ORDEN EDU/637/2024, de 19 de junio, por la que se modifican de oficio conciertos educativos.

La Orden EDU/1922/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento por el que se regirá la suscripción por primera vez a dicho régimen, la renovación de los conciertos educativos existentes, así como sus modificaciones durante los cursos escolares 2023/2024 a 2028/2029, en su artículo 12.2, establece que procederá reducir el número de unidades concertadas de un centro cuando el número de alumnos por unidad escolar sea inferior a la relación media alumnos por unidad escolar que se determine anualmente por resolución de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de los conciertos educativos, o en el caso de que la proporción de alumnos por unidad escolar permita concentrar grupos, tomando como base las ratios máximas establecidas.

A su vez, el apartado 3 de dicho artículo establece que se revisarán los datos de escolarización en cualquier momento del curso escolar en que se produzca alguna de las circunstancias del apartado anterior y, al menos, una vez consolidada la matriculación del alumnado en el inicio de curso y antes de la finalización del mismo, pudiendo considerar para ello, en este caso, las solicitudes de admisión que se hayan recibido para la escolarización del curso siguiente.

Así, los datos validados por la inspección educativa, la situación del alumnado en varios centros escolares y las solicitudes que concurren en el proceso ordinario de admisión para el curso 2024/2025, aconsejan la modificación de las unidades concertadas para adecuarlas a la realidad de la matrícula de determinados centros, procediendo a su disminución.

En consecuencia, comunicada a la titularidad de los centros la procedencia de la modificación del concierto educativo suscrito, y previa audiencia de los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, a propuesta del Director General de Centros e Infraestructuras,

RESUELVO

Primero.- Modificación de oficio de conciertos educativos.

1. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Visitación de Nuestra Señora» (código: 09001347), sito en C/ Hospital de los ciegos, 26 y C/ Emperador, 9 de Burgos, por disminución de una unidad concertada de educación primaria, de modo que queda establecido un concierto educativo para cinco unidades de segundo ciclo de educación infantil, once unidades de educación primaria, una unidad de apoyo a integración y una unidad de apoyo a minorías en dicha etapa educativa, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y una unidad de apoyo a la integración en educación secundaria obligatoria.

2. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Ntra. Sra. Merced y San Francisco Javier» (código: 09001372), sito en C/ Diego Luis de San Vitores, 1 y C/ San Pedro Cardeña, 23 de Burgos, por disminución de una unidad concertada de educación primaria, de modo que queda establecido un concierto educativo para ocho unidades de segundo ciclo de educación infantil, diecisiete unidades de educación primaria, doce unidades de educación secundaria obligatoria, ocho unidades de ciclos formativos de grado medio (una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Actividades comerciales», una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Gestión administrativa,» una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Instalaciones eléctricas y automáticas» y una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Sistemas microinformáticos y redes»), cuatro unidades de ciclos formativos de grado superior (una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Administración y finanzas» y una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Gestión de ventas y espacios comerciales») y una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso del ciclo de formación profesional básica «Electricidad y electrónica».

3. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Paula Montal» (código: 24000424), sito en C/ Oliegos, 52 de Astorga (León), por disminución de una unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil y de una unidad de educación primaria, de modo que queda establecido un concierto educativo para dos unidades de segundo ciclo de educación infantil, ocho unidades de educación primaria, una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa y ocho unidades de educación secundaria obligatoria.

4. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Nuestra Madre del Buen Consejo» (código: 24005616), sito en Avenida Agustinos de León, 12 de León, por disminución de una unidad concertada de educación primaria, de modo que queda establecido un concierto educativo para seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, dieciséis unidades de educación primaria, una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa, doce unidades de educación secundaria obligatoria y una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa.

5. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «San José» (código: 24005860), sito en Avenida Álvaro López Núñez, 12 de León, por disminución de una unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil, de modo que queda establecido un concierto educativo para seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, dieciocho unidades de educación primaria, una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa y doce unidades de educación secundaria obligatoria.

6. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Santo Domingo de Guzmán» (código: 34001625), sito en C/ de Miguel de Unamuno, 9 de Palencia, por disminución de una unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil, de modo que queda establecido un concierto educativo para cuatro unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria, una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa.

7. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «López Vicuña» (código: 34001777), sito en C/ Padre Higinio Aparicio, 1 de Palencia, por disminución de una unidad concertada de primer curso del ciclo formativo de grado superior «Mediación comunicativa», de modo que queda establecido un concierto educativo para tres unidades de ciclos formativos de grado medio (una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Atención a personas en situación de dependencia» y una unidad de primer curso de «Cuidados auxiliares de enfermería») y nueve unidades de ciclos formativos de grado superior (una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Dietética», una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Documentación y administración sanitarias», una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Higiene bucodental», una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso de «Integración social» y una unidad de segundo curso de «Mediación comunicativa»).

8. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Misioneras de la Providencia-Santa Teresa» (código: 37002124), sito en Avenida Agustín de Foxá, 22-24 y C/ Velayos, 5 de Salamanca, por disminución de una unidad concertada de educación secundaria obligatoria, de modo que queda establecido un concierto educativo para tres unidades de segundo ciclo de educación infantil, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.

9. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Amor de Dios» (código: 37005484), sito en C/ Vázquez Coronado, 25-27 de Salamanca, por disminución de una unidad concertada de educación primaria, de modo que queda establecido un concierto educativo para tres unidades de segundo ciclo de educación infantil, once unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso del ciclo formativo de grado medio «Gestión administrativa».

10. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Santísima Trinidad» (código: 37005782), sito en Paseo de Carmelitas, n.º 46-52 y C/ Peña de Francia, n.º 2 de Salamanca, por disminución de una unidad concertada de segundo curso del ciclo formativo de grado superior «Animación sociocultural y turística», de modo que queda establecido un concierto educativo para seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria, una unidad de primer curso del ciclo formativo de grado medio «Cuidados auxiliares de enfermería» y una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso del ciclo formativo de grado superior «Desarrollo de aplicaciones multiplataforma».

11. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «San José» (código: 47004330), sito en Plaza de Santa Cruz, 9 de Valladolid, por disminución de una unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil, de modo que queda establecido un concierto educativo para ocho unidades de segundo ciclo de educación infantil, veinticuatro unidades de educación primaria, dos unidades de apoyo a la integración en dicha etapa educativa, dieciséis unidades de educación secundaria obligatoria y una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa.

12. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Santa María la Real de Huelgas» (código: 47004433), sito en C/ Las Huelgas, 19 de Valladolid, por disminución de una unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil, de modo que queda establecido un concierto educativo para cinco unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria, una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y dos unidades de apoyo a la integración en dicha etapa educativa.

13. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Menesiano San Pedro Regalado» (código: 47011759), sito en C/ Nava, s/n de Valladolid, por disminución de una unidad concertada de primer curso del ciclo formativo de grado medio «Instalaciones de producción de calor, de modo que queda establecido un concierto educativo para una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso del ciclo formativo de grado medio «Instalaciones frigoríficas y de climatización» y una unidad de primer curso y una unidad de segundo curso del ciclo de formación profesional básica «Reforma y mantenimiento de edificios».

14. Se modifica el concierto educativo suscrito con el centro «Corazón de María» (código: 49005911), sito en Carretera de Almaraz, 18 de Zamora, por disminución de una unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil, de modo que queda establecido un concierto educativo para cinco unidades de segundo ciclo de educación infantil, catorce unidades de educación primaria, una unidad de apoyo a la integración en dicha etapa educativa y nueve unidades de educación secundaria obligatoria (cinco unidades entre primer y segundo curso y dos unidades de tercer curso y dos unidades de cuarto curso).

Segundo.- Formalización de la modificación.

Las modificaciones se formalizarán mediante diligencia firmada por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente y el titular de cada centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

A tales efectos, las direcciones provinciales de educación notificarán al titular de cada centro la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el documento de formalización de la modificación del concierto en los términos de la presente orden.

Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Tercero.- Formalización de oficio.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Cuarto.- Eficacia.

La presente orden tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2024/2025.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de junio de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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