RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se acuerda la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de una explotación porcina existente de 3.432 plazas de cebo con 3.480 nuevas plazas, total 6.912, en el término municipal de Ágreda (Soria), promovido por «Explotaciones Rubio Lasheras, S.L.». Expte.: 19/19 EIA.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace público, para general conocimiento, la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental que figura como anexo a esta resolución.

Soria, 17 de junio de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO

ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA EXISTENTE DE 3.432 PLAZAS DE CEBO CON 3.480 NUEVAS PLAZAS (TOTAL 6.912), UBICADO EN LA PARCELA 56 DEL POLÍGONO 17, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÁGREDA (SORIA)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de septiembre de 2023, D José Luis Rubio Lasheras solicita ante la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Explotación porcina existente de 3.432 plazas de cebo con 3.480 nuevas plazas, total 6912», en el término municipal de Ágreda (Soria), publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria. En la solicitud justifica la imposibilidad de iniciar las obras debido al subida de los precios de los materiales, así como los intereses para su financiación reducen los beneficios económicos haciendo inviable el proyecto.

Segundo.- Con fecha de 20 de diciembre de 2023, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, procedente de la citada Dirección General, la solicitud de prórroga para que se proceda a su tramitación al considerar que es competencia de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.

Tercero.- En base a lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria solicita informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En concreto se ha solicitado informe a las siguientes Administraciones públicas:

  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria informa que no se opone a la concesión de la prórroga.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Trasformación Digital de Soria emite un informe desde el punto de vista urbanístico indicando que no hay ninguna variación al respecto al informe emitido el 10 de octubre de 2019.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, emite un informe desfavorable basado en el incumplimiento del proyecto con la legislación sectorial, en concreto en los siguientes puntos:
    • • El proyecto no define la instalación de un caudalímetro que permita verificar los consumos adecuados de agua ni la ubicación de los contenedores necesarios para la eliminación de cadáveres. Los existentes se localizan fuera del vallado perimetral a la explotación.
    • • Con la disposición de vallado proyectada no es posible que las operaciones de carga y descarga de animales, material de cama y pienso, puedan realizarse desde el exterior del vallado perimetral de la explotación. No pudiéndose garantizar las adecuadas condiciones sanitarias y de bienestar animal.
    • • No prevé la construcción de un edificio para alojar los vestuarios con separación entre zona limpia y sucia, con instalaciones suficientes para permitir el lavado de manos, así como cuarto de baño y sistema de ducha.
    • • No define un espacio de almacenaje de medicamentos, piensos medicamentosos, así como para productos biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios o de limpieza.
    • • El proyecto no contempla la cubrición de la balsa de estiércoles con ningún tipo de cobertura artificial.
    • • No se tiene conocimiento de emisión de informe desde el Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
    • • Con la publicación del R.D 159/2023, la superficie disponible por animal ha cambiado, de 0,65 m2 por animal de entre 85 y 110 kg de peso vivo a 0,74 m2 por animal del mismo peso, por tanto, la capacidad de las corralizas se reduce de 18 a 16 animales y, por tanto, la capacidad total de las nuevas instalaciones se reduce de 3.456 a 3.072 animales, quedando la capacidad total de la explotación en 6.504 plazas cerdos de cebo.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria, informa que en lo concerniente a las competencias de su Servicio no existe inconveniente en la concesión de la prórroga de dos años de vigencia.
  • - Servicio Territorial de Sanidad de Soria, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación en relación con la concesión de prórroga de dos años de vigencia de la citada declaración de impacto ambiental.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, no se opone a la concesión de la prórroga siempre y cuando la explotación se adecue a la legislación vigente tenga en cuenta el condicionado ambiental de esta Resolución.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Soria, informa en que no existe inconveniente en que se continue con la tramitación del expediente.
  • - Confederación Hidrográfica del Ebro no emite informe.
  • - Diputación Provincial de Soria, no emite informe.
  • - Subdelegación del Gobierno de Soria, en su informe concluye que procede conceder la prórroga de 2 años de la declaración de impacto ambiental, pero siendo de aplicación las medidas, dosis, prácticas etc., del Programa de Actuación aprobado en 2022 por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  • - Ayuntamientos de Ágreda, informa que no se han producido modificación en las condiciones urbanísticas aplicable a esta explotación, en lo que compete a la adecuación de la instalación al planeamiento urbanístico municipal se informa favorablemente la concesión de la prórroga de 2 años de vigencia de la declaración de impacto ambiental.
  • - Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN), presenta un escrito en el que indica que la explotación debe cumplir la nueva normativa en vigor que afectan directamente a la explotación: Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino en extensivo y el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
  • Por otro lado, expone que el término municipal de Ágreda ha sido declarado zona vulnerable y además los purines se van a esparcir en la cuenca del embalse del Val, con alta carga contaminante.

Las respuestas recibidas no identifican cambios en los elementos esenciales que sirvieron para la evaluación del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones establecidas según artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Segundo.- El artículo 47.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula la vigencia de los informes de impacto ambiental, estableciendo que perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Ahora bien, en el mismo artículo se contempla la posibilidad de que el promotor solicite la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo previsto en el párrafo anterior.

De acuerdo con ello, prevé que el órgano ambiental pueda estimar la solicitud y ampliar el plazo de vigencia por dos años adicionales, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Tercero.- A la vista de los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia se constata que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Los incumplimientos del proyecto para adaptarse a la nueva legislación del sector porcino, publicada a posteriori de la publicación de la declaración de impacto ambiental del proyecto se consideran subsanables en la fase de autorización del proyecto, y en ningún caso desvirtúan los elementos esenciales que sirvieron en su día para dictar la mencionada declaración.

Por otro lado, desde la Resolución de la Declaración de impacto ambiental se ha publicado el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias que incluye al municipio de Ágreda como zona vulnerable. Esta circunstancia está contemplada en el punto 2h) del texto de la declaración de impacto ambiental:

«.... La zona de emplazamiento de la explotación (Ágreda) se encuentra propuesta para su designación como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero de Castilla y León, en el proyectode Decreto que se encuentra, a fecha de esta Declaración, en tramitación, por lo que de aprobarse en tal sentido, las dosis de aplicación de purines, la disponibilidad agraria para la valorización agrícola, y demás requiestos que establezca la citada norma, le serán de aplicación a esta explotacion»

Concurriendo las circunstancias establecidas en el mencionado artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe prorrogar la vigencia del citado informe de impacto ambiental por dos años adicionales, por lo que su vigencia queda ampliada hasta el 19 de diciembre de 2025.

De acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo, si transcurrido este plazo no se hubiera procedido a la autorización del proyecto el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos los antecedentes expuestos, así como los fundamentos de derecho mencionados y demás normas vigentes de general aplicación, considerando adecuadamente tramitado el expediente y vista la Propuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de fecha 14 de junio de 2024, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria,

RESUELVE

Prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Ampliación de la explotación porcina existente de 3.432 plazas de cebo con 3.480 nuevas plazas (total 6.912)», que afecta al término municipal de Ágreda (Soria), promovido por Explotaciones Rubio Lasheras, S.L., hecho público por Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Soria, ampliándose hasta el 5 de diciembre de 2025, con las siguientes condiciones:

  • 1. La explotación se deberá adaptar a la normativa sectorial de porcino, Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino en extensivo tal y como se indica en el informe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • 2. El promotor presentará un nuevo plan de gestión de estiércoles y purines adaptándolo a la declaración del municipio como zona vulnerable y a la legislación vigente, que podría implicar aumentar la capacidad de la balsa de purines.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los Ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo.

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