ACUERDO de 6 de junio de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 13 de las Normas Subsidiarias Municipales de Castellanos de Villiquera (Salamanca). Expte.: 22-107.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 6 de junio de de 2024 en relación con la Modificación n.º 13 de las N.S.M. de Castellanos De Villiquera. Promueve: Asociación Lugar Castellanas. Redacta: Víctor Campal García. (Expte. 22-107), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Los días 11-03-2024 y 09-04-2024 el Ayuntamiento de Castellanos de Villiquera remitió el acuerdo de aprobación provisional y la documentación correspondiente a este expediente de planeamiento urbanístico para su aprobación definitiva.

Segundo.- El objeto de este expediente es modificar las Normas Subsidiarias Municipales (NSM) de Castellanos de Villiquera, que fueron aprobadas definitivamente el 30-06-1994, si bien no han sido correctamente publicadas hasta el 08-07-2015.

Las NSM Castellanos de Villiquera no están adaptadas a la LUCyL, por lo que el régimen urbanístico aplicable hasta dicha adaptación será el establecido en la LUCYL y el RUCYL con ciertas particularidades.

Se exige el cumplimiento del Art.169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts.117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.

El objeto de la presente Modificación de NSM es introducir la categoría de suelo rústico de asentamiento irregular (SR-AI) en la Normativa de Castellanos de Villiquera para, a continuación, delimitar dos ámbitos concretos del municipio que cuentan con las características de hecho y aptitudes propias de tal categoría.

La relación pormenorizada de los cambios propuestos en las determinaciones de las NSM es la siguiente:

  • • Introducción de la categoría de suelo rustico de asentamiento irregular (SR-AI).
  • • Adaptación de la nomenclatura de las NSM a la legislación urbanística actual.
  • • Clasificación como SR-AI de dos ámbitos o áreas de regularización (AR): AR-1 y AR-2.

El AR-1, con una superficie de 4,5 Ha, abarca un total de 31 parcelas privadas, junto con los caminos públicos que les dan acceso. El AR-2, más al sur, tiene una superficie de casi 1 Ha y un total de 7 parcelas con frente a la calle Arroyo de la Encina, que es el camino público que les da acceso desde la cercana N-630 (también a las parcelas de la zona sur del AR-1). La zona norte del AR-1 se comunica, igualmente a través de camino público, con otro acceso de la N-630 en el que arranca la calle Salamanca, la entrada principal al casco urbano de Castellanos de Villiquera.

Para materializar los cambios descritos, se modificarán fundamentalmente el Capítulo 8 de la Normativa (concretamente el apdo. 8.1-Clasificacion) sobre la regulación del suelo rústico, así como el plano de ordenación II-1M-Estructura general de las NSM.

La conveniencia de la presente Modificación de NSM, así como la acreditación de su interés público, han sido justificadas en base a los siguientes argumentos:

«Las NSM fueron aprobadas el 30 de junio de 1994 y ya su Memoria Informativa en su epígrafe I.1.2. Estructura territorial hacía constar la existencia en suelo rústico de un importante número de parcelaciones ilegales a lo largo de las carreteras de Salamanca a Zamora y la de acceso al núcleo urbano de Castellanos de Villiquera o sus cercanías, 'todas ellas nacidas de manera totalmente anárquica y sin ningún tipo de control por parte de la Administración'; que están provocando 'importantes perjuicios de muy diversa naturaleza', como pueden ser el impacto visual negativo de las construcciones realizadas sin ordenanzas reguladoras de la edificación o problemas medioambientales por la ausencia de los servicios urbanísticos básicos (saneamiento y depuración de aguas residuales, pavimentación,...).

Posteriormente, la Memoria Justificativa, dentro de la justificación de la conveniencia y oportunidad temporal, incluía 'acometer urgentemente la ordenación y total urbanización de las distintas parcelaciones' urbanísticas ilegales que habían surgido en el término municipal.

(...) mediante la presente modificación se pretende dotar del instrumento normativo para poder ordenar los terrenos ocupados por parcelaciones ilegales y las edificaciones que las ocupan, y conseguir su urbanización completa con el desarrollo urbanístico posterior mediante Planes Especiales de Regularización.

El interés público en el que se fundamenta la presente modificación está suficientemente acreditado, por cuanto se pretende adaptar la normativa urbanística municipal a sus necesidades, de manera que puedan solucionarse las numerosas situaciones problemáticas que generan las parcelaciones ilegales con construcciones de distinto tipo existentes desde hace años en suelo rústico.

Se introduce la categoría de Suelo Rústico de Asentamiento Irregular y se clasifican las Áreas de Regularización n.º 1 y 2 dentro de esa categoría, que delimitan los terrenos de dos de las mencionadas parcelaciones ilegales.

La modificación inmediatamente anterior de las NSM actualizó la cartografía con un plano de ordenación general y clasificación del suelo, en el que introdujeron las nuevas denominaciones de las clases de suelo establecidas por el RUCyL. Al tener que modificar ahora el apartado 8.1 para introducir la categoría de suelo rústico de asentamiento irregular se considera conveniente actualizar la nomenclatura para hacerla coincidir con la de los planos».

Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 31 de mayo de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que una vez analizado el documento técnico no se observan deficiencias relevantes, por lo que desde el punto de vista técnico, se informa favorablemente la presente Modificación n.º 13 de las NSM.

Respecto de la tramitación administrativa, se indica que está completa con la excepción de la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159.4 del RUCyL, según el cual, el acuerdo de aprobación provisional se debía notificar a los organismos que han emitido informes en la fase de aprobación inicial.

Cuarto.- El día 17 de junio de 2024 el Ayuntamiento aporta un certificado municipal, firmado ese mismo día por la secretaria, con el visto bueno del alcalde, en el que se acredita el correcto cumplimiento de la obligación regulada en el artículo 159.4 del RUCYL mencionado en el número anterior. En consecuencia, se puede proceder a la publicación de esta Modificación n.º 13 de las N.S.M de Castellanos de Villiquera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la Modificación n.º 13 de las NSM de Castellanos de Villiquera, adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, de acuerdo al criterio adoptado en casos similares en los que la única deficiencia es la falta de notificación prevista en el art 159.4 del RUCYL, considera que procede la aprobación definitiva de la modificación de planeamiento urbanístico, sin embargo queda pendiente su publicación hasta que se acredite que se ha dado cumplimiento a dicho trámite.

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo Acuerda Aprobar Definitivamente la Modificación n.º 13 de las N.S.M. de Castellanos de Villiquera. Promueve: Asociación Lugar Castellanas. Redacta: Victor Campal García. (Expte. 22-107).

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.

El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 20 de junio de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Marta M.ª Castro Martín

V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Fernando Díaz Torres

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