RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, por la que se otorga a la sociedad «Euroarce Minería, S.A.» autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «MGE FV Río Pirón» de 4,80 MW de potencia, en el término municipal de Navas de Oro (Segovia), como hibridación de la central de cogeneración existente denominada «Río Pirón» de 6,16 MW de potencia. Expte.: 40/FV/1852.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SEGOVIA

1. ANTECEDENTES DE HECHO

1.1. Con fecha 15 de marzo de 2023 tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial, por parte de Dª. María Fuentes Mareca en representación de la sociedad Euroarce Minería, S.A., una solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «MGE FV Rio Pirón» de 4,80 MW de potencia, en término municipal de Navas de Oro, provincia de Segovia, como hibridación de la central de cogeneración existente denominada «Rio Pirón» de 6,16 MW de potencia.

1.2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, el proyecto fue sometido a información pública, siendo publicados en anuncio en el B.O.C. y L. n.º 108 de fecha 7 de junio de 2023, y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Castilla y León.

1.3. Con fecha 4 de julio de 2023, y dentro del plazo legal de Información Pública, tienen entrada en el Registro de este Servicio Territorial las alegaciones presentadas por dos concejales del Grupo Político Izquierda Unida del Ayuntamiento de Navas de Oro, en el siguiente sentido:

  • 1.3.1. La instalación se pretende en el Monte de Utilidad Pública n.º 38 de Segovia donde el solicitante tiene autorizada una ocupación de 287,3 has con exclusivo destino a la explotación de recursos minerales amparada por la Concesión de Explotación Navas num. 896 (1-2-0), y que tanto la Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Medio Natural para autorización de ocupación del citado Monte, como la Resolución de 17 de diciembre de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación minera, y la Orden FYM/106/2014, de 10 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación minera, se verían claramente comprometidos.
  • 1.3.2. En referencia al proyecto de Plan de Restauración de los terrenos explotados, es obvio pensar que con la instalación fotovoltaica que se pretende construir, debería ser de obligado cumplimiento su modificación adaptándole al proyecto que ahora se pretende.
  • 1.3.3. Que con el nuevo módulo de generación fotovoltaica de 4,8 MW junto con los 6,16 MW de cogeneración existentes, se deduce que se van a dedicar más a vender energía que a la minería, todo ello en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Navas de Oro, y el Proyecto no refleja la necesidad de ese aumento de potencia para la explotación minera. Por ello, se podría sacar la conclusión de que parte de la concesión de 287,3 hectáreas con destino exclusivo a la explotación de los recursos minerales, podrían ser destinadas a uso distinto del que se fundamentó para su otorgamiento, siendo ello motivo de caducidad de la autorización, tal y como aparece en el punto n.º 18 del Anexo (pliego de condiciones) de la Resolución de 19 de diciembre de 2005 anteriormente indicada.
  • 1.3.4. Que la promotora debe cumplir lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en lo referente a la capacidad legal del solicitante y el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

1.4. Estas alegaciones son trasladadas a Euroarce Minería, S.A., quién procede a su contestación.

1.5. Con fecha 15 de marzo de 2024, Euroarce Minería, S.A. presenta una modificación del plan de restauración de la Concesión de Explotación de Recursos de la Sección C) «Navas» n.º 896 (1-2-0).

1.6. Con fecha 24 de mayo de 2024, Euroarce Minería, S.A., presenta escrito en respuesta al trámite de audiencia conferido en el Expediente FV-1852 con respecto al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de fecha 22/05/2024, relativo a las afecciones al medio natural (INF MN/SG/0227/2023-BIS) respecto a solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «MGE FV Rio Pirón» de 4,80 MW de potencia, por parte de Euroarce Minería, SA se manifiesta su conformidad con el contenido de dicho informe, no efectuando alegaciones al mismo, por lo que procede que se continue con la tramitación del expediente de autorización administrativa.

1.7. Con fecha 4 de junio de 2024, Euroarce Minería, S.A, visto el informe de fecha 22 de mayo de 2024 del S.T. de Medio ambiente, comunica:

Este nuevo informe ha modificado la condición segunda del apartado 7, estableciendo la siguiente: «El promotor tiene la obligación de cumplir las condiciones contenidas en las declaraciones de impacto ambiental con las que cuenta la explotación minera en la que se encuadra el proyecto objeto de informe, ya que continúan plenamente vigentes». Visto lo anterior, Euroarce Minería, SA procede a desistir del trámite iniciado con la presentación el pasado 14 de mayo del documento de actualización del plan de restauración correspondiente a la Concesión de Explotación «Navas» n.º 896.

En consecuencia, se ha suprimido la obligación de modificar las condiciones de la DIA y del Plan de Restauración de la explotación minera.

III.- Visto lo anterior, Euroarce Minería, SA procede a desistir del trámite iniciado con la presentación el pasado 14 de mayo del documento de actualización del plan de restauración correspondiente a la Concesión de Explotación «NAVAS» n.º 896.

1.8. Con fecha 14 de junio de 2014 la Sección de Minas emite informe favorable.

1.9. En cumplimiento de lo de lo establecido en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se envían separatas de afecciones a las distintas Administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo afectados. Las condiciones establecidas por Confederación Hidrográfica del Duero, UFD Distribución Electricidad, S.A., el Servicio Territorial de Medio Ambiente y la Subdelegación del Gobierno en Segovia fueron aceptadas por el promotor. El Ayuntamiento de Navas de Oro no contesta, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se puede proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.10. El proyecto de referencia no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al no estar recogido en los casos que se citan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ni en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. Asimismo, y según consta en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia relativo a las afecciones al medio natural (INF MN/SG/0227/2023-BIS de fecha 22/05/2024) el citado proyecto:

  • - No ha de ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, salvo que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de acuerdo con el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
  • - Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones contenidas en las declaraciones de impacto ambiental que continúan plenamente vigente y de las autorizaciones o licencias adicionales que en su caso correspondan.
  • - Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. La competencia para resolver los expedientes sobre autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de producción, siempre y cuando no afecten a otras provincias, está atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, en aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas. (B.O.C. y L. N.º 53, de 17 de marzo de 2023), en relación con el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 22 de octubre de 2018).

2.2. Resulta de aplicación a la presente Resolución, la siguiente reglamentación:

  • 2.2.1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • 2.2.2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • 2.2.3. Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • 2.2.4. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • 2.2.5. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • 2.2.6. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • 2.2.7. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • 2.2.8. Ley 22/1973, de 21 de julio, Minas.
  • 2.2.9. Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el Régimen de la Minería.
  • 2.2.10. Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. I.T.C.s complementarias del citado Reglamento
  • 2.2.11. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.2.12. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.3. Respecto a las alegaciones presentadas:

  • 2.3.1. Según consta en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia relativo a las afecciones al medio natural (INF MN/SG/0227/2023-BIS de fecha 22/05/2024:
  • «la afección al monte público y a la marcha ordenada del mismo de la pretendida instalación podría ser asumible al tratarse de una superficie muy pequeña respecto a la superficie de ocupación (287,30 ha) y más aún respecto a la superficie total del monte (1.695,34 ha), si bien supondría un trabajo de reajuste de la ordenación, en especial de los tramos en regeneración y una pérdida de rentabilidad del monte al impedir el crecimiento del arbolado en 5,98 ha durante un periodo de 32 años. El aumento del gasto de la restauración debería ser sustentado por la aportación de una nueva fianza que asegure la restitución del monte a su situación inicial en caso de abandono de la explotación. El beneficio que va a conseguir la empresa con esta nueva instalación y que supone un perjuicio para la rentabilidad del MUP al retrasar el crecimiento del arbolado en 5,98 ha durante al menos 30 años, tiene que verse compensado por la revisión del canon de ocupación para adaptarlo a esta nueva circunstancia.».
  • En ese mismo Informe consta que «NO ha de ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada, salvo que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, de acuerdo con el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones contenidas en las declaraciones de impacto ambiental que continúan plenamente vigente y de las autorizaciones o licencias adicionales que en su caso correspondan».
  • En base a lo anteriormente se puede afirmar que ni la Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Dirección General del Medio Natural para autorización de ocupación del citado Monte, ni la Resolución de 17 de diciembre de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación minera, ni la Orden FYM/106/2014, de 10 de febrero, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación minera, se verían claramente comprometidos por el proyecto, estándo plenamente vigentes todas ellas.
  • Por lo anteriormente expuesto, no se estima esta alegación.
  • 2.3.2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, en su informe relativo a las afecciones al medio natural (INF MN/SG/0227/2023-BIS de fecha 22/05/2024) no estima necesario modificar el Plan de Restauración, por lo que, pese que en un primer momento el promotor presentó uno actualizado, finalmente desistió de la tramitación del mismo al informar el órgano ambiental que no era necesario.
  • Por lo anteriormente expuesto, no se estima esta alegación.
  • 2.3.3. La actividad que se ejerce, continúa siendo la explotación de recursos mineros, el mismo uso que fundamentó su otorgamiento. Con el nuevo módulo de generación fotovoltaica de 4,8 MW junto con los 6,16 MW de cogeneración existentes, no se va a vender más energía. La capacidad de acceso a la red continua siendo la misma, es decir, los 6,16 MW que estaban concedidos para la cogeneración, por lo tanto, no se puede verter más energía a la red que esos 6,16 MW como máximo. El nuevo módulo de 4,8 MW es tanto para autoconsumo, es decir, para una menor dependencia de la energía exterior, como para la venta de ese excedente de energía producida, siempre y cuando ese excedente no esté ya ocupado por la cogeneración existente, pero en ningún caso se aumenta la capacidad del permiso de acceso y conexión a la red existente.
  • Por lo anteriormente expuesto, no se estima esta alegación.
  • 2.3.4. La capacidad legal a la que alude el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, viene desarrollada en el artículo 121.3.a del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, estableciendo que «Los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.», y en este caso, el solicitante tiene personalidad jurídica propia porque es una sociedad anónima. Respecto al adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente, ya ha quedado justificado que el proyecto ha sido sometido a todos los requisitos legales de protección del medio ambiente establecidos, quedando muestra de ello en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia relativo a las afecciones al medio natural (INF MN/SG/0227/2023-BIS de fecha 22/05/2024.
  • Por lo anteriormente expuesto, no se estima esta alegación.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve:

3. RESOLUCIÓN

3.1. Otorgar a Euroarce Minería, S.A. autorización administrativa previa para una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «MGE FV Río Pirón» de 4,80 MW de potencia, en término municipal de Navas de Oro, provincia de Segovia, como hibridación de la central de cogeneración existente denominada «Río Pirón» de 6,16 MW de potencia.

3.2. Otorgar a Euroarce Minería, S.A. autorización administrativa de construcción del proyecto denominado «Proyecto técnico administrativo módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica hibridación central «río pirón» (4,8mw de potencia instalada)», suscrito por el Ingeniero de Minas D. Javier Álvarez Izaguirre, visado con fecha 31/01/2023 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Centro de España con n.º de visado VO2023/00049, cuyas principales características son las siguientes:

  • - 10.472 módulos fotovoltaicos de 575 Wp cada uno (Potencia pico total: 6.021,4 kWp) sobre 95 mesas de estructura fija, 92 mesas con 4 series de 28 módulos de cada serie y cada mesa, 3 mesas con 2 series de 28 módulos cada serie y cada mesa, todos ellos conectados a 16 inversores de 300 kW de potencia nominal cada uno (Potencia nominal total: 4.800 kWn).
  • - Centro de Transformación con envolvente prefabricada con un transformador de 5.600 kVA de potencia y relación de transformación 800/6.600 V, 3 celdas de protección con aislamiento en SF6 (remonte + línea + protección) y 1 transformador de servicios auxiliares de 15 kVA.
  • - Línea subterránea de alta tensión de 880 metros de longitud a 6.600 V tención nominal con conductor HEPR 12/20 KV 3x(1x500) mm2 AL, con origen en centro de transformación del «MGE FV RÍO PIRÓN» y finaliza en el Centro de Seccionamiento, Protección y Medida (CSM) de la planta productiva.
  • - Centro de Seccionamiento, Protección y Medida (CSM) con celdas de protección con aislamiento en SF6:
    • • 2 Celdas de protección, una para el circuito de alta tensión del «MGE FV Río Pirón» y una para el circuito de consumo de la planta productiva.
    • • 1 Celda de medida para el circuito de alta tensión del «MGE FV Río Pirón»
    • • 1 Celda de medida para el consumo de la planta productiva.
    • • 1 Celda de seccionamiento, para la llegada del circuito de alta tensión desde la celda de alta tensión existente.
    • • 1 Celda de protección de transformador de SSAA.
    • • 1 Celda de reserva.

Esta Resolución se encuentra sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

4. CONDICIONES

4.1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Ley 22/1973, de 21 de julio, Minas, Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el Régimen de la Minería, Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. I.T.C.s complementarias del citado Reglamento.

4.2. Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto indicado en el apartado 3 de la presente Resolución.

4.3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a los que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución, será necesario obtener la previa autorización de este Servicio Territorial.

4.4. Para la ejecución de las instalaciones aprobadas, se dará cumplimiento a todos los condicionados impuestos en los permisos y licencias otorgados por otros Organismos o Administraciones, para poder efectuar los trabajos, especialmente a las condiciones establecidas informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia relativo a las afecciones al medio natural (INF MN/SG/0227/2023-BIS de fecha 22/05/2024).

4.5. El plazo previsto para la ejecución de estas instalaciones es de dieciocho meses a partir de la notificación de la resolución. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prorroga de dicho plazo.

4.6. Una vez realizadas las instalaciones y las pruebas reglamentarias, Euroarce Minería, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a este Servicio Territorial y deberá solicitar la autorización de explotación, debiendo aportar para ello el correspondiente certificado de final de obra, elaborado conforme los requisitos establecidos en la reglamentación técnica aplicable, que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, sin cuyo requisito no podrán estar en funcionamiento. Asimismo se deberá aportar un plano de ubicación georreferenciada de los equipos generadores, infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto.

4.7. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización que se conceda, en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

4.8. La autorización que se conceda, se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para la realización de las obras de las instalaciones eléctricas.

5. RECURSOS

5.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, sito en León, Avd/ Reyes Leoneses, 11, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segovia, 18 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía,(P.D. Resolución de la Delegación Territorial de Segovia de 09/03/2023)

Fdo.: Emilio García de Castro

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