RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se convocan pruebas selectivas para acceder a la especialidad de «Auxiliar de Carreteras-Vigilante de Obra» en el ámbito del Plan de Empleo de Carreteras y Control de Calidad de Edificación y Obra Pública de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

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El Plan de Empleo del Personal de Carreteras y Control de la Calidad de Edificación y Obra Pública aprobado por Decreto 133/1997, de 19 de junio (B.O.C. y L. de 24 de junio) contemplaba, entre otras medidas de actuación, la modificación de los sistemas de clasificación profesional y de denominación y provisión de los puestos de trabajo en el colectivo afectado y el desarrollo de las acciones formativas y de cualificación profesional recogidas en el Anexo V del referido Decreto.

Esta modificación del sistema de clasificación profesional llevaba aparejada la supresión y creación de nuevas categorías profesionales en el ámbito del Plan de Empleo y, entre estas últimas, la de Auxiliar de Carreteras que contará con dos especialidades: Vigilante de obra y Vigilante de Obra.

Por su parte, y en lo que se refiere a la provisión de los puestos de trabajo, el Plan de Empleo contemplaba la posibilidad de establecer medidas específicas de promoción interna horizontal mediante la realización de cursos de formación de carácter selectivo que habilitarían para la adquisición de las especialidades correspondientes.

En relación con el desarrollo de las acciones formativas y de cualificación profesional, el Plan de Empleo establece dos tipos de cursos de formación, «cursos formativos» destinados al reciclaje de los trabajadores para que conozcan en profundidad el contenido y funciones del puesto de trabajo y «cursos selectivos para acceder a la especialidad», previstos para que los trabajadores puedan obtener dentro de su grupo y categoría profesional, la especialidad correspondiente.

Dentro de este segundo tipo de formación se han convocado en años anteriores los cursos selectivos para el acceso a la especialidad de «Auxiliar de Carreteras-Vigilante de Obra» y de «Auxiliar de Carreteras-Vigilante de Explotación». En la segunda convocatoria correspondiente al Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2023 se incluyeron acciones formativas dirigidas a acceder a las precitadas especialidades y que se celebraron en el último cuatrimestre de 2023. Finalizados los cursos selectivos se hace preciso, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Empleo, superar la prueba final que se convoque al efecto.

Por cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 133/1997 de 19 de junio, esta Consejería de la Presidencia, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 7.2.k) de la Ley de 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en uso de la delegación otorgada en el apartado segundo b) de la Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre, por la que se delega el ejercicio en determinadas competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia,

RESUELVE

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la especialidad de «Auxiliar de Carreteras-Vigilante de Obra» en el ámbito del Plan de Empleo de Carreteras y Control de Calidad de Edificación y Obra Pública de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, que se regirá por las presentes

BASES

Primera.- Procedimiento de selección.

1.1. El procedimiento constará de una única prueba, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta preguntas con respuesta múltiples sobre las materias que integran el contenido del curso selectivo para acceder a la especialidad de «Auxiliar de Carreteras-Vigilante de Obra» que se recoge en el Anexo I.

Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones.

En la realización de esta prueba se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Todas las preguntas tendrán el mismo valor.
  • b) Las preguntas contarán con tres respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • c) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta.
  • d) Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El tiempo para la realización de la prueba será de cuarenta y cinco minutos.

1.2. El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

1.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que conste ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes.

Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, perteneciente a la categoría profesional de Auxiliar de Carreteras.
  • b) Haber asistido, en alguna de sus ediciones, a los cursos realizados para el acceso a la especialidad de Vigilante de Obra, sin haber superado la prueba final.
  • c) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en este procedimiento, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo II de esta convocatoria, adjuntando la documentación solicitada, que podrá presentarse en cualquiera de los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14, C.P. 47014, Valladolid, órgano gestor del procedimiento.

Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.

4.1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor del proceso dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de las personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, indicando los lugares en los que se encuentra expuesta al público.

4.2. Las personas aspirantes dispondrán de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o en su caso, su no inclusión expresa, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano gestor dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo, indicando lugar, fecha y hora para el comienzo del ejercicio.

4.3. las resoluciones provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas se publicarán en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital.

Igualmente, la información se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es) y estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

Quinta.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de esta prueba estará formado por las personas que figuran en el Anexo III de esta convocatoria y constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El Tribunal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, en todo lo que no contradiga a las anteriores normas.

5.3. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, C/ Rigoberto Cortejoso, 14 - 47014 Valladolid.

5.4. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

5.5. El Tribunal podrá proponer a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, el nombramiento del personal colaborador o de los asesores especialistas que estime necesarios para el desarrollo de la prueba, a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.

5.6. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador y asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de Real Decreto 710/1984acuerdo con la categoría segunda del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta.- Desarrollo de la prueba y relación de personas aprobadas.

6.1. Las personas aspirantes serán convocadas para la prueba en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarla, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.3. Una vez efectuada la calificación final de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la lista de personas aprobadas, que irá firmada por el Secretario del Tribunal con el V.º B.º del Presidente, en el tablón de anuncios del lugar de celebración del ejercicio y de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital y elevará al Consejero de la Presidencia dicha relación por orden de puntuación.

Igualmente, la información se facilitará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (https://empleopublico.jcyl.es) y estará asimismo disponible en el Servicio telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 o 983 327 850 (teléfono gratuito si se dispone de tarifa plana).

6.4. La superación de la prueba dará lugar a la adquisición de la especialidad.

La obtención de destino en un puesto de la especialidad una vez obtenida esta se regirá por lo establecido en el apartado 5 del Punto Tercero del Anexo IV del Decreto 133/1997, de 19 de junio, de modo que se ofertarán los puestos de trabajo vacantes de la especialidad a las personas que resulten aprobadas. Para la obtención de un destino se tendrá únicamente en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba para obtener la especialidad, dirimiéndose los posibles empates teniendo en cuenta la mayor antigüedad en la Administración o en la Consejería de Movilidad y Trasformación Digitas, por ese orden.

Las personas aprobadas que no obtengan destino por el procedimiento previsto en el párrafo anterior podrán acceder a puestos de la especialidad a través del concurso a de traslados abierto y permanente previsto en al artículo los 26 del convenio colectivo.

6.5. la Consejería de la Presidencia publicará la relación de personas aprobadas en el Boletín Oficial de Castilla y León y, en su caso, la oferta de los puestos vacantes correspondientes en los términos recogidos en la base 6.4, junto con el modelo para la petición de estos.

Séptima.- Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante los Juzgados de lo social de Valladolid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6.2.b) y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Valladolid, 25 de junio de 2024.

El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano,P.S. (Orden PRE/1232/2023, de 26 de octubre)El Viceconsejero de Relaciones Institucionales y Administración Local

Fdo.: José Miguel de Elías Hernández

ANEXO I

PROGRAMA CURSO: «AUXILIAR DE CARRETERAS - VIGILANTE DE OBRA», CÓDIGO: 2023MTD009

Tema1.- Matemáticas básicas.

Tema 2.- ley, Reglamento y Plan de carreteras.

Tema 3.- El plan de empleo de personal de carreteras y control de calidad de edificación y obra pública.

Tema 4.- Señalización de obra e incidencias.

Tema 5.- Drenajes.

Tema 6.- Maquinaria.

Tema 7.- Materiales de construcción I: áridos - cales - cementos - ligantes bituminosos.

Tema 8.- Materiales de construcción II: mezclas bituminosas, hormigón y acero.

Tema 9.- Movimiento de tierras.

Tema 10.- Firmes.

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS

«AUXILIAR DE CARRETERAS - ESPECIALIDAD VIGILANTE DE OBRA»

ANEXO III

TRIBUNAL TITULAR

Presidente: Ignacio Hernaiz Guerrero. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretario: Pedro de Jesús Vizcaíno. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Francisco Javier Sanchez Puertas. Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Obras Públicas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Alberto Lopez Álvarez. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Eustorgio Briso-Montiano Moretón. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: Carlos Martín Martinez. Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Obras Públicas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Secretaria: Sara González Ortiz. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Pablo Pérez García. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: Miguel Ramos Pérez. Cuerpo de Ingenieros Superiores (Caminos, Canales y Puertos) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Vocal: María del Carmen Calvo Revuelta. Cuerpo Facultativo Superior (Químicos) de la Comunidad de Castilla y León

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