ORDEN MAV/623/2024, de 17 de junio, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV Viana de Cega Solar» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Desoles Solar PV V, S.L., consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «FV Viana de Cega Solar», con una superficie de 9,95 ha, una potencia pico de 6,0032 MW y una potencia nominal de 5 MW, así como sus líneas de evacuación soterradas de 13,2 kV, en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid), con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

La actuación se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el Anexo I, grupo 9 de la citada ley, en concreto en el apartado a) 6.º «Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas» cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En este caso, la línea eléctrica tiene una longitud de 6.236 metros y discurre parcialmente por la ZEC ES4180070 «Riberas del río Cega».

Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 30 de mayo de 2024, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «FV Viana de Cega Solar», de 5 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 17 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «FV VIANA DE CEGA SOLAR», DE 5 MW, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN ASOCIADAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VIANA DE CEGA Y BOECILLO (VALLADOLID).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por Desoles Solar PV V, S.L., consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de potencia nominal de 5 MW y sus correspondientes infraestructuras de evacuación de la energía producida. La totalidad del proyecto (planta solar y línea de evacuación) se desarrolla en los términos municipales de Viana de Cega (planta solar) y Boecillo (línea de evacuación). La superficie proyectada para la planta es de 9,95 hectáreas, ubicada en las parcelas 5, 22, 23, 24, 25 y 64, del polígono 6 del término municipal de Viana de Cega. Se trata de parcelas agrícolas con cultivos de secano rodeadas de terrenos de monte.

Las instalaciones se localizan a 1.100 metros al oeste del núcleo urbano de Viana de Cega, accediéndose a las mismas a través de los caminos del Moral y de la Era, que parten de la carretera VP-9003.

La planta estará compuesta por 8.960 módulos fotovoltaicos de 670 W, montados sobre seguidores solares de un solo eje hincados en el terreno. Para la conversión de la corriente eléctrica generada se instalarán 25 inversores y contará con un centro de transformación en el que se colectará la energía producida por los módulos fotovoltaicos y en el que se realizará la elevación desde la tensión de salida de los inversores hasta la tensión de la red de media tensión de la planta solar. El sistema eléctrico de media tensión del parque operará a la tensión de 13,2 kV y consistirá, además del centro de transformación, en un centro de seccionamiento para la apertura de la línea y una red de media tensión.

La línea subterránea de evacuación tendrá una longitud de 6.236 metros y tiene su origen en el centro de seccionamiento de la planta solar fotovoltaica. Finaliza su recorrido en la subestación eléctrica «Las Arroyadas» 220/45/13 kV, en el término municipal de Boecillo. En este tramo existirán dos perforaciones horizontales dirigidas para salvar el cruce con la vía férrea, FFCC de Madrid a Irún y el río Cega. El nuevo trazado propuesto discurre aprovechando la red de caminos e infraestructuras forestales (cortafuegos y servidumbres de otras líneas de transporte eléctrico) existentes entre los emplazamientos de la planta proyectada y la subestación de Las Arroyadas (Parque Tecnológico de Boecillo) dentro de los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid). Estas franjas de seguridad desbrozadas sobre la que se instalará la línea de evacuación se corresponden con terrenos de los montes de utilidad pública n.º 59 Boca de Cega, perteneciente al término municipal de Viana de Cega, y el n.º 24 Arroyadas, en el municipio de Boecillo. Asimismo, la línea presenta coincidencia territorial con dos vías pecuarias: Colada El Moral y Cordel Arroyada.

El proyecto incluye el resto de las obras necesarias para completar la instalación y permitir el adecuado funcionamiento de la planta fotovoltaica: tareas previas de preparación y acondicionamiento del terreno, construcción y/o acondicionamiento de accesos y viales internos, hincado y montaje de las estructuras soporte de los módulos y bandejas perforadas para cables, apertura y construcción de zanjas para la red de baja tensión que conectará inversores y centro de transformación, excavación e instalación de la unidad prefabricada de hormigón que albergará el centro de transformación/seccionamiento, instalación del vallado perimetral, etc.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta, además de la alternativa cero, el análisis previo de dos posibles alternativas a la localización del proyecto, una en Viana de Cega y otra en Aldeamayor de San Martín. De la comparación de las alternativas, la denominada «Alternativa 1» es la finalmente seleccionada, al ser la ambiental y técnicamente más favorable.

Respecto de las alternativas de evacuación final de la energía eléctrica, y tras los informes recibidos en la primera fase de información pública, se ha optado por la construcción de un trazado soterrado, que minimiza los posibles impactos sobre la avifauna, terrenos de monte, Red Natura 2000 y sobre el paisaje.

Se incluye en el estudio de impacto ambiental un inventario ambiental completo, un informe específico de estudio y afección a Red Natura 2000, un plan de recuperación y de medidas de restauración, y un programa de vigilancia ambiental.

El documento analiza los posibles impactos del proyecto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, estableciéndose una serie de medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental para la protección del medio ambiente.

Se incluye también un estudio paisajístico, siendo las unidades de paisaje presentes las siguientes: «Campiñas de la Meseta Norte», subtipo «Campiñas del Sur del Duero» y la Unidad Paisajística de las «Campiñas Pinariegas del Sur de Valladolid». Se trata de un paisaje característico de la margen izquierda del río Duero, al sur de la provincia, y en el que destacan las amplias formaciones de pinares (Pinus pinea y Pinus pinaster) que actúan de importante obstáculo para la percepción de elementos irruptivos en el paisaje, como es el caso.

En cuanto al planeamiento urbanístico afectado de los municipios, son varias las clasificaciones de suelo afectadas: suelo rústico común, suelo rústico con protección de infraestructuras y suelo rústico con protección natural (hábitats, áreas forestales y riberas).

Se ha realizado una evaluación de los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos del proyecto respecto de las infraestructuras analizadas, paisaje, avifauna, vegetación y ocupación del terreno, hábitats de interés comunitario, fragmentación de hábitats, conectividad ecológica, etc. En el municipio afectado se tiene conocimiento de otra instalación solar con tramitación administrativa finalizada denominada Planta solar Arroyadas de 30 MW. A una distancia superior, de aproximadamente nueve kilómetros y en el municipio de Aldeamayor de San Martín, se localizan otras plantas solares de menor entidad. La conexión final de todas ellas con la subestación Arroyadas se realiza de forma subterránea por lo que los impactos ambientales por acumulación serán moderados.

El estudio concluye que el impacto de todas las actuaciones proyectadas es compatible con las medidas propuestas, siendo la afección sobre el paisaje y las posibles afecciones al medio hídrico, los impactos más destacables. En general, el estudio no ha detectado ningún impacto crítico, siendo todos compatibles con la conservación del medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental establecidas.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid solicitó, con fecha 8 de febrero de 2024, informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid sobre la viabilidad de la última versión del proyecto, de conformidad con el artículo 13.5 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe de viabilidad con fecha de 15 de febrero de 2024, poniendo de manifiesto que, de acuerdo con los citados criterios, está permitida la instalación del proyecto presentado y por tanto este se considera viable. En consecuencia, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid impulsa el correspondiente procedimiento de autorización de la instalación, en cumplimiento del artículo 13.6 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

Solicitud de inicio del procedimiento. Una vez realizada la solicitud de inicio del procedimiento por parte de la empresa Desoles Solar PV V, S.L. ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remitido por el citado Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, oficio de fecha de 17 de marzo de 2023 solicitando informe sobre el proyecto y su estudio de impacto ambiental, en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas de la tramitación de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fechas 23 de marzo de 2023 y 17 de abril de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe señalando deficiencias en la documentación que deberán ser subsanadas. Con fechas 11 de abril de 2023 y 2 de mayo de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid remite adendas redactadas por el promotor que completan la documentación inicialmente remitida.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, y en los artículos 13 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental del proyecto. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 36, de 22 de febrero de 2023, no habiéndose recibido alegaciones.

Tras los informes recibidos en la fase de información pública y las modificaciones introducidas por el promotor en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid realiza una segunda fase de información pública de la solicitud de autorización administrativa y del estudio de impacto ambiental del proyecto. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 218, de 14 de noviembre de 2023, no habiéndose recibido alegaciones. Así mismo, consta en el expediente certificación de exposición en la sede electrónica del Portal de Energía y Minería durante 30 días hábiles.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Ayuntamiento de Viana de Cega, que informa el proyecto indicando las diferentes clasificaciones de suelo afectadas y la necesidad de tramitar las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico y la licencia urbanística.
  • - Ayuntamiento de Boecillo, que informa igualmente sobre la clasificación del suelo afectado por la línea eléctrica de evacuación y la necesidad de obtener la autorización de uso excepcional en suelo rústico.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid, que remite informe favorable de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en el que se incluye una medida de protección sobre el patrimonio cultural.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid, que informa que, en la actualidad, no se están desarrollando dentro de sus competencias actuaciones en la zona afectada por el proyecto, indicando además una serie de medidas para una mejor adecuación del proyecto con las infraestructuras agrarias presentes en el entorno.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe sobre afecciones a Red Natura 2000 y al medio natural, incluyendo condicionantes que son incorporados a la presente declaración de impacto ambiental.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid, que informó en la primera fase de consultas que la línea de evacuación aérea presentaba afección sobre la carretera CL-600, siendo necesaria la autorización de ese Servicio Territorial. Tras la modificación del trazado de la línea de evacuación, las afecciones sobre esta infraestructura desaparecen.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que informa el proyecto, reflejando los riesgos y peligrosidades a nivel municipal.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe sobre afecciones al Dominio Público Hidráulico y las aguas superficiales y subterráneas, incluyendo condicionantes para la realización del proyecto.
  • - ADIF, que emite informe sobre la necesidad de obtener autorización en zona de afección ferroviaria al cruzar el proyecto la Línea de Alta Velocidad Madrid Chamartín-Burgos Rosa Manzano en el p.k. 165+140.
  • - Red Eléctrica de España, S.A.U., que indica que no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones de su competencia.
  • - Redexis Gas, S.A.
  • - i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., que manifiesta su conformidad para el establecimiento de los cruzamientos y/o paralelismos de las obras, así como las servidumbres afectadas.
  • - Diputación Provincial de Valladolid.
  • - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que remite informe de la Subdirección General de Energía Eléctrica en el que se recoge que dentro del ámbito de sus competencias no se realizan comentarios en relación al proyecto.
  • - Ecologistas en Acción.
  • - SEO BirdLife.

Los informes recibidos en la primera fase de consultas fueron valorados y tenidos en cuenta para la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental (donde se contempla el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación) y de la declaración de impacto ambiental. Los informes en la segunda fase de información pública, tras las adendas presentadas, son favorables, destacando los referidos a:

Afección al Patrimonio Cultural. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid remite informe favorable de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, de fecha 6 de marzo de 2024, en el que se incluye una medida de protección sobre el patrimonio cultural, cuya adopción permite compatibilizar la implantación del proyecto con la salvaguarda de los valores del patrimonio cultural de la zona de estudio, que ha sido recogida en la presente declaración de impacto ambiental.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe emitido el 16 de mayo de 2024 por el Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal, concluyendo que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad del siguiente lugar incluido en Red Natura 2000: ZEC (ES4180070) «Riberas del río Cega», siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el informe emitido. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El citado informe se refiere también a la posible afección del proyecto a otros valores del medio natural, para los que se proponen algunas medidas de mitigación que han sido recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite su último informe con fecha 5 de marzo de 2024, incluyendo los requisitos y autorizaciones o concesiones previas que, en aplicación de la legislación vigente, deberá obtener el promotor antes de iniciar la ejecución del proyecto. También recuerda el cumplimiento de la legislación en materia de protección de cauces, de servidumbre de uso público y de policía. En relación con la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, en el informe se relacionan una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras o de funcionamiento. Asimismo, incluye consideraciones concretas aplicables a la ejecución de las obras en zonas afectadas por el dominio público hidráulico.

Recepción y análisis técnico del expediente. Con fecha 15 de febrero de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid remite el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, procediéndose al análisis técnico del mismo, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 6 de marzo de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid adjunta documentación complementaria (informe del Organismo de cuenca).

El expediente contiene la documentación aportada por el promotor y el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente y las respuestas del promotor a las consultas planteadas en estos.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración y las contempladas en el estudio de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto «Planta solar fotovoltaica FV Viana de Cega Solar e infraestructuras de evacuación asociadas», en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid), y a su estudio de impacto ambiental realizado en su última versión en diciembre de 2021, así como el resto de documentación que obra en el expediente, y cuyo promotor es Desoles Solar PV V, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Existe coincidencia territorial del proyecto con la ZEC (ES4180070) «Riberas del Río Cega». No obstante, las actuaciones previstas no tendrán efectos negativos apreciables sobre el citado lugar de la Red Natura 2000 ni sobre otros elementos del medio natural, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el mismo y que se han reflejado en la presente declaración de impacto ambiental.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Integración ambiental, visual y paisajística. Con objeto de minimizar el impacto visual, se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras.
  • Los taludes, en caso de ser necesarios, serán minimizados con un adecuado perfilado, y recubiertos por capa de tierra vegetal, previamente retirada el del área que ocupa la superficie de la planta fotovoltaica.
  • Las zahorras que se utilicen en el afirmado de caminos habrán de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra.
  • Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.
  • La plantación perimetral proyectada alrededor del vallado de las instalaciones deberá llevarse a cabo en las lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como para evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. Estas plantaciones se realizarán por la parte exterior del cerramiento, con una disposición en bosquetes y evitando alineaciones geométricas que servirán de pantalla visual, pero a su vez evitarán una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como rosáceas y retamas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a forestación. Dentro de la selección de especies contemplada en el citado documento, se priorizará la elección de especies de crecimiento rápido y con portes adecuados para lograr en menor período de tiempo la ocultación e integración paisajística de la instalación fotovoltaica.
  • Asimismo, se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de la planta solar fotovoltaica para la instalación de zonas de refugio de fauna con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Se considera suficiente un 1% de la superficie total ocupada por los paneles solares.
  • Ambas plantaciones, perimetral y en la zona interior, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Quercus ilex subsp. ballota (20%), Sorbus domestica (20%), Rosmarinus officinalis (20%), Crataegus monogyna (20%) y Retama sphaerocarpa (20%).
  • Estas zonas servirán de reservorio de fauna, en especial en los márgenes de la parcela 9003 del polígono 6 del término municipal de Viana de Cega, y el promotor las deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos selvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras).
  • El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, no pudiendo utilizarse herbicidas.
  • Los modelos de hincas y paneles solares de la planta ofrecerán una altura suficiente de los módulos que permita un sustrato vegetal que propicie un nivel de biodiversidad aceptable para evitar islas inertes en el territorio.
  • Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo.
  • En tal caso, se deberá contar con elementos que reduzcan la contaminación lumínica (luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta, etc.) y la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, limitándose a lo estrictamente necesario, de forma que se minimice el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones.
  • Se recomienda que todos los paneles instalados cuenten con dispositivos que minimicen el efecto reflectante de los paneles fotovoltaicos y eviten el efecto de la luz polarizada, así como con bandas blancas no polarizantes en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas, de forma que fragmenten la superficie y eviten el efecto de «confusión de hábitat» que pueden generar sobre algunos taxones.
  • La limpieza de los paneles fotovoltaicos en ningún caso será realizada con productos químicos que puedan resultar nocivos para la flora o fauna silvestre, o permanecer en la cadena trófica.
  • b) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sean domésticos o de construcción y demolición, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado. Los áridos o productos de cantería necesarios para las obras procederán únicamente de explotaciones debidamente autorizadas.
  • c) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En el cruce subterráneo de cauce, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo preciso también tener en cuenta la autorización administrativa del Organismo de cuenca.
  • Los cruces bajo cauces se realizarán en zanja, a una profundidad mínima de 1 m por debajo del lecho del cauce, y debidamente rellenada con hormigón en masa o preferentemente arcilla compactada, de al menos 10 cm de espesor, debiéndose proteger los taludes en cada margen con escollera pétrea que estabilice los mismos, con la prohibición de situar pozos de registro en el cauce, así como arquetas u obras fijas en la zona de servidumbre de 5 metros de anchura en sus márgenes.
  • Las obras se ejecutarán cumpliendo todas las condiciones de garantía y seguridad impuestas por las disposiciones vigentes en la materia, quedando el propietario de la línea, obligado al cumplimiento de la reglamentación vigente relativa a la señalización de la obra, siendo el único responsable de cualquier accidente a que pudiera dar lugar una insuficiente señalización o mal estado de conservación de la misma.
  • En todo caso, el punto de cruce deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, el autorizado deberá colocar, en lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso del cruce.
  • En las obras que afectan a las márgenes se respetará una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con los cauces, al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, destinada al paso de personal de vigilancia y de pescadores entre otras.
  • En aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona preexistente de la zona de servidumbre y policía, y al menos una franja de cinco metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce. El artículo 20.4 del citado Plan Hidrológico señala que, con la finalidad de mejorar la protección de la calidad del agua ante la incidencia ecológica desfavorable de la contaminación difusa, la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios no podrá realizarse a menos de 5 m de los cauces de corrientes naturales, así como de lechos de los lagos y lagunas y los embalses superficiales, sin perjuicio de que pudiera ser necesario mantener una distancia superior, cuando la norma así lo indique o la protección del dominio público hidráulico lo requiera. En este caso, el río Cega está clasificado como Clase 1, por lo que se deberá respetar una franja de 15 metros.
  • Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía. En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • d) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc. así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, las propiedades de terceros, infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, hitos y/o mojones, pasos de ganado, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • De manera particular, deberá tenerse en cuenta que conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan autorización del administrador de infraestructuras (ADIF) y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
  • De igual manera, será necesaria la previa autorización de la Diputación de Valladolid por afecciones a la carretera VP-9003 y el acondicionamiento de accesos a caminos existentes, donde deberá tenerse en cuenta lo referente a la Instrucción CE-1/2005, de tramitación de expedientes de obras contiguas a carreteras. Por otra parte, deberá realizarse un estudio de drenaje de la parcela, teniendo en cuenta la posible modificación de escorrentías que pueda afectar al drenaje longitudinal y transversal de la carretera, y en su caso el establecimiento y dimensionado de obras de drenaje.
  • Principalmente, deberá utilizarse como acceso a la planta la red de pistas y caminos ya existente. El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos correrá a cargo de la empresa promotora.
  • e) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras de instalación de la planta, si las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • f) Protección de la fauna. De forma previa a las labores de despeje y desbroce de las parcelas se realizará una prospección para detectar posible presencia de nidos o especies de fauna amenazada. Los resultados de la prospección se trasladarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para que, en su caso, adopte las medidas preventivas oportunas, entre las que cabrían restricciones temporales de ciertas obras durante las épocas críticas de las especies de fauna identificadas.
  • Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta se limitará a un máximo de 2 metros de altura. Será de malla tipo cinegética o ganadero con una luz de malla amplia, y en ningún caso se utilizará malla de simple torsión o tipo gallinero, no pudiendo contener alambre de espino ni otros elementos cortantes o punzantes que puedan causar daños a la fauna. Tampoco se instalarán voladizos o viseras en la parte superior, ni otros dispositivos o trampas que impidan o dificulten la salida de la fauna de los recintos. No irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón ni enterrado, y contará con malla anudada de alambre galvanizado, con un entramado en su zona inferior, más próxima al suelo, de 30 cm de separación entre hilos verticales y 30 cm de separación entre los horizontales.
  • Sin comprometer la seguridad de las instalaciones, y al objeto de conseguir la máxima permeabilidad para un espectro de fauna tan amplio como sea posible, se proyectarán gateras o pasos de fauna de dimensiones amplias (40 cm x 40 cm). Se podrán complementar con zonas donde se proceda a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. Estos pasos se instalarán en zonas reconocidas como corredores, que ya se conozcan o que se vayan identificando a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto. Se distribuirán a razón de un paso cada 150 m de vallado.
  • En el caso de la existencia de vallados en las parcelas colindantes no incluidas en el proyecto se deberá evitar la coincidencia de dobles vallados.
  • A lo largo de todo el perímetro del vallado, se instalarán placas para aumentar su visibilidad y evitar el riesgo de colisión de la avifauna. Serán de color blanco mate, resistentes a la intemperie y de dimensiones mínimas de 30 cm x 25 cm. La ubicación será en el tercio superior de la malla y a diferentes alturas (al tresbolillo).
  • Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies, en postes de madera a 4 m de altura sobre el suelo. Asimismo, en los corredores entre paneles fotovoltaicos y en los márgenes de la parcela 9003 del polígono 6 del término municipal de Viana de Cega se instalarán majanos de piedra para refugio de reptiles y micromamíferos.
  • g) Protección de terrenos de monte y de la vegetación. La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado existente en sus lindes y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, ésta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.
  • Con carácter previo a la realización de la línea subterránea de evacuación proyectada, deberá solicitarse la correspondiente concesión de uso privativo en los montes de utilidad pública números 24 «Arroyadas» y 59 «Boca de Cega», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León. La competencia para tramitar dicha concesión corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, previa conformidad, en su caso, de la entidad propietaria, teniendo en cuenta que cualquier otra opción en el trazado de la línea subterránea de evacuación pudiera obtener informe desfavorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Dada la afección que como consecuencia de las líneas de evacuación sufrirán los montes de utilidad pública citados anteriormente, es necesario que se contemplen medidas compensatorias que repercutan directamente en beneficio de estos montes. Estas medidas deberán ser informadas favorablemente por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • Siempre que sea técnicamente posible, se procurará que la línea subterránea de la planta solar fotovoltaica «Viana de Cega» comparta la zanja por la que discurre la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica evaluada con la de la planta «Las Arroyadas 30 MW», actualmente construida.
  • El cerramiento perimetral de la planta solar fotovoltaica deberá dejar fuera de sus límites el camino público que da acceso a la zona de encinar y que se identifica con la parcela catastral 9003 del polígono 6 del término municipal de Viana de Cega.
  • Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al monte, o del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal colindante, el vallado perimetral del proyecto en sus límites coincidentes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al menos 10 metros de la zona arbolada, de manera que entre la planta y el arbolado siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Así mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación. De acuerdo con las distancias establecidas en el Código Técnico de la Edificación, los módulos fotovoltaicos deberán separarse de la masa forestal una distancia de 25 metros, estando dentro de esta franja incluidos los citados 10 metros.
  • Los trabajos se ajustarán a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, acorde a la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que se encuentre en vigor y por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, en la que se establecen normas sobre uso del fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
  • En ningún caso se utilizarán los terrenos de montes como depósito de residuos o para la ubicación del bloque de contenedores de vidrio, papel, embalajes, madera, residuos, etc.
  • h) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, de Ruido de Castilla y León, cumpliéndose lo establecido en la normativa de transmisión de ruido vigente por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto. Los sistemas de alarma y vigilancia de la planta carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.
  • i) Gestión de residuos. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente sobre residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro del área del proyecto, que se deberán llevar a cabo de forma y en sitio adecuado, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • Será necesaria la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
  • El promotor será el responsable de mantener limpias las obras y sus alrededores de materiales sobrantes y de la retirada de instalaciones provisionales que no sean necesarias. Si durante la fase de funcionamiento se generaran residuos peligrosos por el mantenimiento de la planta solar y maquinaria auxiliar, se dispondrá de un punto de almacenamiento adecuado para estos residuos, que deberá proteger el suelo de posibles contaminaciones o vertidos.
  • En general, los residuos producidos en la fase de explotación serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación.
  • j) Protección de vías pecuarias. Previamente a la ejecución de las obras de la línea de evacuación en la zona de cruce de la Colada El Moral y del Cordel Arroyada, se obtendrá la correspondiente autorización administrativa de ocupación temporal de los terrenos del dominio público pecuario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • No obstante, y sin prejuzgar el sentido de la resolución del órgano competente, se comunica que el informe que, en su caso, procediera emitir por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente, se atendrá a lo expuesto en éste en cuanto a evaluación de la afección sobre los valores considerados en los apartados anteriores.
  • En todo caso, a la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de las vías pecuarias a su estado original.
  • Se acotarán y señalizarán los terrenos integrados en las vías pecuarias que pudieran resultar afectados por la construcción de la línea de evacuación, de cara a prevenir cualquier impacto indeseado en ellas.
  • No se podrá interrumpir el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles o complementarios de estas vías pecuarias. Las vías pecuarias no se emplearán como zona de acopio o depósito temporal de ningún tipo de materiales o residuos, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad.
  • k) Maquinaria. La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
  • En las posibles fases de paralización de la operación de la planta, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • l) Restauración final de las obras y de zonas alteradas. Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, mediante su preparación y acondicionamiento, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de todos los taludes, junto a la restauración de zonas con especies vegetales si fuera necesario. En caso de accidente, antes de la restauración final de los terrenos, deberá efectuarse la descontaminación del suelo.
  • m) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.
  • n) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
  • Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

4. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Para la salvaguarda de los valores del patrimonio cultural de la zona de estudio, y como medida preventiva, se llevará a cabo el control arqueológico de la totalidad del proyecto (planta solar e infraestructuras de evacuación de energía). Si durante dicho control se detectan bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico podrán implementarse nuevas medidas preventivas de protección y documentación de dichos bienes, como puede ser la excavación arqueológica de los mismos, entre otras. A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid.

5. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la dirección general competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada dirección general antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental establecidos en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

7. Informes periódicos. A partir de su puesta en funcionamiento, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Este informe anual se presentará independientemente de otros informes periódicos y estudios exigidos por esta declaración.

8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, la fecha de inicio de operación de la planta.

10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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285952 {"title":"ORDEN MAV\/623\/2024, de 17 de junio, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV Viana de Cega Solar» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid).","published_date":"2024-06-25","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"285952"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 122,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-25/285952-orden-mav-623-2024-17-junio-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-fv-viana-cega-solar-5-mw-infraestructuras-evacuacion-asociadas-terminos-municipales-viana-cega-boecillo-valladolid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.