RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, relativa a la modificación de la autorización administrativa previa, de modificación de la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV Valcabado del Páramo» de 6,6 MW pico de potencia instalada, en el término municipal de La Bañeza (León). Expte.: FV-222/2019/23443.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1- Con fecha 3 de marzo de 2023, se publica en el B.O.P., la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en León, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, para una instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «FV Valcabado del Paramo» de 6,6 MW pico de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Bañeza (León) Expediente FV-222/2019/23443, a la empresa FV Solaer Platino, S.L. Los antecedentes de hecho desde el inicio hasta dicha Autorización se pueden visualizar en dicha publicación.

2- Con fecha 24 de febrero de 2023, se recibe solicitud de la Autorización Administrativa de Construcción y continuación de la solicitud de la Declaración de Utilidad Pública.

3- Con fecha 7 de junio de 2023 se concede la Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación.

4- Con fecha 22 de junio de 2023 en el B.O.P. y 28 de junio de 2023 en el B.O.C. y L., se publica la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica, se comunica al Ayuntamiento de La Bañeza para su exposición al público en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento y se notifica a los titulares de la Relación de Bienes y Derechos Afectados.

5- De la información pública de junio de 2023, se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • - Asaja, relacionada con el cambio del uso del suelo rústico, de la Declaración de Utilidad Pública y medio ambientales.
  • - Agroadela, S.L.., en referencia a las grandes afecciones que supondría la línea de evacuación a las instalaciones de riego en las parcelas, 233 y 174, con referencias catastrales 24011A003001740000BB Y 24011A004002330000BI.

Y los siguientes informes:

  • - ADIF
  • - Unidad de Carreteras del Estado, informando favorablemente.

Todas las alegaciones fueron contestadas por el promotor y aceptados los condicionados de los informes.

6- Con fecha de 15 de abril de 2024, se recibe por parte del promotor, proyecto modificado de la línea de evacuación, como consecuencia de alegaciones, se aporta con dicho modificado, los acuerdos previos con los afectados y/o autorizaciones de dichas modificaciones.

  • - Autorización de Fomento
  • - Conformidad de Agroadela, S.L.
  • - Informe favorable de Medio Ambiente sobre el modificado de trazado de la línea de evacuación.
  • - Informe favorable del Ayuntamiento de La Bañeza, en referencia al modificado del trazado de la línea de evacuación.

7- Con fecha de 10 de mayo de 2024 y aclarándola el 15 de mayo de 2024, se recibe por parte del promotor, documentación actualizada de la RBDA con los propietarios con los que no ha llegado a acuerdos que se publicaron en la solicitud de la Declaración de Utilidad Pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 52-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en relación con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en relación con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Son de aplicación a la Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. Es de aplicación el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y en concreto la Disposición transitoria primera y en su totalidad en lo referente a las modificaciones solicitadas después de su entrada en vigor.

5. Las modificaciones presentadas al proyecto requieren una modificación de la Autorización Administrativa Previa, dicha modificación no requiere información pública, según lo dispuesto en el Art.9.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y al haber llegado a acuerdos previos con todos los afectados de dicha modificación, dichos cambios se reflejan en la actual resolución.

6. En cuanto a las Alegaciones de ASAJA, desde el Servicio Territorial se especifica lo siguiente:

  • - En referencia al cambio de uso de suelo rústico, la actual resolución no se refiere a dicho cambio de suelo.
  • - En cuanto la consideración de Utilidad Pública, dichas instalaciones están declaradas de Utilidad Pública en el Art. 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - En cuanto a las alegaciones medioambientales cabe indicar que dicha instalación ya dispone de informe favorable publicado con la Resolución Administrativa Previa en el B.O.P. de 3 de marzo de 2023 y según lo ya reflejado en los antecedentes de hecho, la modificación del proyecto también ha obtenido informe favorable de Medio Ambiente a dicha variación del trazado.

7. El promotor presenta con la solicitud de la Declaración de Utilidad Pública, la documentación exigida en el artículo 25 «Alcance y límites de la expropiación» del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, el proyecto afecta a cuatro parcelas de titularidad privada con una afección de 1.815,72 m2, de las cuales el promotor no dispone de acuerdos con una de ellas, afectada con 16,54 m2. Mediante la documentación aportada y lo especificado anteriormente, se comprueba que se cumple con lo establecido en dicho artículo 25 y en concreto con la disposición de los acuerdos previos para al menos el 50% de las fincas y de la superficie afectada.

A la vista de la solicitud presentada y documentos obrantes en el expediente, y la propuesta de resolución de la Sección de Industria y Energía,

RESUELVO

Primero.- Otorgar modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la empresa FV Solaer Platino, S.L., para las infraestructuras de evacuación del parque fotovoltaico «FV Valcabado del Páramo» de una potencia nominal de 6,05 MW, cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: FV Solaer Platino, S.L., con C.I.F. B16338162 y con domicilio en calle ronda Sur, 24, Motilla del Palancar, Cuenca.
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en el Término Municipal de La Bañeza, de la provincia de León en la parcela 176, del polígono 3. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 9,89 Ha.
  • c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica.
  • d) Características principales de la línea de evacuación:
    • • Parque solar fotovoltaico compuesto por 16.497 módulos Trina TSM-DE15M de 400 Wp, lo que supone una potencia pico de 6.598.800 Wp.,1 inversor de exterior Power Electronics de 3,63 MVAs FS3510K de 6 módulos, 660 Vac de salida 1500 V y 3,63 MWn a 40 ºC y 1 inversor Power Electronics de 2,42 MVAs FS2340K de 4 módulos, 660 Vac de salida 1500 V y 2,42MWn a 40ºC lo que supone una potencia nominal de 6.050.000 Wn»; Centro de Protección y Medida de 15 kV a una frecuencia de 50 Hz.
    • • Línea subterránea de evacuación de 15 kV de 5.171 metros, conductores de aluminio HEPRZ1-12/20 kV, de 240 mm² de sección, origen: CPM en la planta fotovoltaica, final de línea en la Subestación de UFD «BZA La Baneza», todo su trazado discurre por el TTMM de La Bañeza.

Las modificaciones del proyecto, debidas a las afecciones de las infraestructuras de Riego, han sido modificaciones del trazado en las parcelas 232 y 233 del polígono 3, el nuevo trazado discurre también por el Polígono Villa Adela propiedad municipal, con acuerdo con sus respectivos titulares.

Y conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • - La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.
  • - El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su Autorización de Explotación, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la autorización de explotación, con carácter excepcional, en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Segundo.- Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación de la línea de evacuación eléctrica y se autoriza a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, se hace constar expresamente que tal y como dispone el Art. 56 de la citada Ley 24/2013, la declaración de utilidad pública lleva implícita:

  • 1º) La necesidad de ocupación de los bienes y adquisiciones de los derechos que se relacionan en el anexo e implicará su urgente ocupación a los efectos del Art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
  • 2º) La autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de uso público, de propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- La Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

La presente autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 27 de mayo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Fernando Bandera González

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES E INMUEBLES AFECTADOS POR LA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE 15 kV EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA BAÑEZA A EFECTOS DE EXPROPIACIÓN

POL

PARC

R/C

TITULAR

LONGITUD CANALIZACIÓN (M)

SUPERFICIE (M2) PLENO DOMINIO

SUPERFICIE (M2) SERVIDUMBRE

SUPERFICIE (M2) OCUPACIÓN TEMPORAL

2068007TM6826N0001KS

ERUNDINA FERRERAS QUIROGA Y ROSA FERRERAS QUIROGA

16,54

16,54

27,43

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