RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2024, de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, relativa a las bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial. Expte.: 47/2024 BCPROV-PER.

La Teniente de Alcalde, actuando por delegación de la Junta de Gobierno Local acordada en sesión celebrada el día 26 de junio de 2023, mediante Resolución de fecha 25 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Único.- Aprobar las Bases, cuyo texto íntegro se adjunta al presente Acuerdo, que han de regir la Convocatoria para cubrir en propiedad mediante sistema de Oposición libre, una plaza de Ingeniero Técnico Industrial de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala A) Técnica, Clase de Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A2 de titulación.

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2024, firmado por delegación de firma en la Teniente de Alcalde, efectuada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Único.- Dado que en el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se encuentra vacante 1 plaza de naturaleza funcionarial de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala A) Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, convocar Oposición libre para la cobertura en propiedad de 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial, debiendo regirse esta convocatoria por las bases aprobadas por Resolución de fecha 27 de mayo de 2024.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre de una plaza vacante de Ingeniero Técnico Industrial de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Grupo A2, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Medios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo A, subgrupo A2 de titulación, nivel de complemento de destino 22, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente

1.2. La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento del año 2023.

1.3. El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.4. Así mismo, estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe.

1.5. Las presentes Bases vincularán al Ayuntamiento de Burgos, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos.

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Estar en posesión o en condiciones de obtener (entendiéndose por «condiciones de obtener» cuando se pueda acreditar el haber abonado los derechos para la expedición del título) el título de Ingeniería Técnica Industrial o equivalente, o del título de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigente.
  • En el supuesto de estar en posesión de un título equivalente al exigido en la convocatoria, habrá de alegarse documentalmente la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.
  • Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a la titulación.
  • f) Estar en posesión de carnet de conducción tipo B.

2.2. Cumplimiento.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

Tercera.- Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1. Se publicará la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Empleo Público de este Ayuntamiento situado en su sede electrónica (dirección https:// sede.aytoburgos.es). Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

3.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Empleo Público del Ayuntamiento de Burgos situado en su sede electrónica (dirección https:// sede.aytoburgos.es).

3.3. Los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicos en el Tablón de Empleo Público del Ayuntamiento de Burgos situado en su sede electrónica (dirección https:// sede.aytoburgos.es) con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Por su parte, los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento situado en su sede electrónica (dirección https:// sede.aytoburgos.es), pudiendo utilizarse también para ello, a título orientativo, la página web del Ayuntamiento (www.aytoburgos.es).

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Solicitudes.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud incorporada como anexo I, en el que los/as aspirantes deben manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte y se dirigirán a la Excma. Señora Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Burgos.

A las instancias se deberá adjuntar:

  • - Justificante de haber abonado los derechos de examen
  • Aquellos aspirantes que por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de los exámenes, deberán indicarlo en la solicitud y comunicarlo por escrito al Servicio de Personal, a la dirección de correo electrónico serviciodepersonal@aytoburgos.es ,con al menos, 15 días hábiles de antelación a la fecha para la que esté convocada la prueba, indicando el motivo, de entre los siguientes, por el que precisan adaptación o la adaptación solicitada.
    • - Adaptaciones de pruebas por discapacidad. Podrán solicitarlas quienes tengan reconocida una discapacidad. El Tribunal calificador establecerá las adaptaciones de tiempo o medios que fueran precisos para la realización de las pruebas selectivas siempre que con ello no se desvirtúe su contenido ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible, conforme a los previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
    • - Adaptaciones por trastornos de lecto-escritura que afecten a la comprensión lectora. Deberán solicitar la solicitud de adaptación. Las adaptaciones consistirán en la utilización de la letra Arial 12 y la posibilidad de solicitar que sea leída total o parcialmente en voz alta la prueba.

La solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burgos. La relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas será hecha pública mediante anuncio en el Tablón de Empleo Público alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.aytoburgos.es/ y en su página web.

4.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán los determinados por redacción en vigor en el momento de presentación de instancias de la ordenanza municipal n.º 201, que están fijados al momento de aprobación de las bases en la cantidad de 25,21 euros. El pago de los derechos de examen preferentemente deberá realizarse mediante el sistema de autoliquidación, indicando el nombre y apellidos del aspirante y la convocatoria a la que opta. Dicha autoliquidación se podrá obtener a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Burgos: http://www.aytoburgos.es/ Oficina Virtual Tributaria/ Trámites Sin Certificado/ Autoliquidaciones/ Tasas/ Concepto a liquidar (DO. Tasa por Expedición Documentos) / Subconcepto (Derechos de Examen Pruebas Selectivas) / Tarifas (la correspondiente a este proceso selectivo).

El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud de participación la justificación del abono de la tasa. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, con arreglo a lo establecido en las bases. Una vez realizado el pago de la tasa, no procederá su devolución, salvo que las pruebas no se realicen por causa imputable a la administración.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin que este vicio sea subsanable.

La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consista la oposición no dará lugar a la devolución de la tasa satisfecha.

4.3. Plazo de Presentación.

Se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4. Lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud de participación en el presente proceso selectivo, podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • a) Electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Burgos (https://sede.aytoburgos.es).
  • b) Presencialmente, en soporte papel, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. Con la firma de la solicitud, el aspirante otorga consentimiento al Ayuntamiento de Burgos para la publicación en su tablón, página web, o en cualquier otro espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. Asimismo, la presentación a esta convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de la calificación en él obtenida.

Ahora bien, los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1. Lista de Admitidos y Excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el titular del órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y contendrá, como anexo único, la relación nominal de las personas excluidas, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad o análogo para las de nacionalidad extranjera, con expresión de las causas de exclusión.

Asimismo, esta resolución será publicada en el tablón de empleo público del Ayuntamiento de Burgos situado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos (dirección https:// sede.aytoburgos.es) y contendrá la lista completa de personas admitidas y excluidas.

5.2. Subsanación de solicitudes.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

5.3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.

5.4. Resolución definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del órgano competente y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Con la publicación de la lista definitiva de admitidos se nombrará el Tribunal de Selección y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de la oposición.

En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, en el Tablón de Empleo público del Ayuntamiento de Burgos situado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos (dirección https:// sede.aytoburgos.es).

5.5. Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Empleo público del Ayuntamiento de Burgos situado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos (dirección https:// sede.aytoburgos.es).

Sexta.- Tribunal de selección.

Cada Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. De entre ellos, uno ejercerá las funciones de presidente, otro de secretario y el resto actuarán como vocales.

Sus miembros deberán responder al principio de imparcialidad y profesionalidad.

La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La responsabilidad siempre es personal.

Todos los Tribunales responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

La presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, de valoración no automática y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, siendo preceptiva la asistencia de la presidencia y la secretaría.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o dudas que puedan suscitarse en el procedimiento selectivo.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de los Tribunales sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión.

Los Tribunales quedan autorizados para resolver las posibles dudas bajo criterios de racionalidad, uniformidad y proporcionalidad y siempre con el límite de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el lugar de publicación de los acuerdos, llamamientos, convocatoria a examen y cualquier otro acto de comunicación dentro del proceso selectivo, serán el tablón de anuncios de empleo público del Ayuntamiento de Burgos, surtiendo los mismos efectos que las notificaciones personales. No obstante, dicha información también estará en la página web municipal.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Burgos, Plaza Mayor, n.º 1, 09071.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. El sistema selectivo será el de oposición.

7.2. Los/las aspirantes deberán asistir provistos de su documento de identificación personal (D.N.I., N.I.E. o pasaporte), cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal en todo momento

7.3. De conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

7.4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

7.5. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que hayan superado el mismo en el en el tablón de anuncios de empleo público situado en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https:// sede.aytoburgos.es] y en su página web con indicación de la puntuación obtenida.

7.6. Entre la conclusión de cada ejercicio de la fase de oposición y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, y si el órgano de selección lo estimase conveniente, podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, lo que habrá de hacerse con una antelación mínima de 48 horas.

Octava.- Contenido del proceso selectivo.

8.1. Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio y eliminatorios. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, que serán desarrollados en este orden:

  • • Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario teórico tipo test compuesto por 80 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo II a estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta entre las alternativas planteadas.

El ejercicio que se proponga tendrá además otras diez preguntas más de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso sean objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. Para su desarrollo el órgano de selección ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de empleo público tanto el cuestionario de preguntas como la plantilla provisional de respuestas correctas, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma.

Examinadas las mismas el tribunal procederá a publicar de nuevo la plantilla, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se hayan visto reflejadas en la nueva plantilla, y la de la lista de aspirantes aprobados. Ni la plantilla provisional ni la corregida será recurrible de forma independiente a la publicación de la lista de los aspirantes aprobados.

El ejercicio será efectuado y corregido salvaguardando la identidad de los aspirantes, quedando anulados aquellos ejercicios en los que se aprecien marcas o signos de identificación.

  • • Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relativos a las funciones propias de la plaza a cubrir que estarán relacionados con cualquier apartado del temario. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, sin que pueda exceder de 4 horas.

La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo. Las personas aspirantes solo podrán llevar consigo para la realización de este ejercicio el material que, relacionado de forma pormenorizada, el tribunal comunicará oportunamente.

Para su calificación se tendrá en cuenta la capacidad de análisis, la sistemática del planteamiento y formación de conclusiones y la aplicación razonada y precisa de los conocimientos teóricos a la resolución de las cuestiones prácticas planteadas. El tribunal podrá acordar convocar a los aspirantes a la lectura y defensa del ejercicio pudiendo dialogar con el opositor durante un período máximo de 15 minutos sobre cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

  • • Tercer ejercicio: consistirá en la realización por escrito, en un periodo máximo de 4 horas, de cuatro temas extraídos por sorteo de entre los comprendidos en el programa, uno de la parte general y tres de la parte específica. Posteriormente el aspirante procederá a la lectura del ejercicio.

La no exposición de alguno de los temas supondrá la exclusión del aspirante.

La realización de este ejercicio será pública, si una vez desarrollados los dos primeros temas, que podrán exponerse en el orden elegido por el aspirante, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación, podrá invitar a aquel a que desista de continuar la lectura del ejercicio.

Para su calificación se tendrán en cuenta el volumen y comprensión de los conocimientos específicos sobre la pregunta, la claridad y precisión en su exposición, la capacidad de análisis y síntesis y la calidad de la expresión escrita del aspirante. Cualquier otro criterio que relacionado con el contenido de la prueba establezca el tribunal de selección se comunicará previamente a las personas aspirantes.

El tribunal calificador desarrollará y especificará los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, en cuyo caso deberá hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes.

Una vez concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones complementarias, por un periodo máximo de diez minutos.

Novena.- Calificación.

9.1. NORMAS GENERALES.

  • • 9.1.1. Todos los ejercicios y pruebas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos.
  • Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los tres ejercicios.
  • • 9.1.2. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.

9.2. NORMAS ESPECÍFICAS.

9.2.1. En el primer ejercicio cada respuesta acertada supondrá una puntuación de 0,125 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán una cuarta parte del valor de las respuestas acertadas.

9.2.2. En el ejercicio segundo cada miembro del Tribunal con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y cinco a cada supuesto.

Las calificaciones de cada supuesto se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva de dicho supuesto. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a punto y medido, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

La calificación global del tercer ejercicio vendrá dada por la suma de la obtenida en cada uno de los dos supuestos, siendo necesario para superarlo obtener al menos una puntuación de 2,5 en cada uno de los supuestos

9.2.3. En el ejercicio tercero cada miembro del Tribunal con derecho a voto otorgará una puntuación comprendida entre cero y diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a tres puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

10.1. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales publicarán, en el Tablón de Empleo Público situado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos (dirección https:// sede.aytoburgos.es) y en la página web del Ayuntamiento de Burgos, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos, DNI y las puntuaciones obtenidas en cada prueba y el resultado final y será elevada por el tribunal al órgano competente propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera.

10.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

10.3. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/ as por el tribunal no pudiera ser nombrado/a como funcionario/a de carrera, por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, así como en el supuesto de que algún aspirante renunciase a la plaza, se analizarán las actas del tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera.

10.4. En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación en el tablón de empleo público situado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos (dirección https:// sede.aytoburgos.es) y en la página web del excelentísimo Ayuntamiento de Burgos www.aytoburgos.es de la relación de aprobados/as a que se refieren las bases anteriores, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación en el Servicio de Personal :

  • a) Fotocopia del DNI y DNI original para cotejar la misma. En el caso de ser nacional de otro Estado la documentación legalmente exigible.
  • b) Fotocopia del título académico oficial exigido o equivalente y el título original para cotejar la misma.
  • c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
  • d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las tareas habituales de la categoría a que se aspira.
  • e) Certificación acreditativa de discapacidad para los/as aspirantes que concurren por este turno de acceso.
  • g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
  • h) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

10.5. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de ministerio, corporación local u organismo público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.6. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base número 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.7. Los aspirantes que sin haber superado todo el proceso selectivo hubieren aprobado alguno de los exámenes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo, salvo que hayan hecho constar en su solicitud su negativa a formar parte de la misma. La gestión de la bolsa se efectuará de conformidad con las determinaciones contenidas en la normativa municipal vigente en el momento en que tomen posesión los funcionarios aprobados.

10.8. Los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al en que le sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Undécima.- Régimen de Impugnaciones y Alegaciones.

11.1. Todas las solicitudes de revisión y reclamaciones presentadas por los aspirantes en el plazo correspondiente se entenderán contestadas en el acuerdo del Tribunal Calificador por el que se aprueben los resultados definitivos de cada ejercicio.

11.2. Cuando estos actos decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía -Presidente, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios y resto de medios del Ayuntamiento.

Contra los actos de trámite del órgano técnico de selección no incluidos en el punto anterior, las persones candidatas podrán formular, a lo largo del proceso selectivo, todas las alegaciones que estimen pertinentes, para su consideración en el momento de hacerse pública la puntuación final del proceso selectivo.

11.3. Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) o potestativamente y con carácter previo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que haya dictado el acto objeto de recurso, según lo dispuesto en los artículos 123 y 148 de la ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo esto, sin perjuicio de otros recursos de los cuales los interesados quieran valerse para la defensa de su derecho o interés.

Duodécima.- Incidencias y Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto- Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

Burgos, 20 de junio de 2024.

La Concejala Delegada de Personal,(Resolución J.G.L. 26/06/2023)

Fdo.: Yolanda Barriuso Munguía

ANEXO I

(INSTANCIA)

SOLICITANTE

Nombre/Razón social

Apellido 1

Apellido2

DNI/NIE o CIF

REPRESENTANTE (Si actúa como representante debe aportar documentación acreditativa de la representación)

Nombre

Apellido1

Apellido2

DNI/NIE

DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

Tipo de vía

Nombre vía

Número

Bloque

Escalera

Piso

Puerta

País

Provincia

Localidad

Tfno. Móvil

Correo electrónico

Notificación electrónica Notificación postal

CONVOCATORIA

Puesto/plaza a que aspira

Fecha boletín de publicación de convocatoria

TITULACIÓN QUE POSEE EL ASPIRANTE

OTROS REQUISITOS U OTROS DATOS QUE DESEA HACER CONSTAR EL ASPIRANTE

ASPIRANTE CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA

SI NO

Solicita la siguiente adaptación

FIRMA

La firma supone que el solicitante declara que los datos expresados son ciertos, resultando responsable de las inexactitudes o errores que contenga, así como declara conocer la protección de datos del Ayuntamiento de Burgos en los términos que constan en esta instancia

Lugar y fecha de la solicitud En _________________________, a _____ de__________________________ de 20____

PROTECCIÓN DE DATOS

El Ayuntamiento de Burgos, tratará sus datos personales sobre la base del interés legítimo de la entidad o el ejercicio de las funciones públicas, con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de la relación con usted y por el período que dure dicha relación. Podrá ejercitar en cualquier momento sus derechos dirigiéndose al Ayuntamiento, por los medios indicados en la política de privacidad https://www.aytoburgos.es/politica-de-privacidad. Le informamos que sus datos no serán cedidos a ningún tercero, salvo que exista obligación legal o expresamente se lo indiquemos. Para más información puede consultar el registro de actividades de tratamiento en la web del Ayuntamiento.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

El alta en el servicio de notificaciones electrónicas le permitirá recibir todas sus notificaciones en la sede electrónica del Ayuntamiento. Recibirá un aviso de la existencia de la notificación electrónica en el correo electrónico que haya designado. Ya no recibirá su notificación por correo postal. Podrá darse de baja en el servicio de notificaciones electrónicas en cualquier momento desde la sede electrónica del Ayuntamiento. Todos los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Ayuntamiento de Burgos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que sus notificaciones se realizarán obligatoria y exclusivamente en la sede electrónica del Ayuntamiento.

ANEXO II

TEMARIO

PARTE GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Corona. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras. El Gobierno y la Administración.

3. Organización Territorial del Estado en la Constitución. Principios Generales. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local.

4. La Comunidad de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: elaboración, modificaciones y reforma. Estructura y contenido básico.

5. El Municipio: Concepto y competencias. Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Competencias municipales. Régimen de los municipios de gran población. La Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Burgos: El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local. La Intervención General. La Tesorería. El Tribunal Económico Administrativo. La Asesoría Jurídica.

6. Procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Participación de los interesados. Finalización del procedimiento. Procedimientos especiales.

7. El personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen disciplinario.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales. De los órganos de las Administraciones Públicas: Abstención y recusación. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora.

10. Recursos de las Haciendas Locales. Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

11. La protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas. Obligaciones de los empleados públicos. La transparencia en la actividad pública y el acceso a la información pública. Gobierno Abierto.

12. Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia. La Agenda 2030: Los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

13. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación. Conceptos básicos. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

PARTE ESPECÍFICA

1. Ley de Ordenación de la Edificación I. Objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

2. Ley de Ordenación de la Edificación II. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

3. PGOU I. Clasificación de suelo. Desarrollo del Plan General. Regulación de los usos en suelo urbano y urbanizable.

4. PGOU II. Condiciones generales de urbanización: redes y servicios. Condiciones generales de la edificación. Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios, condiciones ambientales.

5. El Código Técnico de la Edificación I. Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias Básicas. Contenido del Proyecto.

6. El Código Técnico de la Edificación II. Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) y Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI).

7. El Código Técnico de la Edificación III. Documento Básico de Salubridad (DB-HS) y Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB-HR).

8. Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León I. Disposiciones generales. Régimen de autorización ambiental.

9. Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León II. Régimen de Licencia Ambiental. Régimen de Comunicación Ambiental. Disposiciones comunes a los regímenes de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental.

10. Conocimientos de alumbrado público. Magnitudes y unidades de medida. Criterios de calidad y evaluación. Elementos y materiales. Tecnologías de fuentes luminosas. Luminarias y soportes. Cálculos eléctricos y luminotécnicos.

11. Ordenanza Municipal que regula la ejecución de las instalaciones de alumbrado público exterior (público o privado) en la ciudad de Burgos.

12. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior I. Objeto y ámbito de aplicación. Eficiencia energética. Niveles de iluminación. Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta.

13. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior II. Componentes de las instalaciones. Documentación técnica, verificaciones e inspecciones. Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones.

14. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior III: Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.

15. Reglamento electrotécnico para baja tensión RD 842/2002 de 2 de agosto I. Ámbito de aplicación. Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Verificaciones e inspecciones.

16. Reglamento electrotécnico para baja tensión RD 842/2002 de 2 de agosto II. Redes aéreas y subterráneas para distribución en baja tensión. Instalaciones de enlace. Previsión de cargas. Esquemas. Caja general de protección. Líneas generales de alimentación. Derivaciones individuales. Contadores. Dispositivos de mando y protección. Instalaciones interiores o receptoras. Puesta a tierra.

17. Reglamento electrotécnico para baja tensión RD 842/2002 de 2 de agosto III. Instalaciones de alumbrado exterior. Instalaciones de pública concurrencia. Instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones con fines especiales. Instalaciones generadoras de baja tensión

18. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC BT52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

19. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC LAT 01 a 09.

20. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

21. Centros de Transformación Eléctrica: Finalidad y clasificación. Ubicación y emplazamiento. Condiciones de los locales. Medidas de seguridad.

22. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre sobre Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimiento de autorización de Instalaciones de Energía eléctrica.

23. Instalaciones de energías renovables. Diseño, componentes y principios de funcionamiento. Instalación solar térmica. Instalación solar fotovoltaica. Instalación cogeneración. Instalación biomasa. Geotermia. Aerotermia.

24. Ordenanza Municipal reguladora de Instalaciones de Telecomunicación.

25. Ley del ruido de Castilla y León I. Disposiciones generales. Calidad acústica.

26. Ley del ruido de Castilla y León II. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Inspección y régimen sancionador.

27. Ordenanza Municipal del Ruido. Disposiciones generales. Calidad acústica. Control acústico de actividades y emisiones acústicas. Índices y valores límite. Inspección de actividades y régimen sancionador.

28. Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Disposiciones generales. Autorizaciones administrativas y licencias. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas. Vigilancia e inspección. Catálogo de actividades.

29. Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León. Objeto y ámbito de aplicación. Clasificación y categorías. Requisitos de los establecimientos de restauración. Régimen de funcionamiento de los establecimientos de restauración.

30. Regulación de los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León.

31. Instalaciones de gas. Clasificación de los gases combustibles. Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Objeto y campo de aplicación. Instrucciones técnicas complementarias.

32. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas. Documentación técnica de las instalaciones receptoras.

33. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus ITC's. Disposiciones generales. Puesta en servicio. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones. Profesionales habilitados y empresas frigoristas. Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas.

34. Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios. Parte I. Disposiciones generales. Exigencias técnicas. Condiciones administrativas. Puesta en servicio de la instalación. Condiciones de uso y mantenimiento. Empresas instaladoras y mantenedoras.

35. Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios. Parte II. Instrucciones Técnicas. Diseño y dimensionado. Montaje. Mantenimiento y uso. Inspección.

36. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Sistemas de aire acondicionado. Clasificación y elección del sistema. Elementos de las instalaciones. Aplicaciones de energías renovables. Obligatoriedad de las instalaciones de energías renovables.

37. Reglamento de Instalaciones petrolíferas. ITC-MI-IP03: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.

38. Reglamento de Instalaciones petrolíferas. ITC-MI-IP04: Instalaciones para suministro a vehículos.

39. Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, RD 2267/2004, de 3 de diciembre. Objeto y ámbito de aplicación. Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales.

40. Coordinación de Actividades Empresariales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

41. Normativa reglamentaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales: RD 485/1997 (Señalización). RD 486/1997 (Lugares de trabajo). RD 1215/1997 (Equipos de trabajo).

42. Normativa reglamentaria en materia de Prevención de Riesgos Laborales: RD1627/1997 (Obras de construcción). RD 614/2001 (Riesgo eléctrico). RD 681/2003 (Atmósferas explosivas).

43. Normativa ascensores. RD 2291/1985, Reglamento de aparatos de elevación y manutención. RD 88/2013 Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores».

44. Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. R.D. Legislativo 6/2015 de 30 de octubre. Texto refundido. Reglamento General de Circulación, R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre.

45. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

46. La circulación urbana: su regulación. Competencias de los municipios. El peatón y su comportamiento: circulación de peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones. Prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones: excepciones. Problemas específicos en zonas escolares.

47. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de las normas que la regulan. Carriles y pasos para ciclistas. Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales.

48. Planificación en el ámbito urbano de la seguridad víal. Plan tipo de seguridad vial urbana como guía de apoyo para la actuación local. Planes autonómicos de seguridad vial. Plan autonómico de seguridad vial de Castilla y León. Plan tipo de seguridad vial en la empresa.

49. Parámetros fundamentales del tráfico. Densidad, intensidad, velocidad y relaciones entre ellas. Tiempos de recorridos y demoras.

50. Regulación semafórica. Objeto. Regulación de un cruce semafórico: ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Funcionamiento de un cruce semafórico. Cruces semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por semáforo.

51. Marcas viales. Objeto. Características físicas. Color. Reflectancia. Materiales. Tipos de marcas viales: longitudinales, transversales, flechas, inscripciones y otras marcas.

52. La gestión del tráfico. Sistemas de gestión del tráfico. Objetivos y subsistemas que lo integran. Los centros de gestión de tráfico y sus objetivos y estructuras. Tratamiento integrado de la gestión del tráfico y de la información. La difusión de la información de tráfico. Redes de comunicaciones de fibra óptica e inalámbricas. Aplicaciones para la gestión del tráfico y seguridad vial. La utilización de las vídeo cámaras y otros sistemas de captación de imágenes de tráfico en el marco de la Ley Orgánica 4/1997 y Real Decreto 596/1999.

53. Inspección Técnica de Vehículos: inspecciones previas a la matriculación, periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones. Reformas de importancia: conceptos, tipos y procedimiento para su tramitación. Anotación telemática de inspecciones y reformas por las estaciones ITV en el registro de vehículos; Matriculación ordinaria de vehículos. Trámites y documentos. Placas de matrícula. El Registro de vehículos.

54. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo de energía eléctrica.

55. Los contratos del Sector Público: Principios generales de la contratación. Elementos estructurales de los contratos: las partes, el objeto, y el precio. Las garantías. El expediente de contratación. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.

56. El contrato de obras. Preparación del contrato. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Supervisión de los proyectos.

57. Ejecución del contrato de obras. Comprobación del replanteo. Inspección y control de calidad. Certificaciones de las obras públicas. Tipos. Periodos. Relación valorada. Medición de la obra.

58. Modificación del contrato de obras. Revisión de precios en los contratos de la Administración. Recepción y liquidación del contrato de obras. Responsabilidad por vicios ocultos. Resolución del contrato de obras.

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290187 {"title":"RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2024, de la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, relativa a las bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial. Expte.: 47\/2024 BCPROV-PER.","published_date":"2024-06-27","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"290187"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de burgos,BOPA,BOPA 2024 nº 124,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-27/290187-resolucion-25-mayo-2024-teniente-alcalde-ayuntamiento-burgos-relativa-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-como-personal-funcionario-sistema-oposicion-turno-libre-1-plaza-ingeniero-tecnico-industrial-expte-47-2024-bcprov-per https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.