ORDEN MAV/608/2024, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a «Roldán, S.A.» para la fabricación de productos largos de acero inoxidable en la carretera Madrid-Coruña p.k. 385, Santo Tomás de las Ollas, en el término municipal de Ponferrada (León), como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1) 015-24-MNSLE.
Vista la comunicación de Roldán, S.A. de modificación de sus instalaciones de fabricación de productos largos de acero inoxidable, ubicada en el término municipal de Ponferrada (León), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La industria de fabricación de productos largos de acero inoxidable, ubicada en el término municipal de Ponferrada (León), titularidad de «Roldán, S.A.» (NID 01544) se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Tipo Disposición | Descripción | Orden | B.O.C. y L. |
---|---|---|---|
AA | Industria de fabricación de productos largos de acero inoxidable | ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008 | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2009/03/13/pdf/BOCYL-D-13032009-33.pdf |
INICIO | Inicio de actividad en régimen de AA | Orden de 16 de abril de 2012 | No se publica |
Actualización autorizaciones ambientales | Orden FYM/49/2014, de 3 de enero | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2014/02/10/pdf/BOCYL-D-10022014-4.pdf | |
RO | RO 1: Modificación canon vertido a propuesta de CH | ORDEN FYM/1242/2018, de 12 de noviembre | https://bocyl.jcyl.es/boletines/2018/11/27/pdf/BOCYL-D-27112018-13.pdf |
Segundo.- El 19 de abril de 2024 tiene entrada, una comunicación de la empresa Roldán, S.A., de modificación no sustancial de la actividad de fabricación de productos largos de acero inoxidable, ubicada en el término municipal de Ponferrada (León), consistente en: la ejecución de una edificación industrial para sala de ensayos dentro de la factoría desde la que se controlen todos los procesos analíticos de los productos que se fabrican en esta industria (MNS 1).
El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial.
Tercero.- Con fecha 5 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 5 de junio de 2024, propone la modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Roldán, S.A. para la fabricación de productos largos de acero inoxidable, en ctra. Madrid-Coruña p.k. 385, Santo Tomás de las Ollas en el término municipal de Ponferrada (León) como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS 1).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6
La modificación MNS 1 consistente en: la ejecución de una edificación industrial para sala de ensayos dentro de la factoría desde la que se controlen todos los procesos analíticos de los productos que se fabrican en esta industria en la zona en que ahora mismo existe una edificación cuyo uso está siendo de almacenaje de enseres y materiales varios. Se plantea la construcción de la nueva edificación, previa demolición para ello de la edificación original incrementando mínimamente la superficie construida del conjunto de las edificaciones que se elevan sobre la parcela catastral donde se ubica la fábrica.
Dicha modificación conlleva la modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente.
De conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Orden de 29 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Roldán, S.A. para la fabricación de productos largos de acero inoxidable, en ctra. Madrid-Coruña p.k. 385, Santo Tomás de las Ollas en el término municipal de Ponferrada (León), en los siguientes términos:
En el Anexo I, Descripción de la Instalación el punto donde se refiere a las distintas instalaciones auxiliares para el normal funcionamiento de la fábrica, se añade un nuevo punto con el siguiente contenido:
- • Sala de ensayos dentro de la factoría desde la que se controlen todos los procesos analíticos de los productos que se fabrican en esta industria.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 13 de junio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández