RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tordillos (Salamanca), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples, incluida en la oferta de empleo público para el año 2024. Expte.: 35/2024.

Aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2024, las Bases y Convocatoria para la provisión de forma definitiva de una plaza de operario de servicios múltiples, en régimen de personal laboral fijo, mediante concurso oposición vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Tordillos, se hacen públicas las presentes Bases y Convocatoria. (Expte. 35/2024).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES GENERALES Y CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN

Primero. Normas Generales.

El objeto de las presentes bases es la convocatoria para cubrir de forma definitiva la plaza de Operario de Servicios Múltiples en régimen de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2024, aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de mayo de 2024. El contenido de estas Bases se ajusta al contenido mínimo señalado en el Art. 4 del Real Decreto 896/1991 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La plaza referida es para personal laboral fijo y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

  • - Entrega de notificaciones, voz pública, labores de policía encomendadas al alguacil por la normativa vigente.
  • - Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos oficios en edificios y espacios públicos municipales.
  • - Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales.
  • - Limpieza, pavimentación y conservación de vías públicas.
  • - Mantenimiento y control de calefacción y su llenado en edificios municipales.
  • - Limpieza y conservación de parques y arbolados, podas, césped.
  • - Conducción y utilización de vehículos municipales, dumper, motosierra, cortacésped, desbrozadora, martillo picador eléctrico.
  • - Ayuda en la prestación de servicios municipales.
  • - Mantenimiento y limpieza de los almacenes municipales y del utillaje.
  • - Conservación de redes de agua potable, alcantarillado, revisión de los depósitos y bombas de agua, arreglo de averías y lectura de contadores de consumo domiciliario.
  • - Traslado de mobiliario y cuantos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo.
  • - Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros.
  • - Apertura y control, para su buen funcionamiento, del polideportivo municipal y las piscinas municipales, colegio público, consultorio, así como su limpieza.
  • - Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento.
  • - Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales.

Conforme al Art. 6 Real Decreto 896/1991 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://Tordillos.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios.

Segundo. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es la de PERSONAL LABORAL, regulada por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es FIJO.

La jornada de trabajo será de CUARENTA horas semanales, fijando como días de descanso habitual sábados y domingos, pero con horario flexible dependiendo de las circunstancias y necesidades urgentes de los servicios y con disponibilidad horaria, por circunstancias excepcionales los sábados y domingos.

Se fija una retribución bruta de acuerdo con el Convenio Colectivo Único Vigente del Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, Grupo Profesional V, estando dotada la plaza de sueldo, pagas extraordinarias y demás complementos salariales y extrasalariales regulados en dicho Convenio.

Tercero. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Poseer la titulación de Graduado Escolar, E.G.B., E.S.O. o equivalente.
  • d) Estar en posesión de permiso de conducir B.

Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Cuarto. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tordillos, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • - Copia auténtica del DNI o, en su caso, pasaporte.
  • - Copia auténtica de la titulación exigida, o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición.
  • - Copia auténtica del Carnet de conducir clase B.
  • - Copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso, conforme fija el punto noveno de estas Bases. En relación con los méritos laborales se exige para su valoración la presentación de certificado de empresa y vida laboral. No se valorarán los méritos que no sean acreditados dentro del plazo de presentación de instancias, ni aquellos que solamente se justifiquen con un contrato de trabajo.

Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.

Quinto. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://tordillos.sedelectronica.es], contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación e indicación de las causas de su inadmisión, y concederá un plazo de diez días hábiles improrrogables para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional a definitiva. Si hubiese habido alegaciones, estas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://tordillos.sedelectronica.es].

En esta misma publicación, o en otra independiente a publicarse en el plazo máximo de un mes desde la citada publicación de la lista definitiva de aspirantes, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

Además, en esa misma publicación, o en otra independiente, se designará nominalmente a los miembros del Tribunal calificador conforme a los criterios señalados en el punto sexto de las presentes bases.

El llamamiento para posteriores ejercicios y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas y la fase de concurso, se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://tordillos.sedelectronica.es], bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos, de conformidad con el Art. 45.1.b Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Sexto. Tribunal Calificador.

DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL

La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones contenidas en el Art. 60 Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).

Así pues, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte de los órganos de selección. El órgano será colegiado y en su composición se deberá tender a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, de conformidad con el Art. 53 y DA 1ª de la LO 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOI).

De esta forma, la composición del Tribunal será predominantemente técnica.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros:

  • - Presidente: Empleado/a Público, a propuesta del Alcalde del Ayuntamiento convocante, que pertenezca al mismo grupo de clasificación o superior de la Administración Pública.
  • - Secretario: Secretaria habilitada nacional que ejerce como Secretaria-Interventora en el Ayuntamiento de Tordillos.
  • - Tres Vocales, todos ellos empleados públicos con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de convocatoria, que podrán ser designados por la Diputación Provincial de Salamanca, y la Junta de Castilla y León.

Se designarán asimismo un suplente por cada uno de los puestos anteriores.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, de conformidad con el Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A este respecto, no podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas.

Además, el Tribunal podrá disponer la incorporación en sus trabajos de asesores/especialistas, con voz y sin voto, para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador.

FUNCIONAMIENTO

Respecto al funcionamiento del Tribunal, este no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de los miembros presentes mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación una segunda vez. De persistir el empare, dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones, se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de miembros del Tribunal, ejerciendo el voto en último lugar el Presidente.

El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

Finalmente, las resoluciones del Tribunal calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas en los supuestos y forma establecidos en la LPACAP. A este respecto, cuando los actos del Tribunal puedan ser calificados de definitivos o de trámite cualificado, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto objeto de recurso.

Séptimo. Sistema de selección y Desarrollo del Proceso.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • - Oposición
  • - Concurso

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quieres no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriese, debiendo acudir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados. Estos sucesivos anuncios, deberán publicarse con al menos doce horas de antelación antes del comienzo de las pruebas, si se trata del mismo ejercicio, o con una antelación de veinticuatro horas, si se tratase de un nuevo ejercicio.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, de pasaporte o carné de conducir. Además, el tribunal podrá, en cualquier momento, requerir a los opositores que acrediten su personalidad.

En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En estos ejercicios, los candidatos deberán acudir provistos de bolígrafo azul o negro.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Solamente a aquellos aspirantes que superen la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

Octavo. Fase de Oposición (Puntuación máxima: 20 puntos).

Consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los participantes. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas. Cada ejercicio será valorado de cero a diez (10) puntos, acumulando la fase de oposición un total de veinte (20) puntos.

PRIMER EJERCICIO (TEORICO, máximo 10 punto).

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas posibles, de las cuales sólo una es correcta, y se valorará de la siguiente forma:

  • - Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,5 puntos.
  • - Las preguntas no contestadas, es decir, que figuren las respuestas en blanco o con más de una opción de respuesta señalada, no se valorarán.

Podrá preverse hasta un máximo de 3 preguntas de reserva para aquellos supuestos de impugnación, que serán utilizadas en el orden establecido.

El contenido del examen versará sobre las materias reseñadas en el Anexo 2 de estas Bases, siguiendo los mínimos señalados en el Art. 8 Real Decreto 896/1991 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

SEGUNDO EJERCICIO (PRÁCTICO, máximo 10 puntos)

Consistirá en realizar diversas pruebas prácticas relacionadas con las funciones asignadas a la plaza convocada y que se describen en la base primera de la convocatoria (jardinería, albañilería, fontanería, electricidad, utilización de maquinaria cortacésped, motosierra, dumper etc, ...), propuestas por el Tribunal, en las que se valorarán los conocimientos, la rapidez, la destreza, la limpieza, y el saber hacer de las tareas.

El Tribunal determinará el contenido del ejercicio e informará a los aspirantes sobre los criterios que serán considerados, para evaluar el caso práctico antes del comienzo el mismo, debiendo estos seguir con exactitud la estructura que se demande. Para el desarrollo de la prueba práctica se podrá requerir el uso y manejo de utensilios y maquinaria o vehículos y materiales propios del puesto.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará, de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de Función Pública, (B.O.E. N.º 180 de 29 de julio de 2023) por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Así, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «W», y se continuará sucesivamente por orden alfabético.

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, siendo la valoración máxima a otorgar de diez (10) puntos.

Noveno. Fase de Concurso (Puntuación Máxima: 10 puntos).

Solo se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hayan aprobado la Fase de Oposición. De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Consistirá en la evaluación de los méritos alegados por cada uno de los aspirantes y justificados de conformidad a lo señalado en el punto cuarto de estas Bases. La valoración se realizará de conformidad a los siguientes baremos:

FORMACIÓN (Máximo 3 puntos):

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de cinco puntos, y se valorará de la siguiente forma:

Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: 0,50 puntos.

Por cursos impartidos por organismos o centros públicos o privados homologados oficialmente, relacionados directamente con las funciones del puesto a desempeñar. (Máximo 1 punto). Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos, cuya duración se encuentre en los siguientes tramos horarios y con la puntuación que se indica para cada de ellos:

De 4 a 15 horas de duración: 0,20 puntos por curso

De 30 a 60 horas de duración: 0.25 puntos por curso.

De 61 a 100 horas de duración: 0.30 puntos por curso.

De 101 a 200 horas de duración: 0.35 puntos por curso.

De más de 200 horas de duración: 0.50 puntos por curso

Se aportará original o copia autentica de los títulos o cursos realizados.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de tres puntos.

EXPERIENCIA (Máximo 7 puntos):

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de siete puntos, y se valorará de la siguiente forma:

  • - Experiencia en puestos de trabajo de las mismas características y categoría profesional al del objeto de la convocatoria en cualquier Administración u Organismo Público, a razón de 0,3 puntos por mes completo trabajado.
  • - Experiencia en puestos de trabajo de las mismas características y categoría profesional al de objeto de la convocatoria en empresas o entidades privadas, a razón de 0,3 puntos por mes completo trabajado.
  • - Experiencia en puestos de trabajo donde se hayan desarrollado tareas directamente relacionadas con el ramo de la jardinería en todas sus especialidades, a razón de 0,3 puntos por mes completo trabajado.

Décimo. Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes sectores y por el orden que se indica:

1º.- Mejor puntuación en el ejercicio práctico de la oposición.

2º.- Mejor puntuación en el ejercicio teórico de la oposición.

3º.- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia en la fase de concurso.

4º.- Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación en la fase de concurso.

En caso de persistir el empate, el Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que consistirá en una nueva prueba práctica en iguales parámetros a los descritos en la fase de oposición. En ningún caso se admitirán para el desempate criterios basados en el azar, dada su incompatibilidad con los principios de mérito y capacidad determinados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 28 de enero de 1997).

Décimo Primero. Relación de Candidatos, Propuesta de Candidato Aprobado y Aspirantes para su inclusión en Bolsa de Trabajo.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios. Figurará como aspirante aprobado y propuesto por el Tribunal para su contratación aquel que hubiese obtenido la mayor puntuación.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, se formulará una lista de reserva o Bolsa de empleo a efectos de cobertura de renuncias, bajas temporales, excedencias... de tal modo que, además del aspirante propuesto para el nombramiento, el órgano de selección establecerá entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva para poder efectuar nombramientos en los casos en que se produzcan los supuestos anteriores. Esta relación se elevará a la Alcaldía a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décimo Segundo. Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato.

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS

Una vez concluido el proceso selectivo, la persona aspirante propuesta quedará obligada a presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

A estos efectos, y dado que los candidatos deberán mantener los requisitos exigidos hasta el momento de la toma de posesión, el candidato propuesto deberá aportar en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal en el Boletín Oficial:

  • • Original del Documento Nacional de Identidad
  • • Original de Carné de Conducir B
  • • Original del título académico oficial exigido para el ingreso o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición.
  • • Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del cargo y el ejercicio de las correspondientes funciones
  • • Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar además declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

Si dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y de la posibilidad de la constitución de la Bolsa de Trabajo establecida en el punto décimo tercero de estas bases.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Transcurrido el plazo de presentación y aportados los documentos anteriormente enunciados, se procederá, por Alcaldía, a resolver el proceso selectivo y a efectuar la contratación de la persona aspirante seleccionado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la propuesta de contratación en el Boletín Oficial.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Décimo Cuarto. Proteccion de Datos.

La participación en la presente convocatoria implica que los candidatos prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo este ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este proceso de selección.

El Ayuntamiento de Tordillos, como responsable de dichos datos, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido al Alcalde del Ayuntamiento de Tordillos.

Décimo Quinto. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Convocatoria y Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Tordillos, 19 de junio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Ángel Luis Alonso Vicente

ANEXO 1

MODELO DE INSTANCIA

CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO POR CONCURSO-OPOSICIÓN

1. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre

Apellidos

DNI

Dirección

Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Email

2. SOLICITUD PARTICIPACIÓN EN LA OPOSICIÓN

PRIMERO. Deseo tomar parte en las pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES (ALGUACIL) como personal laboral fijo, por concurso-oposición, según convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º ______________ de fecha _____________, conforme a las Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º ____________ de fecha ______________ y el Boletín Oficial de Castilla y León n.º ____________ de fecha ______________. SEGUNDO. Conozco las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal. TERCERO. Reúno todos y cada y cada uno de los requisitos señalados en el punto Tercero de las Bases a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. CUARTO. Declaro responsablemente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaro además responsablemente que no me hallo inhabilitado o en situación equivalente ni he sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, el acceso al empleo público.

3. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Conforme al punto Cuarto de las Bases, aporto la siguiente documentación - Copia auténtica del DNI o, en su caso, pasaporte. - Copia auténtica de la titulación exigida, o justificación acreditativa de haberla solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición. - Copia auténtica del Carnet de conducir clase B. - Copia auténtica de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso, conforme fija el punto noveno de las Bases.

4. (OPCIONAL) SOLICITUD DE INCORPORACIÓN A BOLSA

Manifiesto, al marcar una X a continuación, mi voluntad de formar parte de la Bolsa de Trabajo que se constituya:

5. AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente: - Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. - Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando su identidad, para la realización de estadísticas internas. - Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a este Ayuntamiento.

En _________________, a _____ de ____________ de 2024.

El solicitante,

Fdo.: ___________

ANEXO 2

TEMARIO

MATERIAS GENERALES

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.- Organización Territorial del Estado. Las comunidades Autónomas. La Provincia y el Municipio.

Tema 3.- La organización municipal: el Alcalde, los Concejales, el Pleno

Tema 4.- El procedimiento administrativo: concepto y fases. El acto administrativo. Notificaciones, comunicaciones y publicaciones de actos administrativos municipales. Práctica de las notificaciones.

Tema 5.- Derecho y deberes de los empleados públicos. Situaciones administrativas.

Tema 6.- Igualdad entre Mujeres y Hombres: Principios Generales. Igualdad y Administración Pública.

Tema 7.- Conocimientos generales del municipio de Tordillos: Historia y Demografía. Callejero. Actividad económica. Lugares de interés y principales festividades y eventos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. Albañilería: conceptos generales. Herramientas y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Albañilería: conceptos generales. Herramientas y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, Conversión de unidades.

Tema 2. Conocimientos básicos de electricidad. Uso y conocimientos de materiales, reparaciones frecuentes, conocimientos de potencias y corrientes.

Tema 3. Conocimientos básicos de carpintería. Operaciones de mantenimiento. Elementos. Manejo de mobiliario y otros.

Tema 4. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje.

Tema 5. Jardinería: conceptos generales. Herramientas y productos. Mantenimiento de jardines. Compostaje. Poda. Plantación. Abono. Riegos. Idoneidad de plantas.

Tema 6. Limpieza variada: nociones básicas, herramientas, tipo de materiales, procedimientos.

Tema 7. Conocimientos básicos del mantenimiento del servicio de aguas (sondeos o tomas, potabilización, redes, alcantarillado, depuradora de aguas residuales).

Tema 8. Maquinaria, herramientas y materiales. Descripción y modo de empleo Mecánica básica. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de mecánico (martillos, destornilladores, distintos tipos de llaves, sierras, taladro portátil, desbrozadora, carretillas y otras herramientas).

Tema 9. Nociones básicas sobre Prevención de riesgos laborales. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Actuaciones en situación de Emergencia.

Tema 10. Tipos de residuos y recogida selectiva.

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288089 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tordillos (Salamanca), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples, incluida en la oferta de empleo público para el año 2024. Expte.: 35\/2024.","published_date":"2024-06-26","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"288089"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de tordillos (salamanca),BOPA,BOPA 2024 nº 123,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-26/288089-resolucion-19-junio-2024-alcaldia-ayuntamiento-tordillos-salamanca-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-como-personal-laboral-fijo-sistema-concurso-oposicion-1-plaza-operario-servicios-multiples-incluida-oferta-empleo-publico-ano-2024-expte-35-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.