RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación en régimen laboral, por el sistema de concurso, de la plaza de interino denominada Encargado de Biblioteca. Expte.: 144/2024.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 79 de fecha 19 de junio de 2024 la contratación de la plaza de Encargado de Biblioteca, en régimen interinidad laboral, por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes Bases la cobertura de una plaza vacante de Encargado de Biblioteca Municipal de la plantilla de personal laboral de esta corporación con carácter de interinidad dado que concurren las siguientes razones: jubilación de la persona que desempeña dicho puesto en este ayuntamiento, estando prevista su convocatoria definitiva antes del transcurso de tres años, cuyas características son:

  • R.P.T. :
  • Código: L005
  • Encargado/a de la biblioteca Municipal. Grupo: 02
  • Personal laboral. Jornada parcial.
  • Requisitos exigidos: Diplomado universitario, preferentemente en biblioteconomía o equivalente.
  • Forma de provisión: Concurso.
  • Categoría: Técnico Medio Especialista.
  • Régimen Jurídico: Acuerdo o Convenio con el Ayuntamiento.

Funciones encomendadas: las propias del puesto de trabajo según RPT,l.

Tareas más significativas:

  • Solicitud, tramitación, resolución y justificación de subvenciones a otras entidades públicas o privadas relacionadas con su servicio, área o unidad; organización y gestión de la biblioteca municipal, así como la atención a los usuarios de la misma y cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión de la titulación de Diplomado universitario, preferentemente en biblioteconomía o equivalente o estar en condiciones de obtenerla en fecha anterior a la de aprobación de esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
  • f) Documentos acreditativos de los méritos que aleguen en la fase de concurso referidos a titulación superior a la exigida para la participación en este proceso selectivo, máster, estudios de postgrado y cursos de formación y perfeccionamiento y experiencia laboral en la Administración del Estado, Comunidad Autónoma de Castilla y León y Administraciones Locales.

Tercera. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes (anexo I) para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del ayuntamiento y se presentarán en el registro Electrónico General de este ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, las Bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica del ayuntamiento (https://navadelrey.sedelectronica.es, en el Portal de Transparencia (1. Institucional; Personal 1.7) y, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento https://navadelrey.sedelectronica.es, en el tablón de anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este ayuntamiento https://navadelrey.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Quinta. Comisión de valoracion.

1.- La designación de la Comisión de Valoración se efectuará por resolución de la Alcaldía y estará compuesta por un presidente, cuatro vocales y un Secretario. El presidente y los vocales tendrán voz y voto. El Secretario actuará con voz pero sin voto. La Comisión de Valoración quedará integrada, además, por los suplentes que correspondan que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. La designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

2.- La modificación de la Comisión de Valoración, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada del Presidente.

3.- Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos uno de los/as vocales.

4.- La Comisión de Valoración adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto de calidad.

5.- Durante el desarrollo de la convocatoria, la Comisión de Valoración resolverá todas las dudas o incidentes que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje

7.- En el caso de que ninguna persona aspirante alcance la puntuación mínima, la Comisión de Valoración propondrá la declaración como desierto del procedimiento selectivo.

8.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo del proceso.

Procedimiento de selección:

Fase de concurso

Esta fase del concurso supondrá un máximo del 100 puntos.

a) Titulaciones, hasta un máximo de 15 puntos:

  • Por poseer título superior al exigido en la convocatoria relacionada con el puesto de trabajo:
  • Título de doctor o equivalente: 15
  • Título de licenciado o equivalente: 10.
  • Título de diplomado o equivalente: 8
  • Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

b) Máster, estudios de Postgrado, cursos de formación y perfeccionamiento realizados por o con la colaboración de administraciones públicas, universidades, sindicatos y asociaciones empresariales o por entidades privadas siempre que conste la homologación del curso, y que estén relacionados con el puesto de trabajo de administrativo (según la R.P.T.), realizados en los últimos ocho años desde la fecha de esta convocatoria con un máximo de 15 puntos:

  • • De 10 a 20 horas: 0,5 punto.
  • • De 21 a 50 horas: 1,0 puntos.
  • • De 51 a 80 horas: 1,5 puntos.
  • • De 81 a 150 horas: 2,0 puntos.
  • • De 151 a 250 horas: 2,5 puntos.
  • • más de 250 horas: 3,0 punto.

c) Experiencia: Hasta un máximo de 70 puntos:

  • 1. Por haber prestado servicios como encargado de biblioteca en alguna Administración Local de Castilla y León o en la propia Administración de la Comunidad autónoma de Castilla y León: 0,40 puntos/mes, hasta un máximo de 40 puntos.
  • 2. Por haber prestado servicios como encargado de biblioteca, en la Administración Local de otras CC.AA: 0,30 puntos/mes hasta un máximo de 30 puntos.
  • 3. Por haber prestado servicios como encargado de biblioteca en otra Administración Pública (Estado o Comunidad Autónoma) en puestos de trabajo de la misma categoría o superior de la plaza convocada: 0,15 puntos/mes, hasta un máximo de 15 puntos.

La experiencia acreditada por los aspirantes se valorará en su totalidad cuando acrediten una jornada igual o superior a la de la plaza a cubrir, de otra forma se valorará de forma proporcional.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente de la entidad pública de que se trate,

En caso de empate en la fase de concurso, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado c.1) de las presentes bases, si persistiere a la puntuación obtenida en el apartado c.2) ,si persistiere a la del apartado c.3) y si aun persistiere se resolverá por sorteo público cuya fecha y hora de celebración se anunciará oportunamente.

Séptima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación, el Tribunal harán pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este ayuntamiento y, en el tablón de anuncios, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, acreditasen o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este ayuntamiento y en el tablón de anuncios.

En materia de publicación el nombramiento se publicará en los lugares establecidos en las Bases no siendo necesario publicarlo en el B.O.P.. La publicación en la página-web municipal no es una obligación exigible ni por las disposiciones sectorial en la material ni por aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, no obstante se considera que es una forma de publicidad adecuada para el conocimiento por los aspirantes del resultado del proceso con lo que se da cumplimiento a las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas (LPAC).

Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de cinco días a partir de dicha publicación.

El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

Octava. Funcionamiento de la bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso selectivo y no resulten seleccionadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, jubilaciones, etc.. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 30 puntos.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este ayuntamiento será por:

Primer aspirante disponible en la lista de orden de la bolsa.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

  • - Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • - Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrara la persona afectada.
  • - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9.00 y las 14.00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.

La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

Novena. Finalización de la relación de interinidad.

La administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:

  • a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  • b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  • c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  • d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Décima. Incidencias.

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de León a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la función Pública de castilla y León, el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local; el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local aprobado por real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la administración General del Estado aprobado por real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

ANEXO I

SOLICITUD

1 Datos de la plaza

Encargado de Biblioteca.

Ayuntamiento de Nava del Rey.

2. Datos del solicitante

Primer apellido .....................................................

Segundo apellido ..................................................

Nombre ..............................................................

NIF ......................................

Dirección ..............................................................

Código postal ............... Municipio .................................... Provincia ................

Teléfono móvil ................................. e.mail ..................................................

3.- Documentacion que acompaña:

  • 1.- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
  • 2.- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.
  • 3.- Documentos acreditativos de los méritos que aleguen en la fase de concurso referidos a titulación superior a la exigida para la participación en este proceso selectivo, máster, estudios de postgrado y cursos de formación y perfeccionamiento y experiencia laboral en la administración del Estado, Comunidad Autónoma de Castilla y León y Administraciones Locales de Castilla y León.

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presenta instancia.

Declara que son ciertos los datos en ella reseñados y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la administración Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada.

En .................... a............................... de ....................... de 2024

El solicitante,

Fdo.:...............................................

Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Nava del Rey (Valladolid)

Sus datos personales, aportados en la solicitud y contenidos en la documentación que, en su caso, la acompañe, serán tratados por el Ayuntamiento de Nava del Rey, con sede en Plaza España N.º 1, CP:47500 de Nava del Rey. Si desea ejercer cualesquiera derechos en materia de protección de datos frente a Ayuntamiento de Nava del Rey, deben dirigirse al Delegado de Protección de Datos a través de la dirección de correo electrónico ayuntamiento@navadelrey.gob.es. Los derechos que le son reconocidos son el derecho de acceso, rectificación, supresión (olvido), oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, no ser sujeto de decisiones individuales automatizadas (incluyendo la elaboración de perfiles) y a presentar una reclamación ante la agencia Española de Protección de Datos. Para más información visite www.aepd.es

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://navadelrey.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].

Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo de ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en provincia distinta, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Nava del Rey, 19 de junio de 2024.

La Alcaldesa,

Fdo.: Denís Vázquez Castreño

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