ACUERDO de 28 de mayo de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), relativo a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de desarrollo «Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el sector APD-I/T "Las Californias" parcela I-3.1. Febrero 2024».

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A los efectos del cumplimiento del artículo 61 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y del artículo 175 del Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se publica el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de desarrollo «Modificación puntual del PGOU en el Sector APD-I/T «Las Californias» Parcela I-3.1. Febrero 2.024», con el siguiente tenor literal en su parte dispositiva:

«1º.- Aprobar definitivamente el documento de «Modificación puntual del PGOU en el Sector APD-I/T "Las Californias" Parcela I-3.1. Febrero 2.024», con CSV 15251232653373045324.

Se señala que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 159 y 160 del RUCyL, entre el documento aprobado inicialmente, y el presente documento, se han producido los cambios relacionados en el punto TERCERO, punto 2) del presente informe:

«(1).- En la carátula oficial del documento, se establece el mes de «Febrero de 2024», sustituyendo al de "Junio 2023", que se reflejaba en el documento aprobado inicialmente.

(2).- Punto en Memoria Vinculante, relativo a «I.- Conveniencia y Oportunidad», se añaden varios párrafos en justificación de los dispuesto en el punto 1 del informe emitido por la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que consideraba como un juicio de valor los argumentos utilizados por el promotor.

Concretamente, en contestación a dicho punto 1, añade:

«La presente modificación viene motivada por el interés público, que se justifica en las siguientes razones objetivas:

1.- Esta nueva ordenación detallada, sería oportuna y conveniente desde el punto de vista de la ordenación global del Sector, dado que consolida los usos terciarios.

En los últimos 16 años la demanda del suelo industrial del Sector ha sido muy baja. La demanda de suelo de tipo industrial y la tendencia del mercado constatan que la demanda del suelo industrial es inferior a la demanda del suelo comercial. Se adjuntan ortofotos del visor del IDECyL donde se puede observar la evolución del sector.

2.- Esta modificación se promueve por un operador comercial de supermercados para poder ejecutar una nave donde implantar de manera inmediata un supermercado en régimen de autoservicio.

La instalación de este supermercado supone la creación de nuevos puestos de trabajo directo estable, como trabajo indirecto para la ejecución de las obras.

Se prevé que que El personal necesario para llevar a cabo las tareas propias de la actividad será de 18 trabajadores, con una dedicación de 40 horas semanales en dos turnos, durante 305 días al año.

Asimismo añade dos ortofotos del IDECyL, relativos a la evolución del sector en cuento a sus usos industriales y terciarios.

También se añaden planos de información I.1 SECTOR. ORDENACIÓN VIGENTE y ordenación propuesta O.1 SECTOR. ORDENACIÓN GENERAL, donde se indican las superficies de las parcelas, la edificabilidad y uso pormenorizado de todas las parcelas del sector.

Estos planos que se añaden el final del Punto «I.- Conveniencia y Oportunidad», se introducen según se indica en contestación al punto 2 del Informe de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo.

(3).- Punto «III. Cumplimiento de la Ordenación General». Se añade un último párrafo en el punto que dice:

«Esta ordenación detallada no es el instrumento de planeamiento habilitante preceptivo para la licencia comercial, para grandes establecimientos comerciales, siendo en este caso un Plan Especial de Equipamiento Comercial de acuerdo con el Decreto 20/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León». (Ha de considerarse el error en el numero del Decreto. Se trata del Decreto 28/2010, y no el 20/2010).

El párrafo se introduce en contestación al punto 3 del Informe de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo.

(4).- Se procede a la incorporación de la Ordenación vigente, en contestación al punto 4 del informe del Consejo de Urbanismo.

(5).- Se Anexa Informe de Servidumbre Aéreas.».

2º.- Notificar el acuerdo y un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital, a la Subdelegación del Gobierno, Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad, para su publicidad y demás efectos que procedan en cada caso.

Asimismo, el acuerdo que se adopte también deberá notificarse a los organismos que hubieran emitido informe.

3º.- De acuerdo con el artículo 402 del RUCyL una vez aprobado definitivamente el Ayuntamiento deberá remitir el Documento en soporte digital, para su archivo en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.

4º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como en la página web municipal, en los términos establecidos en el Art. 175 del RUCyL.»

Contra el precedente acto, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Miranda de Ebro, 17 de junio de 2024.

La Alcaldesa-Presidenta,

Fdo.: Aitana Hernando Ruiz

ANEXO I

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