ORDEN MTD/592/2024, de 13 de junio, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia 100.1 MHz en Briviesca (Burgos), 87.8 MHz en Medina de Pomar (Burgos), 98.8 MHz en Venta de Baños (Palencia) y 106.1 MHz en Medina de Rioseco (Valladolid), cuyo titular es «El Diario Palentino El Día de Palencia, S.A.U.», a favor de «Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U.».

Visto el expediente seguido a instancia de Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U. sobre la solicitud de autorización para la transmisión de la titularidad de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia 100.1 MHz. en Briviesca (Burgos), 87.8 MHz. en Medina de Pomar (Burgos), 98.8 MHz en Venta de Baños (Palencia) y 106.1 MHz en Medina de Rioseco (Valladolid), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 16 de febrero de 2024 Don Gregorio Méndez Ordóñez, en representación de Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U., ha presentado solicitud de autorización para la celebración de un negocio jurídico sobre las licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico en ondas métricas con modulación de frecuencia 100.1 MHz. en Briviesca (Burgos), 87.8 MHz. en Medina de Pomar (Burgos), 98.8 MHz. en Venta de Baños (Palencia) y 106.1 MHz. en Medina de Rioseco (Valladolid), cuyo titular es El Diario Palentino El Día de Palencia, S.A.U.

En lo concerniente a la solicitud en cuestión debe señalarse que el negocio jurídico conlleva la transmisión de la titularidad de dichas licencias como consecuencia de la operación mercantil de fusión por absorción, siendo la empresa absorbente Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U. (NIF: B09383134) y una de las empresas absorbidas El Diario Palentino El Día de Palencia, S.A.U. (NIF: A09310715).

Segundo: Como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual por los órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, competentes en material audiovisual, requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, con fecha 12 de marzo de 2024 se dio traslado a la Subdirección General de Planificación y Gestión del Especto Radioeléctrico de la citada Secretaría de Estado de la solicitud presentada por Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U. a efectos de la correspondiente autorización previa para la transferencia de las concesiones demaniales anejas a las licencias de comunicación audiovisual anteriormente referidos.

Tercero: Comprobado, tras las oportunas consultas al Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, el cumplimiento por parte de Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U. de las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, respecto al ámbito de cobertura de esta Comunidad Autónoma, el 12 de marzo de 2024 se solicitó a la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales el informe relativo al cumplimiento por Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U. de los requisitos establecidos en artículo 78.3 a) de la misma Ley, en caso de llevarse a cabo el negocio jurídico referido.

Cuarto: Con fecha 18 de marzo 2024 la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual emite informe acreditando que en caso de llevarse a cabo la transmisión de las referidas licencias, GRUPO DE COMUNICACIÓN PROMECAL, S.L.U. no controlará directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado, reuniendo por tanto los requisitos exigidos en el artículo 78.3 a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Quinto: Mediante Resolución de 4 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se concede autorización previa para la transferencia de las concesiones de dominio público radioeléctrico anejas a los títulos habilitantes audiovisuales anteriormente referidos, y ello conforme a lo establecido en el artículo 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

Sexto: Examinada la solicitud y la documentación obrante en el expediente, con fecha 6 de junio de 2024 se solicitó a la Dirección de Comunicación de la Consejería de la Presidencia el informe previsto en el apartado 1 del artículo 23 del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León. La citada Dirección emite informe favorable sobre la transmisión de la titularidad de las licencias en fecha 7 de junio de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La Comunidad de Castilla y León tiene competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, según lo dispuesto en el artículo 71.1.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

A tal efecto, mediante Real Decreto 1684/1994, de 22 de julio, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de radiodifusión (B.O.E. n.º 216, de 9 de septiembre).

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente, que solo podrá ser denegada cuando se incumplan las condiciones previstas en el artículo 78, no se acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o el solicitante no se subrogue en las obligaciones del anterior titular. Para la celebración de la transmisión o el arrendamiento de la licencia deberán haber transcurrido al menos dos años, desde la adjudicación inicial de la licencia.

Se ha acreditado o declarado responsablemente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para ostentar la titularidad de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (las previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio) y han transcurrido más de dos años desde la adjudicación inicial.

Asimismo se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 78 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Igualmente, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se han otorgado las autorizaciones previas previstas en el artículo 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

III. Es competente para resolver sobre la autorización del negocio jurídico de transmisión de la titularidad de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia la Consejera de Movilidad y Transformación Digital, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, previo informe de la Dirección de Comunicación, de la Consejería de la Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 del Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León.

Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, los preceptos legales mencionados y demás disposiciones normativas de general y específica aplicación, previo informe de la Dirección de Comunicación de la Consejería de la Presidencia, y a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital

RESUELVO

Autorizar la transmisión de la titularidad de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia 100.1 MHz. en Briviesca (Burgos), 87.8 MHz. en Medina de Pomar (Burgos), 98.8 MHz. en Venta de Baños (Palencia) y 106.1 MHz. en Medina de Rioseco (Valladolid), cuyo titular es El Diario Palentino El Día de Palencia, S.A.U., a favor de Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U.

La presente autorización y su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León queda condicionada al pago de las tasas correspondientes reguladas en el Capítulo VIII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U. queda obligado al cumplimiento de las ofertas mediante las cuales se obtuvo las adjudicaciones de las licencias, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como lo establecen el artículo 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

La Consejera de Movilidady Transformación Digital,

Fdo.: María González Corral

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
285953 {"title":"ORDEN MTD\/592\/2024, de 13 de junio, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia 100.1 MHz en Briviesca (Burgos), 87.8 MHz en Medina de Pomar (Burgos), 98.8 MHz en Venta de Baños (Palencia) y 106.1 MHz en Medina de Rioseco (Valladolid), cuyo titular es «El Diario Palentino El Día de Palencia, S.A.U.», a favor de «Grupo de Comunicación Promecal, S.L.U.».","published_date":"2024-06-25","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"285953"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 122,Consejería de movilidad y transformación digital,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-25/285953-orden-mtd-592-2024-13-junio-se-autoriza-transmision-titularidad-licencias-prestacion-servicios-comunicacion-audiovisual-radiofonica-ondas-metricas-modulacion-frecuencia-100-1-mhz-briviesca-burgos-87-8-mhz-medina-pomar-burgos-98-8-mhz-venta-banos-palencia-106-1-mhz-medina-rioseco-valladolid-cuyo-titular-el-diario-palentino-dia-palencia-s-a-u-favor-grupo-comunicacion-promecal-s-l-u https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.