RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, relativa a la declaración de terrenos francos y anuncio de convocatoria de «III Concurso público de derechos mineros en la provincia de Valladolid».

Examinado el expediente relativo a la declaración de terrenos francos y anuncio de convocatoria de III concurso público de derechos mineros en la provincia de Valladolid, resultan del mismo los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de abril de 2024 el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid emite informe en el que pone de manifiesto que el último concurso de derechos mineros llevado a cabo en la provincia de Valladolid tuvo lugar en el año 1998. Desde ese año hasta la actualidad existen una serie de derechos mineros caducados en la provincia de Valladolid, sumando un total de 722 cuadrículas mineras.

Se propone en dicho informe limitar la realización del concurso sobre aquellas cuadrículas mineras que por extensión y superficie afecten mayoritariamente a la provincia de Valladolid, conformando 10 zonas delimitadas en coordenadas geográficas en el sistema ETRS89.

No obstante dada la extensión que se abarca con dicho concurso, se determinan como zonas de interés prioritario un total de cuatro zonas para la ordenación de los recursos de calizas ornamentales y arcillas, apuntando la posibilidad de una quinta zona de interés para áridos cuya convocatoria en este concurso público se considera pertinente al haber sido pedida su convocatoria en concurso pública por parte interesada.

Los derechos mineros caducados que se han tenido en cuenta para definir los cinco perímetros del terreno franco objeto de este concurso, que más adelante se designan, se relacionan en la siguiente tabla:

N.º

Nombre

Sección

Superficie (CM)

Malla Minera

Término municipal

Caducidad

Zona

171-20

CAMPASPERO FRAC. 2ª

C

13

ED50

Olombrada (SG), Campaspero (VA)

10/06/2011

1

171-30

CAMPASPERO FRAC. 3ª

C

6

ED50

Campaspero (VA)

10/06/2011

1

240-00

CAMPAS

C

67

ED50

Olombrada (SG), Campaspero (VA), Fompedraza (VA), Canalejas de Peñafiel (VA), Cuéllar (SG)

17/10/2014

1

290-00

EL LLANO

C

63

ED50

Peñafiel (VA), Fompedraza (VA), Canalejas de Peñafiel (VA), Torre de Peñafiel (VA)

05/04/2023

1

1294-SG/245-VA

IRENE

C

52 (8 AFECTAN A-VA)

ED50

Olombrada (SG), Campaspero (VA), Fompedraza (VA), Canalejas de Peñafiel (VA), Cuéllar (SG)

06/02/2024

1

101-10

SAN MARIANO y DSIA

C

10

Madrid-ED50

La Cistérniga (VA)

22/07/2019

2

102-00

SAN CRISTÓBAL II

C

7

Madrid

La Cistérniga y Valladolid (VA)

22/02/2024

3

238-00

COGECES

C

100

ED50

Bahabón (VA), Langayo (VA), Campaspero (VA), Cogeces del Monte (VA)

02/11/2011

4

250-00

FUENTES

C

7

ED50

La Cistérniga (VA)

03/10/2012

5

Segundo.- Con fecha 17 de junio de 2024, el Servicio de Minas emite PROPUESTA favorable a la declaración de terrenos francos y anuncio de la convocatoria del III concurso público de derechos mineros en la provincia de Valladolid, para las cinco zonas que se designan más adelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Dirección General de Energía es el órgano competente, de acuerdo con la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y la Ley 54/1980 de 5 de noviembre que la modifica, el artículo 40.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, para declarar terrenos francos, con su designación, y convocar concurso público para su adjudicación.

Por el Servicio de Minas y para el concurso público de derechos mineros instado por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, se exponen las consideraciones siguientes:

1.- El objeto de los concursos mineros lo constituyen los terrenos resultantes de la caducidad de los derechos mineros y no los propios derechos mineros caducados. Esto conlleva que las zonas de concurso para dichos terrenos hayan de ser designadas por coordenadas geográficas en el sistema ETRS89 y con su superficie medida en cuadrículas mineras.

2.- Con el fin de promover una ordenación minera eficaz le corresponde a la Administración, teniendo en cuenta la información geológico-minera disponible, establecer las distintas zonas de concurso, las cuales ajustarán la dimensión de su superficie de modo que permitan, el desarrollo futuro de los proyectos que dichas zonas puedan albergar. En unas ocasiones para la delimitación de las zonas han de primar consideraciones geológicas acerca de los límites de los yacimientos, y en otras la configuración de los activos y pasivos mineros implicados.

En este sentido se ha de considerar la circunstancia específica de la existencia de aprovechamientos de recursos mineros, esencialmente calizas , que aunque son autorizaciones de la sección A) de la vigente Ley de Minas, después de un considerable período de actividad han alcanzado producciones y comercialización de sus recursos que podrían por la vía del concurso alcanzar la Sección C) consolidando dichas explotaciones y en ese caso, con la reconfiguración de los proyectos mineros correspondientes, conferir un mejor desarrollo de la actividad minera existente.

3.- Por ello y partiendo de la adecuación y respeto al rigor de los procedimientos de concursos mineros, mediante la valoración de ofertas de permisos de investigación, se ha de conjugar, por un lado, la consideración de solicitudes, que incorporan actividad minera existente ocupando superficies de zonas determinadas objeto de este concurso, y que para la designación de dichas zonas habrán de optimizar el binomio reservas-rentabilidad, por lo que los estudios y trabajos de investigación a realizar formarían parte de las fases de investigación avanzada que definen la viabilidad del aprovechamiento.

Por otro lado, y aun contando con la mayor certidumbre de la información geológica y la futura viabilidad técnico-económica así como social, ello no ha de excluir la posibilidad de valorar otras solicitudes de permisos de investigación para otros recursos mineros, siempre que éstas se constituyan como investigaciones planificadas con los riesgos propios sobre potenciales yacimientos, pues ésta tiene como contrapunto en las mismas zonas de concurso una continuidad real de los recursos mineros en explotación.

Visto lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su concordante el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto y todo cuanto antecede

Esta Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con la propuesta del Servicio de Minas,

RESUELVE:

Primero.- Declarar francos los terrenos comprendidos en las 5 zonas objeto del concurso, delimitadas por coordenadas geográficas en el sistema ETRS89 y longitudes referidas al meridiano de Greenwich, con las designaciones siguientes :

ZONA 1: Terreno franco generado por la caducidad de los P.I. «CAMPASPERO, FRACCIÓN 2», N.º 171-20 (VA), «CAMPASPERO, FRACCIÓN 3», N.º 171-30 (VA), «CAMPAS», N.º 240 (VA), «EL LLANO», N.º 290 (VA) E «IRENE», N.º 1294 (SG) Y N.º 245-00 (VA) (173 CM)

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

-4º 14' 20''

41º 30' 20''

1

-4º 10' 40''

41º 28' 40''

12

-4º 09' 20''

41º 30' 20''

2

-4º 10' 40''

41º 28' 20''

13

-4º 09' 20''

41º 33' 20''

3

-4º 11' 00''

41º 28' 20''

14

-4º 06' 40''

41º 33' 20''

4

-4º 11' 00''

41º 29' 20''

15

-4º 06' 40''

41º 30' 00''

5

-4º 12' 00''

41º 29' 20''

16

-4º 09' 00''

41º 30' 00''

6

-4º 12' 00''

41º 28' 00''

17

-4º 09' 00''

41º 28' 40''

7

-4º 13' 00''

41º 28' 00''

18

-4º 09' 20''

41º 28' 40''

8

-4º 13' 00''

41º 27' 40''

19

-4º 09' 20''

41º 29' 00''

9

-4º 13' 40''

41º 27' 40''

20

-4º 09' 40''

41º 29' 00''

10

-4º 13' 40''

41º 27' 20''

21

-4º 09' 40''

41º 28' 40''

11

-4º 14' 20''

41º 27' 20''

22

ZONA 2: Terreno franco generado por la caducidad de la C.E. «SAN MARIANO», N.º 101-10 Y SU DEMASÍA, N.º 101-11 (18 CM)

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

-4º 40' 20''

41º 36' 40''

1

-4º 38' 00''

41º 35' 40''

3

-4º 38' 00''

41º 36' 40''

2

-4º 40' 20''

41º 35' 40''

4

ZONA 3: Terreno franco generado por la caducidad de la C.E. «SAN CRISTÓBAL II», N.º 102-00 (10 CM)

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

-4º 42' 40''

41º 37' 40''

1

-4º 41' 40''

41º 37' 00''

4

-4º 42' 00''

41º 37' 40''

2

-4º 41' 40''

41º 36' 20''

5

-4º 42' 00''

41º 37' 00''

3

-4º 42' 40''

41º 36' 20''

6

ZONA 4: Terreno franco generado por la caducidad del P.I. «COGECES», N.º 238. (121 CM)

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

4º19'00''

41º 33' 40''

1

-4º 15' 20''

41º 30' 00''

3

-4º 15' 20''

41º 33' 40''

2

-4º 19' 00''

41º 30' 00''

4

ZONA 5: Terreno franco generado por la caducidad de la C.E. «FUENTES», N.º 250 (14 CM)

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

LONGITUD

LATITUD

ORDEN

-4º 39' 20''

41º 35' 00''

1

-4º 38' 00''

41º 35' 20''

4

-4º 38' 40''

41º 35' 00''

2

-4º 38' 00''

41º 34' 00''

5

-4º 38' 40''

41º 35' 20''

3

-4º 39' 20''

41º 34' 00''

6

Segundo.- Convocar el III concurso público de derechos mineros de la provincia de Valladolid sobre los terrenos de las 5 zonas designadas que han sido declarados francos, el cual se regirá por las siguientes bases:

1ª.- Las solicitudes, dirigidas a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, deberán presentarse en la Oficina de Registro de la citada Delegación Territorial, acompañadas de dos sobres cerrados y debidamente identificados, en horas de atención al público comprendidas entre las 9 y las 14 horas.

Cuando las solicitudes no se presenten directamente en la oficina de Registro citada, sino por cualquiera de los posibles medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá enviarse el mismo día copia de la solicitud presentada, mediante formulario de solicitud genérica en el enlace siguiente:

https://www.ae.jcyl.es/dicitecwform/index.html?app=EYH&form=P2836_F5818_SolicitudGenericaEconomiayHacienda

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

2ª.- Las solicitudes, que por superponerse total o parcialmente entre sí han de ser objeto de la valoración correspondiente para seleccionar la mejor oferta y establecer una prelación con el resto de las ofertas, serán de Permisos de Investigación.

No obstante por las razones y circunstancias expuestas para este III concurso público, cuando dentro de las cuadriculas solicitadas exista una autorización de explotación de Sección A) de titularidad del peticionario y para el mismo recurso solicitado, que afecte a las cuadriculas solicitadas total o parcialmente, la solicitud de permiso de investigación puede llevar asociada otra solicitud de concesión directa de explotación con iguales límites geográficos, de manera que, para el caso de presentarse, en la zona que sea, una única solicitud de permiso de investigación, quedando por tanto ésta seleccionada de plano, la inscripción y tramitación se seguirá con la solicitud asociada de concesión directa de explotación.

3ª.- La presentación de solicitudes se podrá realizar durante un periodo de dos meses, contado a partir del siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en B.O.C. y L.

4ª.- Las solicitudes se acompañarán de dos sobres cerrados, en los que se indicarán las referencias siguientes: III concurso público para otorgamiento de derechos mineros de la provincia de Valladolid, número del sobre y la razón social o el nombre y apellidos del concursante.

5ª.- En el sobre número uno se deberá incluir:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI del solicitante. En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro público que corresponda, y poderes del representante y copia compulsada de su DNI, NIE o documento que reglamentariamente lo sustituya.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.

b) En el caso de solicitantes extranjeros, declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

c) El resguardo acreditativo de haber efectuado la autoliquidación de la fianza provisional, que será de:

ZONA

CM

IMPORTE €

1

173

732,46

2

18

240,46

3

10

240,46

4

121

524,46

5

14

240,46

Se advierte que las solicitudes que se presenten que no cuenten con dicha fianza provisional exacta, determinará la inadmisión de aquellas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería

6ª.- En el sobre número dos deberá incluirse:

a) Designación del terreno que se pretende, que podrá ser la totalidad o una parte de una de las zonas objeto del concurso indicadas en el apartado primero, con el mínimo de una cuadrícula, expresada en la forma establecida en el artículo 76 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificado por el artículo 68 Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Se advierte que las solicitudes que se presenten para cada una de las zonas no pueden comprender terrenos fuera de los límites designados para las mismas y objeto del concurso, pues ello determinaría la inadmisión de aquellas.

b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

c) Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1O del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas modificado por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo.

d) Solicitud, en su caso, de concesión directa de explotación acompañada del informe técnico establecido en el artículo 85 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

e) Los documentos que de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, vayan a ser valorados para la selección de las ofertas presentadas.

En el caso de autorizaciones de explotación preexistentes que cuenten con titular y arrendatario autorizado (explotador), y fuese el titular el concursante, éste podrá acompañar para su cómputo la documentación y los certificados que, emitidos por la entidad arrendataria autorizada (explotadora), se indican en la base undécima (11ª) de este concurso.

7ª.- La Mesa se constituirá el día 12 de septiembre de 2024, a las 11,00 horas de la mañana, en la sede de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en Valladolid.

Dicha mesa estará constituida al efecto por el Titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid o en su sustitución el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, que actuará como Presidente, un representante de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de Valladolid, un representante de la Intervención Territorial de la provincia de Valladolid, un representante del Servicio Territorial de Hacienda, el Jefe de la Sección de Minas, que habrá de actuar como Secretario de la Mesa, o en su defecto un Ingeniero de Minas del Servicio Territorial o designado por el Director General de Energía y Minas. La mesa podrá acordar nombrar un vocal de apoyo a la misma, con voz pero sin voto, de entre los Técnicos de la Sección de Minas.

8ª.- Constituida la Mesa en la fecha prevista, procederá a la apertura del sobre número uno, para analizar la documentación presentada. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de tres días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos.

No será considerado como defecto u omisión subsanable el importe de la fianza. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquéllas que no reúnan todos los requisitos y documentación necesaria, serán eliminadas a causa del solicitante.

Posteriormente se procederá a la apertura del sobre número dos para la valoración por la Mesa de las ofertas admitidas, de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes bases.

9ª.- La Mesa del Concurso, previa valoración de las solicitudes recibidas, dictará resolución, que será notificada a todos los concursantes, y se dará traslado de ella a la Dirección General de Energía y Minas, debiendo figurar en ella lo siguiente:

a) Las solicitudes rechazadas y los motivos de su inadmisión.

b) La oferta seleccionada, y las restantes solicitudes ordenadas de mayor a menor valoración, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes.

Una vez dictada resolución por la Mesa, por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, se continuará con el registro y la tramitación de la oferta seleccionada y las restantes solicitudes ordenadas, conforme a lo establecido reglamentariamente.

10ª.- La información técnica de los derechos minero-caducados, se podrá obtener en la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

11ª.- A los efectos de la selección de las ofertas que contengan las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, para este concurso y desde un planteamiento basado en la consideración de la mayor cantidad de recursos económicos y sociales que las distintas entidades comprometerían, los criterios de valoración de las ofertas, para cada una de las zonas de concurso, serán los siguientes:

A.- Respecto del peticionario: hasta 70 puntos.

1.- Financiación propia: hasta 10 puntos.

Se valorará la cuantía de fondos propios que cubren el presupuesto de investigación del primer año, de la siguiente manera:

10% y

La financiación propia se acreditará mediante dos certificados, uno de un auditor y otro de un apoderado de entidad bancaria.

2.- Medios materiales y equipamiento técnico: hasta 10 puntos.

Se valorará la relación del material, instalaciones y equipamiento técnico de que disponga el empresario para realizar el proyecto de investigación, acreditado mediante la apropiada inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales. En el caso de subcontratar las actividades se aportará el Registro Industrial de la(s) empresa(s) contratista(s).

Se valorará el capital fijo que figure en los Registro de Establecimientos Industriales de la siguiente manera:

100.000€ y

3.- Actividad sectorial en el territorio: Hasta 20 puntos.

3.1. Por ser titular o explotador de autorizaciones de explotación de Sección A), dentro de la superficie objeto del concurso. 5 puntos por explotación hasta un máximo de 15 puntos.

3.2. Por acreditar con certificación del representante legal del peticionario de ser titular de otros derechos mineros en actividad fuera y por tanto desarrollar actividad en el sector minero, 1 punto por cada permiso, autorización o concesión hasta un máximo de 5 puntos.

4.- Acreditación responsabilidad corporativa: 5 puntos.

Por disponer el solicitante del Certificado de Sistemas de Gestión Minera Sostenible (AENOR); Códigos de Buenas Prácticas en todos los ámbitos siguientes: de la gestión económica, medioambiental, de seguridad y salud y social; informes de responsabilidad corporativa verificados por estándares internacionales (TSM, G.4, G3.1, etc.); se valorará con 5 puntos. En caso contrario, se valorará con 0 puntos.

5.- Creación de empleo y consolidación del existente en el ámbito del concurso: hasta 20 puntos.

Se valorará la previsión de creación de empleo en la zona, según el número de trabajadores, de la siguiente manera:

2 y

El empleo efectivo que genera el desarrollo de los proyectos de investigación se valorará considerando el número de trabajadores a emplear en el primer año correspondiente al proyecto que aporte con la solicitud de concurso.

En el supuesto de que el peticionario sea titular de autorizaciones de explotación de Sección A) preexistentes dentro del perímetro solicitado, se considerará a efectos del cómputo de trabajadores la media de trabajadores de los tres últimos años consecutivos afectos a cada una de las mismas, tanto a labores de extracción como a las plantas de elaboración de dichos recursos, que estén debidamente autorizadas.

También se podrán computar, añadiendo a lo anterior, aquellos trabajadores afectos al proceso de elaboración del recurso, que, no efectuándose este proceso al amparo de dichas autorizaciones de explotación, si lo estén al amparo de naves de elaboración autorizadas, instaladas en el municipio o municipios de la solicitud y exista vinculación de titularidad de la autorización de explotación preexistente y la nave de elaboración correspondiente. El número de trabajadores a agregar será en la misma proporción que el volumen de recurso tratado o la facturación proporcional de la media de los tres últimos años consecutivos, imputable a la autorización de explotación preexistente recibido en la correspondiente nave de elaboración. El porcentaje obtenido se aplicará sobre la media de los tres últimos años consecutivos de los trabajadores de la nave de elaboración correspondiente. La fracción igual o mayor a 5 computará como otro trabajador más. El citado porcentaje se acreditará mediante certificación de los representantes de la administración económica de la entidad titular de la planta de tratamiento.

El número de trabajadores a efectos de este concurso se obtendrá en base a los siguientes criterios:

Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como fijos de plantilla.

Los contratos por término hasta un año se computarán según el número de días trabajados. Cada doscientos días trabajados se computarán como un trabajador más.

Los trabajadores de las empresas contratistas se computarán según el número de días trabajados. Cada doscientos días trabajados se computarán como un trabajador más.

Teniendo en cuenta los criterios indicados, por los representantes legales de las entidades mercantiles afectadas se emitirá certificación del número de trabajadores tanto de las explotaciones como de las naves de elaboración.

6.- Contratación de personal con discapacidad: hasta 5 puntos.

Se aportará acreditación documental de alta en la empresa y certificación de organismo competente de la discapacidad del trabajador, valorándose por cada trabajador con 1 punto. Hasta un máximo de 5

Para las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores la indicada valoración por trabajador será de aplicación al superar la obligación del 2% establecida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

B.- Respecto del proyecto: hasta 30 puntos.

1.- Presupuesto del proyecto: hasta 10 puntos.

Se obtendrá la cuantía del presupuesto total, sumando al presupuesto del primer año, el del segundo año multiplicado por el factor 0,95 y el del tercer año por el factor 0,90.

Se excluirán las partidas presupuestadas que contemplen trabajos de investigación no acordes al recurso/recursos que se pretenden investigar u otros conceptos presupuestados no justificados técnicamente.

La cuantía de presupuesto total obtenido se dividirá por el número de cuadriculas mineras solicitadas, obteniendo un cociente con dos decimales.

Los cocientes obtenidos se ordenarán de mayor a menor obteniendo el cociente mayor la puntuación de 10 puntos y el resto una puntuación proporcional, con dos decimales, sobre el cociente mayor.

2.- Recurso/s solicitado/s: hasta 2 puntos.

Si el recurso/s minero(s) solicitado(s) para la investigación se encuentra incluido en la lista de Materias Primas Fundamentales para la UE, incluidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, del año 2014, (https://ec.europa.eu/growth/sectors/raw-materials/specific-interest/critical_en), y/o en la lista de materias primas calificadas como prioritarias (Real Decreto 647/2002, de 5 de julio de 2002, B.O.E. n. º 173, de 20 de julio de 2002), se valorará con 0,5 puntos por cada recurso, hasta un máximo de 2 puntos.

Si no está incluido en ninguna de las listas anteriores, se valorará con 0 puntos.

En el caso de que el recurso mineral a investigar esté en ambas listas, se valorará solo, en una de ellas y siempre hasta un máximo conjunto de 2 puntos.

3.- Proyecto: hasta 16 puntos.

3.1.- La calidad técnica del proyecto se valorará de la siguiente manera:

  • • Descripción geológica, metalogenética, cartografía geológico-minera y empleo de fuentes bibliográficas del área solicitada, con 3 puntos.
  • • Empleo de técnicas geoquímicas y/o geofísicas aplicadas en superficie y/o sondeos, con 2 puntos.
  • • Realización de analítica y ensayos tecnológicos con muestras representativas, con 2 puntos.
  • • Planteamiento de estudios de Hidrogeología, con 1 puntos.
  • • Metodología para la realización de un modelo geológico, realización de evaluación técnico-económica sobre la continuidad de la investigación y metodología para la clasificación de reservas y recursos, con 2 puntos.
  • • Planificación de tareas, procesos y actividades, 2 puntos.

3.2.- Aplicación de técnicas y tecnologías innovadoras en la investigación y evaluación del recurso solicitado (máximo de 2 puntos) se valorará de la siguiente manera :

  • • Utilización herramientas GIS, con 1 punto.
  • • Otras tecnologías de modelización de yacimientos, con 1 punto.

3.3.- Estudio de rehabilitación de zonas degradadas por actividades mineras anteriores existentes dentro de los :

  • • Estudios del contenido de balsas e instalaciones de residuos existentes, con 1 punto
  • • Propuestas de valorización de las mismas y su restauración, con 1 punto.

4.- Plazo: hasta 2 puntos.

La reducción del plazo de investigación sobre el máximo de tres años previstos en el Reglamento General para el Régimen de la Minería se valorará con 1 punto por cada año de reducción, con un máximo de 2 puntos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera c) de la citada Ley.

León, 20 de junio de 2024.

El Director General de Energía y Minas,

Fdo.: Alfonso Arroyo González

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290166 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, relativa a la declaración de terrenos francos y anuncio de convocatoria de «III Concurso público de derechos mineros en la provincia de Valladolid».","published_date":"2024-06-27","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"290166"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 124,Consejería de economía y hacienda,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-27/290166-resolucion-20-junio-2024-direccion-general-energia-minas-relativa-declaracion-terrenos-francos-anuncio-convocatoria-iii-concurso-publico-derechos-mineros-provincia-valladolid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.