las que exista una federación deportiva Española o de Castilla y León, la realización de actividades formativo-recreativas de dos tipos:

  • • Actividades deportivas no competitivas, cualquiera que sea su denominación, incluyéndose campus, concentraciones, encuentros, jornadas o actividades de formación.
  • • Competiciones deportivas.

3. Las actividades y competiciones, incluidos los entrenamientos de ambas, podrán realizarse desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

4. La Dirección General de Deportes, es la competente para la modificación de dichas fechas y la suspensión de dichas actividades o competiciones, incluidos los entrenamientos de ambas.

Apartado quinto. Categorías y Edades.

1. Para el curso 2024-2025, las categorías y edades en los Juegos Escolares serán las siguientes:

  • a) Para todas las modalidades deportivas, salvo la que se establece en el párrafo siguiente, las categorías y edades son:
    • 1.º Categoría juvenil: Nacidos en los años, 2005, 2006, 2007 y 2008.
    • 2.º Categoría cadete: Nacidos en los años 2009 y 2010.
    • 3.º Categoría infantil: Nacidos en los años 2011 y 2012.
    • 4.º Categoría alevín: Nacidos en los años 2013 y 2014.
    • 5.º Categoría benjamín: Nacidos en los años 2015 y 2016.
    • 6.º Categoría prebenjamín: Nacidos en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
  • b) En atletismo, las categorías y edades correspondientes, que coinciden con las determinadas por la Federación Española de Atletismo para todo el territorio español, son:
    • 1.º Categoría juvenil: Nacidos en los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
    • 2.º Categoría cadete: Nacidos en los años 2010 y 2011.
    • 3.º Categoría infantil: Nacidos en los años 2012 y 2013.
    • 4.º Categoría alevín: Nacidos en los años 2014 y 2015.
    • 5.º Categoría benjamín: Nacidos en los años 2016 y 2017.
    • 6.º Categoría prebenjamín: Nacidos en los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

2. Se promoverá por las entidades locales organizadoras, que las actividades y competiciones pueden ser masculinas, femeninas o mixtas. Cada entidad organizadora establecerá la regulación en sus normas o reglamentaciones técnicas.

3. Cuando no resulte posible formar equipos y competiciones en determinados deportes por falta de participantes en una categoría, se podrán incorporar a la misma deportistas nacidos en los dos años inmediatamente posteriores de la correspondiente categoría y cuando sean categorías mixtas o masculinas se podrán incorporar a la misma niñas nacidas en un año inmediatamente anterior de la correspondiente categoría, en ambos casos previa autorización de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente y, en el ámbito autonómico, cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar Castilla y León. Así mismo, se podrá contemplar la participación de escolares con alguna discapacidad en una categoría inferior a la que le corresponda por edad, cuando ello facilite su integración en esa competición, previa autorización de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente y, en el ámbito autonómico, cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

Apartado sexto. Funciones de las entidades locales organizadoras.

1. Los Ayuntamientos organizarán las fases municipales de los Juegos Escolares en su ámbito territorial, ejecutándolas y determinando la fórmula de realización de las actividades físico-deportivas y de las competiciones deportivas, las modalidades deportivas, las categorías, los requisitos de participación y toda aquella normativa que se considere necesaria para su correcta realización.

2. Las Diputaciones Provinciales organizarán las fases provinciales de los Juegos Escolares en su ámbito territorial, incluso cuando participen otras entidades locales organizadoras de su provincia, ejecutándolas y determinando la fórmula de realización de las actividades físico-deportivas y competiciones, las modalidades deportivas, las categorías, los requisitos de participación y toda aquella normativa que se considere necesaria para su correcta realización.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el número 4 de este Apartado, las entidades locales organizadoras deberán comunicar a la Dirección General de Deportes, utilizando para ello el formulario correspondiente, y a la correspondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares, antes del comienzo de la actividad o competición, los siguientes datos relativos a los Juegos Escolares organizados en su ámbito territorial:

  • a) Actividad o competición deportiva y categorías, indicando los años de nacimiento de todos los deportistas participantes en cada categoría.
  • b) Previsión sobre el número de equipos participantes.
  • c) Calendario de actividades y de competición, indicando fecha de inicio y finalización, incluidos los entrenamientos.

Así mismo, se comunicará a la Dirección General de Deportes la persona de contacto, con expresión de cargo, dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico.

4. Las entidades locales organizadoras, podrán incluir nuevas actividades o competiciones deportivas en las correspondientes fases municipal o provincial de los Juegos Escolares, una vez iniciados. En estos casos, las citadas entidades deberán comunicar las nuevas actividades o competiciones deportivas, con los requisitos del número anterior, a la Dirección General de Deportes, utilizando para ello el formulario correspondiente, y a la correspondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares.

5. Las entidades locales organizadoras promoverán en los Juegos Escolares la práctica de los deportes autóctonos y la inclusión de los deportistas con alguna discapacidad, así como la implantación del Programa Juego Limpio.

6. Los centros escolares o entidades deportivas participantes, promoverán en los Juegos Escolares la existencia, con carácter no obligatorio, de la figura del Director Deportivo en su centro escolar o entidad deportiva, con la finalidad de fomentar la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar y la formación y cualificación de los entrenadores de los diferentes equipos del centro o entidad.

El Director Deportivo de cada centro escolar o entidad deportiva participante, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, podrá desarrollar las siguientes funciones:

  • • Diseñar y desarrollar un proyecto deportivo del centro o entidad con carácter plurianual.
  • • Establecer el calendario de actividades deportivas a realizar durante el Programa de Deporte en Edad Escolar 2024-2025.
  • • Coordinar el equipo técnico que desarrolla el proyecto deportivo, fomentando la formación de entrenadores y técnicos con la correspondiente titulación deportiva.
  • • Supervisar el buen estado de las instalaciones y el material deportivo a utilizar.
  • • Redactar una memoria de las actividades deportivas a realizar durante el Programa de Deporte en Edad Escolar para el curso 2024-2025.
  • • Cualquier otra función atribuida por la dirección del centro o entidad, o de la correspondiente entidad local organizadora.

7. Cada una de las entidades locales organizadoras deberá constituir un Comité de Competición que resolverá las incidencias competitivas surgidas en las correspondientes fases municipales o provinciales.

Apartado séptimo. Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.

1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares, que estará compuesta por representantes de las entidades que se indican en los apartados siguientes.

2. Cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia: El Jefe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.
  • b) Vicepresidencia 1.ª: La persona que ostente la condición de diputado provincial competente en materia de deportes en la diputación provincial correspondiente.
  • c) Vicepresidencias 2.ª y sucesivas: Las personas titulares de las concejalías competentes en materia de deportes de ayuntamientos de la provincia correspondiente, que tienen la condición de entidades locales organizadoras, en función del mayor número de habitantes del municipio.
  • d) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos, designada por sus titulares, que así mismo designarán a sus suplentes:
    • 1.º Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.
    • 2.º Área competente en materia de deportes de la diputación provincial correspondiente.
    • 3.º Concejalías competentes en materia de deportes de los ayuntamientos de la provincia correspondiente que tienen la condición de entidades locales organizadoras.

3. Así mismo, podrán formar parte de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, a iniciativa de la presidencia de la comisión correspondiente de cada provincia, en calidad de vocales, con voz y voto, personas en representación de las entidades con participación en la ejecución de los Juegos Escolares que se indican a continuación:

  • 1.º Ayuntamientos de municipios de menos de 20 000 habitantes.
    • 2.º Dirección Provincial de Educación.
    • 3.º Delegaciones Provinciales de las federaciones deportivas de Castilla y León, cuya modalidad deportiva haya sido convocada.
    • 4.º Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Castilla y León.
    • 5.º Asociaciones de padres de alumnos de centros escolares públicos no universitarios de la provincia correspondiente.
    • 6.º Asociaciones de padres de alumnos de centros escolares privados y concertados no universitarios.
    • 7.º Centros escolares públicos, privados y concertados no universitarios.
    • 8.º Otras personas y entidades.

4. Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, una persona que desarrolle sus funciones en el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, designado, al igual que su suplente, por el Jefe del del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros titulares de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, el régimen de sustituciones será el siguiente:

  • a) El Presidente será sustituido por la persona titular de la vicepresidencia 1ª y, en su defecto, por el titular de las vicepresidencias 2ª y sucesivas.
  • b) Las personas titulares de las vicepresidencias serán sustituidas por los titulares de los órganos jerárquicamente inferiores competentes en materia de deportes.
  • c) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus respectivos suplentes.

6. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares estarán constituidas antes del 27 de septiembre de 2024 y, en todo caso, antes del comienzo de las competiciones.

Apartado octavo. Régimen de funcionamiento de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.

1. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares celebrarán dos sesiones ordinarias al año, debiendo celebrarse la primera de ellas antes del comienzo de las competiciones. En la segunda de ellas, que deberá celebrarse una vez hayan finalizado los Juegos Escolares, deberá ser informada del desarrollo de los mismos.

2. Las comisiones podrán reunirse con carácter extraordinario cuando el presidente las convoque con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros o de la Comisión Técnica Permanente. En estos casos, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la petición y no podrá demorarse la celebración de la sesión por más de un mes.

Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares se reunirán previa convocatoria a sus miembros titulares, realizada por orden del presidente, con una antelación mínima de dos días hábiles, acompañada del orden el día.

3. Para la válida constitución de la comisión, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia del presidente y del secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Transcurridos treinta minutos desde la hora fijada en la primera convocatoria, la comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, con la presencia del presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de al menos un tercio de sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

6. De cada sesión se levantará acta por el secretario, que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados.

7. En lo no previsto en esta orden respecto al régimen de organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, serán de aplicación las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados y, en su caso, los reglamentos de funcionamiento interno que puedan aprobar las citadas comisiones.

8. Estas Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares podrán utilizar medios electrónicos para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Apartado noveno. Funciones de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.

1. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares tendrán, como mínimo, las siguientes funciones:

  • a) Elaborar y aprobar, en su caso, el reglamento de funcionamiento interno.
  • b) Conocer las convocatorias y calendarios de las fases de ámbito municipal y provincial de los Juegos Escolares de Castilla y León organizadas por las entidades locales de la provincia correspondiente.
  • c) Autorizar la incorporación de deportistas en los casos previstos en el número 3, del Apartado quinto, del presente anexo.
  • d) Constituir un Comité de Competición, que resolverá sobre las incidencias competitivas surgidas en la fase provincial que se convoque entre equipos de las entidades locales organizadoras.
  • e) Designar los equipos de centros escolares, de municipios de menos de 20 000 habitantes, deportistas individuales y, en su caso, de otras entidades, que participarán en la fase autonómica de los Juegos Escolares, esto es, en los Campeonatos de Castilla y León de Deporte en Edad Escolar. Los deportistas individuales deberán ser propuestos por la correspondiente federación deportiva de Castilla y León. Los deportistas propuestos, que no es preciso que estén federados, serán designados por la Comisión Provincial Coordinadora, vista la propuesta, no vinculante, que formule la correspondiente federación deportiva de Castilla y León. Los integrantes de cada equipo deberán ser propuestos por el correspondiente centro escolar o entidad.
  • f) Colaborar y apoyar cualquier actividad de promoción y desarrollo de actividades de fomento del deporte entre los escolares de la provincia.
  • g) Establecer el régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica Permanente.
  • h) Promover entre las instituciones y entidades participantes actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad.
  • i) Promover la represión de actitudes xenófobas, violentas, discriminatorias o intolerantes.
  • j) Promover, entre las instituciones y entidades participantes, la inclusión de escolares con alguna discapacidad en las competiciones y actividades programadas y los valores de respeto, tolerancia y solidaridad, así como la represión de actitudes xenófobas, violentas, discriminatorias o intolerantes.
  • k) Favorecer e implementar el Programa Juego Limpio de la Junta de Castilla y León.
  • l) Adoptar medidas e iniciativas que tiendan a facilitar las posibilidades de participación o supongan una mejora del funcionamiento de los Juegos Escolares en el ámbito provincial o municipal, así como realizar propuestas a la Dirección General de Deportes en este mismo sentido y para la mejora de las actividades físico-deportivas que integran los Juegos Escolares de Castilla y León.

2. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares podrán delegar en las Comisiones Técnicas Permanentes el ejercicio de todas o algunas de las funciones indicadas en el número anterior, excepto las previstas en sus letras a) y b)

Apartado décimo. Comisiones Técnicas Permanentes.

1. En el seno de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras existirá una Comisión Técnica Permanente, que se constituirá en el plazo de quince días a contar desde el día de la constitución de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia.

2. La Comisión Técnica Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia: Una persona que desarrolle sus funciones en el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, que será designada por la persona titular de la jefatura del citado Servicio Territorial.
  • b) Vocalías:
    • 1.ª Una persona, preferentemente con funciones técnicas, en representación del área competente en materia de deportes de la diputación provincial correspondiente, que será designada, al igual que su suplente, por la persona titular de la citada área.
    • 2.ª Una persona, preferentemente con funciones técnicas, en representación de cada uno de los municipios que tienen la condición de entidades locales organizadoras de la provincia correspondiente, designadas por las personas titulares de las concejalías competentes en materia de deportes de los correspondientes ayuntamientos, que asimismo designarán a sus suplentes.

3. La secretaría será ejercida por una persona que desarrolle sus funciones en el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte que será designada, al igual que su suplente, por la persona titular de la jefatura del citado Servicio Territorial, que actuará con voz, pero sin voto.

4. A la Comisión Técnica Permanente le corresponden las siguientes funciones:

  • a) Impulsar y hacer el seguimiento del desarrollo y ejecución de los acuerdos y decisiones que se adopten en la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia.
  • b) Tratar, y en su caso resolver, los asuntos urgentes y relevantes que lo precisen, de competencia de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia, en el período comprendido entre las sesiones de esta, dando cuenta a la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente de la actuación, informe o decisión adoptado en la primera sesión que celebre, o solicitar la convocatoria, en reunión extraordinaria, de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia, cuando fuera necesario para la resolución del asunto.
  • c) El ejercicio de las funciones delegadas por la Comisión Provincial Coordinadora, así como de cualquier otra que ésta le atribuya.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros titulares de cada una de las Comisiones Técnicas Permanentes, el régimen de sustituciones será el siguiente:

  • a) La persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro que tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
  • b) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus respectivos suplentes.

6. La Comisión Técnica Permanente se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, cuatro veces al año, coincidiendo con el inicio de cada trimestre natural. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

7. En lo no previsto en este apartado, el régimen de convocatorias, constitución, deliberaciones y acuerdos de las Comisiones Técnicas Permanentes será el establecido en esta orden para las Comisiones Provinciales Coordinadoras.

8. Estas Comisiones Técnicas Permanentes podrán utilizar medios electrónicos para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo.

Apartado décimo primero. Participación en los Juegos Escolares de Castilla y León.

1. Para la participación en los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar, las entidades locales organizadoras comunicarán al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia en la que estén situadas las entidades a las que se refiere el Apartado tercero de este anexo, utilizando para ello el correspondiente formulario, la relación de los deportistas, monitores, entrenadores y delegados que participan en cada una de las actividades o competiciones deportivas, en las fases municipales y provinciales de los Juegos Escolares.

La comunicación de los deportistas, monitores, entrenadores y delegados determina la expedición de la Licencia Deportiva Escolar por la Dirección General de Deportes, que acredita para la práctica de las actividades y competiciones deportivas dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León y la sujeción a su régimen disciplinario.

A estos efectos, tendrán consideración de participantes, los árbitros, jueces y auxiliares de mesa que participan en cada una de las actividades o competiciones deportivas, en las fases municipales y provinciales de los Juegos Escolares. Las entidades locales organizadoras comunicarán al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia en la que estén situadas las entidades a las que se refiere el citado Apartado tercero, utilizando para ello el correspondiente formulario, la relación de árbitros, jueces y auxiliares de mesa que participan en cada una de las modalidades deportivas, en las fases municipales y provinciales de los Juegos Escolares.

El plazo para la presentación de la comunicación será desde el día de comienzo de los Juegos Escolares hasta el día de finalización de los mismos.

Los Juegos Escolares, a los efectos de la participación de los equipos y de los deportistas, se podrán realizar desde 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, referido este período, al inicio y finalización de cada una de las actividades incluidas en los Juegos Escolares, incluyéndose en todo caso, los entrenamientos y las competiciones.

2. La Dirección General de Deportes comunicará a las entidades locales organizadoras el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo.

3. Será responsabilidad de dichas entidades locales organizadoras, dar a conocer el citado procedimiento protocolario a todos los deportistas y equipos de los centros escolares, ayuntamientos y entidades que participen en los Juegos Escolares.

4. Los centros escolares, asociaciones de padres de alumnos inscritas en el Censo de Asociaciones de Padres de alumnos, municipios de menos de 20 000 habitantes, clubes y secciones deportivas u otras entidades participantes, delegados, monitores y entrenadores, son responsables de cumplir las previsiones del procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria.

5. La Dirección General de Deportes, cuando se trate de fases autonómicas, y las entidades locales organizadoras, cuando se trate de fases locales, podrán requerir en cualquier momento, para cada una de las modalidades deportivas, la acreditación del cumplimiento de estas previsiones.

La no acreditación de su cumplimiento, podrá dar lugar a la exclusión de los Juegos Escolares de las entidades o equipos participantes, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Deportes o del órgano competente de la correspondiente entidad local organizadora, previa audiencia a los interesados, y siempre que se prevea en las normas reguladoras de las competiciones y en el procedimiento protocolario.

6. Corresponde a los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo, tramitar los siniestros que en materia de cobertura del riesgo de accidente deportivo se produzcan.

Apartado décimo segundo. Campeonatos o Actividades en Edad Escolar de Castilla y León.

1. En el ámbito autonómico, dentro de los Juegos Escolares, se podrán convocar por la Dirección General de Deportes, los siguientes campeonatos o actividades en edad escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025:

  • a) Campeonatos de deportes colectivos: Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala y Voleibol.
  • b) Campeonatos de deportes individuales: Ajedrez, Atletismo en Pista, Bádminton, Campo a través, Escalada, Orientación, Salvamento y Socorrismo y Tenis de Mesa.
  • c) Actividades deportivas de promoción, de conformidad con las categorías y los requisitos de participación que se consideren necesarios para su correcta realización en la normativa que se apruebe para cada actividad.

2. Las actividades, competiciones, categorías y las localidades de celebración de las mismas serán comunicadas por la Dirección General de Deportes a las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares. En aquellos casos en los que el Reglamento del Campeonato lo prevea, podrán no realizarse aquellas competiciones que no tengan una participación mínima.

3. La Dirección General de Deportes podrá convocar para el curso 2024-2025 otras actividades o campeonatos, bien de oficio, o bien cuando sea solicitado, por al menos cuatro entidades locales organizadoras, utilizando para ello el formulario de solicitud de Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, hasta 15 de enero de 2025.

En todo caso, será necesario que exista disponibilidad presupuestaria y que hayan sido convocadas durante los cursos 2022-2023 o 2023-2024, competiciones deportivas en la misma categoría, en al menos cuatro provincias, participando al menos cuatro equipos de centros escolares en la categoría y competición.

Apartado décimo tercero. Participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes colectivos.

1. Podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, en la modalidad de deportes colectivos, los equipos que hayan sido designados por la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente, en representación de la provincia y que estén integrados por deportistas que hayan participado en la modalidad deportiva de que se trate en los Juegos Escolares de la correspondiente entidad local organizadora.

2. Cuando se trate de equipos de centros escolares, estos estarán compuestos por alumnos matriculados en el centro escolar participante. No obstante, podrán completarse los equipos con deportistas matriculados en otros centros escolares de la misma provincia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • 1.ª Que los centros de procedencia no participen en estos campeonatos con equipos de la misma categoría de que se trate.
  • 2.ª Que el número total de deportistas no matriculados en el centro escolar al que pertenece el equipo participante sea como máximo cuatro, en deportes en los que en campo, zona o cancha de juego participen cinco deportistas simultáneamente por equipo, o como máximo seis, en deportes en los que en campo, zona o cancha de juego participen más de cinco deportistas simultáneamente por equipo.
  • 3.ª Estas condiciones deberán cumplirse desde el momento de la inscripción del equipo hasta la finalización de la competición.

3. Cuando se trate de equipos de municipios de menos de 20 000 habitantes, al menos la mitad de sus deportistas deben estar empadronados en el citado municipio, participando, en todo caso, en la modalidad deportiva de que se trate, en los Juegos Escolares de la correspondiente entidad local organizadora.

En todo caso, el equipo podrá completarse con deportistas de otros municipios de la misma u otra provincia de la comunidad, siempre que los centros escolares o municipios de procedencia no participen en esos campeonatos con equipos de la misma competición deportiva y categoría. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento de la inscripción del equipo hasta la finalización de la competición.

4. Si en las fases municipales y provinciales participan varios equipos de un mismo centro escolar o ayuntamiento, los deportistas sólo podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León con el equipo en el que hayan participado en la fase municipal o provincial.

Apartado décimo cuarto. Participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes individuales.

1. La participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, en la modalidad de deportes individuales, se podrá realizar por equipos de centros escolares o municipios de menos de 20 000 habitantes y, cuando así se determine en el correspondiente reglamento técnico, por equipos de otras entidades siempre que estén integrados por deportistas que hayan participado en la competición deportiva y categoría de que se trate en los Juegos Escolares de la correspondiente entidad local organizadora, de conformidad con lo previsto en el número 3, del Apartado tercero de este Anexo.

Así mismo, podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, deportistas de forma individual, cuando así se determine en el correspondiente reglamento técnico, sin que sea preciso que estén federados, siempre que hayan participado en la correspondiente fase municipal o provincial en la competición deportiva y categoría de que se trate.

2. Para participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, en la modalidad de deportes individuales, los equipos de centros escolares o municipios de menos de 20.000 habitantes y, en su caso, de otras entidades, deberán ser designados a tales efectos por la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente, en representación de la provincia. A los equipos de centros escolares y de municipios de menos de 20.000 habitantes les será de aplicación lo establecido en los números 2 y 3 del apartado anterior.

Los equipos de otras entidades estarán compuestos, exclusivamente, por deportistas que pertenezcan a esa entidad deportiva y sólo podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León con el equipo con el que hayan participado en la fase local o provincial en la competición deportiva y categoría de que se trate.

3. La Dirección General de Deportes podrá requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento del procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo y la documentación exigida en el correspondiente reglamento técnico.

La no acreditación de su cumplimiento podrá dar lugar a la exclusión de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León de las entidades o equipos participantes por resolución del Director General de Deportes previa audiencia a los interesados, y siempre que se prevea en los reglamentos técnicos y en el procedimiento protocolario.

Apartado décimo quinto. Organización de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

1. Los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León serán organizados por la Dirección General de Deportes, salvo aquellos respecto de los que determine su organización, total o parcial, por los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia.

2. De igual modo, la Dirección General de Deportes podrá convocar actividades no competitivas de promoción de actividades deportivas de carácter autonómico, con fines de promoción y extensión de hábitos de vida saludables entre los niños y jóvenes en edad escolar de Castilla y León.

3. La gestión y ejecución total o parcial de los gastos, se realizará por la Dirección General de Deportes o los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León organizadores, de conformidad con el Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Apartado décimo sexto. Normas sancionadoras y de disciplina deportiva de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

1. En materia sancionadora, se aplicará lo establecido en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, en su Título VIII.

2. En materia de régimen disciplinario deportivo, se aplicará lo establecido en el Título IX de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, y lo previsto en el reglamento de cada competición.

Apartado decimoséptimo. Reglamentos de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

1. La Dirección General de Deportes aprobará los reglamentos de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León para todas las competiciones deportivas que convoque.

En ellos se determinarán las condiciones técnicas de cada competición, así como el plazo y lugar para la presentación de la documentación a la que se refiere el apartado siguiente.

2. Los mencionados reglamentos se comunicarán a las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.

Apartado decimoctavo. Documentación para participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

Todos los participantes en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León deberán aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de aquella otra que pueda establecerse en el correspondiente reglamento de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León:

  • 1. Formulario de inscripción.
  • 2. Certificado del centro escolar en el que está matriculado.
  • 3. Documento de participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, firmado por el deportista o por el padre/madre o tutor del deportista cuando este sea menor de edad.
  • 4. Certificado del correspondiente centro escolar, entidad o de la federación deportiva de Castilla y León, en el que constará la persona responsable de los deportistas durante todo el campeonato, así como que la misma está en posesión de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, emitida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los documentos de los números 2 y 3 se podrán sustituir por declaración responsable de la entidad local organizadora de la que depende cada equipo o participante acreditando los extremos de cada documento, en el caso que ya se hubieran exigido en las fases provinciales o municipales.

CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE EDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Apartado décimo noveno. Categorías y edades.

Para el curso 2024-2025 o, en su caso, año 2025, las categorías y edades para los Campeonatos Autonómicos de Edad coincidirán con las determinadas como oficiales en cada competición por la federación deportiva española correspondiente.

Apartado vigésimo. Solicitudes y documentación.

1. Las federaciones deportivas de Castilla y León que quieran participar en los Campeonatos Autonómicos de Edad, deberán presentar el formulario de solicitud de participación en los Campeonatos Autonómicos de Edad del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025, que se acompañará de un proyecto que como mínimo contendrá:

  • a) Objetivos que pretende alcanzar, especificando, en su caso, las acciones y medidas para promover actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad y prevenir actitudes xenófobas, violentas, discriminatorias o intolerantes y los programas o medidas específicas que se contemplen para la inclusión de deportistas con alguna discapacidad en la actividad deportiva.
  • b) Nomenclatura de las categorías incluidas, indicando las edades correspondientes por cada categoría y competición, referidas al año de nacimiento y su categoría: Masculina, femenina o mixta, incluyendo todos los años de nacimiento que pueden participar en cada categoría, así como las excepciones previstas.
  • c) Elaboración de un dossier para la implementación del Programa Deporte Limpio de la Junta de Castilla y León.
  • d) Municipios y provincias en las que se desarrollará la competición en cada una de las categorías.
  • e) Datos aproximados de participación, número máximo de equipos y de deportistas.
  • f) Fecha de inicio y de finalización de cada competición, incluyendo período de entrenamiento.
  • g) Otras actividades de rendimiento deportivo previstas, tales como campus deportivos, o de tecnificación deportiva, como jornadas o concentraciones, incluyendo posibles fechas y lugares de celebración.
  • h) Presupuesto aproximado de gastos y procedencia de ingresos.

2. El plazo para la presentación de la solicitud de participación en los Campeonatos Autonómicos de Edad será hasta el 14 de marzo de 2025.

3. Si la solicitud o el proyecto presentados no reunieran los requisitos exigidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento preceptivo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud o al de la subsanación, la Dirección General de Deportes notificará la correspondiente resolución a la federación deportiva de Castilla y León.

Contra la resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Apartado vigésimo primero. Participación en los Campeonatos Autonómicos de Edad.

1. Para la participación en los Campeonatos Autonómicos de Edad del Programa de Deporte en Edad Escolar, las federaciones deportivas de Castilla y León, directamente o a través de sus delegaciones provinciales organizadoras, comunicarán al Servicio Territorial de Cultura ,Turismo y Deporte de la provincia en la que esté situada la entidad deportiva, la relación de los deportistas, delegados, monitores o entrenadores que participan en los Campeonatos Autonómicos de Edad, utilizando para ello el correspondiente formulario.

La comunicación de los deportistas, delegados, monitores o entrenadores determina la expedición de la Licencia Deportiva Escolar por la Dirección General de Deportes que acredita para la práctica de las actividades y competiciones deportivas dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León y la sujeción a su régimen disciplinario.

A estos efectos, tendrán consideración de participantes, los árbitros, jueces y auxiliares de mesa que intervienen en cada una de las actividades o competiciones deportivas de Campeonatos Autonómicos de Edad. Las federaciones deportivas de Castilla y León organizadoras, comunicarán al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia correspondiente, la relación de árbitros, jueces y auxiliares de mesa que participan, utilizando para ello el correspondiente formulario.

El plazo para la presentación de la comunicación será, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la Dirección General de Deportes, a la que se refiere el apartado anterior, hasta la finalización del correspondiente Campeonato Autonómico de Edad.

2. A efectos de la participación de los equipos y los deportistas, las competiciones, incluidos entrenamientos, se podrán realizar desde el 1 de agosto de 2024 al 31 de julio de 2025, a excepción de aquellos Campeonatos Autonómicos de Edad cuyas competiciones finalicen con posterioridad al 31 de julio de 2025, en las cuales el plazo de finalización será el que determine la resolución de la Dirección General de Deportes, y siempre como máximo el 31 de diciembre de 2025. En todo caso, referido este período al inicio y finalización de cada Campeonato.

3. La Dirección General de Deportes es competente para la modificación de dichas fechas y la suspensión de dichas actividades y competiciones, incluidos los entrenamientos.

4. La Dirección General de Deportes comunicará a las federaciones deportivas de Castilla y León el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo.

5. Será responsabilidad de dichas federaciones deportivas, dar a conocer el citado procedimiento protocolario a todos los deportistas y equipos participantes en los Campeonatos Autonómicos de Edad.

6. Los clubes deportivos, entidades participantes, delegados, monitores o entrenadores, jueces/árbitros o auxiliares de mesa, participantes en los Campeonatos Autonómicos de Edad, son responsables de cumplir las previsiones del procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria de los deportistas, monitores, entrenadores y delegados.

7. Las federaciones deportivas de Castilla y León podrán requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de estas previsiones. La no acreditación de su cumplimiento, podrán dar lugar a la exclusión de los Campeonatos Autonómicos de Edad de las entidades o equipos participantes, por resolución del órgano competente de la correspondiente federación deportiva de Castilla y León, previa audiencia a los interesados, y siempre que se prevea en las normas reguladoras de las competiciones y en el procedimiento protocolario.

8. Corresponde a los Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo, tramitar los siniestros que en materia de cobertura del riesgo de accidente deportivo se produzcan.

Apartado vigésimo segundo. Funciones de las federaciones deportivas de Castilla y León.

1. En las competiciones convocadas de los Campeonatos Autonómicos de Edad, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las federaciones deportivas de Castilla y León determinarán las condiciones de participación, documentación a presentar y requisitos de identificación individual y de equipos.

2. Las federaciones deportivas de Castilla y León promoverán, en los Campeonatos Autonómicos de Edad, la existencia, con carácter no obligatorio, de la figura del Director Deportivo de cada club deportivo participante, con la finalidad de fomentar la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar y la formación y cualificación de los entrenadores y monitores de los diferentes equipos participantes.

El Director Deportivo de cada club deportivo participante, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2019, de 25 de febrero, podrá desarrollar las siguientes funciones:

  • 1.º Diseñar y desarrollar un proyecto deportivo de club con carácter individual.
  • 2.º Establecer el calendario de actividades deportivas a realizar durante el Programa de Deporte en Edad Escolar, en el curso 2024-2025.
  • 3.º Coordinar el equipo técnico que desarrolla el proyecto deportivo, fomentando la formación de entrenadores y monitores con la correspondiente titulación deportiva.
  • 4.º Supervisar el buen estado de las instalaciones y el material deportivo a utilizar.
  • 5.º Realización de una memoria sobre las actividades deportivas realizadas dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar, en el curso 2024-2025.
  • 6.º Cualquier otra función que le atribuya la dirección del club deportivo o la correspondiente federación deportiva de Castilla y León.

JUEGO LIMPIO

Apartado vigésimo tercero. Juego Limpio en Juegos Escolares y Campeonatos Autonómicos de Edad.

La Dirección General de Deportes, las entidades locales organizadoras y las federaciones deportivas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán en las actividades del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, el conocimiento del juego limpio a través de:

  • • La participación en el deporte, respetando los valores del deporte y competir en igualdad de condiciones, contribuyendo a la consecución de estos mismos objetivos dentro del deporte.
  • • Una especial atención a la importancia de la responsabilidad personal como modelo social, promoviendo y defendiendo el espíritu deportivo.
  • • El respeto a los rivales y a las normas, y la competición honesta e imparcial.
  • • La defensa de los valores del deporte y el juego limpio, rechazando el dopaje y la difusión de estas mismas actitudes entre el resto de deportistas y entrenadores, así como entre los médicos deportivos y personal de apoyo.
  • • El conocimiento de la legislación y la normativa antidopaje, transmitiendo este conocimiento a los padres o tutores, a los aficionados, al resto de deportistas y a los menores.
  • • La protección de la salud, rechazando y denunciando el uso de sustancias y métodos prohibidos, y contribuyendo a la erradicación del dopaje.
  • • El fomento de la prevención y represión de actitudes y manifestaciones violentas, xenófobas, discriminatorias o intolerantes y la promoción de las actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad.
  • • El fomento, valoración y reconocimiento del deporte masculino, femenino y mixto.
  • • Respetar y cumplir el Reglamento del Programa de Juego Limpio de Castilla y León, que afecta a todos los sectores implicados en el Deporte de Edad Escolar de Castilla y León.
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296596 {"title":"ORDEN CYT\/644\/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el programa de deporte en edad escolar de Castilla y León para el curso 2024-2025.","published_date":"2024-07-01","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"296596"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 126,Consejería de cultura, turismo y deporte,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-01/296596-orden-cyt-644-2024-25-junio-se-aprueba-programa-deporte-edad-escolar-castilla-leon-curso-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.