CERTIFICACIÓN de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), relativa a la aprobación del proyecto de actuación del sector SUR-7, promovido por «Inmogescar, S.L.», mediante el sistema de concierto. Expte.: 1719/2023.
Habiéndose sometido a información pública la aprobación inicial del Proyecto de Actuación del Sector SUR-7, de fecha 9 de abril de 2024 promovido por Inmogescar, S.L, mediante el sistema de concierto, por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente del correspondiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87 de fecha 07/05/2024 y sede electrónica www.sotillo.net. Emitido certificado de Secretaría de fecha 13/06/2024 acreditativo de que no se han presentado alegaciones al respecto, la aprobación inicial del Proyecto de Actuación, de conformidad con el artículo 251.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL), que señala que no será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial, queda elevada a definitiva, debiendo notificarse y publicarse como tal.
Aprobado definitivamente el proyecto de actuación de la siguiente:
Unidad de actuación afectada | SUR-7 |
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Instrumento de Planeamiento que desarrolla | Plan Parcial SUR-7 |
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sotillo de la Adrada, 19 de junio de 2024.
El Alcalde,
Fdo.: Juan Pablo Martín Marín