ACUERDO 40/2024, de 20 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se concede un aval de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., en garantía de un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones de 60 millones de euros (proyecto «Somacyl Social and Affordable EE Housing Fl»).

La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A., (SOMACYL) ha formalizado un préstamo por importe de 60 millones de euros con el Banco Europeo de Inversiones para sufragar el coste de la ejecución de varias promociones de vivienda energéticamente eficientes destinadas al alquiler. Dentro de este proyecto se incluyen la construcción de viviendas orientadas a jóvenes menores de 36 años y la rehabilitación de viviendas de camineros, principalmente para familias.

La inversión total prevista es de 148.214.471 euros, más los intereses que se devengan durante las obras de construcción y rehabilitación. En el caso de las viviendas destinadas al alquiler para jóvenes el coste de la construcción de 949 viviendas distribuidas en 15 promociones asciende a 131.744.196 euros. Se edificarán sobre suelos que pertenecen a los Ayuntamientos y que mediante concesiones demaniales o mediante derechos de superficie se ceden a SOMACYL de forma gratuita por un plazo de 50 años, a excepción de las promociones de Aranda de Duero y Miranda de Ebro en las que los suelos son propiedad de SOMACYL. En el caso de la rehabilitación de 127 viviendas de camineros, titularidad de la Junta de Castilla y León, la inversión prevista asciende a 16.470.275 euros.

Para la financiación de estas actuaciones y su posterior explotación concurren, además del mencionado contrato de préstamo BEI, Fondos Europeos (PRTR y REACT), la aportación de recursos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, fondos propios de la sociedad pública, así como los ingresos derivados del alquiler de las referidas viviendas, al corresponder a SOMACYL su explotación.

El préstamo concertado por SOMACYL con el BEI establece como requisito, y además es condición previa a la primera disposición, que la Junta de Castilla y León se constituya como fiador solidario del íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias resultantes del contrato de financiación, habiéndose solicitado por la sociedad pública la concesión del aval en estos términos.

Esta solicitud se enmarca en las previsiones de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que en su artículo 200 recoge que la Administración General de la Comunidad podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas jurídicas públicas o privadas mediante el otorgamiento del correspondiente aval por la Junta de Castilla y León. Asimismo, establece que los acuerdos de concesión podrán determinar que los documentos en que se formalice la garantía contemplen cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, así como el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros en el supuesto de avales respecto a operaciones concertadas con instituciones financieras multilaterales. En este caso, el contrato se ha de formalizar en el modelo definido por el BEI, que figura como anexo al contrato de préstamo suscrito.

Dicha solicitud también se ajusta a lo previsto en el artículo 203 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que determina que los avales que se otorguen tendrán carácter subsidiario, si bien se recoge que, excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá renunciar al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil cuando los beneficiarios sean entidades que formen parte del sector público de la Comunidad, estando SOMACYL integrada en este.

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 202 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que establece como requisito que los créditos avalados tengan como finalidad financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma de acuerdo con las prioridades de la política económica, el Consejero Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el informe de 4 de junio de 2024 considera que estas actuaciones tienen indudablemente un objetivo socio-económico y ambiental, al tiempo que constituyen una prioridad dentro de la política de vivienda de la Comunidad en la medida que están destinadas a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, también dispone que el importe del aval deberá respetar los límites cuantitativos establecidos anualmente en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad. En este sentido, la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024, establece en su artículo 28 que la Junta de Castilla y León podrá autorizar avales, que pueden tener el carácter de solidario, sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a favor de las entidades que formen parte del sector público de la Comunidad, hasta un importe máximo global e individual de 500.000.000 euros.

La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A. forma parte del sector público de la Comunidad según el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, por lo que los avales a conceder podrán tener carácter solidario. Además, durante el ejercicio 2024 no se han concedido garantías, por lo que la concesión del aval por importe de 60.000.000 euros se encontraría dentro del límite habilitado al efecto.

De igual forma, se ha de tener en cuenta el Decreto 24/2010, de 10 de junio, por el que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, al establecer las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de estos.

En primer lugar, se cumple el requisito de que el avalado tenga el domicilio social en Castilla y León.

Respecto a la viabilidad financiera de la operación, ésta se fundamenta en la adecuada recepción de los fondos públicos comprometidos y la obtención de unos ingresos por alquileres que permitan disponer de los recursos suficientes para recuperar la inversión realizada, así como para la cobertura de los gastos operativos y financieros asociados al proyecto. A estos ingresos se adicionarían los fondos que prevé aportar la propia sociedad pública.

Además, se cumple que el riesgo acumulado que asumiría la Junta de Castilla y León con SOMACYL sería inferior al doble del límite por operación individual establecido en la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024.

No obstante, como la solicitud de garantía propuesta excede del 80% del principal de la operación de crédito, sería necesario, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, antes citado, que el acuerdo excepcionase esta limitación en el caso de estimar favorable la solicitud formulada por la empresa pública.

Asimismo, para que el aval pueda garantizar el íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias que correspondan a SOMACYL en virtud del contrato de financiación suscrito con el Banco Europeo de Inversiones, es preciso, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, que la Junta de Castilla y León considere estas actuaciones como de especial interés para la Comunidad. En este sentido, el referido informe del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio propone calificar la operación de especial interés para la Comunidad.

Finalmente, hay que señalar que el Consejo de Ministros en el acuerdo de 16 de abril de 2024 autorizó a la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a conceder un aval en garantía del contrato de financiación anteriormente citado suscrito entre el BEI y SOMACYL.

En consecuencia, la solicitud de aval cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, los límites cuantitativos previstos en el artículo 28 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2024, en relación con la autorización de avales a entidades del sector público autonómico, así como las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 24/2010, de 10 de junio.

Conforme al artículo 5.2.b) del Decreto 19/2022, de 26 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Delegada del Gobierno, corresponde a esta Comisión conceder las garantías otorgadas mediante aval de la Administración General de la Comunidad y, en su caso, determinar las comisiones que devenguen los avales otorgados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno en su reunión del 20 de junio de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Conceder un aval de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en garantía de una operación de préstamo concertada entre la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A. y el Banco Europeo de Inversiones (Proyecto «Somacyl Social & Affordable EE Housing FL»), en los términos siguientes:

Condiciones del crédito:

  • • Importe máximo: Sesenta millones de euros (60.000.000 €).
  • • Plazo/Carencia: Máximo 30 años (incluyendo 5 de carencia).
  • • Destino: La construcción de diversas promociones de viviendas destinadas al alquiler a jóvenes, así como la rehabilitación de viviendas de camineros destinadas al alquiler preferentemente a familias.
  • • Tipo de interés: Fijo, revisable, variable o con opción de conversión a fijo, según cotización del BEI en la fecha de cada disposición.

Condiciones del Aval:

  • • Obligaciones garantizadas: Se garantiza el íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias que correspondan a SOMACYL en virtud del contrato de financiación suscrito con el Banco Europeo de Inversiones, considerándose la operación como de especial interés para la Comunidad.
  • • Límite del aval: Se excepciona el límite del 80% de la operación de crédito, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, por el que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
  • • Carácter del aval: Solidario con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.
  • • Comisión del aval: 0,01% anual sobre el principal garantizado.

Segundo. Autorizar al Consejero de Economía y Hacienda para que realice las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo y, en particular, para la firma del correspondiente contrato de aval en los términos y condiciones del modelo definido por el Banco Europeo de Inversiones.

Valladolid, 20 de junio de 2024.

El Presidente de la Comisión Delegada del Gobierno,(P.S. Acuerdo 5/2024, de 31 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

El Consejero de Economíay Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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