ORDEN MAV/620/2024, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria de fabricación de piensos para acuicultura, ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de «Biomar Iberia, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5 (MNS 5). Expte.: 052-24-MNSPA.
Vista la comunicación de Biomar Iberia, S.A. de modificación no sustancial de la industria de fabricación de piensos para acuicultura ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La instalación de fabricación de piensos para acuicultura, ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), con código PRTR 6325 , titularidad de Biomar Iberia, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Tipo Disposición | Descripción | Orden | B.O.C. y L. |
---|---|---|---|
Autorización Ambiental | Autorización Ambiental | Orden de 15 de diciembre de 2008 | BOCYL-D-27022009-44.pdf (jcyl.es) |
Cambio de titularidad | Cambio de titularidad a favor de la empresa BIOMAR IBERIA, S.A. | Orden de 29 de marzo de 2011 | BOCYL n.º 86 5-mayo-2011 (jcyl.es) |
MNS1 y 2 | Modificación en algunos sistemas productivos y de envasado, cambios en la zona de recepción y descarga de materias primas y la unificación de los dos puntos de vertido de aguas residuales | Orden FYM/55/2013 de 29 de enero | BOCYL n.º 31 14-febrero-2013 (jcyl.es) |
Actualización Autorización Ambiental | Actualización AA | Orden FYM/49/2014, de 3 de enero | BOCYL 10/02/2014 |
MNS 3 | Instalación de nuevos silos de materias primas | Orden FYM/427/2017 de 31 de mayo | BOCYL n.º 111 13-junio-2017 (jcyl.es) |
MNS 4 | Ampliar el almacenamiento de materias primas y de producto terminado. | - | - |
RO | Revisión de MTDs | ORDEN MAV/200/2023, de 15 de febrero | BOCyL n.º 36, 22 de febrero de 2023-Disp. 015 (jcyl.es) |
Segundo.- Con fecha de 27 de mayo de 2024 ha tenido entrada la comunicación de Biomar Iberia, S.A. de modificación no sustancial (MNS 5) en sus instalaciones en Dueñas (Palencia), relativa a la sustitución de dos tanques de almacenamiento de aceites líquidos. Solicita también modificar el listado residuos peligrosos generados, incluyendo un nuevo residuo producido en el laboratorio. La empresa aporta documentación justificativa de modificación no sustancial.
Tercero.- Con fecha 10 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la industria de fabricación de piensos para acuicultura ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de Biomar Iberia, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 5 (MNS 5).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación notificada se refiere a la sustitución de dos tanques de almacenamiento de aceites líquidos de 35 m3 de capacidad por otros de 60 m3 y 105 m3 de capacidad. Por otra parte, se solicita incluir el residuo producido en el laboratorio con código LER 160506* en el listado de residuos peligrosos generados.
Vista la documentación que forma el expediente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la sustitución de dos tanques de almacenamiento de aceites líquidos y la modificación del listado de residuos peligrosos generados, se considera una modificación no sustancial (MNS 5), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en el artículo 14.1, del Reglamento de emisiones industriales y en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones no sustanciales anteriores, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.
Dicha modificación no sustancial, conlleva la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Modificar la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la industria de fabricación de piensos para acuicultura ubicada en el término municipal de Dueñas (Palencia), titularidad de Biomar Iberia, S.A, como consecuencia de la modificación no sustancial 5 (MNS 5), en los siguientes términos:
I. En el Anexo I Descripción de las Instalaciones. En el apartado 3 Instalaciones.
3.- Instalaciones.
3.1. Relación de edificaciones y superficies.
La superficie parcela es de 40.697 m2 y la superfície construída es de 10.373 m2.
Edificación | Uso previsto | Superficie útil (m2) |
---|---|---|
1 A | Zona de carga y descarga | 234 |
1 B | Almacén | 1.003 |
1 C | 3 Naves de fabricación | 1.713 |
1 D | Almacenamiento materia prima sólida | 52 |
1 F | Cuadros eléctricos | 30 |
1 G | Centro de transformación | 137 |
1 I | Vestuarios | 72 |
1 J | Almacén | 536 |
1 K | Taller de mantenimiento | 144 |
1 L | Punto limpio | 60 |
1 M | Planta de tratamiento de agua | 60 |
Parcela 2 | Zona carga y descarga | 944 |
Parcela 3 | Almacén | 1.553 |
Laboratorio | 72 | |
Parcela 4 | Administración y Oficinas | 1.276 |
Nave almacén producto terminado | 1.250 |
Instalaciones auxiliares
Planta satélite de gas natural licuado: Se trata de una instalación de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, proporcionando gas natural en fase gaseosa para uso industrial, y específicamente para la alimentación de la caldera de vapor, constando de un depósito criogénico de 60,85 m3 (26,2 toneladas).
Centro de transformación: constituido por tres transformadores que no contiene PCB´s, de las siguientes características:
Transformador | Potencia (KVA) | Tensión entrada(V) | Tensión salida (V) |
---|---|---|---|
C1 | 500 | 44.000 | 380-220 |
C2 | 800 | 44.000 | 380-220 |
C3 | 1000 | 44.000 | 398 |
Dos torres de refrigeración en circuito cerrado para las líneas de extrusión, dos condensadores evaporativos, un tanque de 60 m3, dos tanques de 73 m3 y dos tanques de 105 m3. Los tanques se utilizan para almacenamiento de aceites tanto de origen animal (preferentemente de pescado) como para aceites vegetales.
También se dispone de una instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo de 30 kW de potencia.
II. En el Anexo I Medidas para el control ambiental: Fase de Explotación. Apartado C. Producción y Gestión de Residuos
Biomar S.A. figura inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos con el n.º 07P02983400001025
El listado de residuos producidos es el que se relaciona a continuación:
RESIDUOS PELIGROSOS | ||||
---|---|---|---|---|
Denominación | LER (1) | Descripción (2) | Proceso (3) | Cantidad anual (4) |
Material impregnado | 150202* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas | Mantenimiento | 0,386 |
Aceite lubricante usado | 130205* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | Mantenimiento | 0,441 |
Residuos que contienen hidrocarburos | 160708* | Residuos que contienen hidrocarburos | Mantenimiento | 1,00 |
Envases de plástico contaminados | 150110* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | Fabricación Mantenimiento Laboratorio | 0,950 |
Envases metálicos contaminados | 150110* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas | Fabricación Mantenimiento Laboratorio | 0,276 |
Tubos fluorescentes | 200121* | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio | Mantenimiento | 0,060 |
Filtros de aceite usado | 160107* | Filtros de aceite | Mantenimiento | 0,397 |
Productos químicos desechados | 160506* | Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio | Laboratorio | 0,150 |
Restos de pinturas y barniz que contienen disolventes orgánicos y otras sustancias peligrosas alcalinas | 080111* | Restos de pinturas y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas | Mantenimiento | 0,115 |
Placas de fibrocemento | 170605* | Materiales de construcción que contienen amianto | Mantenimiento | 0,050 |
Baterías de plomo | 160601* | Baterías de plomo | Mantenimiento | 0,042 |
Equipos desechados que contiene componentes peligrosos | 160213* | Equipos desechados que contienen componentes peligrosos [3], distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 | Mantenimiento | 0,140 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes | 140603* | Otros disolventes y mezclas de disolventes | Mantenimiento | 0,30 |
Residuos sanitarios | 180202* | Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. | Laboratorio | 0,10 |
Aerosoles | 150111* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) | Mantenimiento | 0,20 |
Notas:
- (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014
- (2) Descripción del residuo según Decisión 2000/532/CE
- (3) Proceso de generación del residuo.
- (4) Cantidad estimada de producción de residuos (t/año).
Los residuos producidos durante las obras serán gestionados conforme al RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y las obligaciones recogidas en el art 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 13 de junio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández