RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de modificación del proyecto de explotación de la sección A) Villanueva n.º 151, en la parcela 33 del polígono 2, en el término municipal de Villanueva de Gómez (Ávila), promovido por «Transportes Clemente Paz, S.A.». Expte.: E.I.A.S/2023/AV/007.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ÁVILA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El artículo 7.2 c) de Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga:

1.º Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

2.º Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

3.º Incremento significativo de la generación de residuos.

4.º Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

5.º Una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

6.º Una afección significativa al patrimonio cultural.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de modificación del proyecto de explotación de la Sección A) Villanueva n.º 151 en la parcela 33 del polígono 2 en el término municipal de Villanueva de Gómez, promovido por Transportes Clemente Paz, S.A. (Expte. E.I.A.S/2023/AV/007).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Ávila, 24 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Francisco Hernández Herrero

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del presente proyecto es la modificación del proyecto inicial de Explotación de la Sección A) Villanueva n.º151, que obtuvo declaración de impacto ambiental favorable mediante «Resolución de 7 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de áridos «Villanueva», en Villanueva de Gómez, Ávila, promovido por Transportes Clemente Paz e Hijos, S.L.»

Mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2.006, se autoriza la explotación de la Sección A «Villanueva» N.º 151, a favor de Transportes Clemente Paz e Hijos, S.A., con una vigencia de 10 años, el cual vencería con fecha 23 de febrero de 2.016.

Mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2.017, se autoriza ampliación del plazo de vigencia de la explotación por un periodo de 10 años.

La autorización de explotación fue autorizada y renovada sobre la superficie 18,8992 ha perteneciente a la parcela 33 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de Gómez.

En la actualidad la plataforma del fondo de explotación presenta una cota media de 865,00 msnm, existiendo una zona con menor cota; 863,00/864,00 msnm en la cual se acumula el agua de escorrentía permitiendo el tránsito rodado por el resto de la superficie.

La sociedad explotadora; Fabricación de Hormigones Paz del Barrio S.L., con el conocimiento y consentimiento de la Sociedad Titular de la explotación (promotor), ha realizado varios pozos en el fondo de explotación actual, hasta alcanzar aproximadamente la cota 855,00 msnm, de lo cual se ha podido constatar que de forma generalizada al menos sobre una amplia superficie del actual fondo de explotación, el recurso explotable; arenas lavables con una proporción aceptable de arcillas como las explotadas en los niveles actuales, continua hasta al menos esta profundidad sin aparecer el nivel freático, lo que permite la extracción de al menos una capa entre 8 y 10m por debajo de la cota del fondo actual (potencia según cota de referencia del fondo de explotación).

Por tanto, la redacción del modificado del proyecto de explotación está motivada por la existencia de recurso explotable, arenas arcósicas, por debajo de la cota actual del fondo de explotación, fondo considerado en el proyecto de fecha 2 de febrero de 2.016 y autorizado mediante resolución de fecha 26 de enero de 2017, por un periodo de 10 años.

Respecto a la explotación por debajo de la cota del fondo actual de explotación, considerando una potencia aproximada máxima de conjunto de 20 m, no habiendo aparecido el nivel freático en el fondo de los pozos realizados, la explotación de este nivel inferior será estructurada, al igual que se está realizando hasta la fecha, en 2 niveles.

Entre los niveles de explotación a generar bajo el fondo de explotación, tal y como se planteó en el proyecto original y se indica en el condicionado de la autorización de explotación, se dejarán unas bermas intermedias de anchura prevista 5m, con un talud límite de abandono próximo a 35º con la horizontal, lo que supone una pendiente de la superficie del talud del 70%, reposo natural de las arenas, que facilitará y asegurará su estabilidad, tal como se aprecia, por ejemplo, en los taludes límite de explotación ya restaurados correspondientes al lindero Norte de la parcela, colindante con camino.

Se trabajará con un ángulo de talud en el frente de 60º/70º siendo reducido hasta 35º en la fase de abandono, hay que tener en cuenta que este será el ángulo de reposo que con el tiempo adquirirá el talud abandonado, para evitar desprendimientos y deslizamientos de tierra en épocas de lluvia.

En lo que a los equipos de arranque y carga se refiere, al igual que se realiza actualmente en la explotación, la extracción del nivel inferior ahora planteado bajo la cota media del fondo 865,00 (cota media esta de gran parte del fondo de explotación) hasta alcanzar aproximadamente la cota 855,00 msnm, será realizado principalmente con retroexcavadora, a pesar de lo cual se plantea y describe igualmente el arranque y carga mediante pala cargadora.

La superficie susceptible de ser explotada hasta la cota de fondo 855,00 msnm, es de 150.918 m2 el volumen geométrico bruto total aproximado susceptible de ser extraído, partiendo de la situación actual hasta alcanzar la cota el fondo previsto a la cota 855,00 msnm es de 2.012.045 m3, incluido en este volumen el recubrimiento de toda aquella superficie que aún no ha sido desbrozada.

Las reservas brutas actuales hasta alcanzar la cota de fondo 865,00 msnm, en los dos niveles superiores, tal y como se está realizando la explotación hasta ahora, sobre la superficie es de 106.982 m2, superficie pendiente de explotación, asciende a 1.060.455 m3, de los cuales hay un recubrimiento estimado de 81.388 m3, quedando un volumen lavable útil de 980.068 m3.

El volumen bruto extra aproximado susceptible de ser extraído, correspondiente a la ampliación de la explotación bajo la cota 865,00, hasta alcanzar la cota 855,00 msnm es de 951.590 m3, equivalentes a 4.024.090 T, que serán tratadas en la planta asociada a la explotación situada en el término municipal de Hernansancho.

En el Plan de Restauración se indica que para la restauración de la explotación se utilizarán los siguientes materiales:

  • • Tierras de superficie, tierras vegetales y recubrimiento arcilloso en su caso, retiradas durante las labores de desbroce, de los terrenos que aún quedan por explotar, y las que ya han sido retiradas y permanecen almacenados en el ámbito de la explotación para tal fin.
  • • Residuo de carácter limoso arcilloso procedente del hundido de la balsa de decantación, del lavado de los áridos.
  • • Material arcilloso, arenas con exceso de fracción arcillosa que puedan aparecer intercaladas entre los niveles de arenas explotables, material no apto para mezcla con las arenas que conforma el todo uno tratado en planta.
  • • Materiales naturales excavados; tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04.

En cuanto a la restauración vegetal se indica que se estará a lo establecido en punto r) Revegetación del punto 3 Medidas protectoras la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 4 de junio de 2004 y publicada en el B.O.C. y L. n.º 116 de fecha 18 de junio.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el Documento Ambiental del proyecto se analiza el ámbito territorial en que éste se llevará a cabo, y en cuanto a las alternativas se indica que debido a la singularidad de los recursos geológicos, estos han de ser extraídos en el lugar en el que aparecen, y además para el caso que nos ocupa hay que considerar que se trata ya de una explotación activa, la cual en su momento fue motivo del trámite de evaluación de impacto ambiental.

Con lo indicado, y considerando la situación en la se encuentra la actividad extractiva, desde el punto de vista de la geometría de la explotación, hueco ya generado durante los últimos 17 años, no procede considerar una alternativa cero.

Así mismo se hace un diagnostico territorial y del medio afectado por el proyecto, se describen los impactos potenciales en el medio y se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto sobre el medio ambiente.

3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Con fecha 1 de agosto de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el proyecto y el documento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a la apertura del trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, solicitando informes a los siguientes órganos:

  • • Ayuntamiento de Villanueva de Gómez, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales.- El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila concluye que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre que se cumpla las condiciones establecidas en el informe. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Así mismo informa que tampoco existe coincidencia con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, vías pecuarias ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas o especímenes vegetales de singular relevancia de Castilla y León.

Afección al Patrimonio Cultural. En un primer informe el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte se indica que según la base de datos del sistema de gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la parcela afectada por el proyecto se localiza el yacimiento arqueológico «Los Hornos» (818612) que fue documentado con motivo de la realización del inventario arqueológico de la provincia de Ávila 2008, debiendo presentar el promotor una estimación de la incidencia que el proyecto puede tener sobre los bienes de patrimonio arqueológico y etnológico a los que puede afectar.

Una vez presentada esa estimación por parte del promotor, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes, remite informe del Delegado Territorial en el que se indica que, «En los cinco sondeos excavados no se ha detectado niveles arqueológicos, consistiendo la estratigrafía documentada en diferentes niveles de arada y el propio sustrato geológico, presente en forma de arenas compactadas».

«Por todo ello, consideradas las conclusiones de la memoria resultante, se informa favorablemente la estimación de la incidencia sobre el patrimonio Arqueológico y Etnográfico, de acuerdo con el artículo 80.1 del Decreto 37/2007, quedando exento el proyecto de prescripción arqueológica alguna».

Compatibilidad urbanística. El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital indica que el municipio de Villanueva de Gómez cuenta con Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas con fecha 4 de Marzo de 1.980 y la Modificación Puntual n.º 7 de dichas normas «En lo referente a los usos del Suelo No Urbanizable» publicada en el B.O.C. y L n.º 213 de 4 de Noviembre de 2.008.

En aplicación de los Art. 57 y 64 del RUCyL el uso previsto sería un uso sujeto a autorización de acuerdo con la regulación establecida para este tipo de suelos. Los Arts. 306 y 307 del RUCyL establecen que la autorización de uso excepcional se tramita y resuelve dentro del procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanística, así como que se debe obtener, previamente a la licencia.

Por todo lo expuesto, se informa el proyecto favorablemente a su tramitación como Evaluación de impacto ambiental simplificada, indicando que es un uso sometido a autorización por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila.

Protección de las aguas. En el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero se indican una serie de condiciones que se incluyen en este informe de impacto ambiental.

En el informe del Ayuntamiento de Villanueva de Gómez se indica que, los accesos a la explotación en ningún caso pueden ser por el casco urbano del municipio para acceder a la explotación. Esto se encuentra radicalmente prohibido por la Ordenanza Municipal de Tráfico en casco urbano publicada en el B.O.P. de Ávila de fecha 17 de mayo de 2019 que se adjunta.

Por lo que a nuestro entender debería la promotora presentar un Plan de Transporte en donde indique el tránsito de camiones desde la explotación hasta las carreteras de acceso (CL-507 y AV 804) utilizando los caminos que realmente existen tanto en la realidad cartográfica como físicamente, así como tener la autorización respectiva del Ayuntamiento para su utilización (Ord. Mun. Caminos B.O.P. 31/08/2006).

Por otro lado, debemos manifestar que se estudie el impacto en el territorio de la gran cantidad de actividades extractivas de arenas existentes en la zona de la nueva autorización con el consiguiente perjuicio al término municipal. Y todo ello demás lleva aparejado el tránsito de gran cantidad de vehículos para la realización de la actividad lo que ha provocado en esto años múltiples quejas de vecinos este tiempo.

También se debe exigir el restablecimiento restauración y repoblamiento de los terrenos que han concluido la extracción, antes de concederse nuevas autorizaciones.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El objeto del presente proyecto es la ampliación de la explotación de la Sección A) Villanueva n.º151 ubicada en la parcela 33 del polígono 2 del término municipal de Villanueva de Gómez. La superficie de la explotación, 18,8992 ha, no se verá afectada al ser una modificación de la profundidad que tenía autorizada, pasando la cota de 866 m.s.n.m a 855 m.s.n.m., aumentándose el volumen a extraer en 951.590 m3.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En el término municipal de Villanueva de Gómez existen numerosas explotaciones de áridos, produciéndose una acumulación significativa de este tipo de proyectos en la zona.

No obstante, al ser un proyecto que se realiza en una explotación autorizada, no se considera que vaya a tener efectos significativos en la zona.

Utilización de recursos naturales. Con la ampliación de la explotación se incrementa el volumen a extraer de áridos en 951.590 m3. Los principales recursos que se utilizan son el suelo y el agua necesaria para el lavado de áridos, aunque esto no se realiza dentro de la explotación.

Generación de residuos.- Los residuos generados son escasos, ya que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán fuera de la zona de explotación. En cuanto al rechazo de material derivado de la propia de la actividad, se utilizará para labores de relleno del hueco.

Contaminación y otras perturbaciones.- No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación si se cumplen las medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento Ambiental y en este Informe.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevén riesgos de accidentes, salvo los propios de la ejecución de un proyecto de estas características.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubica en Suelo No Urbanizable según las Normas Subsidiarias Municipales. En la actualidad el uso del terreno es de una explotación de áridos.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Los terrenos no presentan coincidencia territorial con espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León ni con ningún Espacio Protegido Red Natura 2000. Igualmente, no presentan coincidencia con el ámbito de aplicación de planificación de especies, ni con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León, ni con zonas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, ni con Montes de Utilidad Pública.

El proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

No se prevé afección al patrimonio cultural ni a Bienes de Interés Cultural o Inventariado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Se centrará en la zona de actuación durante el período de realización de la explotación, siendo restaurada la misma al finalizar las labores de extracción.

Naturaleza del impacto. Durante la fase de explotación, se producirá un incremento en las emisiones de polvo y partículas en suspensión generados por el movimiento de tierras, así como de ruidos procedentes de la maquinaría a utilizar. Durante la fase de funcionamiento, dado el tamaño del proyecto, se considera que no se producirán impactos significativos.

Carácter transfronterizo del impacto. Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. Como consecuencia del funcionamiento de la explotación, se producirán impactos de ámbito local y restringido en la zona de actuación. Se considera que el impacto será igual al que se viene produciendo con la explotación actual siendo este de escasa magnitud.

Probabilidad del impacto.- Dadas las características de la actividad, según su tamaño y el sistema de explotación, se considera que el impacto será compatible siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas tanto en la documentación presentada como en el presente Informe Ambiental.

Duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable hasta que la instalación deje de existir.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se produce acumulación del impacto dada la existencia de numerosas explotaciones existentes en el término municipal de Villanueva de Gómez, aminorado en gran medida al no ser una nueva explotación sino la reprofundización de una ya existente.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Con las medidas correctoras y protectoras incluidas en este informe de impacto ambiental se reducirán los impactos del proyecto en gran medida.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de «Modificación del proyecto de Explotación de la Sección A) «Villanueva» n.º 151», promovido por Transportes Clemente Paz, S.A. en el término municipal de Villanueva de Gómez, se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa que desarrolla el proyecto de ejecución como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1. Medidas protectoras. Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras contempladas en la «Resolución de 7 de junio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de áridos «Villanueva», en Villanueva de Gómez, Ávila, promovido por Transportes Clemente Paz e Hijos, S.L.», y las contempladas en el Documento Ambiental, en lo que no contradigan a las incluidas en el presente informe de impacto ambiental:

  • a) Accesos a la explotación. Los accesos a la explotación en ningún caso pueden ser por el casco urbano del municipio. Esto se encuentra prohibido por la Ordenanza Municipal de Tráfico en casco urbano publicada en el B.O.P. de Ávila de fecha 17 de mayo de 2019.
  • El promotor deberá presentar un Plan de Transporte en donde indique el tránsito de camiones desde la explotación hasta las carreteras de acceso (CL- 507 y AV 804) utilizando los caminos que realmente existen tanto en la realidad cartográfica como físicamente, así como tener la autorización respectiva del Ayuntamiento para su utilización (Ord. Mun. Caminos B.O.P. 31/08/2006).
  • b) Protección de las aguas. La profundidad de la excavación se deberá definir con un margen de seguridad, al menos, un metro por encima del nivel freático o piezométrico (o del nivel de la lámina de agua del cauce en el caso de extracciones realizadas en zona de policía de cauces públicos). El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre aguas subterráneas y aguas superficiales y a los derechos de terceros. Además, en el caso de explotaciones en la zona de policía de cauces públicos, la cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de posibilitar un seguimiento de la hidrogeología subterránea, el concesionario deberá disponer como mínimo de un piezómetro en la zona próxima a la explotación.
  • En consecuencia, no se podrán alumbrar aguas subterráneas de forma temporal o permanente. Al objeto de evitar la intercepción accidental del nivel freático, se deberá conocer el nivel de las aguas subterráneas en época de aguas altas. Para ello se deberán realizar medidas del nivel piezométrico. En el caso de explotaciones de más de 10 hectáreas, como es el caso, se deberá realizar una medida real cada 10 ha de explotación, es decir, en este caso, deberá contar con dos medidas en dos puntos de agua diferentes. Los puntos de medida deberán encontrarse repartidos de tal manera que cada uno sea representativo de un área equivalente al n.º de puntos dividido por la superficie total. Estas medidas del nivel piezométrico, realizadas a partir de trabajos de campo, se podrán realizar con una antelación máxima de 1 año al comienzo de la extracción.
  • En caso de no existir puntos adecuados en la zona, se deberán ejecutar en el interior de las parcelas a explotar los piezómetros correspondientes según los criterios definidos anteriormente. La profundidad de estos piezómetros deberá alcanzar, como mínimo, 2 m por debajo de la profundidad máxima de explotación lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control.
  • Deberá definirse un programa de vigilancia ambiental que incluya la medida del nivel de las aguas subterráneas con una periodicidad como mínimo mensual, asegurando así el control continuado y eficaz del mismo.
  • Los puntos ejecutados para medir el nivel piezométrico pasarán a formar parte de la red de control de las aguas subterráneas de la explotación, por lo que deberán quedar correctamente entubados y equipados para el control de las aguas subterráneas.
  • En ningún caso se considerará adecuado el uso como piezómetro de zanjas excavadas en terreno y posterior relleno con tierra. Tampoco está permitido el uso de tubería ranurada mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control. Por lo tanto, cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • En la documentación aportada se indica que el agua de consumo humano y para riegos procede de sondeos generalmente profundos y que existe un sondeo en la misma parcela que ocupa la explotación, que fue realizado en el inicio de la explotación con el fin de instalar una planta de lavado de arenas que nunca se llegó a instalar.
  • A este respecto, se informa que, según las comprobaciones realizadas en las bases de datos de este Organismo de cuenca, se ha constatado que sobre la zona de actuación o a nombre del promotor del proyecto no existe aprovechamiento de aguas alguno autorizado por la Confederación Hidrográfica del Duero, ni tampoco se encuentra en tramitación ningún expediente concesional sobre la misma.
  • Por lo tanto, será preciso obtener de este Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La impermeabilización de superficies se realizará mediante lámina tipo PEAD de espesor mínimo 1 mm.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos accidentales de aceites, combustibles, lubricantes, o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales y/o subterráneas en la zona de explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • c) Protección de la vegetación. No se permite la corta de arbolado, a no ser estrictamente necesaria, y en el caso de realizarse, se deberá contar con la correspondiente autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • En el supuesto de implantar especies vegetales para el acondicionamiento de la explotación, estas deberán ser autóctonas, descartándose, en todo caso, la utilización de especies ornamentales alóctonas invasoras.
  • d) Gestión de residuos. Los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso generado como baterías, etc., deberán ser entregados a gestor autorizado para su valorización y/o eliminación. Si se realiza un almacenamiento previo de dichos residuos, éste deberá efectuarse en condiciones que impidan la difusión de la contaminación y manteniéndolos separados y adecuadamente señalizados. La zona de almacenamiento deberá ser cubierta e impermeabilizada, y los residuos no podrán permanecer almacenados más de 6 meses. En caso de derrame o vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de tierra afectada. Si la actividad genera residuos peligrosos, el promotor deberá realizar la Comunicación previa al inicio de actividades de producción y gestión de residuos, incluida en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • e) Protección acústica. No deberán superarse en ningún momento los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Así mismo, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre, modificada por el Real Decreto 524/2006, de 4 de mayo, y mantener los niveles de inmisión en el entorno por debajo de los límites establecidos en la normativa aplicable.
  • f) Protección de la atmósfera. Según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad está catalogada como Grupo C, código 04 06 16 02 «Mineria no energética y logística de sus productos» Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad de tratamiento es
  • Por otra parte, con el fin de reducir al máximo la emisión de partículas sólidas a la atmósfera, en los periodos de mayor sequedad ambiental y siempre que resulte necesario, se procederá al riego periódico de las pistas y la plaza de cantera, a la disminución de la altura de los acopios, y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos, entre otras medidas, para evitar o reducir al máximo la emisión de polvo a los terrenos colindantes.
  • g) Prevención de incendios. Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, y el uso de las instalaciones, deberá cumplirse las condiciones prescritas en la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar en todo tipo de trabajos, se extremará el cuidado durante su repostaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.
  • h) Plan de restauración. En caso de utilizar para el relleno del hueco de cantera, Materiales Naturales Excavados con código LER 17 05 04, deberán realizarse las Comunicaciones previas que sean necesarias establecidas en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
  • Para la restauración vegetal se estará a lo establecido en punto r) Revegetación del punto 3 Medidas protectoras la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 4 de junio de 2004 y publicada en el B.O.C. y L. N.º116 de fecha 18 de junio.
  • i) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

5.2. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.3. Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Modificaciones: Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.5. Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.6. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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296588 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de modificación del proyecto de explotación de la sección A) Villanueva n.º 151, en la parcela 33 del polígono 2, en el término municipal de Villanueva de Gómez (Ávila), promovido por «Transportes Clemente Paz, S.A.». Expte.: E.I.A.S\/2023\/AV\/007.","published_date":"2024-07-01","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"296588"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 126,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-01/296588-resolucion-24-junio-2024-delegacion-territorial-avila-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-modificacion-proyecto-explotacion-seccion-a-villanueva-n-151-parcela-33-poligono-2-termino-municipal-villanueva-gomez-avila-promovido-transportes-clemente-paz-s-a-expte-e-i-a-s-2023-av-007 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.