RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de Convivencia de la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2024, aprobó la Normativa de Convivencia de la Universidad de Burgos.

La disposición final de esta Normativa establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación de la Normativa de Convivencia de la Universidad de Burgos en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 17 de junio de 2024.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

NORMATIVA DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Preámbulo

Título Preliminar. Disposiciones Generales

  • Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
  • Capítulo II. Principios generales y normas de convivencia de la Universidad de Burgos
  • Capítulo III. Organización institucional para la convivencia en la Universidad de Burgos

Título I. Medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, La discriminación, o el acoso

Título II. De La Comisión De Convivencia.

Título III. Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia

  • Capítulo I. Medios alternativos de solución de conflictos de convivencia
  • Capítulo II. La mediación
  • Capítulo III. Procedimiento de mediación en los conflictos de convivencia

Disposiciones Adicionales

Disposición Transitoria

Disposición Final

PREÁMBULO

El sistema educativo español, tal como se desprende del contenido de sus distintas leyes reguladoras, está orientado a conseguir una educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia. Tiene entre sus fines conseguir una educación residenciada en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos, la mediación y la resolución pacífica de los mismos. Estos principios configuran el sistema educativo en su conjunto, incluyendo el nivel universitario.

Las Universidades, como prestadoras del servicio público de la educación superior, no sólo deben desarrollar una formación adecuada, sino que deben permitir que el estudiantado se beneficie del espíritu crítico y la extensión de la cultura, como funciones ineludibles de la institución universitaria. Para ello, han de garantizar la convivencia dentro de su ámbito universitario adaptado completamente a los valores y principios democráticos. Y es que, precisamente, es en el espacio universitario donde se desarrolla de forma especialmente intensa el ejercicio de algunos derechos fundamentales esenciales para el desarrollo de nuestra democracia, como son la libertad ideológica y religiosa, la libertad de expresión, los derechos de reunión, asociación y manifestación, y, cómo no, la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra y el derecho a la educación, entre otros.

Consciente de que las normas de convivencia pacífica consensuadas en la comunidad universitaria son un elemento para la mejora del sistema universitario en su conjunto, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria (B.O.E. n.º 48 de 25/02/2022), ha sentado unas bases que cada universidad deberá trasladar a sus propias Normas de Convivencia, de obligado cumplimiento para toda la comunidad universitaria, especificando su contenido mínimo. Estas Normas de Convivencia serán el instrumento fundamental para favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario.

Tal como señala la Ley de Convivencia Universitaria, las Normas de Convivencia deberán ajustarse a principios básicos como el respeto y protección a las personas afectadas, la protección de su dignidad, la imparcialidad y el trato justo a todas las partes y la confidencialidad, la diligencia y celeridad del procedimiento, entre otros. A su vez, deberán ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de protección integral contra la violencia de género, la discriminación o el acoso.

En este sentido, la Universidad de Burgos ya había aprobado diversos planes de igualdad de oportunidades, el código ético de la Universidad de Burgos y el Código de buenas prácticas en investigación de la Universidad de Burgos, así como protocolos específicos de actuación ante situaciones de acoso, como el Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo, aprobado por Consejo de Gobierno el 17 de abril de 2015 y el Protocolo de actuación para la resolución de conflictos interpersonales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, de 2 de noviembre de 2010, que deben ser actualizados a los requerimientos contenidos en la Ley de Convivencia Universitaria.

La Ley 3/2022, de 24 de febrero, promueve la convivencia en el seno de la comunidad universitaria, mediante medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria; y aboga por fomentar la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos que puede resultar más eficaz para afrontar determinadas conductas.

Además, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, exige que las normas de convivencia incluyan medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación o acoso, así como la adopción de medidas de prevención primaria y secundaria y procedimientos específicos para dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de violencia, discriminación, o acoso que pudieran haberse producido. Asimismo, deberán favorecer medidas de acompañamiento a las víctimas en su recuperación.

Por último, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, establece que las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico de Gestión de administración y servicios y desarrollarán las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento y el establecimiento de medios alternativos de solución de conflictos de convivencia, como es la mediación.

Atendiendo a este mandato legal, la Universidad de Burgos se dota de sus primeras Normas de Convivencia, que han sido aprobadas por el Consejo de Gobierno. En el procedimiento de elaboración ha participado ampliamente la comunidad universitaria.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente normativa es dotar a la Universidad de Burgos de unas bases de convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, estableciendo modalidades de gestión preventiva de conflictos y de resolución de aquellos que pudieran alterarla o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de la Universidad (docencia, investigación y transferencia del conocimiento, así como extensión universitaria).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa es de aplicación a toda la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Burgos, y de sus centros públicos adscritos.

2. Por lo que se refiere a los colectivos de personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios estas normas de convivencia se aplicarán cualquiera que sea la vinculación jurídica de dicho personal con la universidad, salvo que se trate de comportamientos o conductas que tengan la consideración de faltas según su régimen disciplinario o puedan ser constitutivas de delito.

3. Esta normativa se aplicará tanto a los espacios universitarios físicos como a las plataformas, aplicaciones electrónicas y entornos virtuales y en aquellos otros lugares donde se lleven a cabo actividades universitarias debidamente autorizadas y en las que participe la Universidad de Burgos.

Artículo 3. Carácter obligatorio.

1. El contenido de la presente normativa será de obligado cumplimiento para todas las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, tanto respecto de sus actuaciones individuales como colectivas.

2. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que se encuentre realizando una estancia en otra universidad en el marco de un programa de movilidad se encontrará sujeto al cumplimiento de las normas de convivencia de la Universidad de Burgos en cuanto puedan resultarles de aplicación. Ello se entenderá sin perjuicio del deber de cumplir las normas de convivencia y las demás normativas que le resulten de aplicación en la universidad o centro de destino.

CAPÍTULO II

Principios generales y normas de convivencia de la Universidad de Burgos

Artículo 4. Finalidad y principios orientadores.

1. Las presentes normas de convivencia pretenden favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Universidad de Burgos.

2. En la Universidad de Burgos se promoverá:

  • a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables;
  • b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra;
  • c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, acoso sexual o por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
  • d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica;
  • e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público;
  • f) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital;
  • g) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

3. Los miembros de la Comunidad Universitaria ajustarán sus actuaciones a los principios recogidos en el Código Ético de la Universidad de Burgos, que contiene el compendio de principios y valores éticos de todos los miembros que forman parte de la Universidad de Burgos, establecidos con el fin de mejorar la calidad de la vida universitaria tantoen la dimensión de las relaciones humanas entre todos sus miembros, como lasvinculadas a las actuaciones profesionales, que de forma recíproca se establecen entrelas diferentes personas y colectivos de esta Universidad.

Artículo 5. Principios rectores de la actividad universitaria.

Los principios rectores de la actividad de la Universidad de Burgos, tal como se recoge en sus Estatutos, son la legalidad, la libertad académica y la participación plural de los distintos sectores de la comunidad universitaria en su gestión y control. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán respetarlos en el desarrollo de sus funciones y los órganos de gobierno de la Universidad velar por su cumplimiento efectivo.

Artículo 6. Principio de corresponsabilidad.

La convivencia en la Universidad de Burgos descansa sobre el principio general de la corresponsabilidad universitaria, entendida como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto a las personas y a la institución universitaria como bien común de quienes la integran.

Artículo 7. Prevención y eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso.

1. Las políticas y actuaciones de la Universidad de Burgos estarán orientadas a la prevención y eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso de cualquier tipo.

2. En el ámbito de la Universidad de Burgos no se tolerará ninguna forma de violencia, discriminación o acoso con independencia de quién sea la posible víctima o la persona que presuntamente pueda ser responsable.

3. Los miembros de la comunidad universitaria actuarán contra cualquier situación de violencia, discriminación o acoso, protegiendo en todo momento a las personas o colectivos que las pudieran sufrir y denunciando todo tipo de comportamientos contrarios al reconocimiento de la diversidad personal.

Artículo 8. Igualdad, inclusión y adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.

1. La Universidad de Burgos garantizará la igualdad de derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria y promoverá acciones y políticas que garanticen la igualdad de oportunidades de todas las personas que formen parte de ella. Asimismo, la Universidad de Burgos tiene como objetivo esencial impulsar la perspectiva de género y la cultura de igualdad de oportunidades en la docencia, la investigación y la gestión académica, profundizando en una política universitaria de igualdad atendiendo en particular al cumplimiento de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Las decisiones en el ámbito de la comunidad universitaria se adoptarán con respeto a la diversidad y tolerancia, al principio de igualdad y la inclusión garantizando que no resulten discriminatorias para las personas destinatarias.

3. La Universidad de Burgos garantizará la igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad y necesidades educativas especiales, proscribiendo cualquier forma de discriminación académica o de evaluación, de forma que no se impida el ejercicio de su derecho a recibir una educación universitaria de calidad y una evaluación objetiva.

4. La Universidad de Burgos adoptará medidas de acción positiva, llevando a cabo actuaciones que favorezcan la integración y plena realización en la vida universitaria de los colectivos vulnerables de la comunidad universitaria.

Artículo 9. Derecho y deber de respeto.

1. El trato y las relaciones entre las personas integrantes de la comunidad universitaria se mantendrán en todo momento con tono correcto y educado, tanto en la interlocución verbal como escrita, cualquiera que sea el medio utilizado, y con total respeto a las otras personas.

2. La disparidad de opiniones, las discrepancias de cualquier índole en el desarrollo de la actividad universitaria y de los servicios que se prestan, deben expresarse con el debido respeto y consideración a las personas destinatarias de las mismas, sin que resulte admisible el insulto y la descalificación personal ni profesional.

3. La actitud de respeto deberá observarse, asimismo, en el uso legítimo que se haga de las redes sociales, que, en ningún caso, podrán utilizarse para llevar a cabo comportamientos de acoso o para el escarnio público de los miembros de la comunidad universitaria. Todo ello sin perjuicio del pleno respeto a la libertad de expresión de los miembros de la Universidad de Burgos.

Artículo 10. Utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad de Burgos y respeto de los espacios comunes.

1. Las personas integrantes de la comunidad universitaria respetarán y harán un uso adecuado de los bienes y recursos que la Universidad de Burgos pone a su disposición, de acuerdo con su propia finalidad de servicio público, absteniéndose de utilizarlos para fines distintos en provecho propio, siendo obligación de todas ellas velar por su conservación y buen estado. En especial, se prohíbe la utilización de equipos informáticos de la Universidad de Burgos para fines distintos de los legalmente establecidos, la entrada no autorizada en los sistemas informáticos, la perturbación de su funcionamiento o la utilización fraudulenta de archivos electrónicos.

2. Los miembros de la comunidad universitaria están obligados a respetar los espacios comunes de la Universidad de Burgos, incluidos los de naturaleza digital. Se prohíbe la realización de actos que impidan, dificulten o alteren el normal desarrollo de las actividades docentes, de investigación, de estudio, de gestión, culturales, de celebración de actos académicos o desarrollo de procesos electorales que estén teniendo lugar.

Artículo 11. Utilización del nombre y los símbolos de la Universidad de Burgos.

Los miembros de la comunidad universitaria deberán respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la Universidad que constituyen la imagen y marca de la institución universitaria. Solo se podrán utilizar de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa, sin que pueda hacerse un uso indebido para actividades personales.

Artículo 12. Seguridad, salud e higiene.

Se prohíbe realizar cualquier acto atentatorio contra la seguridad, salud e higiene que suponga un riesgo para las personas, cause perjuicio a los miembros de la comunidad universitaria, dificulte la convivencia o suponga el incumplimiento de las normativas que dicten las autoridades sanitarias.

Artículo 13. Libertad de expresión y libertad de cátedra.

1. Todos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Burgos podrán expresar libremente sus ideas y opiniones en el ámbito académico. El ejercicio de estos derechos en el ámbito de la Universidad de Burgos, incluidos sus entornos digitales, no ampara acciones, opiniones o comportamientos ofensivos o que supongan cualquier forma de violencia, discriminación o acoso. No se admitirá ninguna actuación que impida o menoscabe el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de la Universidad de Burgos.

2. Se protege y garantiza la libertad de cátedra del personal docente e investigador de la Universidad de Burgos. Esta libertad comprende el derecho a orientar científica y metodológicamente la docencia de las disciplinas impartidas.

Artículo 14. Derechos de reunión, asociación, manifestación, huelga y paro académico.

Se garantiza la efectividad de los derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos. Asimismo, se garantizará el derecho al paro académico del estudiantado en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 15. Transparencia en actividad universitaria.

1. La Universidad de Burgos promoverá la transparencia de la actividad académica que se produzca en su seno, asumiendo el compromiso de avanzar en la rendición de cuentas de sus actividades, proporcionando información detallada, accesible y fidedigna de los resultados que alcanza.

2. Se garantiza el acceso de todos los miembros de la comunidad universitaria, y de la ciudadanía en general, a la información relevante mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad de Burgos en los términos legalmente establecidos,

3. Los miembros de la comunidad universitaria asumirán el compromiso de transparencia en el ejercicio de la actividad universitaria en el ámbito profesional, docente, investigador, de gestión y de estudio.

Artículo 16. Desarrollo sostenible.

La Universidad de Burgos promoverá una política efectiva de compromiso con el desarrollo sostenible y conservación del medio ambiente, adoptando medidas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático y al uso racional y equilibrado de los recursos energéticos, fomentando la participación de los miembros de la comunidad universitaria en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

CAPÍTULO III

Organización institucional para la convivencia en la Universidad de Burgos

Artículo 17. Órganos de gobierno de la Universidad de Burgos para la convivencia universitaria.

1. El rector o la rectora de la Universidad de Burgos, en su condición de máxima autoridad, velará por el cumplimiento estricto de las presentes Normas de Convivencia.

2. La coordinación de las actuaciones que se realizan en el ámbito de la Universidad de Burgos relacionadas con la aplicación de las Normas de Convivencia, corresponde a la Comisión de Convivencia, sin perjuicio de las que se les atribuyen específicamente a otros órganos de la Universidad, entre otros, la Defensoría Universitaria, la Inspección de Servicios, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, la Unidad de Igualdad de Oportunidades o la Unidad de Atención a la Diversidad que, en todo caso, actuarán como órganos de apoyo a las políticas de igualdad y diversidad en la Universidad de Burgos.

3. Todas las denuncias, comunicaciones y traslado de información en relación con situaciones de conflictos de convivencia, incluidas las de violencia, discriminación o acoso, que se puedan producir en la Universidad de Burgos se ajustarán a lo previsto en estas Normas de Convivencia, sin perjuicio de las competencias que corresponden a sus distintos órganos en relación con sus respectivos ámbitos de actuación.

TÍTULO I

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA FRENTE A LA VIOLENCIA, LA DISCRIMINACIÓN, O EL ACOSO

Artículo 18. Finalidad de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

1. Las medidas para la prevención, evaluación y respuesta en situaciones de violencia, discriminación o acoso en la Universidad de Burgos son el instrumento principal para prevenir y poder dar respuesta a las situaciones de violencia, de discriminación o de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que se puedan producir en la Universidad de Burgos.

2. Las medidas para la prevención, evaluación y respuesta en situaciones de violencia, discriminación o acoso en la Universidad de Burgos serán de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Burgos, cualquiera que sea la vinculación jurídica que tenga con ella, sin perjuicio de la aplicación de la normativa laboral o régimen disciplinario que corresponda.

Artículo 19. Medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

1. Las medidas para la prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso por las causas señaladas en el apartado 1 del artículo 18, están definidas en las normas relacionadas en la disposición adicional primera que se incorporan a la presente normativa, así como en otra normativa de la Universidad de Burgos relativa a distintos ámbitos de actuación. Ello se entiende sin perjuicio de la revisión y actualización a realizar para garantizar el pleno cumplimiento de estos fines de acuerdo con la disposición transitoria única.

2. Entre tales medidas se habrán se habrán de incluir:

  • a) Medidas adecuadas y herramientas oportunas para garantizar a las víctimas la información sobre sus derechos y un acompañamiento psicológico y jurídico que favorezca su recuperación.
  • b) Medidas de prevención primaria tales como la sensibilización, la conciliación y la formación, para fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad, actuando sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo.
  • c) Medidas de prevención secundaria para detectar prontamente y atajar las situaciones de violencia, discriminación o acoso que pudieran haberse producido mediante la aplicación diligente de las medidas oportunas.
  • d) Medidas de prevención terciaria tendentes a la rehabilitación, restitución y reinserción, incluyendo el acompañamiento a las víctimas en su recuperación.
  • e) Procedimientos específicos de intervención para dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de violencia, discriminación, o acoso que pudieran haberse producido.
  • f) Actuaciones dirigidas a asegurar las conclusiones de la intervención.

3. Los órganos competentes y el procedimiento aplicable en materia de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso serán los establecidos en las normas a que hace referencia el apartado 1 y en los términos recogidos en las mismas.

Artículo 20. Principios aplicables a las actuaciones en materia de prevención y respuesta en situaciones de violencia, discriminación y acoso.

1. Las actuaciones que realice el órgano competente en situaciones de violencia, discriminación y acoso tendrán que ajustarse a los siguientes principios:

  • a) Enfoque de género: fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones de esta ley. Dicho enfoque de género, además, incorporará una perspectiva interseccional para asegurar los derechos de las personas con discapacidad o cualquiera otra desigualdad social.
  • b) Respeto y protección a las personas: se procederá con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podrán ser asistidas a lo largo del procedimiento por alguien de su elección que las represente o acompañe.
  • c) Confidencialidad: las personas que intervengan en el procedimiento tendrán obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deberán transmitir ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento.
  • d) Diligencia y celeridad: la investigación y la resolución sobre la conducta denunciada deberán ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garantías debidas.
  • e) Imparcialidad y contradicción: el procedimiento deberá garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Todas las personas que intervengan en el procedimiento actuarán de buena fe en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
  • f) Prevención y prohibición de represalias: tanto durante el curso del procedimiento como al término de este, se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, presten testimonio o participen en una investigación en los términos previstos en la normativa aplicable.

2. La Universidad de Burgos facilitará en estos supuestos medidas adecuadas y herramientas oportunas para hacer un acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas que será llevado a cabo preferentemente por personas del mismo sexo de la víctima cuando así lo solicite.

3. En cualquier momento de la tramitación de los procedimientos los órganos competentes podrán proponer al rector o a la rectora, para su adopción, las medidas provisionales que se consideren oportunas para evitar el mantenimiento de los efectos de dicha situación y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Cuando se trate de comportamientos o conductas consideradas como faltas en el régimen disciplinario del personal al servicio de la Universidad, se aplicará dicha normativa en materia de medidas provisionales.

4. Cuando se aprecie que las situaciones de violencia, discriminación o acoso de las que esté conociendo, puedan ser constitutivas de delito se comunicará esta circunstancia al rector o a la rectora para que, en su caso, lo ponga en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

TÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Artículo 21. Naturaleza y composición.

1. La Comisión de Convivencia es un órgano colegiado que tiene como finalidad principal velar por la convivencia pacífica en la Universidad de Burgos y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, y en la presente Normativa.

2. La Comisión de Convivencia se integra por seis miembros: dos miembros del personal docente e investigador con vinculación permanente con la Universidad, dos miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y dos miembros del estudiantado. En su composición se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. Los miembros de la Comisión de convivencia serán elegidos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o de la rectora, en el caso de los miembros del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios y a propuesta del Consejo de Estudiantes de la UBU, en el caso de los miembros del estudiantado. Se elegirán dos titulares y dos suplentes por cada uno de los sectores de la comunidad universitaria.

4. Los miembros de la Comisión de Convivencia serán nombrados por el rector o la rectora por un periodo de cuatro años, salvo los pertenecientes al estudiantado, que lo serán por un período de dos años.

5. Los miembros de la Comisión de Convivencia cesarán por las siguientes causas: a) por renuncia; b) por incompatibilidad legal; c) por sentencia judicial firme; d) por pérdida de la condición de miembro del sector por el que fue elegido; e) por incapacitación legal; f) por fallecimiento.

6. La Defensoría Universitaria asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Comisión de Convivencia. Además, la Comisión podrá solicitar asesoramiento a personas externas a ella, así como invitarlas, con voz, pero sin voto, a una sesión determinada de la Comisión.

Artículo 22. Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Convivencia:

  • a) Canalizar las consultas e iniciativas de los miembros de la comunidad universitaria para la mejora de la convivencia en la Universidad de Burgos y formular propuestas en este ámbito, así como para prevenir conflictos.
  • b) Promover la utilización de la mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre los miembros de la comunidad universitaria por la vulneración de las Normas de Convivencia, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene la persona que ocupe la Defensoría Universitaria o de las que correspondan a otros órganos de acuerdo con los procedimientos especiales en los que intervengan.
  • c) Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas involucradas la disponibilidad y alcance del procedimiento de mediación.
  • d) Tramitar el procedimiento de mediación en el seno de los procedimientos disciplinarios al estudiantado en los términos previstos en los artículos 19 c) y 22 de la Ley de Convivencia Universitaria.
  • e) Proponer a las partes la persona mediadora que intervendrá en el procedimiento de mediación.
  • f) Verificar que los acuerdos alcanzados en el procedimiento de mediación no contravengan la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, ni la presente Normativa, y realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes.
  • g) Derivar a los órganos, que, de acuerdo con lo dispuesto por las Normas de Convivencia, resultaran competentes para conocer hechos que pudieran constituir faltas de conformidad con el régimen disciplinario que resulte aplicable en cada caso, o en los supuestos de acoso y violencia.
  • h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan, deleguen o encomienden los órganos de gobierno de la Universidad.

2. La Comisión de Convivencia elaborará una memoria anual que presentará al Consejo de Gobierno sobre los asuntos que considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular propuestas de mejora.

Artículo 23. Organización y funcionamiento.

1. La Comisión de Convivencia designará para la Presidencia a uno de los miembros del personal docente e investigador y para la Secretaría a uno de los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. La convocatoria de la Comisión corresponde a la persona que ostente la Presidencia, bien por iniciativa propia o bien a solicitud de un tercio de sus miembros. En este último caso, convocará la reunión para que se celebre en un plazo máximo de cinco días.

3. La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento interno y, en lo no previsto, su funcionamiento se regirá supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos en el seno de la Comisión serán adoptados por mayoría simple de las personas presentes. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El apoyo administrativo necesario para que la Comisión pueda desarrollar su actividad corresponde a la Secretaría General.

5. La Universidad dotará a la Comisión de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones. La participación del estudiantado en la Comisión de Convivencia podrá ser reconocida académicamente con un crédito ECTS por mandato efectivamente cumplido.

Artículo 24. Régimen estatutario de los miembros de la Comisión de Convivencia.

1. Los miembros de la Comisión de Convivencia no estarán sometidos a mandato de ninguna instancia de la Universidad. Su actuación se regirá por los principios de independencia y autonomía y deberán observar el deber de sigilo respecto de cualquiera de las actuaciones previstas en la presente Normativa. Este deber subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente de la situación estatutaria o laboral en que se encuentren.

2. Los miembros de la Comisión de Convivencia no podrán ser titulares de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad, formar parte de los órganos de representación del personal de la Universidad de Burgos, ni ser nombrados instructores de los procedimientos disciplinarios a que se refiere esta Normativa.

3. A los miembros de la Comisión de Convivencia les será de aplicación el régimen de abstención y recusación establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 25. Buzón electrónico para la Convivencia.

1. Se habilitará un buzón electrónico para asuntos relativos a la convivencia en la Universidad, en el que podrán presentarse denuncias, quejas, comunicaciones, así como trasladar información en relación con situaciones de conflictos de convivencia, cuya gestión corresponderá a la Presidencia de la Comisión de Convivencia.

2. Por parte del presidente o presidenta de la Comisión de Convivencia se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se reciba.

Artículo 26. Comunicación con otros órganos de la Universidad de Burgos.

1. La Comisión de Convivencia pondrá en conocimiento del rector o rectora, los hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias, de conformidad con el régimen disciplinario aplicable en cada caso.

2. De igual modo, la Comisión de Convivencia comunicará a la Unidad de Igualdad, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y cualquier otro órgano pertinente de la Universidad de Burgos, los hechos o situaciones que pudieran entrar en la esfera de su competencia para activar, si proceden, las medidas oportunas.

3. Respetando el principio de confidencialidad, la Comisión podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de otros órganos o servicios de la Universidad de Burgos.

TÍTULO III

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

La mediación y otros medios alternativos

Artículo 27. El procedimiento de mediación como medio de solución de conflictos.

1. La Universidad de Burgos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Convivencia Universitaria y en las presentes normas de convivencia, establece como medio adecuado de solución de conflictos de convivencia en el ámbito universitario el procedimiento de mediación. Podrá hacerse uso de cualesquiera otros medios alternativos de resolución de conflictos que pudieran ser adecuados.

Artículo 28. Límites.

1. No procederá el recurso a la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos de convivencia regulados en esta normativa en los supuestos en que la conducta o actividad generadora de los mismos sea constitutiva de delito, según el Código Penal, o de falta muy grave conforme al régimen disciplinario vigente para cada sector de la comunidad universitaria.

2. Asimismo, las situaciones de acoso sexual quedan excluidas de la mediación y otros instrumentos de resolución alternativa a que se refiere esta normativa, siendo de aplicación lo previsto en el Protocolo de Actuación ante situación de acoso sexual y acoso por razón de sexo en la Universidad de Burgos.

Artículo 29. Principios aplicables al procedimiento de mediación.

1. El procedimiento de mediación se ajustará a los siguientes principios:

  • a) Voluntariedad: se garantizará que las partes involucradas en un conflicto de convivencia sean quienes, de manera libre e informada, presten su consentimiento para el inicio del mecanismo o del procedimiento de mediación y, en su caso, decidan su terminación en cualquier momento de su desarrollo.
  • b) Confidencialidad: se garantizará a las partes que se mantendrá la reserva de la información objeto de la mediación, salvo consentimiento expreso de las partes o que resulte exigido por una norma legal o por resolución judicial penal.
  • c) Equidad: se velará por el mantenimiento del equilibrio entre las partes, disponiendo todas ellas de las mismas posibilidades de actuación en el desarrollo de la mediación.
  • d) Imparcialidad: se garantizará que la persona mediadora no está incursa en una causa de abstención o no tiene conflicto de intereses respecto de alguna de las partes, ni respecto del objeto del conflicto.
  • e) Buena fe y respeto mutuo: las partes actuarán de manera colaborativa y mantendrán la adecuada deferencia entre ellas y hacia la persona mediadora.
  • f) Prevención y prohibición de represalias: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y evitar todo tipo de represalias respecto de las personas involucradas en el conflicto.
  • g) Flexibilidad: el desarrollo de la mediación deberá tener en cuenta las circunstancias del caso y de las partes involucradas en el conflicto.
  • h) Calidad: la Universidad de Burgos fomentará la formación técnica de los mediadores y podrá elaborar manuales de actuación.
  • i) Trasparencia y acceso a las actuaciones que se desarrollen en el proceso de mediación. Se facilitará a las partes información clara y precisa sobre el contenido de la mediación y los efectos de acogerse a ella. Se garantizará a las partes, asimismo, la transparencia y el acceso a las actuaciones, a lo largo de todo el procedimiento.

Artículo 30. Las personas que ejercen la mediación.

1. Podrá actuar como mediadora toda persona con formación adecuada, que pertenezca a la comunidad universitaria y que haya recibido el correspondiente nombramiento por parte del rector o la rectora.

2. Cuando la situación lo requiera, podrá ejercer la función de mediación cualquier persona ajena a la Universidad de Burgos con la formación adecuada, previa autorización del rector o la rectora.

3. Se organizarán periódicamente por la Universidad de Burgos cursos de formación dirigidos a toda la comunidad universitaria para la especialización en tareas de mediación de conflictos de convivencia universitarios.

4. La Comisión de Convivencia procederá a la designación de la persona que actuará como mediadora entre quienes, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente artículo, lo acepten voluntariamente.

5. La persona designada como mediadora tendrá que suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con la identidad de las partes, el objeto y el resultado de la mediación. Así mismo suscribirá una declaración de ausencia de conflicto de intereses en relación con las partes implicadas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de mediación en los conflictos de convivencia

Artículo 31. Iniciación del procedimiento de mediación.

1. El procedimiento de mediación se iniciará por la Comisión de Convivencia, a solicitud del miembro de la comunidad universitaria interesado.

2. La solicitud de mediación, en la que deberá consignarse con claridad la petición de acogerse al procedimiento de mediación, el objeto del conflicto y las partes involucradas en el mismo, se dirigirá a la Comisión de Convivencia, que valorará la procedencia del procedimiento de mediación, excluyendo los supuestos que se relacionan en el artículo 28.

3. La Comisión propondrá a las partes una persona que desempeñe las funciones de mediación. No planteándose objeciones por las partes, la Comisión designará a la persona mediadora. Si hubiese alguna oposición a la persona propuesta como mediadora, la Comisión de Convivencia podrá proponer una nueva persona si apreciara la existencia de algún conflicto de intereses en la anterior, o bien dará por finalizado el procedimiento de mediación si considerase que no hay voluntad de llegar a ningún acuerdo por alguna de las partes.

Artículo 32. Sesión informativa.

1. La persona designada como mediadora por la Comisión de Convivencia citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión, se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.

2. En esa sesión la persona mediadora informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia. Informará también de las características de la mediación, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

3. La mediación solo podrá ponerse en marcha si todas las partes prestan su consentimiento tras recibir la información.

Artículo 33. Sesión constitutiva.

1. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva, convocada por la persona mediadora en los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión informativa, en la que las partes dejarán constancia de los siguientes aspectos:

  • a) La identificación de las partes y de la persona mediadora.
  • b) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.
  • c) El calendario previsible de actuaciones.
  • d) La forma en que se desarrollarán las sesiones y la duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
  • e) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación, así como la asunción de las obligaciones eventualmente derivadas de ella.
  • f) El lugar de celebración del procedimiento.

2. De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por la persona u órgano mediador. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto. El acta se conservará por la Comisión de Convivencia.

Artículo 34. Desarrollo de las actuaciones.

1. La mediación se desarrollará en sesiones sucesivas. La persona u órgano mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.

2. Las comunicaciones entre la persona mediadora y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.

3. La persona u órgano mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. No podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que las partes le hubiera aportado, salvo autorización expresa de estas.

Artículo 35. Terminación del procedimiento de mediación.

1. El procedimiento de mediación podrá concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo a la persona mediadora, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando la persona mediadora aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

2. La renuncia de la persona mediadora a continuar el procedimiento o el rechazo sobrevenido de las partes a su mediación sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar una nueva persona mediadora.

3. El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por las partes y por la persona mediadora y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, la persona u órgano mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

4. Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar la Comisión de Convivencia, una vez terminado el procedimiento.

Artículo 36. El acuerdo de mediación.

1. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad de las partes, la persona que ha intervenido como mediadora, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y la indicación de que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de estas Normas de Convivencia.

2. La persona mediadora informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y comunicará el mismo a la Comisión de Convivencia.

3. Corresponde a la Comisión de Convivencia realizar el seguimiento de su cumplimiento por las partes. En caso de incumplimiento, podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su efectividad.

Artículo 37. Duración del procedimiento de mediación y utilización de medios electrónicos.

1. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. Su duración máxima no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de la firma del acta de la sesión constitutiva, prorrogable con carácter excepcional y de común acuerdo, por quince días más.

2. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, siempre que quede garantizada la identidad de las personas intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en estas normas.

Artículo 38. Especialidades del procedimiento de mediación en los procesos disciplinarios de los estudiantes.

1. En los procedimientos disciplinarios respecto al estudiantado, a que se refiere el Título II de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, si las partes hubieran manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación y una vez concluida la práctica de las pruebas, la persona que instruya remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia, que decidirá si resulta procedente o no la tramitación del procedimiento de mediación.

2. El acuerdo de la Comisión de Convivencia de tramitar el procedimiento de mediación debe adoptarse en el plazo de cinco días hábiles desde la remisión del expediente disciplinario por parte del instructor o instructora.

Queda excluida la posibilidad de mediación en los supuestos de falta muy grave y, en todo caso, de toda falta relacionada con el fraude académico, violencia e intimidación, acoso y faltas contra el patrimonio.

3. Cuando la Comisión de Convivencia considere improcedente tramitar el procedimiento de mediación, se inhibirá, devolviendo el expediente al Instructor o Instructora para que reanude el procedimiento disciplinario.

4. Si el procedimiento de mediación es admitido a trámite lo comunicará a las partes y al instructor o instructora que suspenderá el procedimiento disciplinario. La tramitación del procedimiento de mediación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la presente normativa.

5. Finalizado el procedimiento de mediación si se llegara a un acuerdo, la Comisión de convivencia lo comunicará al instructor o instructora acompañándolo de una copia del acta final del procedimiento de mediación, así como del acuerdo que en su caso se hubiese alcanzado.

7. El acuerdo de mediación podrá incluir la realización de alguna medida sustitutiva de la eventual sanción de las establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de Burgos. En tales casos, dicha medida, será notificada a los órganos competentes para llevar a cabo la misma.

Artículo 39. Conservación y archivo de la documentación.

Los expedientes generados en la aplicación de los mecanismos de mediación serán custodiados por la Comisión de Convivencia en las dependencias de la Secretaría General de la Universidad y se conservarán y archivarán según lo dispuesto en la normativa de la Universidad.

Artículo 40. Relación del mecanismo de mediación con las funciones de mediación o conciliación de la Defensoría Universitaria.

1. El mecanismo de mediación es compatible con las funciones que en materia de mediación y conciliación tiene atribuidas la Defensoría Universitaria de la Universidad de Burgos en el Reglamento del Defensor Universitario. No obstante, planteado un conflicto de convivencia entre personas de la comunidad universitaria las partes no podrán acogerse simultáneamente al mecanismo de mediación y a las actuaciones de mediación o conciliación que realice la Defensoría Universitaria en ejercicio de las competencias que le confiere el Reglamento del Defensor Universitario.

2. La Comisión de Convivencia informará a las partes de un conflicto de convivencia de que, además del mecanismo de mediación propuesto por la Comisión, pueden acogerse a la actividad mediadora de la Defensoría Universitaria regulada en su Reglamento, para que acuerden a qué instrumento de solución de conflictos quieren acogerse.

Disposición adicional primera. Incorporación a las Normas de Convivencia de las medidas vigentes en materia de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, se incorporan a la presente Normativa de Convivencia en los términos recogidos en esta y en tanto no se opongan a la misma o a la citada Ley, las siguientes medidas vigentes en materia de convivencia y de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso:

  • - Protocolo de Actuación ante Situaciones de Acoso Sexual o Acoso por Razón de Sexo, aprobado por Consejo de Gobierno el 17 de abril de 2015.
  • - Protocolo de actuación para la resolución de conflictos interpersonales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2010.
  • - Código Ético de la Universidad de Burgos aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2018 (B.O.C. y L. de 2 de noviembre de 2018).
  • - Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Burgos, aprobado por el Claustro el 20 de abril de 2006 (B.O.C. y L. de 4 de mayo de 2006)
  • - Código de Buenas Prácticas en Investigación de la Universidad de Burgos aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de noviembre de 2019 (B.O.C. y L. de 27 de noviembre de 2019)
  • - Plan de Igualdad de la Universidad de Burgos, aprobados por el Consejo de Gobierno el 16 de julio de 2013, el 24 de octubre de 2018 y el 20 de diciembre de 2021.

En caso de modificación o sustitución de alguno de ellos, se entenderá incorporado a estas normas el nuevo texto aprobado.

Disposición transitoria única. Revisión de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Normativa de Convivencia, la Universidad de Burgos procederá a la revisión de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso, con el fin de adecuarlas plenamente a las previsiones contenidas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

2. En tanto tiene lugar dicha revisión, y en lo no previsto en la presente Normativa de Convivencia y en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, el Protocolo de actuación ante Situaciones de Acoso Sexual o Acoso por Razón de Sexo de la Universidad de Burgos resultará de aplicación supletoria a cualquier situación de violencia, discriminación o acoso no prevista, y ello en la medida en que no resulte contraria a la naturaleza de esa situación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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283976 {"title":"RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de Convivencia de la Universidad de Burgos.","published_date":"2024-06-24","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"283976"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 121,Otras disposiciones,Universidad de burgos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-24/283976-resolucion-17-junio-2024-secretaria-general-universidad-burgos-se-ordena-publicacion-normativa-convivencia-universidad-burgos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.