ORDEN MAV/622/2024, de 14 de junio, relativa a la concesión de autorización ambiental para el complejo cárnico integral de vacuno, en los términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora), titularidad de «Matadero Bajo Duero, S.L.». Expte.: 002-22-AAZA.

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por Matadero Bajo Duero, S.L. para el complejo cárnico integral de vacuno, en los términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 14 de marzo de 2022, Matadero Bajo Duero, S.L. solicita autorización ambiental para el complejo cárnico integral de vacuno, ubicado en los términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora).

Consta en el expediente informe urbanístico favorable emitido por los Ayuntamientos de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora).

A lo largo de la tramitación del expediente se requiere documentación adicional sobre distintos aspectos del proyecto.

Segundo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 30, de 14 de febrero de 2023. Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Tercero.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora.
  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora.
  • - Servicio Territorial de Sanidad de Zamora.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero.
  • - Ayuntamientos de Fuentesaúco y de Villaescusa (Zamora).

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se solicita informe a los Ayuntamientos de Fuentesaúco y Villaescusa sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de la autorización ambiental.

Cuarto.- Con fecha 9 de febrero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se hace público el informe de impacto ambiental sobre el proyecto del complejo cárnico integral de vacuno, en los términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora). https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/02/09/pdf/BOCYL-D-09022024-11.pdf

Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Sexto.- Con fecha 23 de mayo de 2024 se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante dicho trámite no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 12 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de concesión de autorización ambiental para el complejo cárnico integral de vacuno, en los términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora), promovido por Matadero Bajo Duero, S.L.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El presente proyecto se refiere a una nueva actividad incluida en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en concreto en el epígrafe 9.1 Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. Instalaciones para: a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.

Cuarto.- El Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme al artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada garantizará que la misma sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando y adaptando, en su caso, las condiciones de la autorización ambiental, así como que la instalación cumple las citadas condiciones. Por su parte la empresa ha manifestado de forma expresa la acreditación del cumplimiento de las mismas en la documentación aportada en el expediente, concretamente estas mejores técnicas disponibles se encuentran recogidas en el apartado correspondiente a Fase de Explotación del Condicionado Ambiental.

Quinto.- De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental para el complejo cárnico integral de vacuno, en los términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora), titularidad de Matadero Bajo Duero, S.L.

La autorización ambiental integra:

  • Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las condiciones relativas a la producción de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • El condicionado del informe de impacto ambiental.

Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

  • El Anexo I: «Descripción de la Instalación y de la Actividad», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • El Anexo II «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los que deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.
  • El Anexo III, «Informe del Organismo de Cuenca»: Incluye el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Tercero.- A partir del otorgamiento de la autorización ambiental (fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León), el titular dispondrá de un plazo de cinco años para la puesta en marcha de la actividad, conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental. La comunicación de la puesta en marcha se realizará con carácter previo al inicio de actividad, mediante la presentación de una declaración responsable, según lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD

1.- Datos del establecimiento.

DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: MATADERO BAJO DUERO S.L.

Titular de las instalaciones: MATADERO BAJO DUERO S.L.

Domicilio social: Ctra Zamora a Moraleja, km 4, 49150 Moraleja del Vino (Zamora)

Actividad: sacrifico de vacuno y procesado de carne

DNI/NIF/NIE: B05341417

PRTR:

NIMA:

Provincia: Zamora

Municipio: Fuentesaúco

Código postal: 49400

Dirección centro: Ctra ZA-605, km 35

UTM X(m): 290033

UTM Y(m): 4564119

Huso: 30

DATUM ETRS89

Referencia catastral

49094A001002620000ST, 49094A001002760000SS, 49094A001002770000SZ, 49270A001010460000PR

Polígono 1 parcelas 262, 276 y 277 de Fuentesaúco; y1046 de Villaescusa.

Superficie parcelas: 239.352 m2

Superficie construida: 20.020 m2

2.- Clasificaciones ambientales

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal)

1011 y 1012-Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industrialesy de Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Epígrafe IPPC (principal)

9.1 Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas. Instalaciones para: a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.

Epígrafe IPPC (secundario)

9.1 b) i) Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental

Anexo II Grupo 2. f)

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

GRUPO B. CÓDIGO 04061703

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No aplica

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de residuos no peligrosos ......... X

Productor de residuos peligrosos (

1,036

Productor de residuos peligrosos (>10t) ...

29.447,873

Gestor de residuos peligrosos ..................

Gestor de residuos no peligrosos .............

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

CNAE-No incluida

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No afectado

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

X

Sanitarias

X

Pluviales

X

Sistema de gestión medioambiental

SI

Sistema de eficiencia energética

SI

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable/s

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles

3.- Instalación.

La industria consta de tres edificaciones; una edificación principal para las actividades industriales y dos edificaciones auxiliares para oficinas, aseos y vestuarios. Todas las edificaciones quedan conectadas por medio de pasillos de conexión.

El edificio principal (matadero) consta de dos plantas:

  • • Planta Baja: Instalaciones de producción: Establos, desollado, faenado, tratamiento de patas, cámaras de estabilización y conservación, tratamiento kosher, despiece, envasado, cámaras de recepción y expedición, lavado de útiles, SAS, aseos y vestuarios, almacenes generales, taller y salas de instalaciones (calderas, frío, electricidad, fluidos).
  • • Planta primera: Pasarelas, distribuidores, aseos, vestuarios y áreas de descanso.

El edificio auxiliar de oficinas consta de dos plantas:

  • • Planta Baja: Boxes de visitas, aseos y sala de reuniones.
  • • Planta primera: Oficinas, salas de instalaciones, almacenes generales, salas de descanso y salas de reuniones.

El edificio auxiliar de aseos y vestuarios de personal consta de dos plantas:

  • • Planta Baja: Sala de formación, salas sociales y aseos.
  • • Planta primera: Área de descanso, aseos, vestuarios, almacenes generales y pasillos de distribución

La superficie final construida es de 20.020 m2 aproximadamente.

Instalaciones auxiliares

  • • Equipos de transporte.
  • • Equipos de trabajo: sacrificio, faenado, despiece y expedición.
  • • Zona de maniobra de vehículos, muelles de carga y descarga y recepción.
  • • Área de depuración de agua residual.
  • • Instalación de vapor: 2 calderas de vapor de 1.010 kW/h.
  • • Lavado de camiones, con caseta de bombeo, control y zona de lavado de camiones.
  • • Equipos de aire comprimido.
  • • Equipos de refrigeración.
  • • Equipos de tratamiento de aguas de abastecimiento.

4.- Descripción del proceso productivo.

Se trata de una planta de sacrificio y procesado de productos cárnicos de vacuno. A lo largo de la planta se realiza la matanza, el faenado y la ejecución del despiece animal a través del corte primario (canales y cuarteo de estas). Tras ello, se produce el despiece y envasado, conservación y expedición de producto deshuesado, despiezado y fileteado. Algunas de las piezas irán a cámaras de conservación y otras a cámaras de congelación.

Los principales procesos y actividades de las líneas de flujo de actividad de la empresa serán:

  • • Proceso previo al sacrificio: Recepción de animales de la especie bovina en establos.
  • • Línea de sacrificio y faenado: Sacrificio y faenado de bovino.
  • • Faenado: Faenado de vísceras blancas y rojas, cabezas y patas.
  • • Línea de producto fresco: Recepción y estabilización de canales.
  • • Línea de despiece fresco y congelado: A partir del cual se produce el envasado listo para la preparación de pedidos y conservación y expedición de fresco y congelado.
  • • Línea de despiece fresco y congelado kosher: Una parte de las canales, se desviarán para tratar, según el ritual kosher, el despiece y donde también se producirá el envasado. A partir de ahí, la preparación de pedidos y conservación y expedición de fresco y congelado será similar a la gestionada normalmente.

Asimismo, en la industria se gestionarán los residuos animales de categoría I, II y III a través de dependencias destinadas al efecto con cámaras refrigeradas, y zonas de expedición para grasas y huesos.

De forma resumida se exponen los procesos y subprocesos que se producen en la planta proyectada:

PROCESOS PREVIOS AL SACRIFICIO

  • • Recepción
  • • Control
  • • Estabulación
    • - Lazaretos
    • - Animales fallecidos antes del sacrificio

PROCESOS EN LINEA DE SACRIFICIO Y FAENADO

  • • Aturdido
  • • Izado y sangrado
  • • Predesollado y corte de patas y cuernos
  • • Procesado de patas
  • • Cierre del cular y predesollado del rabo
  • • Separación de ubres y genitales
  • • Predesollado de la parte inferior y superior de la canal
  • • Desuello
  • • Corte del esternón
  • • Separación y limpieza de cabezas
  • • Extracción de la medula espinal
  • • Evisceración (Abertura de panza y separación del bazo, panza/ paquete intestinal)
  • • Separación del despojo rojo
  • • Manipulación de cabezas
  • • Esquinado y operaciones finales
  • • Repulido final de la canal
  • • Pesaje
  • • Duchado de la canal
  • • Oreo y almacenamiento frigorífico
  • • Inspección

PROCESO DE FAENADO DE VISCERA ROJA Y CABEZAS DE BOVINO

  • • Víscera roja
    • • Transferencia de víscera roja desde faenado
    • • Mesa de recepción
    • • Lavado y limpieza
    • • Clasificación
    • • Envasado
    • • Camara de enfriamiento
    • • Expedición
  • • Cabezas
    • • Transferencia de cabezas desde faenado
    • • Lavado
    • • Faenado de cabezas
    • • Clasificación
    • • Envasado
    • • Enfriamiento
    • • Expedición

PROCESOS DE FAENADO DE VISCERA BLANCA DE BOVINO

  • • Transferencia desde faenado
  • • Mesa de recepción
  • • Separación y pulido
  • • Lavado
  • • Clasificación
  • • Envasado
  • • Enfriamiento
  • • Expedición

PROCESO DE CUARTEO Y DESPIECE DE BOVINO

  • • Cuarteo
  • • Despiece
  • • Huesos y grasas de despiece
  • • Transporte en sala de despiece

PROCESO DE FILETEADO DE BOVINO

  • • Tratamiento previo al fileteado
  • • Fileteado
  • • Modificación de atmósfera y cierre de barquetas
  • • Almacenaje y expedición
  • • Condiciones sanitarias de las salas de envasado

PROCESO TECNOLÓGICO DE CONGELACIÓN Y ALMACENAMIENTO FRIGORÍFICO

  • • Recepción
  • • Enfilmado
  • • Congelación
  • • Almacenamiento en cámara de conservación de congelados a -20º C
  • • Expedición

5.- Capacidad de la instalación y relación de productos. Consumo de materias primas.

5.1. Capacidad de la instalación y relación de productos.

Los ratios de capacidad de sacrificio implicados en el proceso se resumen en la siguiente tabla:

Capacidades

día

año

Horas/día

8 h/día

Jornadas/año

250 días/año

Sacrificio

480 ud

120.000 ud

Peso por animal

500 kg

Canales (53,57 % del peso en vivo)

128,57 toneladas

32.142 toneladas

Subproductos

111,43 toneladas

27.858 toneladas

5.2. Consumo de materias primas auxiliares.

Las materias primas auxiliares serán los productos químicos que son empleados para limpieza y desinfección que, de forma genérica, se usan en muchas industrias similares. A continuación, se ofrece una lista de estos productos:

Sustancia

Ratio l/t producto acabado

Detergente neutro

0,017

Desinfectante

0,037

Agente espumante alcalino

0,028

Detergente cáustico

0,017

Hidróxido de sodio

0,047

Tensioactivos orgánicos e inorgánicos

0,021

6.- Consumo de recursos: agua, energía eléctrica y combustibles.

El consumo anual de recursos estimados y energías será (por turno de 8 horas):

Recursos

Consumo anual

Consumo de agua

480,8 m3/día x 250 días = 120.211,08 m3/año

Consumo de energía eléctrica

7.874,79 MW/año

Consumo de gas natural

234,77 t/año

Consumo de gasoil

24.000 l/año

Se dispondrá de un depósito aéreo de almacenamiento de GNL de 19,9 m3 ; de 2 depósitos para gasóleo de 2.000 l de capacidad, para el consumo en vehículos propios; y depósitos de agua contra incendios y potable, de 200 m3, que se suministrarán del sondeo legalizado existente en la parcela y de la conexión a sistema público de distribución de agua potable dlos términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa.

7.- Incidencia ambiental de la actividad.

7.1. Emisiones a la atmósfera y ruido.

Los principales focos generadores de emisiones a la atmósfera son:

Emisiones canalizadas: 2 calderas de gas natural licuado.

Emisiones difusas:

  • - Las generadas por los vehículos (camiones y furgonetas) que circulen por la planta para realizar el trabajo de reparto, expedición y recepción, así como los vehículos particulares implicados en el funcionamiento de la fábrica.
  • - Las que se pueden generar en caso de rotura del circuito frigorífico de congelación.
  • - Depuradora.

Los principales focos de emisiones de ruido son:

  • - Sala de producción de frio, donde están los compresores frigoríficos y las bombas de glicol.
  • - Condensadores evaporativos en cubierta de sala de frio que evacuan el calor de la instalación de frio.
  • - Salas de compresores para la generación de aire comprimido.
  • - Salas de fluidos, donde se encuentran las bombas para la recirculación del agua.
  • - Otros focos distribuidos de menor emisión: evaporadores en cámaras, recintos y salas. Ventiladores y rejillas del circuito de climatización para acondicionamiento y renovación del aire en las salas, etc.

En cuanto a otras fuentes de emisión no fijas, consisten en el tráfico rodado circulante por la instalación.

7.2. Producción y gestión de residuos.

Los residuos generados son:

  • • Subproductos de origen animal de categoría I, II y III que provienen del sacrificio, faenado, despiece y corte de la carne. Por tanto, el foco generador de estos residuos es la sala de despiece, ubicada en el edificio principal.
  • • Residuos peligrosos producidos, principalmente, en operaciones de mantenimiento e instalaciones auxiliares.
  • • Residuos no peligrosos, procedentes, en su mayor parte, de los lodos de la depuradora. Además de los procedentes de la zona de preparación y expedición y del taller.

Se estima un volumen anual aproximado de subproductos animales (SANDACH) de 27.858 t/año.

La cantidad de residuos peligrosos producidos es inferior a 10 t/año, y la de residuos no peligrosos es superior a 1.000 t/año.

7.3. Vertido de aguas residuales.

Existen los siguientes flujos de aguas residuales:

  • • Aguas sanitarias: proceden exclusivamente de aseos, sanitarios y vestuarios.
  • • Aguas pluviales: proceden de las edificaciones y los viales de la planta.
  • • Aguas de refrigeración. Proceden de los procesos de desescarche de los evaporadores e intercambiadores de la instalación frigorífica. Por ello, se trata de un agua muy pura (debida a la condensación de la humedad atmosférica) que a lo sumo arrastra la posible suciedad depositada en las baterías de intercambio (polvo), por lo que no presenta restricción al vertido.
  • • Aguas de proceso, que incluyen operaciones de limpieza. Proceden del lavado y desinfección diaria de las instalaciones y equipos, para los que se emplean diferentes detergentes, espumantes y desinfectantes, así como productos destinados a eliminar restos orgánicos.

Para la gestión de las aguas residuales se dispondrán redes separativas, una para la evacuación de aguas pluviales limpias procedentes de zona de urbanización y cubiertas; y otra para la evacuación de las aguas procedentes de los procesos de limpieza industrial de las instalaciones y baldeos, así como de las aguas sanitarias de aseos, vados, lavamanos, fregaderos y vestuarios. Ambas subredes discurrirán de modo independiente y se someterán a un proceso de depuración antes de verterse a cauce público.

La red de evacuación de aguas pluviales verterá a la parcela.

La E.D.A.R. tiene las siguientes características:

  • • Línea de agua:
    • - Canal de desbaste
    • - Pozo de bombeo
    • - Tamiz rotativo
    • - Tanque de homogenización
    • - Bombeo a DAF
    • - Sistemas de flotación
    • - Reactor anóxico
    • - Reactor aerobio
    • - Reactor postanóxico
    • - Reactor aerobio de afino
    • - Equipo de dosificación de sales
    • - Decantador circular
    • - Arqueta de toma de muestras
  • • Línea de fangos
    • - Espesador de fangos
    • - Deshidratadora de tornillo

El caudal de vertido a la red de saneamiento será de 93.765 m3/año.

7.4. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Esta actividad no es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1.- Medidas relativas al diseño, ejecución y fase de construcción.

  • • Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar, antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra.
  • • No se podrán realizar vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales ni a los terrenos. No se podrán depositar ni verter residuos que constituyan un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
  • • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos, previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • • Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límite de potencia sonora que se reflejen en la normativa que regulas las emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier normativa que resulte de aplicación.
  • • Si en el transcurso de ejecución del proyecto aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial, relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos.
  • • En las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10 % en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización esté prevista en la obra.
  • • Protección de la fauna. Puesto que la zona de implantación del proyecto está considerada de riesgo alto de electrocución para la avifauna, la conexión de las instalaciones a la red general de suministro eléctrico se deberá diseñar preferentemente como subterránea. En el caso de que técnica o económicamente no sea viable se justificará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora y se instalarán dispositivos diseñados para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • Se prestará especial atención a la posible presencia de milano real, de aguilucho cenizo y de aves esteparias, sobre todo en periodos críticos y en época de reproducción, dada la delicada situación de conservación que soportan.
  • Se establecerán los medios necesarios para impedir que la fauna silvestre pueda acceder a cualquier tipo de residuo, sustancia o material que pueda tener efectos letales o nocivos sobre ellos o en la cadena trófica.
  • En las zonas de vallado que no dispongan de pantalla vegetal, se aplicarán medidas de señalización que lo hagan más visible (placas u otros elementos disuasorios) para evitar la colisión o la mortalidad de aves u otras especies de fauna. Se evitará en el mismo la presencia de elementos cortantes o punzantes que pudieran afectar a la fauna.
  • Los registros, arquetas, conducciones, etc., asociados a las distintas instalaciones del complejo cárnico, deberán contar con sistemas para evitar la caída en ellos de pequeños vertebrados y, sobre todo, disponer de elementos de escape que garanticen su posible salida en caso de quedar atrapados.
  • En la limpieza y mantenimiento de las instalaciones, se evitará el empleo de cualquier sustancia tóxica que pudiera causar cualquier efecto negativo tanto sobre el suelo como sobre las aguas o la biodiversidad.
  • • Preservación del paisaje. Sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, para mejorar la integración en el entorno de las construcciones emplazadas en suelo rústico se recomienda que los acabados exteriores de las construcciones tengan un tratamiento de color y textura acorde al entorno, evitando materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, fibrocemento, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Se dotará a la parcela de una pantalla vegetal perimetral, en especial en sus zonas más visibles. Para ello, se primará la elección de especies autóctonas presentes en el entorno de la actuación. De forma prioritaria se utilizará material forestal de reproducción (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) procedente de las áreas establecidas en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en Castilla y León, y su procedencia sea conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina.
  • En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
  • • Protección de la vegetación. Los trabajos se limitarán a las parcelas afectadas, extremándose las precauciones para evitar cualquier afección indeseada a la vegetación natural que pueda conservarse en el entorno del área de implantación de la actividad. En este sentido se preservará la formación de vegetación lineal que flanquea algunas de las parcelas implicadas, particularmente las parcelas 266 y 267 por su zona meridional.
  • • Protección de infraestructuras agrarias. Las obras deberán ejecutarse teniendo en cuenta los cultivos existentes, evitando su realización en los momentos finales de desarrollo y maduración del cultivo.
  • Se debe garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de esta.
  • Se deben respetar los elementos de drenaje correspondientes, tales como marcos, caños y pasos salva cunetas, asegurando el uso y la continuidad de estos.
  • Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto mantendrán el que ya tenían, o en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
  • Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas rústicas procedentes o no de concentración parcelaria, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  • En caso de daños o deterioro a las infraestructuras, éstas se deberán restituir a la situación previa, con su completa funcionalidad.
  • En relación con las afecciones a superficies de suelo rústico con protección agropecuaria deberá tenerse en cuenta que dicha actuación no deteriore los valores agrícolas o agropecuarios relacionados con esta área, considerando su interés público, su idoneidad de ubicación en suelo rústico, y su compatibilidad con la protección agropecuaria, para no causar deterioro de los valores propios del suelo agrícola, permitiendo el retorno al cultivo.

2.- Medidas para el control inicial de la actividad.

Según lo recogido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales, y en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de 5 años, desde la publicación de la presente Orden, para iniciar su actividad. Con carácter previo a dicho inicio, presentará una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39. Toda esta documentación deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad, que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • - Disponer del Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • - Disponer de Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • - Acreditación del cumplimiento de las MTD que le resulten de aplicación.
  • - Declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, haber constituido la garantía financiera, utilizando los modelos de declaración responsable del anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en aplicación del artículo 34.3. de la citada Ley 26/2007, de 23 de octubre.
  • - Para el inicio efectivo, tras la presentación de la declaración indicada, deberá emitirse un Informe de comprobación de la instalación realizado por inspectores de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y e nel punto 5 del artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para verificar que cumple con los requisitos de los anexos VIII y XIII.

3.- Fase de explotación.

A) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la documentación presentada para la autorización ambiental, se recoge el detalle de la aplicación de las distintas técnicas recogidas en el documento referido en el párrafo anterior.

A continuación, se recoge un extracto de la aplicación de las mejores técnicas para el complejo cárnico integral de vacuno en los términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora)).

Generales

MTD 1 Sistema de Gestión Ambiental (SGA):

La empresa desarrollará, implantará y cumplirá un SGA con todas las características indicadas en la MTD, ajustado a la norma ISO 14001:2015.

MTD 2 Comportamiento ambiental global:

Véase MTD 1.

MTD 3 Elaborar e implantar un Sistema de Gestión de Sustancias Químicas (SGSQ) como parte del SGA

Véase MTD 1. Su aplicación depende de las características, tamaño y complejidad de la instalación.

MTD 4 Establecer y aplicar un plan de gestión del riesgo de condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (CDCNF)

Al inicio de la actividad de la planta se pondrá en marcha un Plan de Emergencias de acuerdo a lo contenido en el R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, modificado por el R.D. 1468/2008, de 5 de septiembre.

MTD 5 En relación con los flujos de aguas residuales, monitorizar parámetros clave del proceso (seguimiento continuo del flujo de aguas residuales, del pH y de la temperatura) en lugares clave

En la instalación de depuración se encuentra incorporado una central de control digital de parámetros del agua residual objeto, bruta y neta, de tratamiento, tales como caudales, temperatura, pH, nitrógeno, fosforo, DQO, ... Esta central de control digital estará conectada de forma permanente con los Servicios correspondientes de la CHD.

MTD 6 Monitorizar, al menos una vez al año: consumo anual de agua y energía, cantidad de aguas residuales generadas y la cantidad de refrigerante/s de los sistemas de refrigeración.

Ver MTD 5. Entre los sistemas de control de planta se encuentran incorporados caudalímetros digitales de control de consumo de aguas por los diferentes sistemas productivos de la instalación: establos, sacrificio y faenado, sistema de limpieza, condensadores evaporativos, aguas de baldeo exterior, ...

Además, el contrato de mantenimiento de la instalación frigorífica comprende el control por el mantenedor y el control e inventario de los elementos fungibles del sistema: NH3 y glicoles.

MTD 7 Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN

Ver MTD 5.

MTD 8 Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN.

La empresa no realiza proceso de incineración de canales. Las emisiones de CO serán verificadas de acuerdo a la norma EN 15058 con una periodicidad anual, por OCA.

MTD 9 Eficiencia energética.

La instalación se someterá a lo contemplado en el RD 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

MTD 10 Técnicas para reducir el consumo de agua y la cantidad de aguas residuales generadas

  • - La instalación de saneamiento de aguas contempla la gestión y tratamiento separativo según las características de las aguas saneadas: industriales, de condensación, pluviales...
  • - La instalación contempla el uso de las aguas de rechazo de ultrafiltración y osmosis inversa para actividades de limpieza de camiones y baldeo de urbanización.
  • - Todos los puntos de consumo de agua están provistos de sistemas de control mediante fotocélula, válvulas de control de flujo o termostáticas.
  • - El proceso de limpieza de las instalaciones está dotado de un sistema de baja presión, 23 BAR, comandado por central de presión. Los protocolos de limpieza de las instalaciones parten de un proceso previo de recogida seca de residuos.
  • - El sistema de limpieza controla automáticamente la dosificación de productos químicos.
  • - Todas las zonas de equipamiento y procesado están dotadas de sumideros con pendientes de un mínimo del 2%, para facilitar la limpieza.
  • - El protocolo de limpieza de las instalaciones es diario.

MTD 11 Evitar o reducir el uso de sustancias nocivas en la limpieza y desinfección

Ver MTD 10.

MTD 12 Eficiencia en el uso de recursos

  • - Las instalaciones y equipamiento para la gestión de los subproductos, están diseñados para su almacenamiento por separado y retirada en un periodo no superior a una jornada de trabajo.
  • - Todos los productos para consumo humano se encuentran refrigerados.

MTD 13 Capacidad adecuada de almacenamiento intermedio de las aguas residuales generadas

La instalación de depuración de aguas residuales contempla un tiempo de retención igual a 3 días de vertido medio.

MTD 14 Reducción de las emisiones al agua

La instalación cuenta con una EDAR provista de separación previa, tratamiento previo y general físico-químico, aerobio, con eliminación del nitrógeno y del fósforo a los parámetros contemplados por la CHD. Los niveles autorizados de vertido se encuentran dentro de los especificados por la CHD.

MTD 15 Reducir las emisiones a la atmósfera de CO, partículas, NOx y SOx

Las calderas contempladas en el proyecto cumplen con lo contemplado en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

MTD 16 Evitar o reducir la emisión de ruido

Incluido en el SGA.

MTD 17 Técnicas de reducción de ruido

Los niveles de inmisión de ruido, tras la aplicación de las oportunas medidas correctivas, están de acuerdo a lo contenido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en la Ordenanza Municipal del municipio y en la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

MTD 18 Evitar o reducir la emisión de olores

La instalación no se encuentra dentro de áreas sensibles a la emisión de olores.

MTD 19 Técnicas para evitar o reducir la emisión de olores

El protocolo de limpieza de las instalaciones es diario.

Las instalaciones y equipamiento para la gestión de los subproductos están diseñados para su almacenamiento separado y retirada en un periodo no superior a una jornada de trabajo.

MTD 20 Empleo de refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento global.

La instalación de refrigeración está desarrollada sobre tecnología de NH3 y agua glicolada.

Para los mataderos

MTD 21 Aumentar la eficiencia energética

Implantación de un SGA y sometimiento a lo contemplado en el RD 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

MTD 22 Técnicas para reducir el consumo de agua y la cantidad de aguas residuales generadas

El proceso de faenado de las canales implantado contempla el vaciado en seco de los estómagos. Ver MTD 10

MTD 23 Técnicas para evitar o reducir las pérdidas de refrigerante

La instalación frigorífica se ejecuta de acuerdo al Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Para instalaciones de transformación de subproductos animales y coproductos comestibles

MTD 24 Técnicas para aumentar la eficiencia energética

No aplica. La instalación no contempla procesos como redering y/o fabricación de gelatinas.

MTD 25 Técnicas para reducir las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos y malolientes

No aplica. La instalación no contiene focos de la tipología objeto de esta MTD

Resumen del cumplimiento de las MTD

Conclusiones Generales

MTD1

ADAPTA

Sistema de gestión ambiental (SGA)

MTD2

ADAPTA

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones

MTD3

ADAPTA

Sistema de Gestión de Sustancias Químicas (SGSQ) como parte del SGA

MTD4

ADAPTA

Plan de gestión del riesgo de condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento (CDCNF)

MTD5

ADAPTA

En relación con los flujos de aguas residuales, monitorizar parámetros clave del proceso (seguimiento continuo del flujo de aguas residuales, del pH y de la temperatura) en lugares clave

MTD6

ADAPTA

Monitorizar, al menos una vez al año: consumo anual de agua y energía, cantidad de aguas residuales generadas y la cantidad de refrigerante/s de los sistemas de refrigeración.

MTD7

ADAPTA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN

MTD8

ADAPTA

Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN.

MTD9

ADAPTA

Eficiencia energética

MTD10

ADAPTA

Técnicas para reducir el consumo de agua y la cantidad de aguas residuales generadas

MTD11

ADAPTA

Evitar o reducir el uso de sustancias nocivas en la limpieza y desinfección

MTD12

ADAPTA

Eficiencia en el uso de recursos

MTD13

ADAPTA

Capacidad adecuada de almacenamiento intermedio de las aguas residuales generadas

MTD14

ADAPTA

Reducción de las emisiones al agua

MTD15

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de CO, partículas, NOx y SOx

MTD16

ADAPTA

Evitar o reducir la emisión de ruido

MTD17

ADAPTA

Técnicas de reducción de ruido

MTD18

NO APLICA

Evitar o reducir la emisión de olores

MTD19

ADAPTA

Técnicas para evitar o reducir la emisión de olores

MTD20

ADAPTA

Empleo de refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento global.

Para los mataderos

MTD21

ADAPTA

Aumentar la eficiencia energética

MTD22

ADAPTA

Técnicas para reducir el consumo de agua y la cantidad de aguas residuales generadas

MTD23

ADAPTA

Técnicas para evitar o reducir las pérdidas de refrigerante

Para instalaciones de transformación de subproductos animales y coproductos comestibles

MTD24

NO APLICA

Técnicas para aumentar la eficiencia energética

MTD25

NO APLICA

Reducción de emisiones a la atmósfera

B) Protección del medio ambiente atmosférico.

El epígrafe del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes a la Atmósfera (Código CAPCA) en el que está recogida esta actividad es el siguiente:

Actividad

Código

Mataderos con capacidad 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad 4.000 t/año

B04061703

B.1. Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión canalizada es la siguiente:

LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN CANALIZADA

Id Foco (1)

Denominación (2)

CAPCA (3)

Régimen de funcionamiento

Combustible

Potencia térmica (MW)

Caudal (Nm3/h)

Altura / diámetro chimenea (m)

F1

Caldera 1

C 03010303

Discontinuo

Gas Natural

1,01

796

10 / 0.35

F2

Caldera 2

C 03010303

Discontinuo

Gas Natural

1,01

796

10 / 0.35

Notas:

  • (1) Código numérico asignado al foco de emisión.
  • (2) Denominación genérica del foco.
  • (3) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. 03 01 03 03: Procesos industriales con combustión. a.e.a., de P.t.n. 1 Mwt (calderas)

Las dos calderas poseen una producción cada una de 860.00 kcal/día (con unas necesidades horarias en torno a la mitad, 430.000kcal/h). Se estima que la potencia nominal consumida en continuo sea del 75% sobre la capacidad instalada, es decir, 645.000 kcal/h por cada caldera. Según lo indicado, esto requiere un caudal de consumo de gas de unos 69,35 Nm3/h por caldera y un caudal de salida de gases de 796 Nm3/h.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; y en relación con el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.

B.2. Emisiones difusas.

Los focos de emisiones difusas implicadas en la planta serán:

  • • Las generadas por los vehículos (camiones y furgonetas) que circulen por la planta para realizar el trabajo de reparto, expedición y recepción, así como los vehículos particulares implicados en el funcionamiento de la fábrica.
  • • Las que se pueden generar en caso de rotura del circuito frigorífico de congelación.
  • • Las derivadas en la instalación depuradora de aguas CAPCA: B09100101

No se prevén emisiones difusas de plomo (los combustibles están exentos de estas partículas), arsénico, cadmio, níquel, mercurio, ni de ningún HAP, benceno o benzopireno.

Las partículas sedimentables, generalmente, se depositarán en el entorno de la zona de emisión; estas partículas afectaran principalmente al personal de la industria, aunque debido a la puntualidad de los tránsitos (generalmente a primera hora del día, y al finalizar la jornada) y la afluencia de vehículos, el impacto en la salud humana no será de envergadura y no causaran importantes molestias en los receptores ni provocaran daños al medio.

En relación con la contaminación de aire difusa por la rotura del circuito frigorífico de congelación, se debe a que se basa en el ciclo frigorífico del amoniaco. En condiciones normales de trabajo, el sistema es cerrado y el circuito de amoniaco resultara inocuo. En caso de fallo, para su control, se dispondrán sistemas de detección que activen los protocolos oportunos para su reparación inmediata, en la sala donde se ubiquen estos equipos.

Las partículas generadas por el movimiento de vehículos son las derivadas de las concentraciones por la emisión de humos de combustión ([SO2], [NO2], [NO] y [NOX]) y las partículas de polvo generadas por el movimiento de dichos vehículos. Las emisiones difusas de las partículas de polvo que pueda existir en las instalaciones. Todas estas emisiones dependen básicamente de la velocidad del viento y de la naturaleza, granulometría y humedad de las partículas emitidas, además de los parámetros de dispersión (transporte y difusión) de los contaminantes emitidos a la atmosfera que dependen de las variables meteorológicas, topográficas y de la vegetación, así como de la altura de los edificios circundantes.

Como parte del Sistema de Gestión Ambiental (SGA), la empresa deberá adoptar las siguientes medidas correctoras y preventivas, no limitativas, con objeto de minimizar sus emisiones difusas:

  • • Se tendrá especial cuidado en que los sumideros y desagües existentes y proyectados, estén construidos en acero inoxidable u otro material resistente al deterioro y serán sifónicos para evitar olores.
  • • La limpieza de las instalaciones será rigurosa y se llevará una adecuada gestión de los residuos, evitando acumulaciones.
  • • Los procedimientos internos de trabajo deberán tener en cuenta la minimización de las emisiones difusas.
  • • Confinamiento de las actividades de recepción y pretratamiento de residuos en el interior de nave cerrada.
  • • Pavimentación de viales interiores y zonas de circulación de las instalaciones para prevenir las emisiones difusas generadas por la rodadura de vehículos dentro de las instalaciones.
  • • Utilización de equipos y métodos de montaje de alta integridad.
  • • Plan de mantenimiento general de las instalaciones, incluido dentro del sistema de gestión ambiental, que incluye revisiones de funcionamiento de todos los equipos de proceso y de tratamiento de emisiones, así como de los sistemas y conducciones de las instalaciones.
  • • Adecuado estado de los vehículos de las instalaciones y vehículos de transporte, garantizando que cuentan con la ITV actualizada y, por lo tanto, las emisiones del vehículo se encuentran dentro de los parámetros legales.
  • • Limitación de velocidad de circulación dentro de las viales interiores.
  • • Control y monitorización del proceso, así como sistemas de detección de fugas o fallos de funcionamiento, de tal forma que se puede actuar sobre cualquier anomalía en tiempo real.
  • • Evitar almacenamientos de productos pulverulentos o que puedan producir olores a la intemperie.
  • • Disponer de protocolos de actuación en situaciones anormales de funcionamiento, especialmente durante los periodos de parada.

La empresa incluirá en el informe anual una memoria de las acciones y técnicas aplicadas para minimizar las emisiones difusas. En función de los resultados, o de la existencia de quejas o denuncias, se podrán modificar los requisitos o imponer nuevas condiciones.

B.3. Valores límite de emisión.

Se autoriza la emisión procedente de los focos con los siguientes VLEs (valores límite de emisión):

Id. Foco

Denominación

Parámetro

VLE (1)

Método de referencia

Criterio de fijación

Periodicidad de control interno

Periodicidad de control externo

Media del muestreo

Unidad

F1

Caldera 1

NOX

100 (2)

mg/Nm3

EN14792

SPAYCC Y RD1042/2017

1 año

3 años

F2

Caldera 2

Notas:

(1) Para los gases de proceso las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273º K), en base seca y con corrección del contenido de O2 de 3%.

(2) El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático (SPAYCC) establece este VLE para la reducción de las emisiones NOx dentro del «Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León».

En los focos de combustión el CO se medirá con el resto de los parámetros y se incluirá el valor obtenido en los registros e informes.

Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Los focos que utilicen más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.

Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento. En cualquier caso, se deberá realizar un control por OCA cada 5 años.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

B.4. Olores.

No es de esperar que se produzcan molestias por este aspecto debida a la ubicación de la planta. No obstante, entre las medidas que la empresa tomará para evitar olores, están:

  • • Realizar una correcta gestión de los residuos y subproductos animales de categoría 3. Estos residuos son retirados con periodicidad diaria, y son contenidos en salas refrigeradas al efecto y gestionados por gestores autorizados en camiones refrigerados.
  • • Los procesos llevados a cabo en la depuradora están pensados para no emitir olores y los lodos de depuración son correctamente espesados, almacenados en depósito cerrado con arqueta y retirados de las instalaciones periódicamente.
  • • El estiércol será almacenado en estercolero, proyectado para almacenar el estiércol durante 3 meses. Posteriormente será distribuido por las fincas propias o concertadas establecidas a tal efecto o gestionado por gestor autorizado.
  • El estercolero estará impermeabilizado y cubierto y carecerá de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a balsas de lixiviados u otros compartimentos estancos. Deberá estar protegido de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de terrenos circundantes.
  • Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las mismas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración. La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas. Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.
  • En ningún caso podrá almacenarse estiércol fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • • Los residuos catalogados como residuos municipales serán gestionados correctamente según la normativa vigente.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.

B.5. Controles externos de emisiones.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en la tabla de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas, de 1 hora de duración cada una de ellas, a lo largo de un periodo de 8 h, para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada foco.
  • • Ubicación de focos (coordenadas UTM), incluyendo los focos de emisiones difusas.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • T.ª de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Adecuación de puntos de muestreo.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Programa de Vigilancia Ambiental.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en los momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta». En todo caso, la frecuencia de las mediciones periódicas no será inferior a una vez cada cinco años.

B.6. Control interno de emisiones atmosféricas.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y que disponga del certificado en vigor correspondiente.

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1h de duración a lo largo de un periodo de 8h, para los parámetros indicados en cada foco, de acuerdo con lo indicado en la tabla de VLE.

Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

B.7. Metodología de mediciones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados como «Documento de orientación para la realización del EPER», o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Decisión de Ejecución (UE) 2023/2749 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2023, por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para las industrias de mataderos, subproductos animales o coproductos comestibles).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.8. Registro de emisiones a la atmósfera.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera, como la sustitución de los filtros de las cabinas de pintura.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería competente en materia de medio ambiente (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, así como un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

B.9. Superación de Valores Límite de Emisión (VLE).

Se considerará que se cumplen los VLEs, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV. En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLEs, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación, y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.10. Ruido y vibraciones.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

Focos de ruido:

Las principales fuentes de emisión acústica en la industria son:

  • • Sala de producción de frio, donde están los compresores frigoríficos y las bombas de glicol.
  • • Condensadores evaporativos en cubierta de sala de frio que evacuan el calor de la instalación de frio.
  • • Salas de compresores para la generación de aire comprimido.
  • • Salas de fluidos, donde se encuentran las bombas para la recirculación del agua.
  • • Otros focos distribuidos de menor emisión: evaporadores en cámaras, recintos y salas. Ventiladores y rejillas del circuito de climatización para acondicionamiento y renovación del aire en las salas, etc.

En cuanto a otras fuentes de emisión no fijas, comprenden el tráfico rodado circulante por la instalación.

Se mantendrá un programa de buenas prácticas, como parte del SGA, destinado a prevenir y minimizar las emisiones sonoras y vibraciones.

Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.

Valores límite de emisión (VLE):

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Día (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

Control externo de niveles de ruido:

El Programa de Vigilancia Ambiental contemplará la realización de controles de ruido generado con una periodicidad trienal, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación, susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

C. Producción y gestión de residuos.

C.1. Prescripciones generales.

A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos y productor de residuos no peligrosos.

Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos son:

  • - Matadero y despiece.
  • - Mantenimiento de maquinaria.
  • - EDAR.
  • - Oficinas y general.

C.2. Producción de residuos no peligrosos.

Residuo (1)

LER (1)

Proceso generador (2)

Cantidad anual (t/año) (3)

Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida), efluentes, recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

020106

1

303,6

Lodos del lavado y limpieza

020201

3

135

Residuos de tejidos de animales

020202

1-3

25.504

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

020204

3

3.125

Envases de papel y cartón

150101

1

5,7

Envases de plástico

150102

1

4

Envases de madera

150103

1

7,5

Pilas alcalinas

160604

4

0,073

Residuos de cribado

190801

3

110

Residuos de desarenado

190802

3

180

Mezclas de residuos municipales

200301 (4)

4

73

  • (1) Descripción y código del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • (2) Proceso en el que se genera el residuo.
  • (3) Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año
  • (4) Sólo se podrán incluir en el código LER 200301 aquellos residuos similares en composición y cantidad a los residuos generados en los hogares y que no se generen de la propia actividad industrial de la empresa (residuos de comedores, de aseos y vestuarios...). Además, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de residuos y suelos contaminados para ua economía circular. En este sentido, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, de forma obligatoria, se llevará a cabo la separación en origen de los flujos de residuos contemplados en el apartado 3 del citado artículo.

Debido a la actividad como matadero industrial de vacuno, se generan SANDACH (Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano) como subproductos cárnicos de categoría I, II y III.

Los subproductos deberán ser almacenados de forma que se evite el vertido directo al suelo de los lixiviados producidos, se minimice la emisión de olores y se mantengan a una temperatura adecuada para evitar la descomposición.

Su gestión será la indica en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuando los subproductos animales generados se entreguen a gestor autorizado para su incineración, depósito en vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además se regularán por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso.

C.3. Producción de residuos peligrosos.

Residuo (1)

LER (1)

Proceso (2)

Cantidad anual (t/año) (3)

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

080317*

4

0.017

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130205*

2

0.384

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

150110*

2

0,320

Filtros de aceite

160107*

2

0,148

Baterías de plomo

160601*

2

0,089

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200121*

2-4

0,078

  • (1) Descripción y código del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • (2) Proceso en el que se genera el residuo.
  • (3) Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año

C.4. Prescripciones aplicables.

  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Como productor de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, podrá elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
  • • Las edificaciones destinadas a almacenamiento de residuos peligrosos deben cumplir, como mínimo y con independencia del resto de prescripciones establecidas por la normativa sectorial aplicable a determinados flujos de residuos, las siguientes características técnicas:
    • a) El almacén de residuos deberá estar, en lo posible, aislado del resto de la instalación y destinado exclusivamente al almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la actividad.
    • b) Las dimensiones mínimas vendrán definidas por la cantidad y volumen de los residuos generados y por la frecuencia de las entregas a gestor autorizado. La capacidad de almacenamiento se ajustará a la necesaria para almacenar los residuos generados en un periodo de al menos seis meses.
    • c) El almacenamiento estará ubicado en un recinto que cumpla los siguientes requisitos mínimos:
      • - La cubierta superior deberá evitar que el agua de lluvia pueda provocar incremento de volumen o arrastre de contaminantes y deberá proteger a los residuos de los efectos de la radiación solar.
      • - Solera con cubierta de material impermeable y resistente a las características físicoquímicas de los residuos almacenados.
      • - El almacenamiento poseerá algún sistema de ventilación que asegure un número mínimo de renovaciones del aire de su interior.
      • - No se almacenarán en recintos abiertos residuos peligrosos que por sus características pudieran ser dispersados por efecto del viento.
    • d) En todas las zonas destinadas al almacenamiento o manipulación de residuos peligrosos líquidos o que puedan dar lugar a lixiviados deberán cumplirse los siguientes requisitos:
      • - Se habilitará una solera impermeable con suficiente pendiente hacia los sistemas de contención de derrames accidentales, sin que exista conexión alguna con la red de saneamiento, la de efluentes residuales o la de aguas pluviales de la instalación.
      • - La dimensión de los sistemas de contención de derrames accidentales (cubetos, arquetas ciegas u otros sistemas) será suficiente para contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10% del volumen total de líquidos almacenados.
      • - La instalación dispondrá de material absorbente para recogida de derrames de residuos peligrosos y de equipos de bombeo para evacuar el contenido de los sistemas de contención de derrames accidentales.
  • • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos,
    • c) los residuos textiles,
    • d) los aceites de cocina usados,
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
    • • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
    • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente correspondiente.

C.5. Suministro de información periódica.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como actividad productora de residuos peligrosos, antes del 1 de marzo de cada año, el titular deberá presentar, ante el Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.

El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.) /Memoria resumen anual de residuos).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, como titular de una EDAR, deberá presentar ante la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a través de la aplicación informática SIRECYL, antes del 1 de marzo de cada año, el Anexo I cumplimentado de la referida orden.

C.6. Producción y gestión de envases.

El titular pone en el mercado productos envasados por lo que deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

C.7. Suelos contaminados.

De acuerdo con los datos aportados, la actividad de la empresa Matadero Bajo Duero S.L., no se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:

  • • Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanqueidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • • En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • • El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación, almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.).
  • Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registras de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
  • • Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición.

D. Protección de las aguas superficiales.

Existen los siguientes flujos de aguas residuales:

  • F-1: aguas residuales procedentes del proceso productivo (faenado, limpieza de las instalaciones y equipos, limpieza de camiones y corrales), que tiene una composición industrial.
  • F-2: aguas residuales procedentes de la instalación de refrigeración. Se trata de un agua pura que a lo sumo arrastra la suciedad depositada en las baterías de intercambio (polvo) por lo que no presenta restricción al vertido.
  • F-3: aguas residuales procedentes de los servicios sanitarios, que tienen una composición doméstica.

Las aguas residuales se recogerán mediante canaletas y sumideros y serán dirigidas a la E.D.A.R. con el fin de procesar y depurar dichas aguas, así como su posterior vertido a un arroyo innominado afluente del arroyo del Caño del Molino o arroyo del Batán de Arriba o de la Serrana, de la masa de agua superficial denominada «Río Guareña 2» (30400462).

Las condiciones de este vertido se incluyen en el Anexo III.

E. Control, seguimiento y vigilancia.

E.1. Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Y en el Título X. Régimen Sancionador del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezcan nuevos modelos informáticos específicos de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable a la actividad, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

E.2. Remisión de informes periódicos.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • - Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • - Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • - Memoria resumen de la información sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad (cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado) contenida en el archivo cronológico referida al año anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria se detallan en la página web de la Junta de Castilla y León.

  • - Anexo I cumplimentado de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, como titular de una EDAR, y a través de la aplicación informática SIRECYL.
  • - Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma.

E.3. Notificación de emisiones.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo con la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. La notificación se realizará anualmente antes del 1 de marzo a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes», del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

F. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones y que los daños que se produzcan sean mínimos.

F.1. Condiciones de parada y arranque.

Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arranques habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos al dominio público hidráulico establecidos en la autorización.

F.2. Seguridad y prevención de accidentes.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual, se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.

F.3. Accidentes graves.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Por otro lado, deberá hacerse un análisis de riesgos sobre la zona en la que se pretende actuar, en el que se incluyan tanto los riesgos naturales como los tecnológicos. Entre los riesgos naturales deben tenerse en cuenta el de inundaciones, el de incendios forestales y el de deslizamientos de terrenos y entre los riesgos tecnológicos, el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del transporte de mercancías peligrosas, así como cualquier otro que se considere puede tener afección sobre personas, bienes o medio ambiente.

Dicho análisis, junto con las medidas adoptadas, en su caso, para evitar situaciones de riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente, debe tenerse en cuenta a la hora de asignar los diferentes usos del suelo. En caso de la ausencia de riesgo se hará constar tal circunstancia.

F.4. Afecciones medioambientales sobrevenidas.

Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.

Igualmente comunicará las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

En el caso de vertidos accidentales o de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos, se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca. Además, se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, y se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia, con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente.

En caso de anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, lo deberá comunicar a la Consejería y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con la mayor urgencia posible, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

F.5. Situaciones ambientales especialmente adversas.

El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que determine la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas que puedan representar un peligro para la salud de la población y del medio ambiente en general; todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

G. Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales. En particular:

  • El titular de la autorización deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad o actividades no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular:
    • a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.
    • c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo. Además, deberá presentar un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que le indique el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.

En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

H. Responsabilidad ambiental.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales y presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad.

De acuerdo con el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el operador debe actualizar este análisis de riesgos siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, debiendo presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de cada modificación sustancial o revisión de oficio.

I. Otras condiciones administrativas.

Condición de operador de la instalación.

Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Modificaciones de la instalación o de la actividad.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente Orden.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación, referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Condiciones de transmisión de la titularidad.

La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

J. Otras prescripciones sectoriales.

Prevención de incendios.

En todo momento se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente que regula el uso del fuego y establece las medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales, en particular lo relativo al uso de maquinaria o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas durante la época de peligro alto de incendios forestales. En el caso de producirse un incendio, el personal de la empresa procederá a su inmediata extinción con los medios disponibles, estando obligados a informar inmediatamente y de forma simultánea sobre dicho incidente. La comunicación de esta circunstancia se realizará a través del Centro Provincial de Mando de Zamora o de Emergencias Castilla y León.

Higiene y sanidad.

Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica.

De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía. Y se minimice el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones.

Eficiencia energética.

Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia y el consumo energéticos, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Sistema de gestión medioambiental.

Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados medioambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general, deberá estudiarse la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

Esta autorización no faculta por si sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso se deberán cumplir tanto la normativa urbanística como el resto de las normas vigentes que pudieran impedir o condicionar la actividad, en aquellos aspectos no regulados en esta autorización ambiental.

ANEXO III

INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Primera.- Origen de las aguas residuales y localización geográfica del punto de vertido.

1. Datos del titular del vertido.

Razón social

MATADERO BAJO DUERO, S.L.

Domicilio social

CTRA. MORALEJA, KM 4

Municipio

MORALEJA DEL VINO

Provincia

ZAMORA

CIF

B05341417

2. Datos de la actividad generadora.

Localización

Ctra. ZA-605, KM 35 Polígono 1, parcelas 262, 276, 277 (TM Fuentesaúco) y 1046 (TM Villaescusa)

Municipios

Fuentesaúco y Villaescusa

Provincia

Zamora

CNAE

Código CNAE 1011 Grupo 12 Clase 2

Categoría IPPC

9.1.a) y 9.1.b) i)

Características principales de la actividad

Fabricación de sacrificio, procesado y conservación de carne de vacuno con una capacidad máxima de producción de 32.142 toneladas de canales anuales.

Flujos de aguas residuales existentes

F-1: aguas residuales procedentes del proceso productivo (faenado, limpieza de las instalaciones y equipos, limpieza de camiones y corrales), que tiene una composición industrial. F-2: aguas residuales procedentes de la purga de las torres de refrigeración, que tienen una composición industrial. F-3: aguas residuales procedentes de los servicios sanitarios, que tienen una composición doméstica.

3. Localización geográfica del punto de vertido.

Código del punto de vertido

PV-1

Medio receptor

Aguas superficiales: arroyo innominado afluente del arroyo del Caño del Molino o arroyo del Batán de Arriba o de la Serrana (margen izquierda)

Afluente de la masa de agua: río Guareña 2 (30400462)

Vertido a cauce natural con régimen intermitente de caudales (doble consideración como vertido indirecto a las aguas subterráneas y a cauce) Los Arenales - Tierra del Vino (400048)

Categoría ambiental: I Zona declarada sensible (ESRI1001, Embalse de San Román) (ESCM1001, área de captación) Vertido indirecto a las aguas subterráneas (400048, Los Arenales - Tierra del Vino)

Municipio

Villaescusa

Provincia

Zamora

Paraje /Lugar

Regato Taballa

Polígono

1

Parcela

9149

Ref. catastral

49270A001091490000PY

Coordenadas punto de vertido a DPH (ETRS89)

UTM X: 291.525 UTM Y: 4.564.160 Huso: 30

Segunda.- Instalaciones de depuración y evacuación.

1. Instalaciones de depuración.

Los flujos de aguas residuales recogidos en la condición PRIMERA deberán ser tratados en las siguientes instalaciones de depuración antes de su vertido final al medio receptor:

Flujo de aguas residuales procedentes del complejo integral cárnico de vacuno (F-1, F-2 y F-3)

Instalación de depuración n.º 1 (EDAR n.º 1)

Proyecto EDAR

Título

«PROYECTO BÁSICO MODIFICADOESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR)»

Autor

Jaime Agustín Ingelmo

Fecha

Marzo de 2024

Situación

Municipio

Villaescusa

Provincia

Zamora

Paraje/Lugar

Fradel

Polígono

1

Parcela

1046

Ref. catastral

49270A001010460000PR

Coordenadas (ETRS89)

UTM X: 290.396 UTM Y: 4.564.289 Huso: 30

Tipo Tratamiento

Digestión anaerobia y aerobia

Descripción Tratamiento

Línea de agua: Canal de desbaste de gruesos dotado de reja de luz 40 mm. Pozo de bombeo con 2 bombas (1+1R) de caudal unitario Q = 50 m3/h. Tamiz rotativo de luz de malla 0,5 mm. Q = 50 m3/h. Tanque de homogeneización de 648 m3 de volumen útil, con sistema de agitación. Bombeo a DAF mediante dos bombas (1+1R) de Q unitario = 25 m3/h. Sistemas de Flotación por Aire Disuelto DAF de capacidad Q = 30 m3/h. Reactor anóxico de 486 m3 de volumen útil dotado de sistema de agitación. Reactor aerobio de 1.620 m3 de volumen útil con sistema de aireación mediante difusores de membrana. Reactor postanóxico de 144 m3 de volumen útil dotado de sistema de agitación. Reactor aerobio de afino de 63,9 m3 de volumen útil. Equipo de dosificación de sales para eliminación de fósforo. Decantador circular de 10 m de diámetro y 4 m de altura total. Arqueta de toma de muestras y caudalímetro electromagnético. Línea de fangos: Espesador de fangos Deshidratadora de tornillo

Capacidad máxima depuración

m3/h

25

Régimen funcionamiento

Continuo

Hab-eq

32.067

Punto de vertido

PV-1, arroyo innominado afluente del arroyo del Caño del Molino o arroyo del Batán de Arriba o de la Serrana

La autenticidad de los datos presentados en el proyecto técnico de las instalaciones de depuración, los datos de caudal y las características el agua bruta empleados para el diseño, así como el dimensionamiento de las instalaciones de depuración son responsabilidad única de los autores del proyecto, y subsidiariamente del titular de la autorización de vertido.

Si la práctica demostrase que el tratamiento de depuración y/o evacuación autorizada es insuficiente, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá exigir que el titular proceda a ejecutar las obras e instalaciones necesarias para complementar o ampliar el mismo.

2. Puntos de control.

Para el control de las características del efluente vertido se establecen los siguientes puntos de control:

  • PC-1: Punto de control de las aguas depuradas a la salida de la EDAR n.º 1, antes de su incorporación al medio receptor.

3. Existencia de desvíos o by-pass en las instalaciones de depuración.

  • a. Las instalaciones de depuración descritas en el apartado 1 de la condición segunda no disponen de desvíos o by-pass.
  • b. No se autoriza el vertido directo de aguas residuales sin depurar al medio receptor. En caso de llenado o ante el riesgo de rebose de la balsa de almacenamiento y homogeneización, se deberá prever con la suficiente antelación el paso y tratamiento del agua residual por la depuradora, previamente a su vertido al medio receptor.

4. Medidas de seguridad.

  • a. En caso de rotura o fuga de algún depósito o tanque, se procederá a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, de forma que se evite su llegada a cualquier elemento del dominio público hidráulico. En caso de producirse esta situación, se avisará con carácter inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero, así como a los posibles afectados aguas abajo, tomando las medidas de contención más adecuadas para minimizar los efectos del vertido accidental.
  • b. En caso de que se produzca la evacuación de aguas residuales no tratadas o parcialmente tratadas por operaciones de mantenimiento de la planta depuradora, avería de algún elemento de las instalaciones, o cualquier circunstancia no previsible que suponga un tratamiento incorrecto de las aguas residuales, deberá comunicarse inmediatamente dicha circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Duero, adoptando simultáneamente todas las medidas y actuaciones que sean necesarias para cesar el vertido irregular y minimizar su impacto en el medio receptor. Una vez resuelta la incidencia, deberá comunicarse tal circunstancia.
  • c. Las operaciones de mantenimiento que puedan implicar un empeoramiento temporal de las características del vertido deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica con la suficiente antelación, adoptando todas las medidas que sean oportunas para minimizar el impacto del vertido sobre el medio receptor.

5. Tratamiento y destino de fangos y residuos de depuración.

  • a. Los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser gestionados de modo que no produzcan afección alguna a las aguas superficiales o subterráneas, y cumpliendo en todo momento lo establecido en la normativa vigente. Se prohíbe expresamente su vertido a cualquier elemento del dominio público hidráulico.
  • b. La información relativa a la gestión, tratamiento y destino final de estos lodos, fangos y residuos deberán incluirse en la declaración anual del vertido a enviar a la Confederación Hidrográfica en base a lo establecido en la condición sexta.

Tercera.- Construcción y modificación de las instalaciones de depuración.

  • a. Las obras, instalaciones y vertido se efectuarán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con obligación por parte del titular de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
  • b. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las instalaciones ubicadas en el punto final del vertido al medio receptor por el plazo que dure el servicio a que se destinan.
  • c. El titular de la autorización queda obligado a cumplir, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación de las obras, las disposiciones vigentes sobre medio natural y pesca fluvial. El titular de la autorización será el único responsable de los daños que pudieran ocasionarse como consecuencia de estas obras y/o del propio vertido en los ecosistemas acuáticos, y singularmente en lo que se refiere a la fauna piscícola.
  • d. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir en las instalaciones podrán autorizarse u ordenarse por la Confederación Hidrográfica del Duero, previa notificación por parte del titular, siempre que no alteren las características esenciales de la autorización. En caso contrario se requerirá la tramitación de un nuevo expediente.
  • e. Una vez ejecutadas las instalaciones de depuración, el titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero la terminación de las obras y la puesta en servicio de las instalaciones, y acreditarlo mediante certificado expedido por el director de la obra, la administración pública encargada de la realización de las obras o bien por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH), inscrita en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica como Organismo de inspección, y cuyo alcance de acreditación recoja las tareas objeto de certificación, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo.
  • La certificación deberá acreditar los siguientes aspectos:
    • Suficiencia de las instalaciones de depuración y evacuación y su adecuación a la normativa vigente.
    • Efectiva terminación de las obras e instalaciones y, en su caso, de las fases parciales, y concordancia de estas con lo recogido en la memoria o proyecto presentado.
    • Entrada en servicio de las instalaciones.

Cuarta.- Programas de reducción de la contaminación.

Cuando sobrevengan circunstancias que de haber existido anteriormente hubiesen justificado el otorgamiento de esta autorización en términos distintos, o para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental definidas en los Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como a los objetivos medioambientales previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero; o bien a las normas y/o documentos técnicos que se dicten con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá requerir la presentación de un Programa de Reducción de la Contaminación que recoja las instalaciones, plazos y medidas necesarias para la progresiva adecuación del vertido.

Quinta.- Caudal y valores límite de emisión del efluente.

  • a. Los caudales y valores límite de emisión autorizados para cada uno de los puntos de control establecidos en la condición segunda son los siguientes:

Punto de control a la salida de la EDAR n.º 1 (PC-1)

Volumen máximo anual autorizado (m3/año)

120.212

Caudal máximo instantáneo (L/s)

6,7

Caudal máximo diario (m3/día)

481

PARÁMETRO / SUSTANCIA

Valor máximo instantáneo*

Valor

Unidad

pH

6-9

ud pH

Sólidos en suspensión (MES)

35

mg/L

Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 días (DBO5)

25

mg O2/L

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

125

mg O2/L

Nitrógeno total

15

mg/L

Fósforo total

2

mg/L

* A la vista del impacto ambiental producido en el medio receptor, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización, y/o adecuar estos límites a lo que determine el Plan Hidrológico de la Demarcación, o cualquier norma vigente.

  • b. Estos valores límite de emisión no podrán en ningún caso alcanzarse mediante dilución, ya sea de forma involuntaria (infiltración de aguas limpias en la red de saneamiento) o intencionada. La dilución intencionada de las aguas residuales está expresamente prohibida y será, por sí misma, motivo de sanción, independientemente del cumplimiento o no de los valores límite autorizados.
  • c. Las características del vertido realizado desde las instalaciones no deberán impedir que en el medio receptor se cumplan las normas de calidad ambiental fijadas en los Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como los objetivos medioambientales previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, que a su vez se rigen por lo dispuesto en el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
  • d. De observarse la presencia de cualquier otro contaminante significativo que no esté recogido en la tabla, se comunicará a la Confederación Hidrográfica del Duero, con objeto valorar su inclusión en la autorización de vertido y fijar en la misma los límites de emisión correspondientes.
  • e. El titular de la autorización debe comunicar cualquier modificación de las características del vertido, en especial aquellas que supongan un incremento de su carga contaminante, en cuyo caso se deberá diseñar, proyectar y ejecutar, con carácter previo, un nuevo sistema de depuración o la ampliación del existente, de forma que posibilite un tratamiento adecuado al vertido que permita el cumplimiento de los límites impuestos en esta condición.

Sexta.- Control del vertido.

1. Mantenimiento de las instalaciones de depuración y de control del vertido.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona responsable de dar cumplimiento a tales obligaciones, a la que suministrarán normas escritas y todos los medios que sean necesarios para asegurar el cuidado y buen funcionamiento de las instalaciones. Dichas instrucciones serán revisadas y actualizadas periódicamente, y deberán estar disponibles para su examen por personal de la Confederación Hidrográfica.

2. Medida del caudal.

  • a. El titular de la autorización deberá realizar un control de los volúmenes de vertido evacuados, para lo que se deberá disponer de un sistema aforador que asegure un régimen laminar que permita comprobar el caudal vertido mediante la medición del nivel alcanzado. Las mediciones de nivel se deberán registrar periódicamente, con frecuencia al menos mensual, debiéndose realizar anualmente una estimación del volumen total vertido en el año en base a estas mediciones.
  • b. El titular de la autorización de vertido será responsable de la instalación y mantenimiento de los equipos para la determinación del caudal vertido.
  • c. El sistema de control del caudal vertido y los demás elementos complementarios se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que pudieran dificultar su observación, y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta, si ello fuera factible.
  • d. Las eventuales diferencias entre el volumen de vertido autorizado y el volumen realmente medido no darán lugar a variaciones en el correspondiente canon, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 261 y 295 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

3. Control de efluentes (Autocontrol).

  • a. El titular de la autorización deberá llevar un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por personal de la Confederación Hidrográfica, que podrá realizar las comprobaciones y análisis que considere oportunos. Los parámetros a analizar por parte del titular y sus frecuencias figuran recogidos en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo que a este respecto se establezca en las Decisiones de ejecución de la Comisión Europea mediante las que se aprueban los Documentos de Conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles del sector industrial, que son de obligado cumplimiento en todo el ámbito comunitario:
  • Parámetro

    Tipo de muestra

    Frecuencia

    Caudal

    Medición in situ

    Continua

    pH

    Continua

    MES

    Compuesta diaria

    Mensual

    DQO

    Compuesta diaria

    Mensual

    DBO5

    Compuesta diaria

    Mensual

    Nitrógeno total

    Compuesta diaria

    Mensual

    Fósforo total

    Compuesta diaria

    Mensual

  • b. Se tomarán muestras compuestas representativas del vertido durante el periodo en que se tomen. Se tomarán a intervalos regulares o proporcionalmente al caudal de vertido.

4. Condiciones del Autocontrol.

  • a. Los resultados analíticos del control de vertidos establecido en el punto anterior deberán estar certificados por una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) inscrita en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica como laboratorio de ensayo, y cuyo alcance de acreditación recoja al menos los parámetros cuyo control se exige en este condicionado.
  • b. La ECAH deberá realizar con sus propios medios tanto la toma de muestras como el análisis de éstas, registrando en cada toma de muestras los caudales y volúmenes correspondientes al muestreo (caudal instantáneo en muestras puntuales y volumen vertido en el periodo de muestreo en el caso de muestras compuestas). Los límites de cuantificación de los ensayos asociados deberán permitir determinar con precisión y exactitud suficientes los límites legales.
  • c. La ECAH encargada de certificar los resultados analíticos será una entidad independiente a la empresa explotadora de la EDAR y al grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca.
  • d. De forma excepcional se podrá autorizar a que sea el propio titular del vertido el que realice con sus propios medios algunos de los autocontroles establecidos, siempre que acredite disponer de medios suficientes para ello. En cualquier caso, un laboratorio de ensayo acreditado como ECAH y cuyo alcance de acreditación incluya al menos la toma de muestra y análisis de los parámetros cuyo control se exige en este condicionado, deberá realizar como mínimo el número de muestreos y analíticas establecido en la tabla siguiente con objeto de avalar la validez de los resultados obtenidos por el titular.
  • Frecuencia

    Autocontroles/año (n.º)

    Autocontroles/año a realizar por ECAH (n.º)

    Mensual

    12

    4

  • Para avalar la validez de los resultados de autocontrol realizados por el titular, las muestras tomadas y analizadas por la ECAH deberán ser analizadas también por el titular, remitiendo a este Organismo de cuenca, dentro de la Declaración Analítica requerida en esta autorización de vertido, los resultados comparados correspondientes a ambas muestras.

5. Puntos de control.

  • a. Para llevar a cabo el control del funcionamiento de las instalaciones de depuración, se dispondrá para cada punto de control establecido, de una arqueta de registro para el muestreo del vertido. Las arquetas de registros estarán ubicadas adosadas a las instalaciones de depuración y/o evacuación, y deberán tener unas características constructivas tales que permitan ser practicables en todo momento desde el exterior, su localización y acceso serán sencillos, posibilitando que el muestreo pueda realizarse en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes. El muestreo que se haga en este punto será representativo del vertido.
  • b. Se permitirá en todo momento al personal de la Confederación Hidrográfica o de la ECAH el acceso a las arquetas de registro.
  • Arqueta de registro n.º

    Punto de control n.º

    Punto de vertido asociado n.º

    1

    PC-1

    PV-1

6. Declaración analítica.

  • a. En virtud de lo establecido en el artículo 251.e) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular de la autorización deberá remitir a la Confederación Hidrográfica un informe periódico en el que se reflejen los siguientes datos:
    • i. Mensualmente: declaración analítica del vertido de acuerdo con el control de efluentes establecido en esta condición SEXTA, en lo que concierne al caudal y composición del efluente, con copia de los informes analíticos realizados por laboratorio acreditado, así como las principales incidencias en la explotación del sistema de tratamiento durante este periodo. Estas declaraciones deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Duero dentro del mes siguiente de cada período.
    • ii. Anualmente: resumen anual de los resultados obtenidos respecto a los parámetros autorizados; medida o estimación del volumen anual vertido; resumen anual de las principales incidencias en la explotación del sistema de depuración; tratamiento y destino de los fangos, y posibles cambios o modificaciones introducidas en el proceso de depuración. Esta declaración anual deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Duero dentro del primer trimestre de cada año.
  • b. Esta declaración anual incluirá también los datos sobre emisiones globales anuales de parámetros contaminantes aportados o que se vayan a aportar al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. La declaración deberá incluir las medidas analíticas y cálculos realizados para la obtención de estas emisiones anuales, con el fin de que la Confederación Hidrográfica pueda validar los datos proporcionados por la empresa a dicho registro. Estos datos sobre emisiones anuales deberán estar certificados por una entidad colaboradora.

7. Inspección y vigilancia.

  • a. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar, previo aviso o no, cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles.
  • b. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de ECAH.

Séptima.- Actuaciones y medidas en caso de emergencia.

  • a. Toda incidencia en las instalaciones de depuración que origine un vertido que supere los límites autorizados y/o sea susceptible de causar daños al dominio público hidráulico deberá comunicarse de forma inmediata a la Confederación Hidrográfica del Duero, en concreto, a la dirección electrónica habilitada para la exclusiva comunicación de estas incidencias: incidenciasvertidos@chduero.es, adoptando simultáneamente, y con carácter urgente, las actuaciones y medidas necesarias para corregir dichas anomalías en el mínimo plazo. Una vez corregidas y recuperada la normalidad, se deberá comunicar igualmente dicha circunstancia al Organismo de cuenca, en concreto, al buzón de incidencias: incidenciasvertidos@chduero.es. Asimismo, el titular deberá documentar la incidencia, con alusión expresa a sus posibles causas, y detallando, en la medida de lo posible, los periodos durante los cuales se ha producido la anomalía, así como los volúmenes y concentraciones de los efluentes evacuados en estas circunstancias.
  • b. En todo caso, la obligación de comunicación a la que se hace referencia anteriormente es independiente de las actuaciones de carácter sancionador que, en su caso, procedan por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización.
  • c. Si, como consecuencia de la emergencia ocurrida, se produjesen graves daños al dominio público hidráulico, a la fauna piscícola o a terceros, el titular de la autorización deberá cesar el vertido de inmediato y adoptar las actuaciones y medidas de emergencia necesarias y, en todo caso, las que figuren en las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de las actuaciones de carácter sancionador que procedan en virtud de los daños producidos.

Octava.- Plazo de vigencia de la autorización.

  • a. El vertido al dominio público hidráulico estará autorizado en las condiciones establecidas mientras la autorización ambiental integrada otorgada por la Comunidad Autónoma se encuentre vigente. Además, las condiciones en que se autoriza el vertido estarán sujetas a revisión en los supuestos establecidos en la normativa de aplicación. En este sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4.d) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación , cuando este Organismo de cuenca estime que existen circunstancias que justifican la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, o bien la prohibición del vertido, requerirá al órgano competente, mediante informe vinculante, el inicio del procedimiento de revisión.
  • b. La autorización podrá ser declarada extinguida a instancia del titular cuando se demuestre de forma fehaciente que el vertido ha cesado y, por tanto, ha cesado también el hecho que motivó su otorgamiento ya sea por finalización de la actividad causante del vertido, o bien por la incorporación del mismo a colector municipal o por otras causas.

Novena.- Importe del canon de control de vertidos.

  • a. El titular de la autorización quedará obligado al pago del canon de control de vertidos, en aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas.
  • b. Su importe resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y se calcula mediante el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico vigente en cada momento (de acuerdo con las actualizaciones periódicas que sobre el mismo se realicen a través de las leyes de Presupuestos Generales del Estado), por un coeficiente de mayoración o minoración, determinado de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como de la calidad ambiental del medio receptor:
  • c. El vertido es de naturaleza industrial.
  • d. Las Características del vertido corresponden a un vertido industrial con CNAE 1011 por lo que se clasifica en la clase 2.
  • e. El Grado de contaminación del vertido corresponde a un vertido con tratamiento adecuado.
  • f. La Categoría ambiental aplicable al medio receptor es la I, según lo indicado en la condición primera.
  • g. El Importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

C.C.V. = 3.584,52 euros

Vertido N.º

Precio Unitario (Pu=Pb x K)

Volumen de vertido autorizado (m3/año) (V)

Importe del canon (€/año) (CCV)

Coeficiente de mayoración o minoración (K=k1 x k2 x k3)

Precio básico (€/m3) (Pb)

Precio unitario (€/m3) (Pu)

Naturaleza

Características del vertido (k1)

Grado de contaminación (k2)

Calidad ambiental del medio receptor (k3)

Valor coeficiente (K)

PV-1

Industrial

1,09

0,5

1,25

0,68125

0,04377

0,0298183125

120.212

3.584,52

  • h. El tratamiento del vertido podrá ser considerado como no adecuado, aplicándose en la liquidación del canon un coeficiente k2 = 2,5 para el periodo en el que tales circunstancias quedasen acreditadas, cuando del control efectuado sobre el vertido se acredite el incumplimiento de alguno de los parámetros limitados en la condición QUINTA en más del 50% del valor límite establecido y sobre más del 50% de las muestras tomadas en el periodo a liquidar, así como cuando se acredite que el sistema de depuración se ha encontrado fuera de servicio o con un funcionamiento incorrecto o insuficiente en más de la mitad del periodo.
  • i. El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural, salvo las excepciones previstas en el artículo 294 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
  • j. Los precios básicos que aplicar serán los vigentes en cada momento, de acuerdo con las actualizaciones periódicas que sobre los mismos se puedan realizar a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en cuyo caso el importe del canon de control de vertido a liquidar será el resultante de aplicar el nuevo precio básico establecido.

Décima.- Causas de modificación y revocación de la autorización.

  • a. La Confederación Hidrográfica podrá requerir a la Junta de Castilla y León la modificación o revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y los reglamentos que la desarrollan.
  • b. Las revocaciones no darán derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Undécima.- Otras condiciones.

  • a. Esta autorización no eximirá al titular del vertido de su responsabilidad por los daños que pueda causar el mismo en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes, quedando así obligado a su indemnización.
  • b. Esta autorización no sustituye ni excluye a otras autorizaciones que sea necesario obtener de otros Organismos de la Administración General del Estado, Local o Autonómica, de cuya obtención no queda eximido el titular.
  • c. Los plazos operativos (para ejecución de obras, programas de reducción de la contaminación, vigencia...) fijados en el condicionado de la autorización comenzarán a contar a partir de la firmeza de la Resolución que le sirve de fundamento en vía administrativa o jurisdiccional, sin que ello suponga que dicha Resolución no sea inmediatamente ejecutiva y el titular de la autorización pueda optar por su cumplimiento desde el día siguiente a la notificación de la misma.
  • d. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejado a salvo los derechos particulares, con la obligación, a cargo del titular de la autorización, de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. El titular de la autorización queda igualmente obligado a demoler o modificar por su cuenta las obras cuando la administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
  • e. La autorización queda sujeta a las tasas establecidas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero, convalidado por el Real Decreto 927/1988, que le sean de aplicación, así como a las dimanantes de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • f. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización de vertido podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y, en su caso, a la revocación de la presente autorización, previa aplicación del procedimiento establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y reglamentos que la desarrollan.
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288079 {"title":"ORDEN MAV\/622\/2024, de 14 de junio, relativa a la concesión de autorización ambiental para el complejo cárnico integral de vacuno, en los términos municipales de Fuentesaúco y Villaescusa (Zamora), titularidad de «Matadero Bajo Duero, S.L.». Expte.: 002-22-AAZA.","published_date":"2024-06-26","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"288079"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 123,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-26/288079-orden-mav-622-2024-14-junio-relativa-concesion-autorizacion-ambiental-complejo-carnico-integral-vacuno-terminos-municipales-fuentesauco-villaescusa-zamora-titularidad-matadero-duero-s-l-expte-002-22-aaza https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.