ACUERDO de 20 de junio de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, por el que se aprueba la modificación puntual n.º 31 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo (Soria), para la ampliación del suelo urbano en Vilviestre de los Nabos. Expte.: 27/2024 U.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SORIA

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2024, visto el expediente tramitado y remitido por el Ayuntamiento de Almarza, y teniendo en cuenta los siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

En el expediente constan los siguientes documentos:

  • 1. El día 2 de febrero de 2024 se remite a este Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital para aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 31 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo para ampliación del suelo urbano en Vilviestre de los Nabos, promovida por D. Pablo Forero Calderón.
  • 2. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el Reglamento de Urbanismo, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero y en la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos, constan los informes correspondientes.
  • 3. Se ha dado la publicidad establecida en los artículos 52 de la Ley de Urbanismo de Castilla y león y 155 y 158 del Reglamento de Urbanismo, abriendo un período de información al público por el plazo de dos meses mediante la publicación de anuncios en el Heraldo - Diario de Soria de 8 de septiembre de 2023 (página 3), el B.O.C. y L. n.º 146 de 12 de septiembre de 2023 y en la página web municipal desde el 7 de septiembre de 2023. Según certificado de Secretaría de fecha 1 de febrero de 2024, no han sido presentadas alegaciones.
  • 4. En la Sesión Plenaria del Ayuntamiento de 31 de agosto de 2023 se acordó la aprobación inicial y en la de 25 de enero de 2024, la provisional.
  • 1. Notificación del acuerdo de aprobación provisional a los organismos emisores de informes.
  • 2. Ejemplares impresos y digitales, diligenciados por la Secretaría del Ayuntamiento.

El objeto de la modificación es reclasificar parte de la parcela catastral rústica n.º 42257D001000850000BS, como Suelo Urbano Consolidado para la posterior construcción de vivienda unifamiliar en el solar.

La zona que se modifica de la parcela es colindante al suelo urbano consolidado así clasificado por la modificación n.º 1 de las NSM de El Royo con zona de ordenanza 2 a) de remate de trama urbana unifamiliar aislada, estableciendo un fondo urbano de 42 metros similar al ya clasificado como urbano.

La modificación expresa que la finca dispone de acceso rodado, suministro de agua potable de la red municipal, red de saneamiento público y suministro de red eléctrica y alumbrado público.

A la parcela resultante de la modificación de unos 1.907 m2 de superficie, se le aplica la misma zona de ordenanza 2 a) que a su parcela urbana colindante «remate de trama urbana, unifamiliar aislada» cuyos parámetros has sido modificados en las modificaciones n.º 4, 15, 23 y 25, siendo de aplicación los siguientes:

  • • Vivienda mixta en situación libre y complementos de ésta
  • • Parcela mínima 400 m2
  • • Ocupación máxima 30 % + 10 % cobertizos complementarios
  • • Retranqueos 3 m. linderos laterales y posterior
  • • Alturas 2,5 plantas 7,5 m. a cornisa en vivienda, 1 planta 3,5 m. en cobertizos
  • • Volumen 2,6 m3/m2

Con la edificabilidad por volumen de 2,6 m3/m2 que se otorga a la zona de ordenanza 2 a, aplicada a la parcela resultante de la modificación de 1.907 m2 catastrales de superficie, obtenemos un incremento de edificabilidad de 1.907 m2 x 2,60 m3/m2 = 4.958 m3 construidos totales y teniendo en cuenta que la ordenanza permite 2,5 plantas y 7,5 m. de altura de cornisa, se obtiene una altura media por planta de 7,5 m./planta / 2,5 plantas = 3 m. y los 4.958 m3 edificables son equivalentes a 4.958 m3 / 3 m = 1.653 m2 edificables, pero no obstante la Memoria Vinculante limita la modificación a una vivienda y una superficie edificable inferior a 500 m2, si bien no se expresa explícitamente la limitación que se recogerá en el acuerdo de aprobación definitiva, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 173 del RUCyL relativo al aumento del volumen edificable.

La modificación establece la viabilidad económica de la misma como determinan los artículos 22.5 del texto refundido de la Ley de Suelo y 3 del Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, y hace constar los propietarios de derechos reales sobre la finca afectada durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación como establece el artículo 173 del RUCyL y la Disposición Adicional novena del texto refundido de la Ley de Suelo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • I. El Municipio de El Royo se regula urbanísticamente por sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas el 12 de junio de 1987 (publicadas en fecha 17 de julio de 1987).
  • II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se justifica el interés público de la modificación.
  • III. La modificación no afecta al modelo territorial definido en las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, establecido por la Ley 3/2008, de 17 de junio, y se adecúa a la legislación urbanística actualmente vigente.
  • IV. Constan los informes de los citados Organismos.
  • V. El presente expediente se tramita de conformidad con lo establecido en los artículos 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 169 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 de 29 de enero, estando formal y procedimentalmente completo.
  • VI. La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para adoptar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, 160 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y 3.1.d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Visto el expediente, las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004 de 29 de enero,

Leídos los informes-propuesta y debatidos los mismos,

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Acuerda, por unanimidad de los asistentes con derecho a voto

La aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 31 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo, promovida por D. Pablo Forero Calderón, limitando la edificabilidad de la parcela modificada a 499,90 m2 construibles como expresa la modificación y recordando la necesidad de autorización de la Confederación Hidrográfica para cualquier construcción en la zona de policía del Río Duero.

Soria, 20 de junio de 2024.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Javier Sanz Tejero

V.º B.ºLa Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO

MODIFICACIÓN PUNTUAL N º 31 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE EL ROYO (SORIA), EN VILVIESTRE DE LOS NABOS.

Art. 175.2 d) del Reglamento y 32 de la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental:

  • - La Modificación podrá ser consultada en la siguiente página http://servicios.jcyl.es/PlanPublica/default_plau.do (PLAU)
  • - El Informe Ambiental Estratégico ha sido publicado en el B.O.C. y L.., con fecha de 8 de mayo de 2024.
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