ACUERDO de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Oficial de Obras y Servicios, vacante en la plantilla de personal laboral e incluida en la oferta de empleo público del año 2024. Expte.: 2327/2024.

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 31 de mayo de 2024, fue aprobada la convocatoria y las Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Oficial de Obras y Servicios, vacante en la plantilla de personal laboral e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2024, mediante sistema selectivo de oposición libre, ordenando la publicación íntegra de las mismas en el Boletín oficial de la Provincia de Segovia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la utilizada para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Primera. Objeto de la convocatoria. Denominación y características de la plaza.

Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión en propiedad de la siguiente plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del ejercicio 2024 y correspondiente al personal laboral, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

Número de plazas: UNA. Denominación: Oficial Obras y Servicios Municipales.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en la plantilla del personal laboral con la categoría de oficial de obras y servicios antes de la finalización del proceso selectivo.

La duración de la jornada será la que tenga establecida legalmente la Administración Local para su personal, y se distribuirá, de lunes a domingo, en horario de mañana y/o tarde, en función de las necesidades del servicio, con los descansos correspondientes.

La persona seleccionada debe tener plena disposición para encuadrarse en el retén que en semanas alternas realiza la guardia de disponibilidad, fuera del horario laboral.

Segunda. Sistema de selección.

Oposición libre.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

  • a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la edad de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO o equivalente.
  • e) Estar en posesión del carné de conducir clase B.
  • f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
  • g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto y el ejercicio de los correspondientes cometidos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse en la fecha de formalización del contrato.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

4.1. Forma y órgano a quien se dirigen. Las instancias, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, irán dirigidas a la Alcaldía y en las mismas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar: https://elespinar.sedelectronica.es/ y usando el trámite creado al efecto para este proceso.

También se podrá presentar las solicitudes en el Registro General en horario de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Los derechos de examen serán de 30 €.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de El Espinar.

El pago de la tasa se abonará preferentemente mediante el pago de la autoliquidación a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento de El Espinar.

También se podrá pagar la tasa mediante transferencia en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de El Espinar: ES08 0049 3657 6312 1001 4330. Haciendo constar en el concepto de abono nombre y apellidos del aspirante y proceso selectivo al que concurre.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.

Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

4.3. A la instancia se acompañará:

  • • Copia del documento nacional de identidad.
  • • Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
  • • Fotocopia de la titulación exigida.
  • • Fotocopia del carné de conducir.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

4.4. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal www.elespinar.sedelectronica.es de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

4.5. El sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el B.O.P. y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición nominal del Tribunal.

Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

Sexta. Designación del Tribunal Calificador.

El tribunal calificador, de conformidad con el Art. 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual, deberán poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La composición del Tribunal será la siguiente:

Presidente.- Un funcionario o personal laboral municipal.

Secretario.- El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales.- Tres vocales, funcionarios o personal laboral municipal y/o de otras Administraciones.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presente y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las fases. En todo caso, dichos técnicos se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar si concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015; por estas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Séptima. Proceso de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre, que constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio.- Consistirá en contestar, en un tiempo máximo que fije el Tribunal, un cuestionario tipo Test, de 20 preguntas, acerca del programa que consta como Anexo a las presentes bases.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio.- Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones a desarrollar y su contenido y extensión, así como el tiempo de ejecución, será determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Octava. Calificación final y definitiva.

La calificación total y definitiva de los aspirantes aprobados en la segunda prueba vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas dividida por dos.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, tendrá preferencia el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la segunda prueba; si persiste el empate, se estará a la nota de la primera prueba; si aun así persistiera el tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre las pruebas que componen la Oposición.

Novena. Propuesta de contratación.

Concluidas las pruebas el Tribunal formará la relación de aprobados/as por el orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos, elevando propuesta de contratación a favor del aspirante aprobado con mayor puntuación obtenida, completándose la propuesta con los demás aspirantes aprobados por el orden de su puntuación.

En ningún caso se podrá proponer el acceso de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página de la Sede Electrónica municipal https://elespinar .sedelectronica.es/ , la relación de aprobados y la propuesta de contratación.

Décima. Presentación de documentos, formalización del contrato y periodo de prueba.

El aspirante propuesto presentará en el Negociado de Personal los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista de aprobados.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán formalizar el contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

De conformidad con lo previsto en la legislación laboral, en el contrato se fijará un periodo de prueba, que forma parte del proceso selectivo, de forma que quien no lo supere perderá todos los derechos derivados del mismo, siendo llamado en iguales condiciones el aspirante que, habiendo superado el proceso de selección, lo siga en orden de puntuación

Undécima. Bolsa de empleo.

Todos los aspirantes que superen todos o alguno de los ejercicios de la fase de oposición y no resulten nombrados serán incluidos en una bolsa de empleo para atender futuros llamamientos interinos para cubrir necesidades urgentes del servicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, ordenados según la puntuación final obtenida, con estricta sujeción a las prescripciones y limitaciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Dicha bolsa funcionará con arreglo a las siguientes normas:

Se crearán dos grupos en la Bolsa de trabajo:

  • • Grupo 1. Estará formado por los integrantes de la relación de aprobados a que se refiere la Base 7.2ª, ordenados según su puntuación total.
  • • Grupo 2. Estará formado por aquellos aspirantes que hubieran aprobado el primer ejercicio de la oposición, ordenados con arreglo a la puntuación obtenida en tal ejercicio más la asignada en el segundo ejercicio.

Para cualquier contratación o nombramiento se acudirá en primer lugar a los incluidos en el Grupo 1, pasando a los del Grupo 2 si se agotase la lista de integrantes del Grupo 1.

El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, mediante llamada telefónica, en horario de mañana, de cuyo resultado se dejará nota en el expediente, indicando fecha, hora y resultado, así como las renuncias y demás situaciones que se produjeren.

Los integrantes de la bolsa de empleo serán responsables de mantener actualizados sus datos de contacto. Los integrantes que renuncien sin justificación o no justifiquen adecuadamente perderán su número de orden en la lista pasando al último lugar. Se consideran renuncias justificadas:

  • - Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento hasta 16 semanas posteriores.
  • - Estar cursando estudios encaminados a la obtención de un título académico oficial, de forma presencial.
  • - Estar prestando servicios en cualquier Administración Pública.
  • - Estar prestando servicios en la empresa privada con contrato de duración igual o superior a seis meses.

La bolsa de trabajo tendrá un funcionamiento rotatorio, pasando al final de la lista toda persona requerida y nombrada, una vez finalizada su relación de trabajo con el Ayuntamiento de El Espinar, siempre que hubiere permanecido nombrado por plazo de 365 días con o sin solución de continuidad. En caso contrario, mantendrá su posición en la bolsa de empleo.

Se podrá efectuar el desistimiento de un contrato o nombramiento vigente, para optar a contratos/nombramientos de mayor duración, contrato de interinidad para el desempeño temporal de plazas o puestos vacantes en procesos de provisión o sustitución de funcionarios o trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Duodécima. Principio de igualdad de trato.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Decimotercera. Recursos.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Espinar, 14 de junio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Javier Figueredo Soto

ANEXO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2.- Organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Las Comunidades Autónomas.

Tema 3.- Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación legal.

Tema 4.- El municipio: conceptos y elementos. El término municipal. La población.

Tema 5.- Organización municipal. Competencias.

Tema 6.- Materiales de construcción. Herramientas y utillajes para obras, uso y mantenimiento. Maquinaria y equipos de obra. Utilización y mantenimiento.

Tema 7.- Morteros. Morteros de cemento, de cal, bastardos. Dosificación y usos. Enlucidos y guarnecidos. Enfoscados. Revocos. Bruñidos.

Tema 8.- Hormigón. Materiales para su elaboración. Dosificación. Designación y Clasificación.

Tema 9.- Hormigón en masa. Hormigón armado. Hormigones especiales. Transporte, puesta en obra y curado. Encofrados.

Tema 10.- Muros y cerramientos. Tipología. Muro de mampostería, de hormigón armado, prefabricados, de bloque de hormigón.

Tema 11.- Fabrica de ladrillos. Aparejos y espesores. Elementos singulares de hueco de fachadas.

Tema 12.- Elementos estructurales. Cimentaciones. Muros de contención. Forjados. Jácenas. Cargaderos. Viguetas. Cerchas.

Tema 13.- Demolición de elementos constructivos.

Tema 14.- Andamios. Apeos. Apuntalamientos. Cimbras. Tipología. Montaje- desmontaje.

Tema 15.- Obras de alcantarillado. Puesta en obra de la tubería. Pendientes longitudinales. Elementos singulares en redes de alcantarillado.

Tema 16.- Obras de abastecimiento. Puesta en obra de la tubería. Pendientes longitudinales. Elementos singulares en redes de abastecimiento.

Tema 17.- Replanteo de obras.

Tema 18.-Movimiento de tierras. Desmontes. Terraplenes. Excavaciones. Maquinaria especifica. Entibaciones.

Tema 19.- Pavimentaciones en vías públicas.

Tema 20.- Prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas de prevención en obra. Equipos de protección individual. Equipos de protección colectiva. Normativa.

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