RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de una planta de almacenamiento, tratamiento y gestión de residuos no peligrosos, promovido por «Viguera Gestión de Residuos, S.L.», en el término municipal de Garray (Soria). Expte.: 004/24 EIA - EIAS/2024/002.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de Planta de almacenamiento, tratamiento y gestión de residuos no peligrosos, en el término municipal de Garray (Soria), promovido por Viguera Gestión de Residuos, S.L.

Soria, 20 de junio de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA DE ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, PROMOVIDO POR VIGUERA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GARRAY (SORIA). EXPTE.: 004/24 EIA - EIAS/2024/002

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El citado texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León recoge en su Anexo I los proyectos de obras, instalaciones o actividades que, con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el apartado 9 b) «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, y apartado d) almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados, del citado anexo.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

La empresa actualmente tiene una instalación en la capital soriana que cuenta con autorización de instalación de tratamiento de residuos, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Con este proyecto pretende ampliar la gestión a otros residuos (chatarra férrica y no férrica, madera, restos de poda y envases) y aumentar el tratamiento de papel y plástico que gestiona en sus instalaciones, por lo que, ante la imposibilidad de incrementar su producción en la nave actual busca otra ubicación.

El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de almacenamiento, tratamiento y gestión de residuos no peligrosos en la parcela 01-04 de 4.438 m2 en el Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA) en el término municipal de Garray Soria.

Para ello se construirá una nave industrial diáfana de paneles de hormigón prefabricados y cubierta de chapa de 1.200 m2; edificio anexo de hormigón visto de oficinas aseos y vestuarios de 62 m2; y superficie hormigonada exterior de acopio de materiales y residuos (zonas separadas por muretes de hormigón de 2 m de altura), aparcamiento y bascula. Además, contará con una zona ajardinada perimetral de 670 m2 (18 árboles cada aproximadamente 7 m en las lindes sur y este, y pantalla arbustiva). La parcela se vallará con zócalo de hormigón de 50 cm de altura y malla metálica de panel rígido tipo Hércules.

El desarrollo de la actividad consiste en la recepción, clasificación, selección, prensado, trituración y almacenamiento para posterior envío a gestores finales de los siguientes residuos:

  • • Papel y cartón: Se prevé tratar 400-600 t/mes con una capacidad de almacenamiento máxima de 150 t en el exterior.
  • • Plástico: Se prevé tratar una cantidad entre 15-20 t/mes con una capacidad de almacenamiento máxima de 90 t en el exterior.
  • • Chatarra: Se prevé tratar una cantidad de 50-65 t/mes y una capacidad de almacenamiento máxima de 150 t de chatarra férrica en el exterior y 25 t de chatarra no férrica en el interior de la nave.
  • • Madera y restos de poda: triturado 50-75 t/mes con una capacidad de almacenamiento máxima de 100 t en el exterior.
  • • Envases compuestos y mezclados Se prevé tratar una cantidad entre 15-20 t.

La parcela cuenta con suministro eléctrico, de abastecimiento y saneamiento. Se construirá red de saneamiento separativa (fecales/lixiviados y pluviales) conectadas a ambas redes de polígono industrial, previo paso por separador de hidrocarburos, y se instalarán placas fotovoltaicas para autoconsumo 50 kWn.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental aportado se describen y valoran además de la alternativa 0 de no ejecución del proyecto, las alternativas 1 y 2.

  • • Alternativa 1: adquisición de una amplia parcela en suelo rústico en el municipio de Garray con buena comunicación por carretera.
  • • Alternativa 2: adquisición de parcela en el Polígono Industrial del Medio Ambiente de Garray.

Tras el análisis selecciona la alternativa 2 en las parcelas del PEMA por ubicarse en un polígono industrial con todos los servicios y buen acceso a las infraestructuras de trasporte.

El documento ambiental incluye un diagnóstico territorial y del medio afectado por el proyecto, además del socioeconómico y cultural indicando que a priori no se afecta a ningún elemento de interés, indicando que el proyecto no se desarrolla en Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, no supone cambios en el uso de suelo, y se desarrolla en el interior de una nave en un polígono industrial.

Se relacionan las acciones susceptibles de producir impactos sobre el medio y los factores del medio que pueden verse afectados, y se concluye que los impactos sobre la atmósfera y la generación de residuos serán de carácter moderado tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, en esta fase será moderado el consumo de agua, el resto de los impactos potenciales se valoran como compatibles y/o beneficiosos.

El documento ambiental realiza un análisis respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

El documento ambiental incluye un proyecto acústico para la planta, en el que indica que la actividad no producirá niveles de contaminación acústica por encima de los límites definidos en la legislación aplicable, teniendo en cuenta las condiciones descritas para sistemas constructivos e instalaciones.

Así mismo el documento ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de disminuir o evitar la importancia y magnitud de los impactos y compensar efectos negativos que conlleva el desarrollo del proyecto, que irán dirigidas, junto a las propias de la fase de obra, a la protección a la atmosfera contra posibles emisiones; protección del suelo contra derrames; gestión de residuos y tratamientos de estériles; limitación de ruido y control de maquinaria; medidas de protección de escorrentías respecto a vertidos; integración paisajística de las estructuras y como medidas genéricas la seguridad y prevención de accidentes.

El documento ambiental concluye tras la valoración de impactos que, de forma general estos son escasos sobre el medio natural debido a que la instalación se pretende implementar en terreno industrial, donde no hay afección significativa a fauna y flora.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental para realizar el seguimiento de la puesta en marcha de dichas medidas y de su eficacia en el que prevé la emisión de informes de seguimiento.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 27 de febrero de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental relativo al proyecto «Planta almacenamiento, tratamiento y gestión de residuos no peligrosos» en la localidad de en la localidad de Garray, de febrero de 2024.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fechas de 1 de marzo de 2024.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Soria

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación del Gobierno de Soria

Ayuntamiento de Garray

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de Soria

X

Servicio Territorial de Movilidad y Trasformación Digital de Soria

X

Servicio Territorial de Sanidad de Soria

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria.

X

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria

X

Sección de Protección Civil

X

ASDEN

  • • La Sección de Protección Ambiental, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, emite un informe en el ámbito de la producción de residuos y suelos contaminados, en el que expone que la actividad debe contar con la preceptiva autorización de gestión de residuos, la cual ya ha sido solicitada y se encuentra en tramitación en esa Sección a la espera de que finalice el trámite del expediente de evaluación de impacto ambiental. También incluye una serie de prescripciones relativas a la generación de residuos, a los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las cuales serán tenidas en cuenta en el condicionado del presente informe de impacto ambiental y otros condicionantes en materia de sus competencias.
  • • El Área del Medio Natural, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, en su informe de 22 de mayo de 2024, concluye que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en este informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • Como quiera que la observancia de las condiciones establecidas sea la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
  • • El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía considera que no es necesario someter dicho proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. En el mismo informe indica que dicha planta, por tratarse de una actividad industrial, se deberá inscribir en el Registro Industrial, así como las instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial que se dispongan.
  • • El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, informa sobre la normativa urbanística de aplicación, así las parcelas del Parque Empresarial del Medio Ambiente están clasificadas como Suelo Urbano Consolidado y sometidas a licencia urbanística del Ayuntamiento de Garray, siendo competencia exclusivamente municipal el otorgamiento de licencia urbanística para la construcción de la nave correspondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 293 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • • El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, informa que en relación con las materias de su competencia, no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • • El Servicio Territorial de Sanidad, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe o no someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  • • El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria en su informe concluye que una vez recibidos los resultados de la prospección arqueológica y ante la inexistencia de restos arqueológicos, el proyecto es compatible sin que sea necesario articular medidas correctoras específicas.
  • • El Ayuntamiento de Garray informa que considerando el tipo de residuos que gestionaría la planta de almacenamiento temporal, trasferencia y gestión de residuos de carácter no peligroso y que se ubicará en suelo industrial, el proyecto no debería someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • • Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, informa sobre los riesgos que pueda afectar al término municipal de Garray, indicando que el riesgo de inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local y de peligrosidad moderado. El riesgo derivado del trasporte por carretera no ha sido delimitado y no existe línea de ferrocarril. Por último, el municipio no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero: informa respecto a la ubicación del proyecto, que la superficie de planificación esta parcialmente en zona de policía de aguas, y de acuerdo con el Plan de Gestión de riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Duero la parcela se sitúa en una zona de probabilidad media u ocasional en cuanto el riesgo de inundación. En el mismo documento incluye una serie de consideraciones las cuales se han incluido en el condicionado de este informe ambiental.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una planta para el almacenamiento, tratamiento y gestión de residuos no peligrosos: papel cartón, plásticos, chatarra, madera, restos de poda y envases compuestos y mezclados, en una parcela de uso industrial de 4.430m2. La capacidad máxima de tratamiento estimada es 9.000 t/ año de los distintos materiales, por lo que se puede considerar de tamaño mediano para este tipo de actividades.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En el polígono industrial existe industrias de generación de energía a partir de biomasa, captura de CO2, producción de H2 verde, industria agroalimentaria, así como otras actividades de servicios. No se considera que la ubicación de este proyecto, en el polígono industrial, represente una acumulación significativa con otros proyectos.

Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno ya clasificado como de uso industrial. El agua necesaria se suministrará a través de la red del polígono industrial. En la fase de construcción se utilizará agua en la compactación y humectación de suelos, la realización de morteros y el consumo humano. En la fase de funcionamiento se prevé un consumo de agua para uso asimilable a doméstico.

Por todo ello no se considera un consumo excesivo de recursos naturales ya que la instalación usará como materia prima residuos no peligrosos.

Generación de residuos. Durante la fase de obras se producen residuos de construcción y demolición que se gestionarán cumpliendo las medidas recogidas en este informe. Los residuos que se generen durante el proceso se gestionarán por gestores autorizados conforme a la normativa en vigor.

Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se producirán impactos sobre el suelo por el uso y ocupación, compactación, erosión y potencial contaminación. También se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión, provocado por la actividad en la obra, uso de maquinaria, transporte de materiales y equipos, y por un incremento en los niveles de contaminación acústica. Estas perturbaciones no serán significativas al producirse dentro de un polígono industrial, y no producirán molestias a la población dada la distancia del polígono a núcleos urbanos.

Durante la fase de funcionamiento no se prevé afecciones significativas en la calidad del aire.

El nivel sonoro de la instalación se analiza en el Anexo II, proyecto acústico del Documento Ambiental, que concluye que la actividad no producirá niveles de contaminación acústica por encima de los límites definidos en la legislación en vigor, por lo que se considera un impacto moderado, localizado y periódico.

En cuanto los vertidos quedan reducidos a las aguas sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios que se recogen mediante canalizaciones conectadas a la red de saneamiento del PEMA y las aguas procedentes de la zona de acopio exterior de los residuos son depuradas en un separador de hidrocarburos antes de su vertido a la misma red del polígono, no generándose, por tanto, ningún vertido que pueda contaminar el medio hidrológico superficial o subterráneo.

Por tanto, los efectos negativos previstos quedarán minimizados a niveles aceptables con las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y en el presente informe, teniendo dichos efectos carácter reversible en caso de cese la actividad.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El análisis realizado determina que el riesgo por incendios forestales es moderado con un índice de peligrosidad moderado; el riesgo por inundaciones y riesgo por carretera los considera bajos. La actividad ni se encuentra afectada por la Zona de Alerta e Intervención de establecimientos afectados por la Directiva de SEVESO en Castilla y León.

Por ello se considera que el proyecto no será vulnerable ante riesgos de accidentes graves y catástrofes de carácter ambiental.

Riesgos para la salud humana. Teniendo en cuenta el tipo de actividad, los residuos a tratar y las medidas preventivas y correctoras sobre el ruido, calidad del aire y protección atmosférica y protección de incendios, los riesgos para la salud humana que el desarrollo del proyecto pudiera generar se verán minimizados.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubicará en la parcela 01-04 del PEMA (Parque Empresarial del Medio Ambiente), en el término municipal de Garray.

Las Normas Urbanísticas Municipales del municipio de Garray, clasifica el suelo donde se pretende ubicar la instalación como suelo urbano industrial, siendo competencia municipal la correspondiente autorización de uso.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. La alternativa seleccionada para la construcción de la planta utilizará suelo industrial, por lo que no supondrá disminución del suelo rústico. El consumo de agua necesario se aportará a través de la red de abastecimiento. No se prevé afección a dominio público hidráulico al no existir vertidos.

Se considera que la actividad a desarrollar de almacenamiento, tratamiento y gestión de residuos no peligrosos tendrá una gran importancia al minimizar el consumo de materias primas y recursos naturales, al valorizar y/o reutilizar sus componentes, evitando al mismo tiempo la potencial contaminación que este tipo de residuos puede generar.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en un polígono industrial ya existente.

Los terrenos no presentan coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, y áreas protegidas por instrumentos internacionales, no supone cambios en el uso de suelo. Se destaca que pese a la cercanía de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Riberas de río Duero y afluentes (a 150 m de la parcela), la implantación del proyecto se realizará en el polígono industrial y no afecta específicamente a dicho lugar. Así mismo, a priori no se afecta a ningún elemento de interés del patrimonio natural y arqueológico. Todo ello ya valorado en la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable del Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA).

La parcela donde se instalará al proyecto se encuadra en el extremo Este de la cuenca del Duero, sobre el sistema de explotación denominado 8-Alto Duero. El río Duero se encuentra, en su punto más cercano, a una distancia aproximada de 150 m de la parcela de estudio.

En cuanto a la hidrogeología, la zona de estudio se encuentra asignada a la masa de agua subterránea inferior n.º 400027 Sierra de cameros (Plan Hidrológico de la Confederación Hidrográfica del Duero).

La parcela se encuentra parcialmente situada en la zona de policía del río Duero, y de acuerdo con el Plan de Gestión de riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Duero la parcela objeto de este proyecto se encuentra en una zona de probabilidad media u ocasional en cuanto el riesgo de inundación.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual, o parcial, salvo lo de carácter positivo sobre el medio socioeconómico cuyo alcance puede calificarse como extenso. La magnitud en todo caso será baja, siendo media en el caso de los potenciales impactos sobre la calidad del aire. Muchos de los impactos sobre el medio ya se generaron en la fase de construcción del polígono industrial.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos serán, en la fase de construcción, la preparación del terreno y el montaje de las instalaciones; en la de funcionamiento el proceso de reciclado y la logística y distribución de la materia prima, y en la de desmantelamiento serán la retirada y cierre de instalaciones.

Los factores más afectados del medio serán el suelo en la fase de construcción, seguido del consumo de recursos naturales y la atmósfera en la de funcionamiento, siendo el medio socioeconómico el más afectado por impactos positivos en las tres fases, por la creación de empleo, la mejora de economía local y la restauración del suelo, así como una disminución del consumo de recursos naturales.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y corretoras propuestas en el documento ambiental y demás documentación aportada se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en la autorización ambiental y en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos con mayor intensidad lo serán sobre el ruido, pero de manera general no se considera que la complejidad de los mismos sea elevada.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es alta en la fase de construcción, sin embargo, en la fase de explotación la probabilidad de ocurrencia es mínima con la aplicación de las medidas correctoras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental y demás documentación presentada, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Algunos impactos negativos comienzan con el inicio de la fase de obras, y finalizan al terminar esta fase. En la fase de explotación se generan otros los cuales finalizarán en la fase de abandono y desmantelamiento.

Se estima que la mayoría serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras existentes en el PEMA y en la zona.

El documento ambiental concluye que, de forma general, los impactos sobre el medio natural son escasos debido a que la instalación que se pretende se localiza en terreno industrial, donde no hay afección directa a fauna y flora de especial relevancia. Además, la mayoría de los impactos negativos son compatibles o moderados.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación, teniendo en cuenta la ubicación del proyecto en terrenos de uso industrial.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 20 de junio de 2024, el órgano ambiental resuelve:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de «Planta de almacenamiento y, tratamiento y gestión de residuos no peligrosos», promovido por Viguera Gestión de Residuos, S.L. en el término municipal de Garray (Soria), se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de febrero de 2024, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.
  • b) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León
  • c) Gestión de residuos y suelos contaminados. Los residuos generados durante la fase de obras se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Deberán establecerse medidas que impidan el vertido de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades.
  • En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará, la porción de suelo contaminado, si existiera y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
  • Las labores de mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados en las obras se llevarán a cabo en lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • La actividad se encuentra afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados conforme a lo establecido en su artículo 3º, por lo que en su momento se deberá proceder a la presentación del Informe Preliminar de Suelos en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria para su tramitación.
  • d) Protección del suelo: en la fase de construcción se procederá a la retirada de la tierra vegetal que se realizará de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
  • En el caso que una vez se haya procedido a restaurar la parcela y si hubiese excedente de esta tierra vegetal se recomienda mantenerla en buen estado para poder ser utilizada en restauración de superficies afectadas de otros proyectos.
  • e) Protección atmosférica: Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones.
  • f) Contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • g) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • h) Protección de las aguas. Teniendo en cuenta que la zona de actuación se sitúa sobre material detrítico de alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas, se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • La red de evacuación de aguas que verterá a la red de saneamiento del polígono, se deberá disponer la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Garray para la conexión de los diferentes flujos de aguas residuales procedentes de la planta, de acuerdo con el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (modificado por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril).
  • Los vertidos industriales a la red de saneamiento que puedan tener especial incidencia en el medio receptor deberán ser informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica con carácter previo a su autorización por el Ayuntamiento.
  • El control de los vertidos de las aguas residuales procedentes de la planta le corresponde al Ayuntamiento de Garray, debiendo exigir al promotor que disponga de un sistema de tratamiento adecuado previo al vertido al colector municipal y que cumpla la Ordenanza Municipal de vertidos.
  • La conexión de las aguas residuales del proyecto a la red de saneamiento municipal no deberá impedir al Ayuntamiento de Garray el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, para realizar el vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Garray.
  • i) Protección de infraestructuras. Se garantizará la no afección a infraestructuras, instalaciones y redes de servicio existentes. Durante la fase de construcción y funcionamiento, los accesos al ámbito de este se realizarán a través de los viales del polígono industrial existentes con las medidas de limpieza y seguridad necesarias que establezca la normativa vigente debido a la materia.
  • j) Zona de policía: Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • k) Protección del paisaje, fauna y flora: el proyecto deberá cumplir y adaptarse al condicionado de la ORDEN FYM/1070/2014, de 10 de diciembre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Regional Parque Empresarial del Medio Ambiente, en el término municipal de Garray (Soria), promovido por el Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión de la Ciudad del Medio Ambiente. (B.O.C. y L. 16 de diciembre de 2014), además de las que se indican a continuación:
  • Siempre que no genere molestias o incompatibilidades con la actividad industrial, sería recomendable el diseño y/o la adaptación de la edificación y la parcela, con voladizos, huecos, cajas nido, plataformas, etc. como lugares de cría o dormidero para aves ligadas a medios humanos (vencejos, golondrinas, aviones, cernícalo, lechuza, grajilla, cigüeña, etc.) y quirópteros.
  • l) Restauración: El Material Forestal de Reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) para la zona ajardinada ha de proceder de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados...» y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
  • m) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

5.2. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.3. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.4. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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292203 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de una planta de almacenamiento, tratamiento y gestión de residuos no peligrosos, promovido por «Viguera Gestión de Residuos, S.L.», en el término municipal de Garray (Soria). Expte.: 004\/24 EIA - EIAS\/2024\/002.","published_date":"2024-06-28","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"292203"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 125,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-28/292203-resolucion-20-junio-2024-delegacion-territorial-soria-se-hace-publico-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-almacenamiento-tratamiento-gestion-residuos-peligrosos-promovido-viguera-gestion-residuos-s-l-termino-municipal-garray-soria-expte-004-24-eia-eias-2024-002 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.