ORDEN MAV/629/2024, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden de 10 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Agropecuaria Loma de Ucieza (Ealusa), S.A.», para la explotación porcina ubicada en la localidad de Villasur, en el término municipal de Saldaña (Palencia), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3). Expte.: 003-24-MNSPA.
Vista la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada formulada por «Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A.», con CIF A34010298, para la explotación de ganado porcino «Ealusa III», ubicada el término municipal de Saldaña (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación de ganado porcino «Ealusa III», ubicada el término municipal de Saldaña (Palencia), titularidad de «Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A.» (Ealusa) y con código PRTR n.º 4391, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
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Orden de 10 de abril de 2008 | BOCyL n.º 83, de 2/05/2008 | Concesión de Autorización Ambiental |
Orden FYM/49/2014, de 3 de enero | BOCyL n.º 27, de 10/02/2014 | Actualización de autorizaciones ambientales integradas |
Resolución de 26 de enero de 2018 | BOCyL n.º 28, de 8/02/2018 | Modificación No Sustancial N.º 1 (MNS 1) Expte.: A.A.-19-PA/2006. Adecuación de una balsa de purines |
Resolución de 29 de octubre de 2018 | BOCyL n.º 216, de 8/11/2018 | Adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles. Expte.: 003-18ROPA |
Resolución de 22 de febrero de 2021 | BOCyL n.º 45, de 5/03/2021 | Modificación No Sustancial N.º 2 (MNS 2) Expte.: 018-20-MNSPA. Construcción de nave anexa de gestación |
Segundo.- En fecha 22 de marzo de 2024, tiene entrada la comunicación de Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A. de la modificación no sustancial de la autorización ambiental de la explotación de ganado porcino «Ealusa III», ubicada en el término municipal de Saldaña (Palencia), consistente en construcción de una nave nueva para cerdos de precebo (sin variar la capacidad productiva). El titular adjunta, asimismo, la justificación de modificación no sustancial.
Tercero.- Debido a la naturaleza de la modificación no sustancial propuesta, no se solicita informe a ningún organismo o unidad administrativa.
Cuarto.- En fecha 2 de mayo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.
Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 10 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Agropecuaria Loma de Ucieza (Ealusa), S.A., para la explotación porcina ubicada en la localidad de Villasur, término municipal de Saldaña (Palencia), como consecuencia de la Modificación No Sustancial N.º 3 (MNS 3).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación comunicada por Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A. para la explotación de ganado porcino «Ealusa III», ubicada en el término municipal de Saldaña (Palencia), consiste en la construcción de una nave nueva de precebo de 720 m2 para cerdos de entre 30 y 50 kilos.
De acuerdo con la documentación aportada, no se supera ninguno de los valores determinados en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales para que sea considerada como una modificación sustancial.
Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Orden de 10 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 2 de mayo de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la correspondiente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Orden de 10 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Agropecuaria Loma de Ucieza (Ealusa), S.A., para la explotación porcina ubicada en la localidad de Villasur, término municipal de Saldaña (Palencia), en los siguientes términos:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO | ||||||||||
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Denominación del centro | Explotación porcina EALUSA III | |||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones | Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S. A. | |||||||||
Domicilio social | Ctra. Villasur, s/n, Saldaña (Palencia) | |||||||||
Actividad | Explotación ganadera de cerdas reproductoras y cebo | UGM | 633,60 | |||||||
DNI/NIF/NIE | A34010298 | N.º PRTR | 04391 | NIMA | 3400005418 | |||||
Ubicación de la instalación | ||||||||||
Provincia | Palencia | Municipio | Saldaña | Código postal | 34117 | |||||
Ref. catastral | 34157A209150080000GF | Polígono / Parcela | 209 / 15008 | Paraje | Valdecarpila | |||||
Coordenadas | ||||||||||
UTM X(m) | 359.733 | UTM Y(m) | 4.714.481 | HUSO | 30 | Datum | ETRS89 | |||
Superficie parcela | 294.021 m2 | Superficie construida | 13.829,65 m2 | Superficie útil | -- m2 |
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
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Características | Explotación ganadera de cerdas reproductoras y cebo |
Instalaciones principales | • Nave de gestación (1.728 m2) • Nave de gestación anexa (421,65 m2) • Nave de maternidad-transición (1.360 m2) • Caseta de destete 1 (360 m2) • Caseta de destete 2 (360 m2) • Nave de precebo (720 m2) • Nave de cebo 1 (1.120 m2) • Nave de cebo 2 (1.120 m2) • Nave de cebo 3 (1.120 m2) • Balsa de almacenamiento de purines 1 de 5.406 m3 • Balsa de almacenamiento de purines 2 de 3.900 m3 |
Instalaciones auxiliares | • Nave de oficinas y vestuarios de 49 m2 • Lazareto (corralinas específicas en las naves) • Vallado perimetral • Vado sanitario • 15 silos de 14 toneladas • Sondeo y 1 depósito de agua aéreo de 60.000 litros • Cañones de aire • Depósito de gasoil de 1.000 litros • Pasillos de comunicación y cargadero • Piezómetros (2) • Taller y caseta pata cuadros eléctricos |
5.- CONSUMO DE RECURSOS | |||||
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Agua | Consumo | Origen | |||
19.168 m3/año | Sondeo autorizado | ||||
Pienso | Consumo | Características | |||
4.237 t anuales | Según MTD 3 y 4 | ||||
Energía | |||||
Combustible | Gasoil (cañones de aire) | Consumo anual estimado | 2.319 litros | ||
Suministro eléctrico | Centro de transformación de 50 kVA | Consumo anual estimado | 197.590 kWh (16% generado por placas fotovoltaicas) | ||
Otras fuentes | Placas fotovoltaicas | Potencia instalada | 30 kW |
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 18 de junio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández