ORDEN AGR/626/2024, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden AGR/828/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a las actividades promovidas por los consejos reguladores y órganos de gestión de DOP e IGP y demás asociaciones sectoriales, para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural promueve, en el marco de sus competencias, la promoción de los productos agroalimentarios y las figuras de calidad diferenciada de Castilla y León.

Al amparo de la Orden AGR/828/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás asociaciones sectoriales, para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, para el período 2023-2029, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 128, de 5 de julio de 2023, se dictó Resolución de 21 de julio de 2023 del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León aprobando una convocatoria de ayudas, cuya resolución ha permitido a los beneficiarios contar con un auxilio económico para desarrollar un conjunto de actividades que contribuyen al fomento y divulgación de la calidad alimentaria.

El volumen de solicitudes recibidas en la única convocatoria que hasta la fecha ha sido resuelta al amparo estas bases ha sido tan alto, que las disponibilidades presupuestarias no han permitido cubrir el importe total de los gastos objeto de ayuda a todos los solicitantes que cumplían con los requisitos exigidos, debiendo acudirse al prorrateo. Ante la previsión de que esta situación se repita en sucesivas convocatorias, se considera necesario realizar determinados ajustes que permitan cumplir de forma más efectiva los objetivos que se pretenden conseguir con estas ayudas.

De esta forma, se establece la posibilidad de que en cada convocatoria se presupueste cada programa de forma individual y, en caso de que las cantidades solicitadas excedan la disponibilidad, se realice el prorrateo de forma separada, pudiéndose establecer un importe mínimo que no esté sujeto a prorrateo. Asimismo, se habilita la posibilidad de reformular las solicitudes, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pudiéndose, por tanto, adecuar las actividades a desarrollar en el programa a la capacidad económica del solicitante.

Al mismo tiempo, se establece que el importe máximo anual de la ayuda se entiende con el IVA incluido cuando éste no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional, y se aclaran ciertos aspectos procedimentales para una tramitación más sencilla y clara sin merma de las debidas garantías que han de estar presentes en la sustanciación de todo procedimiento de subvención.

Por otro lado, con relación a los beneficiarios se fomenta la consolidación de las asociaciones que agrupen órganos de gestión y se modifican los límites y gastos subvencionables en función del tipo de beneficiario, en pro de una mayor coherencia con las actividades más demandadas y las propias limitaciones presupuestarias.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden AGR/828/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás asociaciones sectoriales, para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria.

Se modifica la Orden AGR/828/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás asociaciones sectoriales, para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la forma siguiente:

«2.- También podrán obtener la condición de beneficiarios las Agrupaciones de Consejos Reguladores y de Órganos de Gestión de DOP e IGP, entendiendo como tal, las entidades con personalidad jurídica propia que agrupando a varios Consejos Reguladores y/o Órganos de Gestión de DOP e IGP realicen actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad. Conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de la agrupación beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.»

Dos.- Se modifica la letra A) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

«A.- Dentro de este programa se consideran gastos objeto de ayuda, los derivados de la preparación de solicitudes de reconocimiento y de modificación o adaptación de pliegos de condiciones de D.O.P. e I.G.P. En el caso de gastos para la realización de estudios justificativos para crear una marca de calidad, sólo podrán ser objeto de ayuda cuando expresamente lo prevea la correspondiente convocatoria.»

Tres.- Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que queda redactado de la forma siguiente:

«6.- No se considerará subvencionable el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los gastos en inversiones que son objeto de la ayuda, excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación nacional, en cuyo caso, la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 6 de estas bases se entiende con el IVA incluido.»

Cuatro.- Se modifica el epígrafe 2º de la letra B) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente:

«2º) A partir del 6º año de funcionamiento la ayuda únicamente serán auxiliables los gastos de control en el caso de Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP, por un importe como máximo de 15.000 € y para las siguientes actuaciones:

  • • Acreditación del beneficiario en la norma UNE EN ISO 17065 para la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones de D.O.P. y/o I.G.P.
  • • Contratación de personas físicas que puedan llevar a cabo funciones delegadas de control oficial y/o relacionadas con otras actividades oficiales para la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones de D.O.P. y/o I.G.P.
  • • Implantación de nuevos sistemas avanzados de gestión o control que conlleven la optimización de los procesos.»

Quinto.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, atendiendo a la finalidad de estas subvenciones, no se fijan criterios de valoración, debiendo acudirse al prorrateo de cada programa en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan cubrir el importe total de los gastos objeto de ayuda a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos. En la correspondiente convocatoria se establecerá la disponibilidad presupuestaria para cada programa y, en su caso, la posibilidad de establecer un importe mínimo que no esté sujeto a prorrateo.»

Sexto.- Se modifican los apartados 4 y 5 y se añaden los nuevos apartados 6, 7 y 8 del artículo 10, quedando redactados respectivamente en la forma siguiente:

«4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y finalizada la instrucción, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional que expresará la relación de entidades beneficiadas, los programas seleccionados y las cuantías de las subvenciones concedidas. Además, se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

5.- La propuesta de resolución provisional se notificará a todos los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días, realicen las alegaciones que estimen pertinentes.

6.- El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones, elevará la propuesta de resolución provisional a definitiva.

7.- En los supuestos en que, conforme lo previsto en el artículo 7, deba acudirse al prorrateo, se permitirá la reformulación de las solicitudes, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo adecuar las actividades a desarrollar en el programa solicitado a las cuantías propuestas provisionalmente, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. La reformulación de solicitudes que en su caso se presenten en ningún caso dará lugar a la revisión del prorrateo ya calculado para la determinación de la subvención en la propuesta de resolución provisional.

8.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Instituto.»

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de junio de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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