RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento rural singular en la parcela 5395 del polígono 8, en el término municipal de Sotalbo (Ávila), promovido por «Sotalmoon, S.L.». Expte.: EIAS/2023/AV/013.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ÁVILA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en su Anexo II.

En este caso el proyecto está incluido en el Grupo 9. Otros proyectos. k) Urbanizaciones turísticas y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas, y construcciones asociadas, del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Alojamiento rural singular» en la parcela 5395 del polígono 8 en el término municipal de Sotalbo, promovido por Sotalmoon, S.L. (Expte. EIAS/2023/AV/013).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Ávila, 24 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Francisco Hernández Herrero

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del presente proyecto es la construcción de un pequeño alojamiento rural de características singulares, en la parcela 5395 del polígono 8 del término municipal de Sotalbo. La parcela tiene una superficie total de 1,0671 ha, siendo la superficie construida de 125,32 m2.

El alojamiento estará formado por 4 habitaciones situadas en unidades independientes (burbujas), con una superficie unitaria de 23,91 m2, realizadas con material transparente desde las que se pueda contemplar el paisaje y por las noches las estrellas, para las que únicamente será necesaria la construcción de una pequeña plataforma, puesto que se trata de unidades prefabricadas desmontables. Se construirá también una edificación independiente, de 29,68 m2 aproximadamente, en la que se situará el área de recepción y un baño adaptado.

Se prevé la implantación de un máximo de 4 habitaciones burbujas en diversas fases de construcción, distribuidas de forma extensiva a lo largo de la superficie de la parcela, quedado colocada a una distancia aproximada de 20 m. También contará con otra edificación auxiliar para la situación del área de la recepción y baño adaptado, que conectará directamente con la zona de acampada, dotada de recepción, baño adaptado completo y espacio para la zona de lavado, estos último tendrán acceso independiente desde el exterior. Las habitaciones burbujas se componen de tres elementos, una esfera truncada de 5m de diámetro, donde se ubica el dormitorio, otra de 3.50 m de diámetro para el baño y un cilindro que sirve de vestíbulo o túnel de acceso para evitar la pérdida de presión del aire que es contaminante impulsado al interior por un ventilador ultra silencioso de baja potencia.

Los materiales empleados para su confección serán de tejido de poliéster de alta resistencia, con protección UV y recubrimiento hidrófugo de 2.000 mmca. Para las partes opacas, mientras que las partes transparentes son de PVC con las mismas protecciones a los agentes atmosféricos.

Las parcelas de las habitaciones burbuja estarán cercadas por medio de un valla compuesta de alpacas de paja apiladas de 2.00 m de altura para generar mayor privacidad en composición rectangular.

El suelo se formará a base de tierra compactada con gravilla fina, con filtración suficiente para la evacuación de las aguas pluviales. Las burbujas se fijarán a la solera inferior mediante unas chapas de 1mm de grosor que se atornillan siguiendo el perímetro del suelo de la burbuja.

El proyecto se distribuirá en dos fases diferenciadas, la primera se construirá la edificación de la recepción y baño, la zona de acampada y viales de circulación, tanto rodado incluyendo el área del parking como peatonales hasta la burbuja, de las cuales solo se colocará una habitación burbuja tipo suite, construyendo el resto de las habitaciones burbuja (3) en una segunda fase y se continuarán los viales de circulación hasta dichas instalaciones.

El solar cuenta con los siguientes servicios urbanos existentes:

Acceso: el acceso previsto a la parcela o solar se realiza desde un camino público.

Abastecimiento de agua: A pesar de su emplazamiento rustico, la parcela cuenta con agua potable procedente de la red municipal de abastecimiento, situado a pie de parcela.

Saneamiento: Al igual que el abastecimiento, existe red municipal de saneamiento en el frente de la parcela, a la cual se conectará la red interior de la edificación mediante la correspondiente acometida.

Suministro eléctrico: Actualmente la parcela no cuenta con suministro eléctrico, aunque este se encuentra muy próximo, por lo que una vez concedida la autorización de uso excepcional para la construcción se solicitara el enganche a la red eléctrica.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el Documento Ambiental del proyecto se analiza el ámbito territorial en que éste se llevará a cabo, y presenta tres alternativas:

La alternativa 0, es aquella que contempla la no construcción del proyecto.

La alternativa 1 plantea una ubicación de los edificios, parcelaciones e infraestructuras que sea cuidadosamente estudiada, cuidando de la mejor manera posible su afección sobre el medio.

La alternativa 2 plantea la construcción del Glamping y sus instalaciones en la misma parcela contemplada, realizando una disposición de los elementos constructivos desde un enfoque principalmente estético y de practicidad para el posterior desarrollo de la actividad: Se propone ubicar todas las construcciones alineadas y centradas para hacer de manera más eficiente las distancias desde las parcelas a las mismas.

Una vez valoradas las 3 alternativas, la alternativa 1 conlleva un menor número de movimientos de tierra, una reducción en la generación de residuos, una menor necesidad de uso maquinaria y el respeto más amplio de la vegetación arbolada existente.

Así mismo se hace un diagnostico territorial y del medio afectado por el proyecto, se describen los impactos potenciales en el medio y se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto sobre el medio ambiente.

3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Con fecha 14 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Ayuntamiento de Sotalbo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el proyecto y el documento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a la apertura del trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, solicitando informes a los siguientes órganos:

  • • Ayuntamiento de Sotalbo.
  • • Secretaria Territorial, Sección de Protección Ciudadana, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales.- El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre que se cumpla las condiciones establecidas en el informe. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Así mismo informa que tampoco existe coincidencia con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

Afección al Patrimonio Cultural. En el informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte se indica que de acuerdo con los datos que obran en ese Servicio Territorial, no se conoce ninguna afección al patrimonio arqueológico de la que se tenga información ni afecta a ningún inmueble declarado o incoado Bien de Interés Cultural o Inventariado.

En todo caso debe tenerse presente que si durante la ejecución de las obras se hallaran fortuitamente bienes de patrimonio arqueológico, deberá actuarse conforme dispone el artículo 121 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio de Castilla y León.

Compatibilidad urbanística. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital indica El proyecto se ubica en Suelo Rústico, según la Delimitación de Suelo Urbano vigente en el municipio y dentro de la zona clasificada como Suelo No Urbanizable, dentro de la Zona de Regulación Básica de las Normas Subsidiarias Municipales de Ámbito Provincial, asimilado a la vigente clasificación de Suelo rústico común de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

El Reglamento de urbanismo permite el uso solicitado para esta categoría de suelo rústico en su artículo 57.g), con las condiciones establecidas en el artículo 59 a través del procedimiento regulado en los artículos 306 y 307.

Por todo lo expuesto, se informa el proyecto favorablemente a su tramitación como Evaluación de impacto ambiental simplificada, indicando que es un uso sometido a autorización por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila.

Protección de las aguas. En el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se indican una serie de condiciones que se incluyen en este informe de impacto ambiental.

El informe de la Sección de Protección Ciudadana, respecto a los riesgos/peligrosidad que pueden afectar al término municipal de Sotalbo, indica que el riesgo de inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de peligrosidad moderado y el índice de riesgo local bajo.

Según la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, en función de la frecuencia de los incendios y de la vulnerabilidad del territorio a proteger, el término municipal de Sotalbo está declarado como Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR).

Dadas las características del proyecto que se pretende realizar, una instalación destinada al alojamiento colectivo situada en la interfaz urbano-forestal, sin continuidad inmediata con la trama urbana, y al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales, deberá elaborarse un Plan de Autoprotección por Riesgo de Incendio Forestal (contenido en el Anexo I: catálogo de actividades, punto 1, Actividades con reglamentación sectorial específica, apartado e) otras actividades). del RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.).

El plan tendrá el contenido mínimo que se establece en el punto 3.6.3 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, aprobada por Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.

Al ser el municipio de Sotalbo una zona declarada de alto riesgo forestal (ZAR), deberán tenerse en cuenta especialmente las especificaciones de los puntos g) y h).

No obstante, cuando debido a las características o al tamaño de la parcela no fuera posible cumplir algunas de las determinaciones que se establecen en la normativa anterior, deberá justificarse en el documento que se redacte.

Una vez elaborado el Plan de Autoprotección, se procederá a la inscripción del mismo en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, regulado por Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivada de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar el incremento de dichos riesgos.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El objeto del presente proyecto es la construcción de un alojamiento rural singular en la parcela 5395 del polígono 8 del término municipal de Sotalbo. La parcela tiene una superficie total de 1,0671 ha, siendo la superficie construida de 125,32 m2.

El alojamiento estará formado por 4 habitaciones situadas en unidades independientes (burbujas) y una edificación independiente, en la que se situará el área de recepción y un baño adaptado.

A la vista de la documentación aportada, se considera un proyecto de reducido tamaño.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En la zona no existen otros proyectos de estas características.

No se considera que la ubicación de este proyecto represente una acumulación significativa con otros proyectos

Utilización de recursos naturales. Con la realización de las instalaciones, los principales recursos que se utilizan son el suelo y el agua, que será suministrada desde la red municipal. En la actualidad la parcela se dedica al uso agrícola.

Generación de residuos. Durante la fase de obras los principales residuos generados serán de construcción y demolición correspondientes a los movimientos de tierra y restos de materiales de construcción. Posteriormente el uso de las instalaciones generará residuos sólidos domésticos que deberán ser gestionados a través de la red municipal.

Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé aumento significativo de los niveles de contaminación dada la pequeña entidad del proyecto.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevén riesgos de accidentes, salvo los propios de la ejecución de un proyecto de estas características.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubica en Suelo Rústico, según la Delimitación de Suelo Urbano vigente en el municipio y dentro de la zona clasificada como Suelo No Urbanizable, dentro de la Zona de Regulación Básica de las Normas Subsidiarias Municipales de Ámbito Provincial, asimilado a la vigente clasificación de Suelo rústico común de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Los terrenos no presentan coincidencia territorial con espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni con ningún Espacio Protegido Red Natura 2000. Igualmente, no presentan coincidencia con el ámbito de aplicación de planificación de especies, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni con zonas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, ni con Montes de Utilidad Pública.

El proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

No se prevé afección al patrimonio cultural ni a Bienes de Interés Cultural o Inventariado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Se centrará en la zona de actuación durante el periodo de realización de las obras, perdurando en el tiempo como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones.

Naturaleza del impacto. Durante la fase de obra, se producirá un incremento en las emisiones de polvo y partículas en suspensión generados por el movimiento de tierras, así como de ruidos procedentes de la maquinaría a utilizar. Durante la fase de funcionamiento, dado el tamaño del proyecto, se considera que no se producirán impactos significativos.

Carácter transfronterizo del impacto. Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. Durante la fase de acondicionamiento se producirán unos efectos de ámbito local, restringido y recuperable. Una vez que se termine, y se utilice la instalación, se producirá un aumento de la antropización del entorno, lo que puede considerarse de una intensidad pequeña, con una extensión local y permanente.

Probabilidad del impacto. La transformación de usos del suelo y la perdida de vegetación, supone siempre un impacto, que en este caso se considera de pequeña entidad dada la ubicación de la parcela y el tipo de actividad a desarrollar.

Duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable mientras que la instalación exista.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se considera que no se produce acumulación de impactos dada la inexistencia de proyectos nuevos o autorizados en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Con las medidas correctoras y protectoras incluidas en este informe de impacto ambiental se reducirán los impactos del proyecto en gran medida.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto básico y de ejecución modificado de «Alojamiento Rural Singular», promovido por Sotalmoon S.L., en el término municipal de Sotalbo, se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa que desarrolla el proyecto de ejecución como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1. Medidas protectoras. Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, en lo que no contradigan a las incluidas en el presente informe de impacto ambiental:

  • a) Integración paisajística.- Los acabados exteriores de los edificios e instalaciones auxiliares presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno, preferentemente rojizas para las cubiertas y ocres o terrosas para los paramentos, dando preferencia a los acabados mates sobre los brillantes o metalizados y al cumplimiento de la normativa urbanística. Deberán cuidarse los materiales a emplear en la construcción, que serán los tradicionales que se usan en la zona, prohibiéndose expresamente el acabado de bloques sin tratamiento final de los paramentos, los tejados de uralita o similares, etc.
  • b) Servicios urbanos. Tanto el suministro de agua como el de saneamiento deberá contar con la pertinente autorización del Ayuntamiento de Sotalbo, al conectarse a la red municipal.
  • Para aminorar la producción de vertidos y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas, se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión y se establecerá una red de drenaje de aguas pluviales independiente de las residuales.
  • c) Protección de los suelos. Previamente al inicio de las obras, sus límites deberán quedar jalonados y debidamente señalizados. Las obras no podrán exceder dicho perímetro.
  • Los materiales de vaciado deberán ser valorizados conforme a la normativa vigente de residuos y suelos contaminados. Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la capa de tierra vegetal, hasta un espesor de al menos 20 cm. para su aprovechamiento en la adecuación posterior de los terrenos alterados y la creación de zonas ajardinadas. Los acopios de tierra se realizarán en cordones de altura no superior a dos metros, para evitar su compactación, y se tratarán en caso necesario con siembra y abonado a fin de evitar la erosión y mantener su fertilidad.
  • d) Protección de las aguas. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Para evitar arrastres de áridos y de otros materiales pulverulentos y los consiguientes fenómenos de turbidez de las aguas de los cauces afectados, los depósitos de aquellos no podrán situarse sobre la red de drenaje natural del terreno y deberán ser debidamente protegidos. Deberán colocarse barreras de sedimentos a la salida de la red de drenaje de la zona.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,... en las casetas de obra,..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • e) Protección de la fauna. El suministro eléctrico se realizará mediante línea eléctrica subterránea desde el punto de enganche fijado por la compañía suministradora. En su defecto se buscarán alternativas como la instalación de un grupo electrógeno.
  • f) Protección de la vegetación. No se permite la corta de arbolado, a no ser estrictamente necesaria, y en el caso de realizarse, se deberá contar con la correspondiente autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • En el supuesto de implantar especies vegetales para el acondicionamiento de la finca, estas deberán ser autóctonas, descartándose, en todo caso, la utilización de especies ornamentales alóctonas invasoras.
  • En caso de emplear fertilizantes y productos fitosanitarios en el mantenimiento de las zonas verdes y cultivos, éstos deberán ser de baja toxicidad y rápida degradación biológica; los fertilizantes deberán ser de liberación lenta y serán usados en las dosis mínimas necesarias. Además se deberá llevar un libro de registro de los productos empleados en el que figure la fecha, zona de aplicación, categoría de peligrosidad o toxicidad, nombre comercial del producto, materia activa y dosis empleada en cada aplicación.
  • g) Gestión de residuos. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • En caso de accidente o vertido accidental de residuos peligrosos, deberá procederse a la retirada y entrega a gestor autorizado de residuos y a la recogida y gestión del afectado conforme establezca la normativa de residuos y suelos contaminados. Antes de proceder a la recepción de las obras el contratista acreditará fehacientemente la correcta gestión de los residuos generados.
  • Si durante el movimiento de tierras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sean domésticos o de construcción y demolición u otros, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado.
  • Una vez en funcionamiento, los residuos asimilables a domésticos serán gestionados mediante su incorporación al sistema municipal de limpieza.
  • h) Protección acústica. No deberán superarse en ningún momento los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Así mismo, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre, modificada por el Real Decreto 524/2006, de 4 de mayo, y mantener los niveles de inmisión en el entorno por debajo de los límites establecidos en la normativa aplicable.
  • i) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en la zona de ejecución de las obras si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • j) Prevención de incendios. Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, y el uso de las instalaciones, deberá cumplirse las condiciones prescritas en la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar en todo tipo de trabajos, se extremará el cuidado durante su repostaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.
  • Dadas las características del proyecto que se pretende realizar, una instalación destinada al alojamiento colectivo situada en la interfaz urbano-forestal, sin continuidad inmediata con la trama urbana, y al objeto de evitar la generación o propagación de incendios forestales, deberá elaborarse un Plan de Autoprotección por Riesgo de Incendio Forestal (contenido en el Anexo I: catálogo de actividades, punto 1, Actividades con reglamentación sectorial específica, apartado e) otras actividades). del RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.).
  • El plan tendrá el contenido mínimo que se establece en el punto 3.6.3 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, aprobada por Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre.
  • Al ser el municipio de Sotalbo una zona declarada de alto riesgo forestal (ZAR), deberán tenerse en cuenta especialmente las especificaciones de los puntos g) y h).
  • No obstante, cuando debido a las características o al tamaño de la parcela no fuera posible cumplir algunas de las determinaciones que se establecen en la normativa anterior, deberá justificarse en el documento que se redacte.
  • Una vez elaborado el Plan de Autoprotección, se procederá a la inscripción del mismo en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, regulado por Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivada de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar el incremento de dichos riesgos.
  • k) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

5.2. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.3. Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Modificaciones: Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.5. Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.6. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
296590 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento rural singular en la parcela 5395 del polígono 8, en el término municipal de Sotalbo (Ávila), promovido por «Sotalmoon, S.L.». Expte.: EIAS\/2023\/AV\/013.","published_date":"2024-07-01","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"296590"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 126,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-01/296590-resolucion-24-junio-2024-delegacion-territorial-avila-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-alojamiento-rural-singular-parcela-5395-poligono-8-termino-municipal-sotalbo-avila-promovido-sotalmoon-s-l-expte-eias-2023-av-013 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.