RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pablo VI» de Ávila, por modificación de unidades en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

La Resolución de 18 de junio de 2024 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras ha modificado la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pablo VI» de Ávila, por modificación de unidades (ampliación de una unidad para niños de 0 a 1 años y reducción de una unidad para niños de 1 a 2 años) en el primer ciclo de Educación Infantil.

El artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, en relación con el artículo 7.3 del mismo Real Decreto, establece que la parte dispositiva de las resoluciones de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo expuesto

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 18 de junio de 2024 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Pablo VI» de Ávila, por modificación de unidades (ampliación de una unidad para niños de 0 a 1 años y reducción de una unidad para niños de 1 a 2 años) en el primer ciclo de Educación Infantil, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Primero.- Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Pablo VI" (Código: 05000661) de Ávila, por modificación de unidades (ampliación de una unidad para niños de 0 a 1 años y reducción una unidad para niños de 1 a 2 años) en el Primer Ciclo de Educación Infantil, de forma que el centro quedaría configurado como a continuación se describe:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: "Pablo VI".

Titular: Fundación para la Educación de la Diócesis de Ávila Obispo Santos Moro Briz.

Domicilio: C/ Rafaela de Antonio, n.º 2.

Localidad: Ávila.

Municipio: Ávila.

Provincia: Ávila.

Enseñanzas autorizadas:

  • - Primer ciclo de Educación Infantil: 5 unidades, 74 puestos escolares:
    • • 1 unidad para niños de 0 a 1 años, 8 puestos escolares
    • • 2 unidades para niños de 1 a 2 años, 26 puestos escolares (13 p.e./ud)
    • • 2 unidades para niños de 2 a 3 años, 40 puestos escolares (20 p.e./ud)
  • - Segundo ciclo de Educación Infantil: 9 unidades 225 puestos escolares
  • - Educación Primaria: 18 unidades, 450 puestos escolares
  • - Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades, 360 puestos escolares

Segundo.- Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas, la Dirección Provincial de Educación de Ávila, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá estas enseñanzas, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Tercero.- El Centro deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como los requisitos de protección laboral, establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos corresponderá al titular del Centro.

Cuarto.- La titularidad del centro "Pablo VI" queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo y a solicitar la oportuna modificación, a través de su representación legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Resolución.

Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos desde el curso académico 2024/2025, previa aprobación y comprobación por la Dirección Provincial de Educación de Ávila de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Sexto.- La presente Resolución se inscribirá de oficio al Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 18 de junio de 2024.

El Director General de Centros e Infraestructuras,

Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

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