ORDEN MAV/607/2024, de 14 de junio, por la que se declara concluso el procedimiento administrativo y se archiva el expediente de autorización ambiental relativo a la ampliación de la explotación porcina de cebo, ubicada en el término municipal de Aldea de San Miguel (Valladolid), titularidad de «Rodrisa Capital, S.L.». Expte.: 072-22-AAVA.

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por RODRISA CAPITAL, S.L para la explotación porcina de cebo ubicada en la parcela 2, del polígono 28, del municipio de Aldea de San Miguel (Valladolid), por su ampliación a 6.000 plazas de cebo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 6 de octubre de 2022, Rodrisa Capital, S.L., con C.I.F. B40269862, solicita evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada para para un proyecto de ampliación a 6.000 plazas de cebo de la explotación porcina ubicada en la parcela 2, del polígono 28, del término municipal de Aldea de San Miguel (Valladolid).

Segundo.- Junto con la solicitud, no se aporta la documentación necesaria, firmada por los técnicos titulados competentes, para llevar a cabo la tramitación del expediente.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo solicitud del informe urbanístico del Ayuntamiento de Aldea de San Miguel (Valladolid), de fecha 7 de octubre de 2022, acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal.

Cuarto.- En fecha 28 de febrero de 2024, el órgano sustantivo requiere al promotor la documentación necesaria para poder continuar con la tramitación del expediente, indicándole que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, de no subsanar la deficiencias indicadas en un plazo de 10 días a partir de la notificación del escrito, se le podrá tener por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto.

Quinto.- Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta al requerimiento mencionado.

Sexto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental formula el Informe Propuesta de declaración como concluso del procedimiento administrativo y archivo del expediente de solicitud de autorización ambiental de la explotación porcina referenciada.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León).

Segundo.- El expediente se está tramitando según lo establecido en el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), y en el texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente, se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. En concreto, el proyecto objeto de este expediente está recogido expresamente en el punto 9.3.b) del Anejo 1 del reglamento de emisiones industriales (categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación): «Instalaciones destinadas a la cría intensiva cerdos que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg».

Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el 11 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la solicitud de autorización ambiental deberá ir acompañada de la documentación que se detalla en los citados artículos.

Quinto.- El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. Transcurrido el plazo señalado, sin que el promotor haya aportado la documentación requerida, tal y como se indica en los puntos cuarto y quinto del apartado correspondiente a los antecedentes de hecho, y de acuerdo con lo previsto en el citado precepto, deberá tenerse por desistido de su petición.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Tener a Rodrisa Capital, S.L. por desistida de su solicitud de autorización ambiental para la ampliación de la explotación porcina de cebo ubicada en la parcela 2, del polígono 28, del municipio de Aldea de San Miguel (Valladolid).

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento administrativo y archivar el expediente sin más trámites.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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