RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, por la que se modifica la Resolución de 26 de septiembre de 2016, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, en lo relativo a la autorización administrativa previa y a la autorización de construcción de la instalación del parque eólico experimental «Alba de Tormes», en el término municipal de Alba de Tormes (Salamanca), promovido por «Energía Eólica Gavia, S.L.U.», al hibridarse mediante una planta solar fotovoltaica. Expte.: RI-17.883, ATCE-48.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 22 de mayo de 2012 la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo emitió por avocación Resolución de Autorización Administrativa de la instalación de producción eléctrica en régimen especial del parque eólico experimental «Alba de Tormes» cuyo titular es la sociedad Energía Eólica Gavia, S.L.U.

Segundo. Con fecha 6 de febrero de 2014 la Viceconsejería de Economía y Empleo emitió Resolución por la que se modifica la autorización administrativa del Parque Eólico Experimental «Alba de Tormes».

Tercero. Con fecha 18 de noviembre de 2014 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca emitió Resolución de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública de la línea eléctrica de evacuación del Parque Eólico Experimental «Alba de Tormes» y la subestación transformadora «El Cuco», cuyo titular es la sociedad Energía Eólica Gavia, S.L. (Expte. AT-12.483).

Cuarto. Con fecha 26 de septiembre de 2016 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca emitió Resolución por la que se modifica la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y se ratifica la utilidad pública del parque eólico experimental «Alba de Tormes».

Quinto. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca emitió el acta de puesta en marcha, de fecha 2 de diciembre de 2016 de la instalación de producción eléctrica en régimen especial del parque eólico experimental «Alba de Tormes» cuyo titular es la sociedad Energía Eólica Gavia, S.L.U. (Expte: RI-17883, AT-12483).

Sexto. Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2016, la Dirección General de Energía y Minas otorgó la inscripción definitiva de instalaciones de producción de energía eléctrica a la citada instalación con el n.º de registro 840/SA/IPRE/b.2.1./413, y cuenta con régimen retributivo específico.

Séptimo. Con fecha 10 de agosto de 2022 fue constituida la garantía económica y el 16 de septiembre de 2022 el Servicio Territorial de Salamanca emitió confirmación sobre la adecuada constitución de la garantía económica correspondiente a la solicitud de hibridación dentro del ámbito del artículo 27 del R.D. 1183/2020, de 29 de diciembre.

Octavo. Con fecha 24 de abril de 2023, la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. emitió la actualización de los permisos de acceso y conexión correspondiente a la hibridación mediante la incorporación del nuevo módulo de generación mediante tecnología fotovoltaica.

Noveno. Con fecha 4 de mayo de 2023, se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica híbrida con el parque eólico experimental existente «PEE Alba de Tormes» en el término municipal de Alba de Tormes (Salamanca) promovida por Energía Eólica Gavia, S.L.U., según el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Décimo. El 9 de octubre de 2023, este Servicio Territorial realizó la acreditación de admisión de la solicitud de la citada instalación de producción de energía eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Undécimo. Con fecha 25 de octubre de 2023, habiéndose tramitado previamente el correspondiente procedimiento por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, se emitió Resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, sobre modificación no sustancial del proyecto de planta solar fotovoltaica para la hibridación del parque eólico Alba de Tormes De 2,475 MW (Alba de Tormes, Salamanca), promovido por Energía Eólica Gavia, S.L. (EIA-SA-08-60), informando favorablemente, condicionado a las condiciones y recomendaciones indicadas en dicho escrito.

Duodécimo. El expediente se sometió a información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción el 31 de enero de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Se publicó en el B.O.C. y L. n.º 50 de 11 de marzo de 2024 y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pudiera examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de veinte días. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones en este Servicio Territorial.

Decimotercero. Por parte de este Servicio Territorial se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación para que emitan el correspondiente informe/condicionado técnico procedente, según lo establecido en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, para que en el plazo de veinte días, establezcan su condicionado técnico procedente. Los envíos que se han realizado han sido los siguientes:

  • • Con fecha 31 de enero de 2024 se remitió al Excmo. Ayuntamiento de Alba de Tormes, a fecha actual no se ha recibido contestación.
  • • Con fecha 31 de enero de 2024 se remitió a la Subdelegación de Gobierno en Salamanca (Dependencia del Área de Industria y Energía). Se ha presentado en este Servicio Territorial escrito con fecha 7 de febrero de 2024 en el que indican que no afecta a la infraestructura energética básica.

Decimocuarto. Previa tramitación de la presente resolución, se emitió propuesta de resolución de fecha 28 de mayo de 2024 por parte del Técnico Facultativo del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.

NORMATIVA APLICABLE

  • • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y autorización administrativa.
  • • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • • Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • • Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • • Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24 del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en la Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca (B.O.C. y L. 17-03-2023).

Segundo. Puesto que se trata de una instalación fotovoltaica de producción, resulta de aplicación el régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso, el interesado debe obtener la autorización administrativa previa en el apartado a) de dicho artículo a fin de autorizar al titular el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y Autorización administrativa de construcción de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de dicho artículo a fin de que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los reglamentos técnicos exigibles.

Tercero. La Sección 1 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la resolución de Autorización administrativa.

Cuarto. El artículo 11 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de la solicitud de autorización administrativa previa.

Quinto. La Sección 2 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la autorización de construcción.

Sexto. El artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de la solicitud de autorización administrativa de construcción.

Séptimo. Los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León establecen que una vez realizadas las consultas, en el caso de no recibir contestación de las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

A la vista de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo y de todo lo expuesto; habiendo cumplido los trámites reglamentariamente exigidos, la Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve lo siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Concesión de la Modificación de la Autorización administrativa Previa de la instalación del parque eólico experimental «PEE Alba de Tormes» al hibridarse mediante una planta solar fotovoltaica en el término municipal de Alba de Tormes (Salamanca) cuyo titular es Energía Eólica Gavia, S.L.U., con domicilio en Calle Santa Lucía 1 K, 19194 Churriana de la Vega (Granada), provisto de C.I.F. B-98245293.

Segundo. Concesión de la Autorización administrativa de Construcción del proyecto de ejecución denominado «PLanta solar fotovoltaica para la hibridación del parque eólico Alba de Tormes de 2,475 MW instalados» firmado por D. Rubén Pascual Hernández, acompañado de declaración responsable de proyectista, con las siguientes características:

  • • Descripción de las instalaciones (Nuevo módulo de generación «FV hibridación Alba de Tormes»)
    • - Instalación de central eléctrica
    • POTENCIA TOTAL

      2.475 kW

      TENSIÓN DE GENERACIÓN

      1.500 V

      POTENCIA PICO

      2.869,76 kWp

      POTENCIA DE INVERSORES

      2.475 kW

      SISTEMA DE SOPORTE

      SEGUIDOR A UN EJE

      UBICACIÓN

      POLÍGONO 505 PARCELA 48, ALBA DE TORMES

      REFERENCIA CATASTRAL

      37008A505000480000II

    • - Instalación de baja tensión:
      • - Inversores:
      • NÚMERO DE INVERSORES

        11

        RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN (Vca/Vcc)

        800/1.500 V

        POTENCIA UNITARIA

        225 kW

        CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR

        250 A

  • - Servicios Auxiliares
  • NÚMERO DE TRANFORMADORES

    1

    RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN

    800 V/400 V

    POTENCIA UNITARIA

    50 kVA

  • - Instalación de alta tensión:
    • - Centro de transformación
    • TIPO DE POSICIÓN

      INTERIOR CONVENCIONAL

      TIPO DE CELDAS

      2 DE LÍNEA Y 2 DE PROTECCIÓN

      UBICACIÓN

      PREFABRICADO DE SUPERFICIE

      RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN

      800/20.000 V

      POTENCIA

      2.750 kVA

      CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR

      1.100 A

  • - Instalación de línea de alta tensión:
  • TENSIÓN

    20 kV

    ORIGEN

    CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

    FINAL

    SUBESTACIÓN EXISTENTE «EL CUCO» (ATLI-12483)

    TIPO DE LÍNEA

    SUBTERRÁNEA

    NÚMERO DE CIRCUITOS

    SIMPLE

    TÉRMINO MUNICIPAL

    ALBA DE TORMES

    TIPO DE CONDUCTO

    XLPE RH5Z1 3x(1x35 mm²) Al

    CONFIGURACIÓN

    SIMPLEX

    LONGITUD

    46 m

  • • Descripción de las instalaciones (Modificación de instalaciones existentes):
    • - Subestación «El Cuco» (ATLI-12483)

Adecuación de la subestación existente de evacuación del parque eólico, incluyendo:

  • • Una celda de línea de 20 kV.
  • • Un transformador de intensidad clase 0,2S para la celda de línea del parque eólico.
  • • Un transformador de tensión clase 0,2 para la celda de medida de barras de 20 kV.
  • • Cuatro contadores de medida.

• Hibridación y conexión a red

Módulo de generación existente

Parque Eólico Experimental «PEE ALBA DE TORMES»

Tecnología de generación de módulo de generación existente según RD 413/2014

b.2.1

Potencia instalada Módulo de generación existente

4.500 kW

Nuevo módulo de generación (hibridación)

FV Hibridación PEE ALBA DE TORMES

Tecnología de generación nuevo módulo de generación (hibridación) según RD 413/2014

b.1.1

Potencia instalada nuevo módulo de generación (hibridación)

2.475 kW

Potencia final de la instalación híbrida

6.975 kW

Potencia máxima de conexión a red (Capacidad de acceso)

4.500 kW

Punto de conexión a red de distribución

Barras de 45 kV de la STR Alba de Tormes (37-ATSB-1) propiedad de i-DE REDES INTELIGENTES, S.A.U.

  • • Se instalará un sistema de control coordinado que garantizará en todo momento que no se supere la capacidad de acceso máxima que puede evacuar a la red el conjunto de la instalación híbrida.
  • • Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica y tecnología fotovoltaica.

Presupuesto: 1.336.190,83 Euros

Condiciones

Primero. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

Segundo. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, adoptándose al contenido de la Resolución de modificación no sustancial (EIA-SA-08-60), de fecha 25 de octubre de 2023.

Tercero. En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado.

Cuarto. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de cuarenta y cinco (45) meses, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, dentro del plazo establecido según la Ley 39/2015 y por razones justificadas, prórroga de dicho plazo, condicionada a los siguientes plazos:

  • • Al cumplimiento del hito de la Autorización de Explotación Definitiva definido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio o, en su caso, de la fecha máxima señalada en la Resolución definida en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre;
  • • Con carácter previo a la fecha límite del citado hito administrativo, al plazo de un mes del que dispone este Servicio Territorial para resolver según el artículo 16 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación preceptiva para el acta de puesta en marcha y Autorización de explotación, se procederá a la caducidad de la presente autorización.

Quinto. Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la Autorización de Explotación al menos un mes antes del cumplimiento del Hito de la Autorización de Explotación Definitiva definido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio o, en su caso, de la fecha máxima señalada en la Resolución definida en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre; conforme a los plazos señalados en el punto cuarto; para lo cual se adjuntará junto a la solicitud:

  • • Certificado/s final/es de obra firmado por un técnico titulado competente de las instalaciones, visado por su colegio profesional o con declaración responsable según modelo, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
  • • Certificado/s de instalación/es eléctrica emitido por la empresa/s instaladora/s, que haya/n realizado los trabajos. Se llevará a cabo la verificación y ensayos previos a la puesta en servicio que establezca las normas de obligado cumplimiento.
  • • Informes técnicos, con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, según modelo oficial de la Junta de Castilla y León, así como la copia de las declaraciones de conformidad de los expedientes.
  • • Plano de ubicación georreferenciada de los equipos generadores, infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto.
  • • Presupuesto del desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil y resguardo acreditativo del depósito de la garantía económica establecida en el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Sexto. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta resolución, a su vez, la Administración acordará, previo el oportuno expediente, la cancelación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales.

RECURSOS

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Salamanca, 28 de mayo de 2024.

La Jefa del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 09-03-23, B.O.C. y L. 17-03-23)

Fdo.: Saturnina Moro Malmierca

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