ACUERDO de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, 1 plaza de Subinspector de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público del año 2024. Expte.: 2229/2024.

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 31 de mayo de 2024, fue aprobada la convocatoria y las Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Subinspector de la Policía local, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2024, mediante sistema selectivo de concurso-oposición restringido, ordenando la publicación íntegra de las mismas en el Boletín oficial de la Provincia de Segovia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, además de la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la utilizada para el cómputo del plazo de presentación de instancias

1. Normas Generales.

1.1. Denominación de las plazas.

Es objeto convocar las pruebas selectivas para proveer una plaza de Subinspector del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de El Espinar, por el turno de promoción interna.

Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local antes de la finalización del concurso-oposición. A tales efectos, se entiende por finalización del concurso-oposición, el día inmediatamente anterior al de la celebración de la sesión del tribunal en cuyo orden del día conste la adjudicación con carácter definitivo de las vacantes.

1.2. Características de la plaza.

La plaza que se convoca está clasificadas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, y, dentro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Espinar, en la Escala Ejecutiva, Categoría Subinspector, dotadas con el sueldo anual correspondiente al Grupo de Clasificación A, Subgrupo A-2, nivel de complemento de destino, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan conforme a la legislación vigente y acuerdos de la Corporación.

1.3. Fases de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes se desarrollará en dos fases: la primera de ellas a través del sistema de Concurso-Oposición Restringido, y la segunda mediante la superación del curso selectivo de capacitación organizado por la Escuela Regional de Policía Local.

1.4. Normativa de aplicación.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. núm. 80, de 3 de abril de 1985); el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. núms. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. núm 261, de 31 de octubre de 2015); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. núm.185, de 3 de agosto de 1984); el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. núm. 85, de 10 de abril de 1995); el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.E. núm. 129, de 30 de mayo de 2002); el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (B.O.E. núm. 142, de 14 de junio de 1991); el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952 (B.O.E. núm. 364, de 29 de diciembre de 1952); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 4, de 4 de enero de 1985); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León (B.O.C. y L. núm. 71, de 14 de abril de 2003); y las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre (B.O.C. y L. núm. 221, de 16 de noviembre de 2005) y demás normas aplicables.

1.5. Vinculación.

Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos.

Para ser admitidos al concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de El Espinar en situación de Servicio Activo.
  • b) Pertenecer a la escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Categoría de Oficial de Policía Local de El Espinar, con una antigüedad mínima en el cargo de dos años.
  • c) Estar en posesión del título universitario oficial de diplomatura, licenciatura o grado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  • e) No haber sido sancionado/a por falta administrativa tipificada como grave o muy grave que no haya sido cancelada ni hallarse inhabilitado para el ascenso.
  • f) No hallarse en situación de segunda actividad.
  • g) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

2.2. Cumplimiento.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria.

3. Solicitudes.

3.1. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso deberán contener los datos personales de los aspirantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el epígrafe anterior, referidas a la expiración del plazo de presentación de instancias y de que en caso de ser nombrados se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Éstas se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Espinar.

Junto con la instancia se presentarán: título de Grado o titulación equivale y copia compulsada o verificable de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

3.2. Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar: https://elespinar.sedelectronica.es/ y usando el trámite creado al efecto para este proceso.

3.4. Subsanación de defectos y errores.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será excluido de la lista de admitidos.

4. Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el B.O.P., en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para reclamar y subsanar, en su caso, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación. En la misma resolución se indicará la composición nominal del Tribunal.

4.2. Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Espinar.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.

4.3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Órganos de selección.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas designado conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 2 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: será designado de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Vocales: un miembro a propuesta de la Junta de Castilla y León competente en materia de Policías Locales; tres funcionarios designados por el Alcalde-Presidente.

Secretario: el funcionario designado por la Corporación que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares, habrán de designarse. Todos los miembros del Tribunal, deberán poseer la misma titulación o superior a la exigida para acceder a las plazas convocadas.

La designación de los miembros del Tribunal y de los suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos de la Corporación.

5.2. Constitución.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, entre los que habrán de figurar necesariamente el Presidente y el Secretario.

5.3. Asesores especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

5.4. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley

5.5. Indemnizaciones y clasificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones que procedan en concepto de asistencia, a cuyo efecto se clasifica al órgano de selección en la categoría Primera.

5.6. Incidencias.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección.

6. Fases y pruebas de selección.

6.1. Generalidades.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria constará de dos fases: una de concurso-oposición y otra de curso selectivo de capacitación.

6.2. Concurso Oposición.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, se celebrará en primer lugar la Fase de Concurso y seguidamente la de Oposición.

6.2.1. Fase de Concurso.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, se celebrará en primer lugar la Fase de Concurso y seguidamente la de oposición desarrollándose de acuerdo con lo establecido en el punto octavo de las presentes bases.

6.2.2. Fase de Oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio para todos los aspirantes:

6.2.2.1. Pruebas físicas.

Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo III.

La calificación será de apto o no apto.

6.2.2.2. Pruebas psicotécnicas.

Pruebas de aptitud psíquica: tendrán carácter eliminatorio y consistirán en la contestación de uno o varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial las siguientes:

  • • Prueba de aptitudes: razonamiento verbal: razonamiento abstracto. Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental.
  • • Prueba de personalidad: autocontrol. Estabilidad emocional. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en sí mismo. Sentido de la disciplina. Autoridad. Trabajo en equipo. Sociabilidad. Iniciativa. Objetividad. Automotivación.

Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a alguno de los aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional. El resultado será de «Apto» o «No apto».

6.2.2.3. Prueba de conocimientos.

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, nunca inferior a 40 minutos, a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, sobre los contenidos de los temas relacionados en el Temario del Anexo II de la convocatoria. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos, 0,20 puntos por respuesta acertada.

Se añadirán 5 preguntas de reserva, que sustituirán en orden correlativo de la primera a la quinta a las preguntas inicialmente establecidas cuando alguna sea anulada, de forma motivada, por el tribunal calificador.

Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.

La calificación de esta prueba, se hará pública el mismo día en que se acuerde y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.

6.2.2.4. Trabajo profesional.

Tendrá carácter eliminatorio, la prueba consistirá en la exposición oral y defensa de un «Trabajo Profesional» ante el Tribunal durante un tiempo máximo de 20 minutos, pudiéndose abrir a continuación un diálogo del Tribunal con los aspirantes, durante un tiempo máximo de 10 minutos.

El contenido de la memoria versará sobre un proyecto profesional, relativo a la calidad en el Servicio de la Policía Local de El Espinar.

Su extensión no podrá ser inferior a 20 páginas ni superior a 25 páginas, tamaño dinA4, con tipo de letra Calibri 12, interlineado 1,5.

Para su exposición podrán utilizarse medios audiovisuales.

Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que en no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La puntuación de cada aspirante en esta prueba será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal asistentes, siendo eliminadas a estos efectos la puntuación máxima y/o mínima concedida cuando exista una diferencia de más de dos puntos sobre la media aritmética, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La calificación de esta prueba, se hará pública el mismo día en que se acuerde y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica.

6.2.3. Curso de capacitación.

Con carácter previo a la toma de posesión como funcionario de carrera en la categoría de Subinspector, los aspirantes propuestos deberán superar un curso selectivo de capacitación para dicha categoría, en la forma que se determina en los puntos siguientes de las presentes bases.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente vendrá determinado por la letra resultante del último sorteo público que celebre la consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León para sus convocatorias.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.3. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinarias, si se apreciara inexactitud en la declaración que formuló.

7.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, el procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada en el expediente.

8. Calificación.

8.1. Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos en aplicación del Baremo establecido en el Anexo I, referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias. La valoración de la fase concurso supondrá el 40% de la puntación total del Concurso-Oposición.

8.2. Fase de oposición.

La puntuación de cada aspirante será la resultante de sumar las calificaciones obtenidas en las pruebas establecidas en los puntos 6.2.2.3 y 6.2.2.4 de las presentes bases.

8.3. Calificación definitiva.

La calificación definitiva de la fase de concurso-oposición será la resultante de sumar a las notas de los ejercicios de la fase de oposición, la de la fase de concurso de méritos, teniendo en cuenta la ponderación establecida en esta última.

8.4. Criterios para dirimir empates.

En caso de empate, el orden de calificación definitiva se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: mayor puntuación en la fase de oposición, y, en caso de persistir el empate, mayor puntuación en la prueba de conocimientos (6.2.2.3) y en la prueba «trabajo profesional» (6.2.2.4) por este orden. De persistir el empate, el escalafón.

9. Relación de aprobados.

Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, y elevará al Alcalde del Ayuntamiento la propuesta de adjudicación de vacantes, que no podrá rebasar el número de vacantes existentes y que deben realizar el Curso Selectivo.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca una renuncia del aspirante propuesto antes del su nombramiento o toma de posesión, el órgano municipal correspondiente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la oposición, por orden de puntuación para el posible nombramiento como funcionario de carrera.

Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, se hará igualmente pública la relación de aquellos que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado todos los ejercicios de la oposición, por orden de puntuación para en caso de urgente necesidad, cubrir con carácter interino por el procedimiento de urgencia, plazas vacantes idénticas a las del objeto de la presente convocatoria. La validez y eficacia de esta relación cesará automáticamente una vez sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia la resolución de un nuevo proceso selectivo para la provisión, en propiedad, de las plazas de idéntica naturaleza.

10. Presentación de documentos, curso selectivo, nombramientos.

10.1. Presentación de documentos.

Los opositores propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria que no hubieran presentado junto con la instancia o que no consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien, o quienes sigan en el orden de puntuación, siempre que haya superado todas las pruebas exigidas.

10.2. Curso selectivo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 81 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales de Castilla y León (aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre), los aspirantes que superen esta fase quedarán obligados a realizar y superar un curso selectivo de capacitación para la categoría debiendo obtener la calificación de «apto», tras de lo cual por la Autoridad competente se resolverá sobre su nombramiento.

Durante la duración del Curso selectivo y durante el período de prácticas los/as aspirantes tendrán la condición de funcionarios/as en prácticas de la nueva categoría.

10.3. Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como Inspector de los funcionarios que, habiendo aportado éstos, reúnan los requisitos exigidos para acceder a la nueva plaza, hasta el límite de las anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.

11. Toma de posesión.

Una vez efectuado el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La falta de toma de posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, conllevará la pérdida de los derechos del opositor en el proceso selectivo.

12. Recursos.

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados legítimos los recursos procedentes en los casos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

13. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Espinar, 14 de junio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Javier Figueredo Soto

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

CONCEPTO

ASPECTOS VALORADOS

PUNT. UNIT.

PUNT.MAX

OBSERVACIONES

Servicios prestados en la Administración.

Servicios prestados en la categoría de Agente en las FFCCS.

0,010

2

Por mes trabajado

Servicios prestados en la categoría de Oficial en las FFCCS.

0,015

Por mes trabajado

Servicios prestados en la categoría de Subinspector en las FFCCS.

0,020

Por mes trabajado

Cursos de formación y Diplomas

Cursos con mas de 200h

0,5

2

Cursos de formación relacionados con la función policial, realizados en Adm. Públicas, Organismos Oficiales o Centros homologados.

Cursos entre 51h y 200h

0,25

Cursos entre 5h y 50h.

0,10

Valoración trabajo realizado (recompensas)

Felicitaciones

0,20

2

Concesión reglamentaria de Alcalde, Comunidad Autónoma o Ministerio.

Mérito policial de Castilla y León - Plata

0,40

Mérito policial de Castilla y León-Oro

0,50

Experto en área de trabajo similar, con ejercicio del mando.

Servicio prestado como responsable de la plantilla policial ejerciendo la jefatura.

0,5

2

Por cada año completo

Socorrismo

Primeros auxilios

0,10

1

Expedido por organismo, institución oficial o federación deportiva.

Soporte vital básico

0,20

Socorrista acuático.

0,50

Servicios de protección civil

Servicios de voluntariado en protección civil

0,10

1

Por cada mes completo.

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1: La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I «De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad».

Tema 2: La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título V «De las Policías Locales».

Tema 3: Ley 9/2003 de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León: Título I «De las Policías Locales y sus funciones».

Tema 4: Ley 9/2003 de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León: Título II «De la coordinación de las Policías Locales».

Tema 5: Ley 9/2003 de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León: Título III «Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local».

Tema 6: Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que ha de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León: Título I: Disposiciones Generales. Título II: Organización y funcionamiento de la Policía Local.

Tema 7: Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que ha de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León: Título III: Uniformidad y medios técnicos. Título IV: Selección.

Tema 8: Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que ha de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León: Título V: Formación. Título VI: Estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. Título VII: Premios y condecoraciones.

Tema 9: Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que ha de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la comunidad de Castilla y León: Título II, Capítulo I «Organización de los cuerpos de Policía Local».

Tema 10: Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Capítulo I «Disposiciones generales».

Tema 11: Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Capítulo II «Documentación e identificación personal».

Tema 12: Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Capítulo III «Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana».

Tema 13: Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Capítulo IV «Potestades especiales de policía administrativa de seguridad».

Tema 14: Ley 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Capítulo V «Régimen sancionador».

Tema 15: Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local. La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: Título I, Capítulo I «Infracciones disciplinarias».

Tema 16: Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local. La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: Sanciones disciplinarias. Competencia sancionadora. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Tema 17: Código penal: Del homicidio y sus formas.

Tema 18: Código penal: De las lesiones.

Tema 19: Código penal: De las amenazas.

Tema 20: Código penal: De los hurtos.

Tema 21: Código penal: De los robos.

Tema 22: Código penal: Del robo y hurto de vehículos.

Tema 23: Código penal: Del cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Tema 24: Código penal: Delitos contra la seguridad vial.

Tema 25: Código penal: Delitos de atentado contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

Tema 26: Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro II. Título VI. Capítulo II. De la detención.

Tema 27: Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro II. Título VI. Capítulo IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia del abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.

Tema 28: Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento Habeas Corpus.

Tema 29: Los accidentes de circulación. Actuaciones de la policía local: investigación, informe, atestados y práctica de diligencias.

Tema 30: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título I. Capítulo I: Competencias.

Tema 31: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título V. Capítulo IV.: Procedimiento sancionador.

Tema 32: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título V. Capítulo VI.: Inmovilización del vehículo, Retirada y depósito del vehículo.

Tema 33: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título I. Capítulo IV.: Normas sobre bebidas alcohólicas.

Tema 34: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título II. Capítulo II.: Velocidad.

Tema 35: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Título II. Capítulo III.: vehículos prioritarios.

Tema 36: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores: Título I. Capítulo I. Del permiso y la licencia de conducción.

Tema 37: Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos: Capítulo II: Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas.

Tema 38: Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Título II. Capítulo I: Establecimientos públicos e instalaciones permanentes.

Tema 39: Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Título II. Capítulo II: Instalaciones no permanentes y del uso de espacios abiertos.

Tema 40: Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Título II. Capítulo III: Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 41: Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Título IV. Capítulo I. Vigilancia e inspección.

Tema 42: Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Título IV. Capítulo II. Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador.

Tema 43: Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Título IV. Capítulo III. Régimen sancionador.

Tema 44. Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y protección de espacios públicos de El Espinar. Título II. Capítulo I: Degradación visual del entorno urbano. Capítulo II: Uso impropio del espacio público.

Tema 45. Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y protección de espacios públicos de El Espinar. Título II. Capítulo III: Necesidades fisiológicas. Capítulo IV: Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano.

ANEXO III

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS

Para obtener la calificación de APTO, será preciso lograr las marcas establecidas en al menos tres de las cuatro pruebas siguientes.

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden establecido en las presentes bases, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Salto de longitud con los pies juntos:

  • a) Disposición: el aspirante se colocará ante una raya de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • b) Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre puntatalón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • c) Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
  • d) Intentos: pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • e) Invalidaciones: el salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
  • Es nulo el salto que se produce por apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
  • Es nulo el salto en el que el aspirante pisa la raya en el momento de la impulsión.
  • f) Quedará eliminado el aspirante que no alcance la marca establecida.

2.ª Carrera de velocidad (50 metros):

  • a) Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.
  • b) Ejecución: la propia en una carrera de velocidad.
  • c) Medición: deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de los dos medidos.
  • d) Intentos: un solo intento.
  • e) Sólo se permiten dos salidas. A la segunda falta, el opositor será eliminado.
  • f) Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la FIAA, y siempre que se haya superado el tiempo establecido.

3.ª Carrera de resistencia muscular (800 metros):

  • a) Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • b) Ejecución: la propia de este tipo de carreras.
  • c) Medición: será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal del comienzo de la prueba y se detendrá a la señal de finalización del tiempo máximo permitido, quedando eliminados quienes no hayan cruzado la línea de meta con anterioridad.
  • d) Intentos: un intento.
  • e) Invalidación: excederse del tiempo establecido.

4.ª Natación: 25 metros estilo libre:

  • a) Disposición: los aspirantes podrán efectuar la salida tanto desde el borde desde el que se da la salida como desde dentro de la piscina, en cuyo caso habrá de tocar claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie. Ejecución: una vez dada la salida por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • b) Medición: se contabilizará el tiempo invertido. Intentos: un solo intento.
  • c) Invalidaciones: se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que, aún cuando hayan nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en el borde o suelo de la piscina, y siempre que no se hayan nadado dichos metros en el tiempo establecido. En lo no previsto en este apartado, se estará a lo establecido en el Reglamento de la Federación Española de Natación.

5.ª Tablas de pruebas y marcas:

HOMBRES

EDAD/ MARCA

18 a 30

31 a 35

36 a 40

41 a 45

46 a 50

51 a 55

55 a 60

> 60

Salto

1,90m

1,85m

1,80m

1,75m

1,70m

1,65m

1,60m

1,55m

Velocidad (50m)

9"5

9"8

10"1

10"4

10"7

11"

11"3

11"6

Resistencia(800m)

3'25"

3'50"

4'15"

4'40"

5'05"

5'30"

5'55"

6'20"

Natación (25m)

22"

26"

30"

34"

38"

42"

46"

50"

MUJERES

EDAD/MARCA

18 a 30

31 a 35

36 a 40

41 a 45

46 a 50

51 a 55

55 a 60

> 60

Salto

1,80m

1,75m

1,70m

1,65m

1,60m

1,55m

1,50m

1,45m

Velocidad (50m)

11"

11"3

11"6

11"9

12"2

12"4

12"7

13"

Resistencia(800m)

4'10"

4'35"

5'00"

5'25"

5'50"

6´15"

6'40"

7'05"

Natación (25m)

28"

32"

36"

40"

44"

48"

52"

56"

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
288091 {"title":"ACUERDO de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, 1 plaza de Subinspector de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público del año 2024. Expte.: 2229\/2024.","published_date":"2024-06-26","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"288091"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de el espinar (segovia),BOPA,BOPA 2024 nº 123,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-26/288091-acuerdo-31-mayo-2024-junta-gobierno-local-ayuntamiento-espinar-segovia-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-sistema-concurso-oposicion-restringido-1-plaza-subinspector-policia-local-vacante-plantilla-personal-funcionario-e-incluida-oferta-empleo-publico-ano-2024-expte-2229-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.