ORDEN EDU/638/2024, de 20 de junio, por la que se declara Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
La Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León. Dicha declaración, según establece el artículo 1.2. de la citada orden, tiene los fines de conservar y recuperar el patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural de los institutos históricos de educación secundaria; conservar los centros educativos públicos ubicados en edificios que tengan algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo; y favorecer la dotación de recursos humanos y/o económicos para la recuperación, preservación y puesta en valor de dicho patrimonio.
Tramitado el expediente de declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León conforme a los artículos 3 y 4 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, vista la propuesta de las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación y recabado, en su caso, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el artículo 5 de la citada orden,
RESUELVO
Primero.- Centro declarado Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
Declarar Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León al centro que figura en el anexo I.
Segundo.- Carácter de la declaración.
La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tal como establece el artículo 5 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, por la que se regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tiene carácter indefinido pero podrá ser revocada si desaparecen las circunstancias que motivaron la misma o se apreciaran actuaciones negligentes o lesivas hacia el conjunto patrimonial, por parte de las personas o las administraciones responsables de los mismos.
Tercero.- Efectos.
La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León tendrá los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio.
Cuarto.- Inscripción de la declaración.
De conformidad con el artículo 8 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, el centro declarado Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León por la presente orden se inscribirá en el Inventario de Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León.
Quinto.- Centro no declarado Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
No se procede a la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León al centro que figura en el anexo II y por el motivo que en él se indica.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de junio de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
CENTRO DECLARADO
CENTRO DE ENSEÑANZA HISTÓRICO DE CASTILLA Y LEÓN
CÓD.CENTRO | PROVINCIA | CENTRO | LOCALIDAD | Apartado (artículo 2 de la Orden EDU/702/2018) | |
---|---|---|---|---|---|
37005861 | SALAMANCA | IES | LUCÍA DE MEDRANO | SALAMANCA | a |
ANEXO II
CENTRO NO DECLARADO
CENTRO DE ENSEÑANZA HISTÓRICO DE CASTILLA Y LEÓN
- - El CRA Arroyo de San Miguel del Arroyo - localidad Viloria, código 47002369 (Valladolid): Por las características de los bienes conservados indicados en la documentación aportada, se considera que no reúne un valor notable para su reconocimiento.