ACUERDO de 6 de junio de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente el plan especial de regularización en áreas AR-1 y AR-2 de Castellanos de Villiquera (Salamanca). Expte.: 22-184.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 6 de junio de de 2024, en relación con el Plan Especial de Regularización de las áreas AR-1 y AR-2 de Castellanos De Villiquera. Promotor: Asociación Lugar Castellanas. Redactor: Víctor Campal García (Expte.: 22-184), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Los días 11-03-2024 y 09-04-2024 el Ayuntamiento de Castellanos de Villiquera remitió el acuerdo de aprobación provisional y la documentación correspondiente a este expediente de planeamiento urbanístico para su aprobación definitiva.

Segundo.- El presente Plan Especial de Regularización (PER) tiene por objeto ordenar los terrenos de dos ámbitos de suelo rústico de asentamiento irregular (SR-AI) en Castellanos de Villiquera: las áreas de regularización AR-1 y AR-2.

El instrumento de planeamiento general de Castellanos de Villiquera son sus Normas Subsidiarias Municipales (NSM), que fueron aprobadas definitivamente el 30-06-1994, si bien no han sido correctamente publicadas hasta el 08-07-2015. No están adaptadas a la LUCyL, por lo que el régimen urbanístico aplicable hasta dicha adaptación será el establecido en la LUCYL y el RUCYL con ciertas particularidades.

La introducción de la categoría de suelo rústico de asentamiento irregular (SR-AI) en las NSM, junto con la delimitación de las dos primeras áreas de regularización del municipio, AR-1 y AR-2, constituyen el objeto de la Modificación n.º 13 de las NSM que se tramita simultáneamente a este PER.

Se exige el cumplimiento de los artículos 143.2.e), 144 y 148 del RUCyL, sobre el carácter, como figuras de planeamiento de desarrollo, de los Planes Especiales, su debida coherencia con el planeamiento general del municipio y la documentación necesaria para su formulación; así como del 146 bis, que define específicamente el objeto y la función de este tipo de Planes Especiales, los PER. Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.

Tal y como refiere la Memoria vinculante del PER:

«El objetivo del presente documento es ordenar las Áreas de Regularización n.º 1 y n.º 2 de las NSM, integrando la parcelación y las edificaciones existentes en el medio rural en que se encuentran, dotándola de los servicios públicos de los que adolece para evitar mayor deterioro medioambiental, y regulando los usos permitidos y sujetos a la autorización en suelo rústico».

La relación pormenorizada de las determinaciones del presente PER es la siguiente:

  • • Se respeta la delimitación de las dos ARs, AR-1 y AR-2, establecida en la citada Modificación n.º 13 de las NSM. Se mantiene la topografía original de los terrenos.
  • • Se mantiene, en líneas generales, la parcelación catastral existente. La única excepción se da en el AR-1, en la que se subdividen las parcelas 14 y 15, de mayores superficies que el resto, para ubicar, en el caso de la n.º 14, el camino de nuevo trazado que unirá las dos zonas -norte y sur- del área, así como el sistema de almacenamiento y bombeo de agua; y para permitir la segregación y accesos independientes para dos propietarios que comparten registralmente la n.º 15, a pesar de funcionar de forma separada «de facto». Esto último se aplica igualmente a la parcela 30, que se subdivide en otras dos: 30a y 30b.
  • • Se abre un nuevo vial en el AR-1, necesario para comunicar de norte a sur el área y albergar las redes interiores de servicios urbanos.
  • • Se diferencia entre los suelos de uso común (viales y parcela con depósito de agua y grupo de presión) y los terrenos privados deslindados en el PER (34 parcelas en el AR-1 y 7 en el AR-2).
  • • Se prohíben nuevas segregaciones posteriores al PER.
  • • Se establece, como único uso autorizable en ambas ARs, el «Residencial y usos complementarios: garaje, almacén, instalaciones...». Se prohíbe el resto.
  • • Se limita el número de viviendas en las dos ARs: 1 vivienda/parcela.
  • • Se admiten las tipologías y condiciones volumétricas de las edificaciones existentes, fijándose, para las nuevas, los siguientes parámetros:
    • Tipología: Vivienda unifamiliar aislada.
    • Sup. constr. vivienda: 250 m2
    • Sup. constr. total parcela: 350 m2
    • Retranqueos a linderos: 3 m
    • Altura vivienda: 2p / 6,5 m al alero
    • Altura otras construcciones: 1p / 3,5 m al alero
  • • En cuanto a las dotaciones e infraestructuras, el nuevo vial del AR-1 se dimensiona con 6 m de anchura, ensanchando hasta esa medida, acorde al resto de calles, su prolongación por la zona sur del área. Se reforzarán todos los viales con nueva capa de zahorras compactadas. Se proyecta la implantación de las mínimas redes de servicios necesarias -abastecimiento, saneamiento y energía eléctrica-.

La documentación del PER se ha estructurado como sigue:

DI - Documento de información:

  • DI - MI Memoria informativa
    • Anejo 1. Información catastral.
    • Anejo 2. Resolución ambiental de la JCyL.
  • DI - PI Planos de información (6)

DN - Documento normativo:

  • DN - MV Memoria vinculante.
    • Anejo 1. Ficha síntesis.
  • DN - EE Estudio Económico.
  • DN - PO Planos de información (6)

Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 31 de mayo de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que una vez analizado el documento técnico no se observan deficiencias relevantes, por lo que, desde el punto de vista técnico, se informa favorablemente el Plan Especial de Regularización de las áreas AR-1 y AR, de Castellanos de Villiquera.

Respecto de la tramitación administrativa, se indica que está completa, aunque se señalaba la obligación del Ayuntamiento de comunicar el acuerdo de aprobación provisional a los organismos que han emitido informes, en cumplimiento del artículo 159.4 del RUCYL.

Cuarto.- El día 17 de junio de 2024 el Ayuntamiento aporta un certificado municipal, firmado ese mismo día por la secretaria, con el visto bueno del alcalde, en el que se acredita el correcto cumplimiento de la obligación regulada en el artículo 159.4 del RUCYL mencionado en el número anterior. En consecuencia, se puede proceder a la publicación de este Plan Especial de Regularización de las áreas AR-1 y AR-2 de Castellanos de Villiquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente el presente Plan Especial adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, de acuerdo al criterio adoptado en casos similares en los que la única deficiencia es la falta de notificación prevista en el art 159.4 del RUCYL, considera que procede la aprobación definitiva de la modificación de planeamiento urbanístico quedando pendiente su publicación hasta que se acredite su realización.

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo Acuerda aprobar definitivamente el Plan Especial de Regularización de las áreas AR-1 y AR-2 de Castellanos de Villiquera. Promueve: Asociación Lugar Castellanas. Redacta: Víctor Campal García (Expte.: 22-184).

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.

El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 20 de junio de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Marta M.ª Castro Martín

V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Fernando Díaz Torres

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