ORDEN MAV/603/2024, de 14 de junio, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto del parque eólico «Sarracín» y sus infraestructuras auxiliares, en el término municipal de Sarracín (Burgos), promovido por «Vientos Peninsulares, S.L.». EIAA/2024/BU/004.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para resolver la presente evaluación ambiental, y por tanto le corresponde formular el informe de determinación de afección ambiental.

El objeto del proyecto es la instalación de un parque eólico constituido por dos aerogeneradores de 3,3 MW, con una potencia total instalada de 6,6 MW, denominado «Sarracín», ubicado en el término municipal de Sarracín (Burgos).

El artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 23 de octubre, regula la tramitación del procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables, al que se ha acogido el promotor del proyecto evaluado.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo, corresponde al órgano ambiental analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente y elaborar una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de patrimonio natural para que formule las oportunas observaciones.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 19 de abril de 2024 y el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de 15 de mayo de 2024 y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Que el proyecto de parque eólico «Sarracín» y sus infraestructuras auxiliares, en el término municipal de Sarracín (Burgos), promovido por Vientos Peninsulares, S.L., continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el informe de determinación de afección ambiental que figura como anexo.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la sede electrónica del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el Boletín Oficial de Castilla y León, así mismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo.

De conformidad con el citado artículo 15, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

INFORME DE DETERMINACIÓN DE AFECCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «SARRACÍN» Y SUS INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SARRACÍN (BURGOS), PROMOVIDO POR VIENTOS PENINSULARES, S.L. EIAA/2024/BU/004.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la instalación de un parque eólico constituido por dos aerogeneradores de 3,3 MW, con una potencia total instalada de 6,6 MW, denominado «Sarracín», ubicado en el término municipal de Sarracín (Burgos).

Los aerogeneradores serán del modelo V117-3,45, de la compañía Vestas, con una altura de torre de 80 m y rotor tripala de 117 m de diámetro. Sobre la torre irá la góndola en la que se alojan los elementos que producen la energía (turbina, multiplicador, convertidor y generador) y un centro de transformación para elevar la energía producida de la tensión de generación de 690 V a la tensión de distribución interior del parque de 20 kV. La conexión entre el aerogenerador y la subestación del parque eólico se realiza a esa tensión en subterráneo.

Desde la subestación transformadora 20/45 kV partirá una línea subterránea de 45 kV y 484 m de longitud hasta conectar con el centro de seccionamiento que se construirá en las inmediaciones del apoyo n.º 86 de la línea Sur II de 45 kV de la Subestación «Burgos», propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

El acceso al parque eólico se realiza a través de un camino de nueva construcción desde la autovía A-1 en el p.k. 228+800 hasta el camino Sarracín. Asimismo, para el acceso a los aerogeneradores se han diseñado 1.834,10 m de viales, de los cuales 1.497,96 m serán de nueva construcción y 366,14 m serán modificaciones de caminos ya existentes.

2. ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.

Según lo establecido en el Anexo II, Grupo 4 h) «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el Anexo I « de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto requiere trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Con fecha de 28 de febrero de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Sarracín y sus infraestructuras de evacuación», promovido por Vientos Peninsulares, S.L., al amparo del Decreto-Ley 2/2022, de 23 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.

El citado proyecto dispone de informe favorable de viabilidad de fecha 23 de febrero de 2024 relativo al cumplimiento de los criterios para la autorización de proyectos de energías renovables establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.

Analizada la documentación presentada, se constata que el proyecto reúne los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, pudiendo acogerse al procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental previsto en el artículo 15 del citado Decreto-Ley.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 b) del citado artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, con fecha 29 de abril de 2024 se remite a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal la propuesta de informe de determinación de afección ambiental formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos con el fin de que emita observaciones en el plazo de 10 días.

Con fecha 15 de mayo de 2024 la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite informe en el que se efectúan observaciones referidas a la afección del proyecto sobre los valores naturales.

Las citadas afecciones han sido convenientemente valoradas en la formulación del presente informe de determinación de afección ambiental en el que se contemplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que minimizan las citadas afecciones y en consecuencia habilitan la integración ambiental del proyecto.

3. ANÁLISIS TÉCNICO.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 15 del citado Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, son los siguientes:

3.1. Afección sobre la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos y sus zonas periféricas de protección, zonas naturales de interés especial y hábitats de interés comunitario.

El proyecto no presenta coincidencia geográfica ni se prevén afecciones a espacios de la Red Natura 2000 ni a espacios de la Red de Espacios Naturales Protegidos. La Zona de Especial Conservación más próxima al proyecto es la ZEC «Riberas del río Arlanzón y afluentes» (ES4120072), situada a 11,5 km al norte del parque. Respecto a la Zona de Especial Protección de las Aves más próxima sería la ZEPA «Sabinares del Arlanza» (ES120031), situada a 17 km del parque.

El Espacio Natural Protegido más cercano es el Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» ubicado aproximadamente a 17,3 km de distancia del parque eólico.

En cuanto a la Red de Zonas Naturales de Especial Interés, cabe mencionar que no se encuentran en el entorno del proyecto ninguna de las cuatro figuras incluidas en dicha red (zonas húmedas de interés especial, zonas naturales de esparcimiento, lugares de interés geológico o paleontológico y árboles notables).

Por último, y de acuerdo con la base de datos del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ningún hábitat de interés comunitario se encuentra afectado directamente por las instalaciones del proyecto.

3.2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

El inventario de las especies de fauna en el ámbito de estudio, referido a la cuadrícula UTM 10x10 km 30TVM47, se ha realizado a partir del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET). De este inventario se citan en dicha cuadrícula un total de 157 especies de vertebrados: 105 de aves, 35 de mamíferos, 5 de anfibios, 7 de reptiles y 5 de peces continentales.

Entre dichas especies y según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), dos se encuentran incluidas en la categoría de «Vulnerable» (aguilucho cenizo y murciélago ratonero grande) y una en la categoría de «En Peligro de Extinción» (milano real).

También se ha realizado seguimiento en campo de especies de avifauna y quiropterofauna durante tres meses, destacado la detección de presencia de milano real y aguilucho cenizo. En cuanto a quirópteros, se ha detectado murciélago montañero, murciélago enano o común, murciélago de Cabrera, murciélago de borde claro, murciélago de cueva y murciélago rabudo; siendo el murciélago de cueva el único recogido en el CEEA, bajo la categoría de «Vulnerable».

Por otro lado, no existe coincidencia del proyecto con el ámbito de aplicación de Planes de Recuperación y Conservación de Especies Protegidas (siendo el más cercano el Plan de Conservación del Águila Perdicera, que se sitúa a aproximadamente 25,6 km) ni tampoco con Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (IBA).

Según los mapas de sensibilidad ambiental para aves planeadoras y esteparias elaborados por la Junta de castilla y León, el parque eólico está ubicado en una zona de sensibilidad media, tanto para aves planeadoras como para aves esteparias. Asimismo, el proyecto tampoco se localiza sobre ninguna zona de protección de las aves frente a las líneas de alta tensión.

En relación con la flora, no existe presencia de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León bajo las categorías de «En Peligro de Extinción» o «Vulnerable», ni el proyecto afecta a ninguna Figura de Protección denominada Microrreserva de Flora. Todo ello según información procedente de trabajo de campo, Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, Base de datos Anthos (del Real Jardín Botánico de Madrid-CSIC) y el Mapa de Series de Vegetación de España (M.A.P.A. ICONA) para la cuadrícula 30TVM47 de 10x10 km.

En cuanto a las unidades de vegetación, las afectadas por el proyecto corresponden a cultivos agrícolas y a mosaicos desarbolados sobre cultivos.

Por último, cabe destacar que el proyecto no se encuentra emplazado sobre ningún área de sensibilidad ambiental a las instalaciones de producción energética eólica y solar en áreas sensibles para la flora de Castilla y León.

3.3 Afección por vertidos a cauces públicos.

Desde el punto de vista hidrológico, la zona de implantación del proyecto se caracteriza por pertenecer a la Cuenca del Duero. En el entorno inmediato al parque eólico se identifican varios cauces, siendo el arroyo de San Clemente y el río de los Ausines los más cercanos, situándose a 180 y 560 m de los distintos elementos del proyecto, respectivamente.

Por otro lado, el parque eólico y sus infraestructuras asociadas se localizan sobre la masa de agua subterránea (horizonte inferior) «Burgos» (código 400017). No obstante, la construcción y explotación de las infraestructuras no supondrá la generación de afecciones significativas sobre la citada masa de agua subterránea.

En lo relativo a la permeabilidad del terreno, la superficie de la totalidad del parque eólico se encuentra sobre lutitas con conglomerados, areniscas y costras calcáreas (detríticas) de permeabilidad media.

El proyecto no contempla actuaciones de magnitud o profundidad suficiente como para afectar significativamente al nivel freático o incidir directamente sobre las masas de agua subterráneas incrementando la extracción de agua o alterando sus propiedades químicas.

Las posibles afecciones del proyecto sobre los cauces y aguas subterráneas derivan del riesgo de vertidos accidentales por averías o accidentes de los vehículos implicados en la construcción o mantenimiento del parque eólico, así como por la instalación de fosas de limpieza para la limpieza de cubas de hormigón o durante el proceso de sustitución, transporte y almacenaje de los aceites necesarios para la lubricación de los distintos componentes de los aerogeneradores. No obstante, se adoptarán las medidas oportunas para evitar posibles contaminaciones al agua y suelo.

3.4. Afección por generación de residuos.

Durante la fase de obras se generarán residuos de construcción y demolición procedentes de obra civil: drenajes en caminos de acceso, basamento u hornacinas de cuadros eléctricos, zanjas de líneas subterráneas, anclajes del vallado perimetral y soleras de los centros de transformación.

También es previsible que se generen tanto en fase de construcción como de funcionamiento residuos no peligrosos y peligrosos (aceites lubricantes y fluidos dieléctricos de los transformadores, en caso de sustitución).

Se dispondrá de una zona especialmente acondicionada para el almacenamiento de los residuos generados en el mantenimiento del parque eólico y del centro de control y seccionamiento.

Con carácter general todos los residuos que se produzcan tanto en la fase de obras, como de funcionamiento y desmantelamiento, serán gestionados mediante gestor autorizado y deberán cumplir con la normativa de aplicación.

3.5. Afección por utilización de recursos naturales.

La principal alteración durante las obras se produce sobre el suelo, generada en su mayor parte por los trabajos de desbroce, compactación y cimentación, aperturas de zanjas, tránsito de la maquinaria y en general, trabajos relacionados con la instalación de los aerogeneradores e infraestructuras auxiliares y con la construcción de caminos de acceso.

No hay consumo de agua por procesos asociados al proyecto.

Por otro lado, la citada actividad de producción de energía eléctrica puede considerarse incluida en el epígrafe 35.19 del Anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debido a la existencia de instalaciones de conversión y transformación.

3.6. Afección al patrimonio cultural.

Utilizando la información cartográfica disponible en las Infraestructuras de Datos Espaciales de Castilla y León, se han comprobado los Bienes de Interés Cultural y los yacimientos arqueológicos presentes en el entorno del proyecto. De este análisis se puede concluir que los Bienes de Interés Cultural más próximos al parque eólico son la «Torre de Sarracín», situada a 1,2 km y el «Palacio de Saldañuela», situado a 1,9 km. En cuanto a los yacimientos arqueológicos, cabe destacar que en el entorno del proyecto no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado, siendo el más próximo el yacimiento «Prado Navillas», situado a 480 m del parque eólico.

En cuanto a vías pecuarias, se puede apreciar que un tramo del vial de acceso que parte de la autovía A-1 coincide con la «Cañada a Villamayor por San Clemente y Novillos».

3.7. Incidencia socioeconómica sobre el territorio.

Los núcleos de población más cercanos al parque eólico son Sarracín y Saldaña de Burgos, situados a aproximadamente 1 y 1,9 km, respectivamente.

Los efectos socioeconómicos sobre el territorio se verán reflejados principalmente en los núcleos de población en aspectos como efectos sobre la salud, los bienes y el empleo.

El resumen ejecutivo señala un posible incremento en el empleo y dinamización de la actividad económica local, pues la mayoría de los trabajos de montaje, instalación y mantenimiento se llevarán a cabo, previsiblemente, mediante subcontratas con empresas locales.

En relación con posibles afecciones a las personas se considera que el proyecto puede provocar durante la fase de construcción, molestias a la población derivadas del tránsito de vehículos e incremento del polvo en suspensión y del nivel sonoro. En la fase de explotación destaca la contaminación por ruidos y el alto impacto relacionado con la transformación del medio ambiente y del paisaje.

3.8. Paisaje y sensibilidad ambiental.

Todos los elementos del proyecto se encuentran ubicados en la unidad del paisaje 51.26 «Campiñas y páramos entre el Arlanzón y el Arlanza», suponiendo una intrusión media sobre la calidad y fragilidad paisajística.

Del análisis de visibilidad, llevado a cabo sobre una envolvente de 20 km, se concluye que el en 22,41% de la cuenca el parque eólico será visible, por lo que se puede considerar que la cuenca visual del parque es pequeña.

Los impactos generados sobre el paisaje tendrán una valoración final de impacto potencial moderado.

3.9. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Para la valoración de los efectos sinérgicos y/o acumulativos, se han tenido en cuenta todas las infraestructuras similares, existentes o proyectadas en una envolvente de 20 kilómetros en torno al proyecto.

En esta envolvente se han identificado, todos los proyectos existentes, proyectados o vistos en información pública, relativos a parques eólicos, plantas fotovoltaicas, servidumbres aeronáuticas (aeródromos, aerogeneradores, etc.), infraestructuras eléctricas y otras infraestructuras (redes viarias y ferroviarias de comunicación, telecomunicaciones, plantas depuradoras y de biomasa, infraestructuras de conducción de combustible, concesiones mineras, etc.). En total, se localizaron dentro de la envolvente:

  • - Diez parques eólicos en funcionamiento y siete parques eólicos proyectados.
  • - Seis plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento.
  • - Multitud de infraestructuras eléctricas preexistentes, a destacar especialmente la línea aérea de alta tensión de 45 kV de Iberdrola (sobre la que se evacuará la energía producida por el parque eólico «Sarracín», así como líneas de evacuación proyectadas correspondientes a los parques eólicos proyectados en la envolvente.
  • - Numerosas infraestructuras viarias y ferroviarias de comunicación en funcionamiento.
  • - Multitud de antenas de telecomunicación.
  • - El aeropuerto de Burgos y el aeródromo de Madrigalejo del Monte.
  • - Varias depuradoras.
  • - Una planta de biomasa.
  • - Varias infraestructuras de conducción de combustible.
  • - Una treintena de concesiones mineras en trámite de autorización o en explotación.

Se estudian los efectos sinérgicos y acumulativos sobre tres factores principales: medio perceptual (paisaje y visibilidad); medio biótico como la fauna, la vegetación, los espacios protegidos, montes de utilidad pública, vías pecuarias; y medio socioeconómico.

Por un lado, del análisis de sinergias se extrae que el impacto derivado del proyecto será acumulativo, suponiendo la intrusión de un nuevo elemento en el entorno; supondrá también una intrusión media sobre la calidad y fragilidad paisajística; y un impacto acumulativo sobre la vegetación, pues la superficie de ocupación se sumará a la ya ocupada por otros proyectos e infraestructuras. Por otro lado, su desarrollo supondrá un efecto positivo evitando emisiones a la atmósfera y evitando la dependencia energética del país, así como un impacto positivo en la economía local.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Programa de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

4. MEDIDAS PROTECTORAS.

  • a) Acceso y viales interiores. Los caminos públicos de paso para el acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o funcionalidad de estos.
  • Los caminos agrícolas y cualquier otra infraestructura existente que resulte alterada por la ejecución de las obras deberán ser restituidas adecuadamente a su estado inicial, de forma que no se altere la naturaleza rústica de los terrenos, garantizando el paso agrícola y/o ganadero.
  • El camino de acceso incluido en el proyecto se replanteará en el terreno minimizándose las afecciones al entorno, no circulándose con la maquinaria fuera de las áreas replanteadas.
  • b) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. El proyecto deberá contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva del área afectada en cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • Por otro lado, y en lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural y a los Elementos Inventariados, a los efectos que previene el artículo 30.2 de la citad ley, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización.
  • c) Protección de las vías pecuarias. Las ocupaciones temporales correspondientes al trazado soterrado de la línea de evacuación e infraestructuras asociadas o viales requerirán de la correspondiente autorización previa, que deberá solicitarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • Cualquier actuación que pudiera afectar a las vías pecuarias requerirá de autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Previo a las obras y de cara a la tramitación de dicha autorización, deberá presentarse ante dicho Servicio Territorial, separata específica con las superficies a ocupar en las vías pecuarias por parte de cada elemento de las infraestructuras que afecten a estos bienes de dominio público.
  • No se permitirá la circulación de maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, así como tampoco se utilizarán dichos terrenos como zona de acopio de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En caso de circulación por la vía pecuaria, se debe respetar y priorizar el tránsito ganadero en todo momento, debiendo quedar el terreno libre de obstáculos y en condiciones análogas o mejores a las existentes antes de empezar estas.
  • d) Protección de infraestructuras. Durante la ejecución de las obras se tomarán todas las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de la circulación en dicha zona, ajustándose la señalización a la normativa y cumpliendo las disposiciones vigentes y aquellas especiales que puedan imponerse para la seguridad de la carretera y del tráfico.
  • Si como consecuencia de las obras se eliminasen señales de cualquier orden, indicadoras de infraestructuras, gestión cinegética u otros, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al entorno agropecuario existente, asegurando la continuidad y funcionalidad de la red de infraestructuras viaria, así como los correspondientes elementos de drenaje asociados (marcos, caños, pasos salvacunetas, etc.).
  • e) Protección de los suelos. La capa vegetal procedente de las obras se retirará de forma selectiva para ser utilizada en la restauración de las áreas degradadas, estacionamientos, conducciones y vertedero de estériles. Los estériles procedentes de excavaciones se reutilizarán en primera medida para relleno de viales, terraplenes, etc., el resto se gestionará conforme establece la normativa sectorial de residuos de construcción y demolición.
  • La zona que se destine a parque de maquinaria y servicios deberá impermeabilizarse en la zona en la que se vayan a realizar mantenimientos de maquinaria, o se manejen otro tipo de sustancias o residuos potencialmente contaminantes, evitándose así la contaminación del suelo. En caso de accidente, la superficie afectada se retirará y se llevará a vertedero controlado.
  • Todas las canalizaciones eléctricas deberán ser subterráneas, restaurándose adecuadamente las zanjas abiertas a tal fin y señalizándose en superficie. El trazado de las zanjas se ajustará, salvo excepciones justificadas, al trazado de los viales del parque o en su caso de otros caminos existentes.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos habilitados.
  • f) Protección de las aguas. Con carácter general, no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía. En los movimientos de tierra se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces.
  • Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • En general, deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se altere significativamente la dinámica hidrológica de la zona y se asegure, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
  • g) Protección de la vegetación y los hábitats. Se deberán respetar los majanos de piedra que pudieran existir y en ningún caso deberán utilizarse como material para la mejora del firme de los caminos. Aquellos de imprescindible afección, se trasladarán a lugares donde continúen su función ecológica, dentro del mismo entorno.
  • Se evitará en lo posible la afección a la vegetación natural existente, debiéndose restaurar convenientemente las franjas de terreno con vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas y la construcción de las plataformas de montaje. Además, se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de la fase de construcción, con el fin de comprobar la presencia de taxones de flora cuya conservación sea de importancia. Dicha prospección deberá realizarse en época óptima para su correcto reconocimiento. En caso de detectarse, se adoptarán las medidas que se estimen necesarias en aquellas zonas donde se encuentren dichos taxones, debiendo comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos los hallazgos.
  • La corta o poda de algún ejemplar arbóreo se realizará siempre previa solicitud y aprobación por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • Asimismo, se evitará la circulación por terrenos de zonas encharcadas o pastizales húmedos presentes en la zona, así como cursos temporales de escasa entidad que pudieran aparecer, evitando la ocupación de estas zonas con elementos auxiliares.
  • h) Protección de la fauna. Previamente al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará una prospección del terreno por personal especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de ejemplares de fauna sometida a régimen especial de protección, así como lugares de nidificación o refugios de quirópteros. En caso de producirse su detección, se planificarán las actuaciones oportunas para evitar las molestias a la reproducción, o establecer áreas de protección en torno a las zonas de cría, poniéndolo en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que pueda valorar las medidas oportunas a adoptar.
  • Durante las obras se deberán proteger las zanjas y excavaciones para evitar caídas y accidentes, así como limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de la fauna silvestre.
  • Para disminuir la mortalidad sobre quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad del viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después de este), entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive.
  • Se instalarán dispositivos anticolisión por detección en todos los aerogeneradores del parque eólico, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. El promotor del parque eólico facilitará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el acceso al sistema de vigilancia, así como a los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento, estableciéndose protocolos de actuación para gestionar la información generada por el sistema y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
  • Durante la fase de explotación, el plan de seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros del parque eólico se realizará de acuerdo con las directrices del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • En caso de producirse colisión de una especie protegida o de detectase una afección significativa de algún aerogenerador a las especies voladoras, el aerogenerador implicado deberá ser detenido temporalmente, informándose al órgano ambiental para que este establezca nuevas medidas correctoras adicionales que disminuyan o eviten dicho impacto.
  • La zona de afección del parque eólico se mantendrá limpia de acúmulos de basuras, carroñas de animales domésticos o de especies cinegéticas para evitar el efecto llamada de la avifauna y el consecuente incremento del riesgo de accidentes por colisión.
  • i) Protección de la atmósfera. Para reducir la emisión de partículas durante todas las fases del proyecto se efectuarán humectaciones periódicas de las zonas de tránsito siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada, como la limitación de la velocidad de tránsito por los accesos y viales del parque a 30 km/h.
  • La maquinaria empleada en todas las fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • j) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se tendrán particularmente en cuenta las normas sobre prevención de incendios forestales.
  • k) Contaminación lumínica y ruidos. No se superarán los niveles de inmisión de ruido establecidos en la legislación de aplicación, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento.
  • Con independencia de las obligaciones establecidas en materia de seguridad aérea, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se minimice el impacto sobre la fauna y el paisaje, favoreciendo el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
  • La posible instalación de un sistema de disuasión de avifauna mediante luces estroboscópicas en los aerogeneradores deberá ser analizada para evitar impactos y molestias a las personas por intrusión lumínica y deslumbramiento y al entorno natural, incluido el efecto en la fauna. El programa de vigilancia ambiental deberá hacer un seguimiento de estos impactos y valorarlos por si fueran mayores que las ventajas previstas.
  • La adaptación a la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), debe hacerse ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos de la contaminación lumínica. Se priorizará la emisión de señales intermitentes, y en periodo nocturno y en horas crepusculares muy activas para quirópteros, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea.
  • Se estudiará la creación de corredores iluminados con el objetivo de minimizar, sin restar efectividad, la señal luminosa que abarque el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios técnicamente.
  • Se incorporará al programa de vigilancia ambiental el seguimiento y control de ruidos en fase de construcción y funcionamiento, debiendo aplicarse, en caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según normativa, medidas complementarias que se estimen necesarias, como la limitación de velocidad de aerogeneradores en periodos nocturnos si fuese el caso.
  • l) Gestión de residuos. El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier otra obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • Todos los residuos generados durante la fase de construcción y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados por gestores autorizados según lo estipulado en la normativa sectorial de residuos.
  • Se procederá de forma periódica a la recogida de elementos que puedan dispersarse por el viento, tales como plásticos, papeles y otros residuos ligeros.
  • m) Restauración de la vegetación. Las comunidades vegetales naturales alteradas por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal o el hábitat previamente existente. Se preservarán los tépex retirados de tierra con su cobertura vegetal para su uso en la restauración. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y de manera progresiva para mejorar la integración paisajística.
  • El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y su procedencia deberá estar conforme al Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.
  • n) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación del parque, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o si existiera riesgo de afección al medio.
  • o) Desmantelamiento. Al final de la vida útil del parque eólico, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirándose todos los equipos, residuos y materiales sobrantes, procediéndose a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) deberán ser retiradas en esta fase, y se procederá a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • Así mismo, los residuos generados de la fase de desmantelamiento (fibra de vidrio, cables eléctricos, PVC, metales, etc.) se gestionarán conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de residuos.
  • Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
  • p) Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural.
  • Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.
  • q) Medidas de seguridad aérea. La señalización e iluminación del parque eólico deberán realizarse atendiendo a las directrices contenidas en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» elaborada por la AESA a partir de lo establecido en el Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. En caso de existir alternativas, se deberá optar por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y el paisaje.
  • r) Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a la formulación del informe de determinación de afección ambiental deberá ser notificada a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y león en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.
  • s) Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en este informe de determinación de afección ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de construcción, así como en las fases de funcionamiento y de desmantelamiento y cese de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en medio ambiente.
  • Asimismo, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en el presente informe de determinación de afección ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, para lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.
  • A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de este informe y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo y ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Este informe incluirá toda la información y estudios exigidos por este informe de determinación de afección ambiental.
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283962 {"title":"ORDEN MAV\/603\/2024, de 14 de junio, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto del parque eólico «Sarracín» y sus infraestructuras auxiliares, en el término municipal de Sarracín (Burgos), promovido por «Vientos Peninsulares, S.L.». EIAA\/2024\/BU\/004.","published_date":"2024-06-24","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"283962"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 121,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-24/283962-orden-mav-603-2024-14-junio-se-formula-informe-determinacion-afeccion-ambiental-proyecto-parque-eolico-sarracin-infraestructuras-auxiliares-termino-municipal-sarracin-burgos-promovido-vientos-peninsulares-s-l-eiaa-2024-bu-004 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.