RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica denominada «Villasol» y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución, instalada en suelo sobre estructura fija, en el término municipal de Melgar de Fernamental (Burgos). Expte.: FV/659.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La compañía mercantil Fotovoltaicas Vallejo Ontecilla, S.L., solicitó, con fecha 23 de agosto de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación mencionada, después de haber obtenido los permisos de acceso y conexión el 22 de mayo de 2023. La solicitud fue admitida a trámite el 2 de octubre de 2023.

Segundo. El 4 de marzo de 2024, el promotor aportó documentación en respuesta a la comunicación de requerimiento de subsanación de la documentación registrada el 23 de agosto de 2023. Igualmente, aportó informes favorables de la Confederación Hidrográfica del Duero y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fecha 10 de abril de 2024 en el B.O.C. y L. y en el Portal de la Energía de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente de Energía y Minería.

Cuarto. Este Servicio Territorial lleva a cabo consultas a las Administraciones de servicios de interés general afectadas por la solicitud, entre las que se destacan el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio). Además, se consulta al Ayuntamiento de Melgar de Fernamental para que emita informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado. Esta solicitud fue reiterada el 6 de junio de 2024. El Ayuntamiento certifica dicha exposición al público. Dicho Ayuntamiento no emite informe, entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio) emiten informes condicionados aceptados por el promotor.

Quinto. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
  • Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del técnico competente de la sección de energía, RESUELVE:

Autorizar a la empresa Fotovoltaicas Vallejo Ontecilla, S.L. la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a ejecutar en suelo sobre estructura fija, y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución en la línea Melgar Sur de12 kV, cuyas características principales son las siguientes:

  • Potencia instalada: 1.597 kW
  • Potencia pico: 1.773,2 kW
  • Potencia de acceso: 1.597 kW
  • Paneles: 3.224 (550 W cada uno).
  • Inversores: 9 (8 de 180 kW y 1 de 180 kW limitado a 157 kW por fabricante).
  • Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón compartido con el centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (objeto de otro proyecto), de 1.600 kVA de potencia y una relación de transformación 12/0,69 kV, en el que se alojarán dos celdas de línea, una celda de interruptor automático motorizada con relé de protección, una celda de medida, una celda de medida de barras y el Cuadro General de Baja Tensión (CGBT).
  • Línea eléctrica subterránea de media tensión de 12 kV, conductor RHZ1-OL AL 12/20kV 3x1x240 mm² Al + H16, de longitud 7 m con origen en el cento de transformación y final en el centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (objeto de otro proyecto).

Otorgar Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.
  • 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.
  • 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 19 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

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