ORDEN MAV/612/2024, de 13 de junio, por la que se concede prórroga para la comunicación de inicio de actividad de la ampliación de explotación porcina, ubicada en el término municipal de Bustillo de Chaves (Valladolid), Dimar, Titularidad Compartida. Expte.: 027-24-PRVA.

Vista la solicitud de prórroga para efectuar la comunicación del inicio de la actividad, formulada por Dimar Titularidad Compartida de Explotación Agraria el día 27 de febrero de 2024, para la ampliación de explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas en 3 fases, ubicada en la parcela 51 del polígono 2, del término municipal de Bustillo de Chaves (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación se encuentra afectada por las siguientes disposición relativa a la autorización ambiental:

Orden FYM/599/2019, de 14 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Bustillo de Chaves (Valladolid), titularidad de «Dimar Titularidad Compartida de Explotación Agraria». Expte.:AA-VA-012/17. B.O.C. y L. N.º 120 de 25 de Junio de 2019

Segundo.- En fecha 27 de febrero de 2024, ha tenido entrada la comunicación de Dimar Titularidad Compartida de Explotación Agraria, solicitando prórroga para presentar la comunicación de inicio de actividad al no haberse podido ejecutar las obras de la ampliación de explotación dentro del plazo de cinco años establecido en la Orden FYM/599/2019, de 14 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Bustillo de Chaves (Valladolid), titularidad de «Dimar Titularidad Compartida de Explotación Agraria». Expte.: AA-VA-012/17.

Tercero.- Con fecha 23 de mayo de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, elabora la correspondiente propuesta de resolución de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas en 3 fases. Igualmente se reconoce como causa justificada los motivos expuestos por el promotor para prorrogar las obras.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.

Segundo.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que la administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición del interesado una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros.

Tercero.- El plazo otorgado a la instalación para comunicar el inicio de la actividad como consecuencia de la autorización ambiental, se indica en la Orden FYM/599/2019, de 14 de junio, y es de cinco años desde la notificación de la citada Orden.

La notificación se efectuó con fecha 25 de Junio de 2019, por lo que la prórroga máxima que se podría conceder sería de dos años y seis meses, hasta el 25 de diciembre de 2026.

Cuarto.- El plazo para comunicar el inicio de la actividad como consecuencia de la autorización ambiental, termina el 25 de junio de 2024. La solicitud de prórroga se ha presentado con fecha 27 de febrero de 2024, es decir, antes de cumplirse el plazo inicialmente concedido.

La prórroga para el inicio de actividad no perjudica derechos de terceros.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Conceder a Dimar Titularidad Compartida de Explotación Agraria una prórroga de dos años y seis meses para efectuar la comunicación de inicio de actividad, hasta el 25 de diciembre de 2026.

En cualquier caso el titular deberá disponer de la documentación indicada en el punto 2 (Medidas para el control inicial de la actividad) del Anexo II (Condicionado Ambiental) de la Orden FYM/599/2019, de 14 de junio, antes de presentar dicha comunicación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Valladolid, 13 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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